Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Editorial: Brubaker hoy en día


Publicado en Número 11. Primer semestre 2013

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Resumen:

Que la Justicia Juvenil es el espacio de pruebas de futuras propuestas para el ámbito de los adultos es una idea preconizada por ciertos sectores judiciales. La idea es: «empecemos con los menores y si va bien, apliquémoslo con los mayores». Es por ello que siempre se pensó que la idea de que fuesen los fiscales los que incoaran e instruyeran las causas, una realidad en el ámbito de la justicia de menores, acabaría llegando al mundo de la justicia «adulta». Y ahora se habla de ello como una novedad.

Son muchos los reticentes a este cambio radical de entender la Justicia; sobre todo las voces de los que temen que la Fiscalía General (la jefa de los fiscales) pueda interferir por razones políticas en la decisión de instruir un caso o de ni siquiera investigarlo si los intereses del Gobierno de turno así lo considerasen adecuado. En un país donde todos reclamamos transparencia -salvo cuando nos toca a nosotros-, y donde los escándalos políticos ya no nos escandalizan porque ocupan más nuestra realidad que un buen plato de lentejas, no parecen ser suficientes los que se oponen a una medida que efectivamente, pese a que en menores ha funcionado bastante bien, podría ser bastante contraria a la independencia de los tres poderes.

Pero esta duda razonable viene a colación de otro asunto: desde 1992 existe la mediación penal con menores infractores. Muchos siguen sin saber que la mediación penal ha sido y es una oportunidad más que adecuada para muchos menores y sus denunciantes. Los menores tienen una oportunidad única de reflexionar y asumir las consecuencias de sus actos, ya que negarlos les cerraría directamente la posibilidad de resolverlo amistosamente con el perjudicado, que jamás podría aceptar que se le niegue en su cara lo que le han hecho; mientras que en la vía judicial, todos lo sabemos, se puede subvertir el derecho a no declarase culpable, es decir, posiblemente me convenga no reconocer en un juicio mi responsabilidad. Los perjudicados, por su parte, tienen la oportunidad de ser escuchados, de ser escuchados de verdad, con atención, con interés sincero hacia lo que han vivido, y son tenidos en cuenta en sus pretensiones y deseos para buscar la mejor solución al conflicto y la respuesta social que el menor requiere.

En la Comunidad de Madrid, la responsable de esta tarea es la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), ganadora de la última edición de los Premios AMMI a la labor institucional en mediación, por disponer de un equipo específico de mediadores –7 mediadores en el presente- para abordar estas situaciones de conflicto entre menores y otros que han llevado a la comisión de una falta o delito por parte del menor. A este nuevo número de Revista de Mediación hemos querido traer esta experiencia, escrita por los dos responsables del equipo, el Jefe del Área de Menores en Conflicto Social, Juan Francisco Franco, y la Directora del Programa de Reparaciones Extrajudiciales, Carmen Crespo.

Pero regresemos a la idea general de este editorial: el ensayo en menores de lo que luego se lleva a adultos. Si esa fue la idea, también planteada en muchos círculos hace años cuando apareció la mediación en menores, la verdad es que muy pocas de las experiencias de mediación penal con adultos han mirado hacia menores en busca de orientación y de experiencias, que las hay y muchas. Desde que se empezó a hablar –como siempre sotovocce- sobre la preparación de una nueva ley de mediación penal para adultos, congresos, cursos, seminarios, publicaciones y demás se han lanzado a hablar de la mediación penal desde la poca experiencia existente en adultos –poca pero muy interesante, que todo hay que decirlo-, sin ni siquiera tener en cuenta que sobre menores se llevan haciendo cientos de mediaciones al año desde los 90, mediaciones que van desde la clásica agresión a un compañero en el instituto a las demasiado frecuentes agresiones a padres, hurtos y robos con intimidación y/o con fuerza, daños, lesiones, y un amplio etcétera. Por supuesto, esto no ocurrirá aquí, donde el artículo de Franco y Crespo explica detalladamente cómo se llevan a cabo las mediaciones con menores en la Comunidad de Madrid.

Pero hemos querido ir recogiendo también nosotros esas primeras prácticas que se van haciendo en el ámbito penal de adultos. Y así hemos encontrado propuestas tan interesantes como las llevadas a cabo por Carlos Arroyo, Teresa Delgado y Maica Fernández en los Juzgados de Toledo, o la de Montserrat Gómez y Susana Coco en Alcalá de Henares, experiencias ambas que muestran el empuje de los nuevos mediadores por hacer realidad las máximas de la Justicia Restaurativa. No cuentan con mucho apoyo, y menos en estos días de recort…, perdón, reformulemos, de gestión «abreviada» de los recursos públicos. Muchos de los mediadores que están trabajando en la actualidad llevando a cabo las pocas experiencias reales de mediación penal y penitenciaria lo hacen como voluntarios. No hay recursos para los presos, no los hay para los infractores y no los hay para las víctimas. Porque seamos claros, la mediación ayuda y es positiva para muchas víctimas. Explicaciones sobre ello ya lo han dado en otros foros y lo darán aquí algunos de los autores de este número, personas más elocuentes y capaces que éste que les escribe. Finalmente, no los hay tampoco para profesionales formados que pretenden llevar la cultura de la paz a esta sociedad nuestra.

Todos hemos seguido el caso de Emilia Soria, aquella joven de Requena (Valencia) a la que se quería encarcelar por comprar comida y pañales con una tarjeta de crédito que se había encontrado. O el de María José Salvador, la joven de Castellón que debía ingresar en prisión por agredir a un menor y robarle un móvil. Son casos mediáticos, pero no por ello menos significativos. Nadie duda de que las conductas de Emilia y Mª José merecían un reproche social, incluso si se quiere, una importante respuesta social –sobre todo en el segundo caso, donde el daño a las personas fue mucho mayor-; pero, ¿cárcel?, ¿no es demasiado?

Lo cierto es que en ambos casos, sin duda por el fenómeno mediático en unos momentos en los que «no anda el horno para bollos», no se ha llegado tan lejos. Por poquito, pero se han librado. Ahora, ¿qué hubiera pasado si estos casos hubieran podido ser atendidos desde la mediación penal? Ambas habrían tenido que reflexionar y entender el daño ocasionado a sus víctimas; éstas, por su parte, hubieran tenido la oportunidad de expresarles el daño ocasionado, el miedo sufrido, y hubieran podido expresar como hubieran deseado ser reparadas por tales daños. Porque nadie habla del menor al que Mª José agredió con otras menores para robarle el móvil. ¿No debe ser él también escuchado y atendido, especialmente por la propia Mª José? El tema no es si la mediación está perdiendo oportunidades de actuar, sino si los infractores y las víctimas están perdiendo sus oportunidades de escuchar y ser escuchados, de reflexionar sobre lo vivido, de tomar conciencia de sus errores y ser reparados cuando así ambas partes lo entiendan. Están perdiendo la oportunidad de ser los protagonistas en la solución como en su momento lo fueron en la comisión/recepción de la falta o el delito.

En el estudio de mercado realizado por alumnos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para el proyecto de fin de curso «El mercado de la mediación» (curso 2012-13), estudio que de corazón espero poder publicar en estas páginas más adelante, se concluyen varios asuntos de trascendencia fundamental. Quizás el más impactante, desde mi consideración, es la necesidad de encontrar la potencialidad de la mediación, el leitmotiv o mensaje breve, claro y contundente, que nos haga singulares y especiales respecto a otras actuaciones, sin tener que lanzar ese discurso eterno que ya todos los mediadores decimos sin pensar y que lleva tantos minutos antes de que la otra persona diga: «ahh, la mediación es eso». En el mundo de la inmediatez necesitamos un mensaje breve ya.

Y en ese sentido, considero que justamente lo que nos diferencia y nos hace únicos dentro del sistema judicial –o si se prefiere dentro de las posibilidades de solución a conflictos judicializados o no- es la atención a las personas y, en los casos penales, la atención a la víctima. Significa superar el paternalismo de un sistema que decide por nosotros y volver a tener en cuenta lo que los perjudicados necesitan. Significa realmente dar la oportunidad a las partes de escucharse, de poder exponer a la persona que te ha infligido un daño lo que hemos sentido. Significa que la víctima pueda opinar sobre la solución al conflicto. Y significa en muchas ocasiones, cuando hay o habrá futura relación entre las partes, que puedan tratar el qué va a pasar después entre ellos. Vecinos, familiares, amigos, conocidos, tendrán que redefinir su relación desde la vivencia en ambos de haber sido «agredidos» por el otro: uno por los hechos que dan pie a la denuncia y el otro por la propia denuncia, vivida como una agresión.

Saltemos ahora a otro espacio hermano al de la mediación penal: la mediación penitenciaria.

Posiblemente muchos de nosotros recordemos aquella maravillosa película, Brubaker (Stuart Rosenberg, 1980), protagonizada por el carismático Robert Redford. En revisión y libre adaptación de lo que fue la labor de Tom Murton en la Tucker State Prison Farm (Arkansas), nos recuerda el camino liderado por personas que como él defendían la superación de una Justicia basada en el castigo, donde los Derechos Humanos del preso pasaban a un segundo plano o directamente eran conculcados. Superada la Ley del Talión, bastante les parecía a muchos simplemente el mantener la vida del preso al que veían como un peligro social y como alguien tan lejano a sí mismos que las consideraciones propias a dar a cualquier ser humano no se consideraban necesarias. En Brubaker vemos el abuso y la explotación, entre otras muchas cosas, que ocurren en una prisión y la lucha de un hombre por enfrentarse a todo un sistema judicial que trataba a los reos como mano de obra barata.

Es el gran salto a la Justicia Reinsertadora, que colocaba la atención en la necesidad de reintegrar a los presos en la sociedad de la que temporalmente les habían sacado. Hay que reconocer que este salto fue fundamental y no fácil. Las décadas de 1970 y 1980 fueron decisivas para desarrollar esta Justicia, y el cine fue de la mano de estos cambios en su denuncia de lo que suponía un trato vejatorio en las cárceles. Recordemos, entre muchas otras, las también aclamadas «El expreso de Medianoche» (Alan Parker, 1978) y Papillón (Franklin J. Schaffner, 1973), que, como Brubaker, nos enfrentaban a los horrores de la prisión, aunque fuera en países lejanos a los nuestros, ayudándonos a entender la necesidad del trato adecuado al preso y la ayuda que la sociedad debe aportarle para su reinserción social. Otras películas quisieron mostrarnos las posibilidades de ese concepto entonces en boga de la reinserción social. Recordemos en España el caso de «El Lute», llevado a la pantalla por Vicente Aranda a finales de los 80, y que mostraba que a las personas, si se les da la oportunidad, pueden en muchos casos salir del contexto social y de las conductas delictivas que en un momento de su vida estuvieron muy presentes, e incluso llegar a ser personas «recuperadas» para la sociedad.

Poco a poco ese concepto de la Justicia Reinsertadora está viéndose superado por la actualmente llamada Justicia Reparadora o Restaurativa, que coloca la atención en dar al infractor la posibilidad de reparar el daño ocasionado y a la víctima la de ser atendida y escuchada. La mediación es fundamental para esta tarea por lo que supone de única vía que realmente intenta aproximar a las personas y ayudarlas a entenderse. En este sentido es altamente recomendable la lectura del artículo del catedrático Carlos Vaquero respecto a los conceptos de principio de oportunidad y de legalidad.

Pero la mediación también está siendo fundamental para mantener la buena convivencia en las prisiones. Los conflictos de convivencia en un espacio tan cerrado pueden ser múltiples y la mediación no sólo aporta la posibilidad de resolverlos, sino también, recursos y habilidades personales a los presos que puedan servirles tanto para su estancia en prisión como para su posterior relación con el exterior. Interesante en este sentido es la experiencia más que destacada de la vital Sonia Gruben en centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid como labor educativo y resocializadora. O el ampliamente reconocido programa de mediación penitenciaria llevado a cabo en el centro penitenciario de Valdemoro, y que nuestra colaboradora Laura Puyol nos trae en su entrevista a Francisca Lozano, coordinadora de dicho programa. O, por último, como la propuesta novedosa planteada por Marina Fernández-Caballero, Ester del Hierro y Marta Archilla sobre el empleo del a mediación para resolver conflictos entre las presas y sus familias.

¿Cuál es la tarea de los Brubaker de hoy en día en nuestras prisiones y en otros ámbitos de la Justicia Penal? Sin duda, pegar el salto real de esa Justicia Reinsertadora a la tan aclamada y aún por desarrollar Justicia Restauradora y apostar por la cultura de la paz y la convivencia en los centros penitenciarios y por la transformación positiva de las personas a través de la mediación.

Muchas personas han apostado y apuestan hoy en día por ello. Los Brubaker de hoy en día intentan llevar de distinta manera y desde distintos espacios, los conceptos y la experiencia de la buena convivencia, la reparación del daño y la mediación a los contextos penitenciarios y penales, y al aún más cerrado contexto social: nuestra sociedad, más cerrada de lo que muchas veces queremos creer. Personas como los autores de nuestros artículos de este número: Carlos Vaquero, Montserrat Gómez, Susana Coco, Carlos Arroyo, Teresa Delgado, Mª Carmen Fernández, Carmen Crespo, Juan Francisco Franco, Sonia Gruben, Marina Fernández-Caballero, Ester del Hierro, Marta Archilla y Francisca Lozano.

Podríamos citar a muchos más, muchos tenemos en la cabeza, y mencionar a unos podría ser a costa de omitir desintencionadamente a otros; si bien no puedo olvidar los artículos ya publicados en «Revista de Mediación» sobre este asunto por personas que han apostado siempre por esta Justicia Restaurativa y por la mediación tanto en el ámbito penal como penitenciario. Me refiero a Julián Ríos y Alberto José Olalde (Revista nº 8), Rocío Martín Galacho (Revista nº 4), Rosa Pulido (Revista nº 1), Dolores Cidoncha (Revista nº 10), el fiscal Borja Jiménez, Anna Vall y Ansel Guillamat y demás autores del especial «mediación y violencia en la pareja» (Revista nº 7).

Pasemos ya a disfrutar de un número muy especial, por lo que de especial tiene la mediación para estos ámbitos penal y penitenciario. Espero que lo disfruten.