Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Aproximación a la mediación comunitaria. Retos y desafíos


Publicado en Volumen 10 – 2017, Nº. 1

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Resumen:

Este artículo trata de la mediación como forma alternativa, voluntaria y no judicial de resolución de conflictos. Concretamente, se centra en la mediación vecinal o comunitaria, por las implicaciones sociales, culturales y de mejora de la convivencia que aporta. Se define y caracteriza este tipo de proceso mediador, incluyendo también consideraciones sobre la figura de la persona mediadora y algunas experiencias reales (en ciudades españolas y en países como Argentina) para ver de manera aplicada su funcionamiento. Como conclusión, se ofrece un resumen de sus ventajas en el fortalecimiento de las comunidades, así como una reflexión sobre los desafíos que tiene ante sí este procedimiento. Concienciar a la sociedad sobre la mediación comunitaria como instrumento de mejora de la convivencia, reflexionar sobre la formación específica de las personas mediadoras, empoderar a los ciudadanos mediante herramientas que arraiguen la cultura del acuerdo y definir protocolos de actuación ante los conflictos vecinales, son algunos de ellos.

Históricamente, el hombre se ha organizado en comunidades más o menos complejas, entendidas como un grupo de personas que comparten un espacio físico y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. A veces, esas personas o grupos sociales, no coinciden en la forma de cumplir determinados acuerdos (implícitos y/o explícitos) de que la propia comunidad se ha dotado para la convivencia cotidiana. Y es cuando pueden surgir los conflictos en la comunidad.

La mediación ha sido interpretada como un proceso que pone el acento en el futuro, ofreciendo a las partes un espacio protegido (confidencial y participativo) en el que las personas tienen la certeza de que son escuchadas, preservando su dignidad y su consideración social, y garantizando que sean ellas las que controlen las soluciones posibles y generen sus acuerdos y compromisos (Iannitelli, Llobet y Tejero, 2008). La Fundación Mediara señala acertadamente que, aunque no es apreciada por sus resultados inmediatos, sí produce efectos a medio y largo plazo en la comunidad, teniendo como resultado principal la ausencia de conflictos1.

Según datos del Poder Judicial, en 2015 se efectuaron en España algo menos de 1.400 procesos de mediación. El 38% terminó con acuerdo (Consejo General del Poder Judicial, 2015).

A lo largo de artículo abordaremos la mediación vecinal o comunitaria, por las implicaciones sociales, culturales y de mejora de la convivencia que aporta. Además de definirla y caracterizarla y analizaremos algunas experiencias reales para ver de manera aplicada su funcionamiento.

La mediación como técnica de resolución de conflictos

Concepto

El DRAE define mediar como «actuar entre dos o más partes para ponerlas de acuerdo en un pleito o negocio». En una segunda acepción, relacionada con el ámbito legal, se refiere a la «actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.» Se trata por tanto de una intercesión regulada, con el objetivo de que las partes implicadas solucionen un conflicto. Otero Parga la define como «una forma de resolución de conflictos voluntaria, en la cual las partes confían sus problema a un mediador, previamente elegido y aceptado por ellas, cuyo papel es procurar un acuerdo que satisfaga los intereses objeto de debate» (Otero Parga, 2013, p. 135).

Podemos ver una síntesis de las características de los distintos sistemas de resolución de conflictos la tabla 1.

La mediación en el ámbito comunitario

El tratamiento que se le da al conflicto (en un sentido positivo, como oportunidad de cambio; o negativo, como escenario de tensión y violencia) determinará en gran medida su calidad y capacidad de evolucionar en el futuro. Alzate y colaboradores insisten en que los sistemas tradicionales para resolver conflictos en sociedad tienden a olvidar la problemática real que los envuelve. Ignoran a sus actores, sus sentimientos, emociones y capacidades. Tratan de abordar el conflicto basándose en los derechos y en los intereses de las partes, olvidándose de que la mayoría de ellos se producen en situaciones de relación que se extienden en el tiempo, por lo que la emociones y la calidad de la relación resultan determinantes (Alzate, Fernández y Merino, 2013). Para estos investigadores, el papel de la resolución alternativa de conflictos y de la mediación comunitaria en particular es, precisamente, abordar los conflictos desde la cercanía a las personas que se hallan inmersas en ellos. En el caso concreto que nos ocupa, hay que tener presente que «los conflictos vecinales se caracterizan por dos notas esenciales: la perdurabilidad temporal, ya que se proyectan en el tiempo tanto histórica como modernamente y por el casuismo que preside esta materia dada la multiplicidad de supuestos que pueden generar situación, detención o contraposición de intereses, enturbiando las relaciones de vecindad» (Adasme y Quinteros, 2014, pp. 233-234).

La mediación comunitaria abre nuevos espacios dentro del Derecho privado, con un marcado carácter social, aplicando una metodología adaptada a estos conflictos, con el objetivo de evitar su judicialización y obtener soluciones, al asegurar el cumplimiento ulterior de los acuerdos y preservar la relación futura entre las partes. En opinión de Villagrasa, «la mediación comunitaria es el procedimiento de gestión del conflicto de convivencia por el que las partes enfrentadas pueden llegar a resolverlo por consenso, sin convertirse en adversarios y compartiendo las posibles soluciones expuestas valoradas entre ellas. El mediador debe facilitar el marco de relación y negociación que ofrezca la oportunidad de llegar por sí mismos a una solución, teniendo en cuenta que habitualmente tendrán que seguir relacionándose. Así, debe conseguir que las partes se coloquen en una posición compromisaria, orientada hacia unos intereses y una relación negociada» (Villagrasa, 2013, p. 658).

Habitualmente, los aspectos que suelen generar controversia en este ámbito de la mediación tienen que ver con la propia convivencia comunitaria: comportamientos incívicos, organización de las comunidades de propietarios derivadas del régimen de propiedad horizontal (desde la instalación de ascensores o la propia adopción de acuerdos hasta la designación de los órganos comunitarios) intromisiones o molestias intolerables en las relaciones de vecindad (ruidos, obras y en menor medida, olores y hábitos de higiene y limpieza) o el uso de espacios públicos (parques, piscinas, zonas de estacionamiento de vehículos o instalación de antenas de telefonía móvil). Sin olvidar que «los procesos migratorios humanos comportan una nueva dimensión a estas cuestiones, sobre todo malentendidos que deben abordarse teniendo en cuenta los códigos culturales o religiosos respectivos» (Villagrasa, 2013, p. 661).

Según la ya mencionada Fundación Mediara, la mediación comunitaria tiene como objetivos los siguientes:

  • Facilitar el reconocimiento mutuo de las partes en conflicto y la legitimidad de todos los intereses y aportaciones.
  • Garantizar y respetar la voluntariedad de las partes, tanto en la aceptación como en la continuidad del proceso.
  • Velar porque todas las partes sean iguales y gocen de las mismas oportunidades (horizontalidad en el proceso).
  • Utilizar los recursos de forma sostenible. Para la resolución del conflicto se utilizarán los recursos de que dispone la comunidad, de forma que se aproxime a acuerdos reales y posibles.
  • Asegurar la legitimidad y competencia de las personas mediadoras, lo cual redundará en el éxito del proceso de mediación.

La mediación comunitaria supone devolver a los ciudadanos el poder para resolver sus conflictos a través de un procedimiento democrático, recuperando la capacidad de decidir la solución a sus propias controversias, sin que sea un tercero quien la imponga (Gimeno y Reina, 1998).

El proceso de mediación queda reflejado en la figura 1.

En la tabla 2 vemos de forma comparada las ventajas y limitaciones de este procedimiento.

El papel de la persona mediadora

El mediador/a debe ejercer con imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y voluntariedad, careciendo de poder de decisión autorizado: no es juez ni árbitro. (Carretero Morales, 2013). De acuerdo con la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (materias en las que puede encuadrarse legalmente la mediación comunitaria), se contempla al mediador/a como la pieza esencial de este sistema. Se especifica que el mediador/a deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, cursada en instituciones debidamente acreditadas. De Miguel (2006) añade que una formación preferentemente humanística como punto de partida ideal. La persona mediadora está obligada legalmente a suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. En este sentido, el artículo 14 del citado texto indica que la aceptación del encargo de mediación «obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores».

La mediación es ante todo comunicación (verbal y no verbal) equilibrada entre las partes. Para ejercer su labor con éxito, es muy importante que el mediador/a analice y comprenda los factores que inciden en la mediación, y que han sido sintetizados por Villagrasa (2013):

  • Los sentimientos de humillación o vejación que ha podido sufrir alguna de las partes. Se encuentran en la base de las reacciones de acoso y violencia que pueden darse en las relaciones interpersonales.
  • Los intereses económicos contrapuestos entre las partes: negativa a participar en una derrama, partición de herencias, etc.
  • La perspectiva de género puede modular los comportamientos y procedimientos más beneficiosos para resolver algunos conflictos (p. ej. una situación íntima entre dos mujeres que prefieren compartir detalles con una mediadora de su mismo sexo).
  • La edad. Tiene incidencia por la madurez de las personas involucradas o por la consideración otorgada a las personas mayores en el contexto del conflicto.

Otero Parga (2013) menciona que el mediador no puede influir en ninguna de las partes ni dejarse influir por ellas. Su principal misión es trabajar centrándose en el problema y en sus posibles soluciones, de una manera clara, cómoda y todo lo rápida que las circunstancias permitan, sin que ello suponga, por supuesto, acelerar o urgir las decisiones de las partes en ningún sentido. La legitimación de todas las partes implicadas y del propia persona mediadora son fundamentales para que el proceso sea útil y eficaz a largo plazo.

Algunas experiencias de mediación comunitaria

En España, Alcobendas fue una ciudad pionera en aplicar un nuevo modelo de ciudad relacional. Se trata de un proyecto en el que están implicadas la Concejalía de Participación Ciudadana y todo su equipo: Concejalías de Barrio, técnico de Participación Ciudadana y siete mediadores comunitarios: uno por cada uno de los cuatro barrios existentes (excepto en el Barrio Centro, que cuenta con dos). Los otros dos mediadores están dedicados a la Participación Ciudadana Sectorial y Estratégica a nivel de todo el municipio. Mediante una red de participación que incluye Asambleas de Barrio y Comisiones Vecinales, los vecinos/as tienen la oportunidad de trasladar al Ayuntamiento todos los asuntos que afecten a la vida cotidiana del barrio, lo cual convierte a los equipos de barrio (en comunicación directa y continua con el mediador) en auténticos referentes dentro de cada zona de influencia (Sánchez Cuenca, García Gallego, Arteaga Moralejo y García Casares, 2006).

Por su parte, el Ayuntamiento de Getxo (Biscaia), viene desarrollando desde el año 2008 una serie de iniciativas continuadas que bajo el lema Getxo, municipio por la convivencia, pretenden acercar y utilizar la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Contando con la implicación de los servicios municipales, las escuelas y la ciudadanía, las múltiples actividades realizadas han culminado la elaboración del DVD titulado La Mediación una aportación a la convivencia. (Ayuntamiento de Gexto, 2008).

En el Ayuntamiento madrileño de San Sebastián de los Reyes, se ha llevado a cabo un proyecto de mediación que se ha saldado con 7 mediaciones formales y 30 mediaciones informales. Este procedimiento ha solucionado conflictos relacionados con ruidos, molestias de animales, volumen excesivo de aparatos musicales o molestias derivadas del tendido de ropa. (Policía Local de San Sebastián de los Reyes).

En la ciudad de Zaragoza, estaca una intervención mediadora en el conjunto urbano Gabriela Mistral (288 viviendas construidas en 1955), en el que viven alrededor de 600 personas. El modelo es de vivienda de propiedad privada, con unos espacios comunes de titularidad pública desde 1999. Se encuentra en el Barrio Oliver, situado al oeste de la ciudad, y caracterizado por fuertes contrastes sociales: su población es históricamente inmigrante y tiene escasos recursos económicos. La mediación comunitaria fue implantada con bastantes reticencias en el vecindario, pero se ha demostrado útil para reducir la conflictividad vecinal y generar hábito de mantenimiento de las infraestructuras y espacios comunes de ocio (Marín Alquézar, 2014).

En Badajoz, el proyecto Convive ha permitido intervenir con los vecinos de 16 portales (209 viviendas) de barrios de alta conflictividad social y situación socioeconómica precaria llevando a cabo en los mismos 90 reuniones vecinales consiguiendo logros como: reconocimiento y legitimidad de la mediación como metodología de solución de problemas vecinales, mejora de la convivencia, mejora de las condiciones de vida (arreglo de ascensores, pintura de zonas comunes, mejoras en la limpieza, arreglo de puertas de entrada, arreglo de falsos techos y bajantes), cambio en las dinámicas de participación del vecindario en la comunidad (después de meses de trabajo, el 80% de los vecinos están al día en sus cuotas de comunidad, por ejemplo). Se han realizado 41 mediaciones (27 individuales y 14 colectivas), de las cuales el 90% se resolvió satisfactoriamente para ambas partes (López Senovilla y Gómez Ortiz, 2014).

En Andalucía, destacan experiencias como el Servicio de Mediación de Triana (Sevilla), de carácter municipal. La mayoría de supuestos trabajados se refieren a situaciones de alteración en la convivencia vecinal (ruidos, animales, infraestructuras de la vivienda, multiculturalidad, entre otros). Les siguen en relevancia los casos en los que al menos una de las partes, es una persona jurídica. El servicio ya ha realizado más de 100 entrevistas y tiene expectativas de seguir creciendo (Alés, 2014). En la ciudad de Granada, el hotel de asociaciones Gloria Mas (enclavado en el Zaidín) cuenta desde hace pocos años con un Servicio de Mediación Comunitaria puesto en marcha por una abogada, una socióloga y una psicóloga con el apoyo de la Fundación Mediara (Moreno, 2014).

A nivel internacional, destaca un proyecto desarrollado en la municipalidad argentina de Santa Lucía (perteneciente a la provincia de S. Juan, Región de Cuyo). El objetivo fundamental era lograr que el factor social desencadenante del conflicto, llegue a conocimiento de las autoridades y de esta manera favorecer el acercamiento entre la comunidad y municipio. A través de diversas entidades intermedias (Uniones Vecinales, Clubes), las escuelas y los centros de salud, la institución municipal establece cauces para captar todas las problemáticas vecinales. Busca colaborar para llegar a una solución equilibrada para las partes intervinientes, reduciendo la tensión social y fortaleciendo los vínculos comunitarios (Mattar Orozco, 2009).

En general, la mediación comunitaria es un sistema relativamente poco desarrollado en nuestro país, pero que modifica sustancialmente las comunidades en las que se aplica de manera sistemática. Creemos que debería ser impulsado por las Administraciones de un modo más decidido, como una forma de dotar a la ciudadanía de más y mejores herramientas para mantener la paz social y la armonía en la convivencia.

Retos y desafíos de la mediación comunitaria

A tenor de todo lo expuesto hasta el momento, queda claro que la mediación comunitaria es un proceso voluntario, libre y eficaz de resolución de conflictos, realizado con la intervención de un profesional debidamente formado para ejercer dicha función. Es importante señalar que se trata de un procedimiento que contribuye a reforzar los lazos comunitarios, al tiempo que reduce la judicialización de los asuntos civiles relacionados con la vida cotidiana (con todas sus implicaciones de ahorro económico, rapidez y descongestión de las instancias judiciales).

Por encima de todo, integrar procesos de mediación reduce la tensión social en barrios y municipios, incrementa la sensación de confianza y seguridad de la ciudadanía y mejora su calidad de vida. Como hemos visto al hablar de las experiencias reales, la mediación transforma los lugares y las comunidades en las que entra a formar parte. La justificación de la mediación comunitaria como modelo alternativo de resolución de conflictos queda sintetizada en la tabla 3.

No se trata solo de definir la mediación y enumerar sus bondades, sino de resaltar también el papel que puede desempeñar en la prevención de la violencia y en la reestructuración comunitaria. Se finalizará con una reflexión sobre los retos que tiene por delante la mediación comunitaria:

Desarrollar políticas sociales que contemplen la importancia de los Servicios de Mediación en el ámbito comunitario para prevenir y apoyar la resolución alternativa de conflictos, garantizando así la durabilidad de los acuerdos consensuados.

Concienciar a la sociedad sobre la mediación comunitaria como instrumento de mejora de la convivencia. En este sentido, sería importante incorporar procedimientos de resolución alternativa de conflictos a espacios y programas comunitarios como escuelas, asociaciones de vecinos, asociaciones de padres, centros socioculturales, etc.

Fomentar la interlocución de las instituciones mediadoras con las entidades locales, como instancias administrativas y políticas más cercanas al ciudadano, en las que la mediación vecinal puede surtir más y mejores efectos sobre la convivencia. Implementar una cultura del acuerdo y definir protocolos de actuación en la gestión de conflictos vecinales, son pasos fundamentales.

Desarrollar y potenciar la formación específica de las personas mediadoras en mediación comunitaria, incluso crear el posgrado de Mediación en el ámbito comunitario que tanto es demandado.

Cambiar la forma de pensar, y por tanto, de actuar en los barrios, comunidades de vecinos…La educación en la cultura del acuerdo, empoderando a los habitantes de los barrios para que tomen decisiones y se comprometan en su cumplimiento a largo plazo, es una de las vías más eficaces para desactivar potenciales focos de conflicto.

Perseguir y practicar la evaluación continua como una divisa fundamental de la actividad mediadora. Reflexionar sobre el trabajo realizado y compartir experiencias permite ganar perspectiva y encontrar nuevos caminos hacia los que dirigir la mediación comunitaria.

Ser mediador/a implica ser un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda de soluciones aceptables y satisfactorias para ambas. Pero, por encima de todo, no debemos olvidar que el mediador/a comunitario tiene una responsabilidad fundamental hacia las comunidades en las que interviene. El resultado del proceso derivará en un beneficio compartido, que trasciende incluso a las personas que lo han hecho posible. Se trata, a fin de cuentas, de facilitar el diálogo para mejorar la convivencia y, en último término, comunidades más ricas, más, fuertes y más cohesionadas.

Referencias

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