Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Conflictos y mediación en las cárceles españolas


Publicado en Volumen 13 – 2020, Nº. 1

Recibido: 14/3/19

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Resumen:

[El presente estudio ofrece un análisis sobre los resultados del «Programa de Resolución Dialogada de Conflictos», que se ha ido implementado desde 2008, en aquellas cárceles españolas que presentaban un mayor número de conflictos, consistente en la introducción de procesos de mediación como método para el afrontamiento de los conflictos surgidos entre los internos, con el objetivo de reducirlos y, con ello, mejorar la convivencia en el contexto general de los establecimientos penitenciarios. Para ello hemos utilizado una metodología de corte cuantitativo a partir de los datos facilitados tanto por el Instituto Nacional de Estadística como por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, lo que nos ha permitido concluir que, efectivamente, se ha producido una disminución de dicha conflictividad. ]{.s1}

Introducción

El conflicto es una realidad que se encuentra presente en nuestras relaciones interpersonales. En todos aquellos lugares donde conviven personas existen conflictos que pueden generar violencia, enfrentamientos y respuestas institucionales represivas; ante su presencia, las personas e instituciones desarrollan diversos modos de resolución: evitación, denuncia, opciones vindicativas, arbitraje, conciliación o mediación, etc. Unas de esas instituciones donde el conflicto puede estar más latente es el medio penitenciario, donde la restricción de la libertad, la reclusión en un espacio limitado y, por ende, la pérdida de intimidad puede generar un «mundo hostil» donde las respuestas violentas a los conflictos se hacen latentes.

Y es que la convivencia en los Centros penitenciarios suele estar marcada por la concurrencia de una inevitable violencia institucional e interpersonal, tanto entre internos (objeto de este estudio), como de éstos con quienes les custodian. Las reyertas y las agresiones entre internos y de éstos a los funcionarios y viceversa, en ese espacio vital tan reducido que es la cárcel, da buena muestra de ello. Es evidente, que la convivencia pacífica en un medio tan impermeable como la prisión no resulta fácil; si en cualquier organización el conflicto es algo normal, en la cárcel se multiplica por diez, pues cualquier situación banal puede generar un altercado, dado que la estancia en prisión genera una gran tensión y desasosiego, haciendo que pueda perderse el autocontrol con relativa facilidad. A ello hay que añadir los conflictos derivados de las normas y valores de la denominada subcultura carcelaria, tan bien reflejada en algunos Films del denominado «género carcelario», como es la película titulada «Cadena perpetua». Esta subcultura carcelaria hace que aparezca la violencia ejercida contra personas que han cometido determinados delitos, como es el caso de los violadores, contra quienes han denunciado a la autoridad determinadas conductas –los denominados «chivatos»–, los conflictos que se derivan de las adicciones que surgen de los consumos de determinadas sustancias prohibidas, los conflictos que surgen de robos entre reclusos, deudas no satisfechas, los derivados de interpretaciones sesgadas de la realidad generadas por la hiper-sugestibilidad que genera el internamiento forzoso –una mirada que se interpreta amenazante, un gesto de desconsideración–, los conflictos que se derivan de las situaciones de poder que llevan a unos presos a enfrentarse con otros por controlar el negocio de la droga dentro de la cárcel, etc.

La resolución de estos conflictos en el medio penitenciario se suele relacionar con la utilización de la violencia; en último extremo, cuando son detectadas, encuentran casi como única respuesta institucional la aplicación del régimen disciplinario a través de un sistema reglado de iniciación de un expediente disciplinario, instrucción del mismo y, finalmente, de sanción. Esta forma de afrontar los problemas es necesaria, pero genera consecuencias, con cierta frecuencia, nada favorables para una resolución eficaz del conflicto: privación o limitación de derechos, aislamiento, regresiones a primer grado, traslados de centro penitenciario, restricción o suspensión de los permisos de salida y/o del acceso al régimen abierto.

Se tratan de soluciones impuestas desde la institución que neutralizan temporalmente el conflicto, pero que no resuelven las causas que dieron lugar al mismo, por lo que éste, puede reaparecer en cualquier momento, incluso de una forma más intensa: incremento del miedo, de la violencia, de la rabia por las posibles «ganancias» del otro, la consiguiente tensión por la posible pérdida de beneficios penitenciarios etc. Esta violencia, en último extremo, puede, eventualmente, descargarse contra otro interno, contra la institución o contra los funcionarios que trabajen en ella. En concreto, la violencia contra los funcionarios ha motivado la necesidad de implementar en los Centros penitenciarios el denominado «Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría general de Instituciones penitenciarias», actualmente, en fase de implementación. El propósito del citado Protocolo es mejorar la actividad penitenciaria para cumplir con el deber de protección de la integridad física de sus empleados públicos, desarrollando mecanismos de actuación preventiva frente a las conductas violentas de los internos.

Para ello, y sin minusvalorar la importancia de los mecanismos institucionales existentes en el medio penitenciario que tienden a conseguir el orden, la convivencia ordenada y la protección de la vida e integridad física de las personas, se hace necesario explorar otros métodos de resolución de conflictos que complementen a los ya existentes. Entre los posibles, existe uno que está adquiriendo en todos los ámbitos sociales especial protagonismo: se trata de la mediación entre las personas enfrentadas por motivos diversos>.

La mediación, como método de resolución de conflictos entre reclusos, se adopta en el medio penitenciario, por primera vez, en el año 2005, cuando se pusieron en marcha las experiencias en los centros penitenciarios de Madrid III (Valdemoro), Alhaurín de la Torre (Málaga), Nanclares (Vitoria) y Zuera (Zaragoza), desarrolladas por asociaciones de voluntarios especializadas en mediación para valorar las posibilidades de incorporación de este sistema de gestión de conflictos al ámbito penitenciario. La experiencia ha demostrado tanto la viabilidad, como las consecuencias positivas que generan en las personas que se encuentran inmersas en conflictos interpersonales, incompatibilidades y procedimientos disciplinarios, así como en la convivencia pacífica y ordenada en los centros penitenciarios, que es objeto de estudio en este trabajo.

El conflicto interpersonal en el ámbito penitenciario

El contexto social en el que se enmarcan las relaciones humanas siempre dificulta la adopción de soluciones pacíficas a los conflictos violentos.

Las causas del conflicto en el medio penitenciario

Los conflictos, en general, pueden estar causados por problemas de comunicación entre las partes en conflicto y por la existencia de percepciones sesgadas o erróneas que acompañan al contexto en el que se produce el conflicto, es decir, la forma en que las partes entienden el conflicto. En este sentido para Touzard (1980, p. 150) «el conflicto se interpretaría como una situación en que unos actores, o bien persiguen metas diferentes, defienden valores contradictorios, tienen intereses opuestos o distintos, o bien persiguen simultáneamente o competitivamente la misma meta», así pues, partiríamos de valores, intereses y metas diferentes cuando no opuestas, que impedirían satisfacer nuestras propias necesidades.

Para Castilla y González (2011, p.11):

el conflicto se mantiene siempre que una parte sienta que pierde algo (amenaza) en beneficio exclusivo de otro al que no otorga legitimidad y, además, se intensifica como consecuencia de una activación emocional caracterizada por la hostilidad y la defensa a ultranza de su posición. Esta situación dificulta un tratamiento racional del conflicto en el que el pensamiento refuerza las posiciones propias frente a las de la otra parte. Aparecen sentimientos de inseguridad, confusión, incertidumbre, necesidad de defenderse, imposibilidad de empatizar, sobrevaloración personal negando la validez del otro, autojustificación de los errores propios

En concreto, el conflicto en el medio penitenciario, teniendo en cuenta que día a día dentro de una prisión tiene unas características peculiares que influyen negativamente en la interrelación personal, en primer lugar, una convivencia obligada en un lugar cerrado y dentro de un espacio reducido, lo que conlleva la pérdida de libertad para ubicarse en un lugar que se considere seguro o para buscar personas de referencia que aporten seguridad. Las partes enfrentadas permanecerán conviviendo, en general, en el mismo espacio. Aún en el caso de que una de las partes solicite el aislamiento como autoprotección, o la Administración penitenciaria aísle o traslade a una de ellas, las posibilidades de que vuelvan a encontrarse en ese mismo espacio o en otra cárcel, son muy elevadas. También, existe la posibilidad de venganza a través de una tercera persona, que puede actuar por lealtad o por dinero. Por tanto, como en el medio penitenciario, el contexto físico y relacional en el que se genera el conflicto no sufre alteración, y las partes continúan expuestas a la repetición reiterada de actos violentos que son consecuencias de la dinámica acción-reacción, el conflicto tiene difícil solución por vías pacíficas y dialogadas. De este hecho se deduce claramente que cada conflicto viene precedido de otros previos sobre los que necesariamente se tiene que trabajar para que cada parte obtenga la satisfacción de su interés.

También, el conflicto en el medio penitenciario, tiene como característica la desconfianza generalizada al poner en conocimiento de la Administración penitenciaria la existencia de hechos que generan conflictos interpersonales. No podemos pasar por alto que, en la cárcel, una de las actitudes más rechazadas es la delación –los chivatos–, por ello los presos suelen resolver sus diferencias de forma personal y clandestina –en lugares ocultos–, es habitual que cuando un conflicto aparece suele encubrir situaciones conflictivas previas no resueltas.

Mecanismos penitenciarios de represión y de prevención

La legislación penitenciaria, resuelve los conflictos entre los presos, por un lado, sancionando las conductas que alteran el orden del centro penitenciario a través de un régimen disciplinario y, por otro lado, mediante un sistema de obtención y/o pérdida de beneficios que incita al cumplimiento de dicho régimen. A los primeros les podemos denominar mecanismos represivos y a los segundos mecanismos de prevención.

1. Mecanismos represivos

El principal de estos mecanismos es la aplicación del régimen disciplinario, que está dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol dentro del Centro penitenciario (España, 1996: Real Decreto 190/1996, art. 231) –Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante RP)–. Previene algunas conductas violentas debido a la intimidación que supone el sometimiento a un proceso y la aplicación de una sanción que, además de sus efectos aflictivos, genera una serie de consecuencias negativas colaterales, como la pérdida de permisos penitenciarios, dificultad para progresar de grado etc.

El procedimiento disciplinario es útil, sin duda, como instrumento de referencia sobre las conductas que no están permitidas; además, es necesario para la reafirmación de las conductas pacíficas, para prevenir mediante la disuasión ejercida por la eventual imposición de castigos y la posible pérdida de beneficios penitenciarios. Sin embargo, este mecanismo de solución institucional de conflictos, puede agudizar dicho conflicto debido a que la dinámica que se crea con su aplicación no está encaminada al descubrimiento de la «verdad» a través de la sinceridad de las partes que posibilite la solución dialogada de las situaciones conflictivas existentes –sin verdad no hay diálogo y sin él no hay posibilidades de reconocimiento del daño, y sin este reconocimiento no existe reparación ni, posteriormente, perdón–.

Otro de estos mecanismos represivos es la adopción de los medios coercitivos previstos en la normativa penitenciaria encaminados a restablecer situaciones que alteren la normalidad regimental del centro penitenciario. Estos medios coercitivos son: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Sólo podrán utilizarse, con autorización del director, en los casos siguientes: Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos, para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas y para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo. Es un método muy poco eficaz para la solución de conflictos, pues al añadir mayor aflictividad con la imposición del castigo, la reacción posterior frente a la parte contraria puede ser mayor; reaparecerá la venganza incrementada. Tampoco generará aprendizajes positivos al tener su fundamento en una reacción exclusivamente negativa.

2. Mecanismos de prevención

Podemos hablar de dos tipos de mecanismos de prevención, los denominados de carácter regimental y los de carácter tratamental.

Empezando por los de tipo regimental, el primero es el de la propia estructura de los Centros, donde existen una serie de elementos que están configurados, precisamente, para garantizar la seguridad en los mismos, tales como son determinadas zonas a las que solamente pueden acceder los funcionarios y nunca los reclusos (torre, bunker, diferentes accesos para el personal penitenciarios etc..), el sistema de exclusa en el funcionamiento de las puertas, la doble puerta en las celdas donde están los internos más peligrosos, la custodia de las llaves en lugares seguros y lejos del alcance de los internos, la prohibición en los Centros de una serie de objetos que se consideran peligrosos etc. Seguimos por la normativa penitenciaria, en la medida que preserva la seguridad de los internos con medidas de prevención, tales como la separación adecuada de éstos, los cacheos, el registro de las celdas, así como el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), que permite ejercer un control más exhaustivo sobre los internos más peligrosos y más conflictivos, el control de la introducción de teléfonos móviles, de droga o de otros materiales prohibidos, el control de personas y de los vehículos que acceden al Centro mediante la utilización de arcos detectores de metales y escáneres, etc.

En cuanto a los de tipo tratamental, podemos decir que la ausencia de conflictos en el modelo de cumplimiento de la condena, establecido en la normativa penitenciaria con el calificado de «modelo individualizado», tiene sus antecedentes en el denominado sistema progresivo que valora la evolución positiva del encarcelado de cara a otorgarle mayores cuotas de libertad, exigiendo en esa evolución positiva como un indicador especial el de la buena conducta. Nuestro sistema de ejecución penal tienen un carácter eminentemente premial, como es el caso del cumplimiento del requisito de «no observar mala conducta» para la obtención y disfrute de permisos de salida (España, 1979: Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria –en adelante LOGP–, art.47.2), la conducta favorable para la progresión de grado (LOGP, art. 65.2) y la aplicación de la suspensión de la condena para la obtención de la libertad condicional, que tiene como requisito, entre otros, la buena conducta (España, 1995: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal –en adelante CP–, art. 90.1c).

A este mencionado carácter premial, hay que sumar la motivación hacia el buen comportamiento con la concesión de beneficios penitenciarios (RP, art. 202.2), tales como el adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes (RP, art. 205) (CP, art. 90.2), la propuesta de un indulto particular (RP, art. 206), la concesión de recompensas (RP, art. 263), la reducción de los plazos de cancelación de las sanciones con notas meritorias y la atribución de destinos o puestos en actividades culturales, deportivas u ocupacionales. Aunque estas estrategias preventivas pueden tener cierta eficacia, sin embargo, no resuelven el conflicto y, por tanto, este puede permanecer de forma latente hasta una nueva oportunidad para su aparición. En este sentido Galtung (1998) señala que a la hora de afrontar los conflictos hay que tener en cuenta tres elementos como son la reconstrucción, la reconciliación y la resolución, con el fin de ir a la raíz del conflicto y que este no quede latente.

En definitiva, a la vista de las carencias que presentan los mecanismos penitenciarios, tanto de prevención como de represión como solución adecuada de los conflictos interpersonales en el ámbito penitenciario, parece necesario introducir otra metodología, como es la mediación, con el fin de poder encarar de una forma más eficaz dichos conflictos y que, como veremos, nos puede servir, tal como señalan Fernández-Caballero, del Hierro y Archilla Juberías (2012, p.41), «como herramienta a los internos para alcanzar la percepción de control de sus vidas y como fin último pacificar las relaciones y disminuir algunas de las tensiones que forman parte de la convivencia diaria que están obligados a compartir las personas privadas de libertad».

La mediación penitenciaria

Objetivos

La mediación penitenciaria, que abandera la pacificación de las relaciones y la convivencia dentro de la cárcel como su objetivo prioritario, se nutre de otros objetivos al servicio del prioritario, y que son los objetivos propios de los procesos de mediación, que en el caso particular que nos ocupa irían dirigidos a crear un clima de estabilidad emocional entre las personas que están privadas de libertad. Estos objetivos podemos verlos reflejados, en parte, en la definición que sobre mediación nos da Lozano Martín (2015, p.123):

es un proceso de comunicación, a partir del cual, dos o más partes en conflicto, pueden gestionar sus diferencias, con la ayuda de un tercero imparcial, siendo, dichas partes, las únicas responsables de establecer aquellos acuerdos que satisfagan sus necesidades e intereses, que recomponga la comunicación y que les permita transformar su relación a partir de la gestión positiva del conflicto, siendo ésta un modelo a tener en cuenta en los conflictos que en el futuro puedan plantearse

Así pues, desde esta perspectiva, podemos entender que, al tratarse de un proceso de comunicación, estamos introduciendo entre los internos la cultura del diálogo como estrategia constructiva frente a respuestas violentas. En segundo lugar, a las partes en conflicto, en este caso los presos, se les traslada la responsabilidad del conflicto y, por tanto, también la responsabilidad de la resolución del mismo, es decir, se posibilita algo que no es frecuente en el medio penitenciario y es que los presos tengan en su mano la decisión última sobre cómo resolver el conflicto de forma personal y autónoma. Esto es muy importante ya que los internos pueden recuperar parte de la autoestima y del control de su vida que un contexto, como es el medio penitenciario, les niega. Por último, los procesos de mediación, ponen al servicio de los internos toda una serie de aprendizajes, en forma de habilidades sociales y comunicativas, que van interiorizando y que les van a permitir poder resolver de forma pacífica, reduciendo el estrés y la ansiedad, los conflictos que en el futuro se les puedan plantear.

Todo esto redunda en beneficio, tanto de las personas internas como de la propia Institución Penitenciaria, ya que, por un lado, beneficia a las primeras mejorando sus habilidades sociales, en forma de autoestima y autonomía personal, rebajando los niveles de tensión tanto a nivel personal como grupal, y, por otro lado, beneficia a la Institución al reducir las infracciones, los incidentes y mejorar el clima de convivencia en general, reduciendo también el estrés y los niveles de tensión de los propios funcionarios.

A estos beneficios de la mediación penitenciaria sobre la persona del recluso, podemos añadir también la obtención de un posible beneficio regimental para el Centro penitenciario, que ve reducida la conflictividad a través de este mecanismo conciliador de la mediación.

Proceso para la resolución de los conflictos mediante la mediación: Fases

En paralelo a los mecanismos institucionales y legales previstos para la prevención y solución de los conflictos interpersonales en el ámbito penitenciario, los procesos de mediación pretenden que las personas privadas de libertad, puedan resolver sus diferencias a través del diálogo. La mediación es un proceso estructurado que se desarrolla a lo largo de distintas fases, las cuales, podríamos agruparlas para los procesos de mediación en el ámbito penitenciario, en un esquema similar al disciplinario, en las siguientes fases siguiendo la estructura que propone Lozano Espina (2009) en su experiencia en el Centro Penitenciario Madrid III de Valdemoro y, que con pequeñas variantes, más de terminología que de concepto, se han ido implementando en los diferentes establecimientos penitenciarios españoles en los que se ha llevado a cabo el «Programa dialogado de conflictos»:

1. Fase de iniciación

Es el punto de inicio, cuando una solicitud de mediación es recibida y esta puede llegar a través de dos vías distintas:

La primera, la solicitud voluntaria del interesado. Por esta vía es el propio interno el que solicita a la Institución iniciar un proceso de mediación con el fin de poder resolver algún conflicto que haya surgido con otro interno. En este caso se entrevista inicialmente al solicitante, dando paso a la entrevista con el no solicitante –muchas veces desconocedor de la iniciativa del compañero–. Habitualmente estas personas desconocen que su nombre haya llegado al equipo de mediación, lo que supone una reacción de sorpresa inicial que debe ser trabajada para dar paso a la necesaria confianza en el mediador para poder continuar el trabajo.

La segunda, por el inicio de un expediente disciplinario. Una vez recibido el parte disciplinario en que se refieren los hechos acontecidos y la implicación de cada interno –con su nombre, número de identificación y módulo en el que se encuentra–, siempre desde la óptica del funcionario que ha dado el parte disciplinario, y sólo si Comisión disciplinaria considera someter el procedimiento a mediación, tienen conocimiento los mediadores de los hechos, aunque sólo sea mínimamente, de forma que sea posible establecer una estrategia de acercamiento a las personas afectadas a partir de la información obtenida.

Esta forma de derivación es la única desde la que es posible contar con ciertos datos acerca del altercado, nunca sin embargo se cuenta con información sobre las personas ni su situación penal o regimental, sólo será posible acceder a ella si de forma voluntaria los afectados deciden compartirla desde el espacio de seguridad que la mediación les puede ofrecer.

2. Fase de desarrollo

2.1. Entrevista inicial explicativa

En esta entrevista inicial con cada una de las partes de manera individual se ofrece una explicación clara de la mediación, sus principios y objetivos y también del papel del mediador desde los principios básicos que rigen su labor: neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, independencia del centro penitenciario y carencia de potestad disciplinaria, así como las normas que van a regir el desarrollo del proceso: respetar turnos de palabra, evitar los insultos, mantener una actitud colaborativa, etc.

El objetivo es generar confianza en el proceso de mediación; es necesario que los afectados comprendan y acepten las normas básicas de la mediación y del papel del mediador para decidir, autónomamente, su participación en el proceso.

2.2. Indagación de lo sucedido

Una vez establecidos los contactos preliminares, comienza la indagación cuidada acerca del conflicto, al menos de forma superficial. Es en este punto cuando la persona entrevistada se encuentra en posición de decidir si está interesada en la mediación o no.

El objetivo no es otro que el de recabar información sobre el conflicto, la persona y su situación regimental, vida fuera de prisión, apoyos con los que cuenta, las causas del conflicto, circunstancias en que ocurrió, emociones que le suscita, rol que se auto atribuye, consecuencias disciplinarias, etc. Es el momento en el que se determinan las causas del conflicto y se recopilan datos acerca de la naturaleza del mismo sobre la base de los puntos de vista que las partes tienen sobre lo sucedido.

2.3. Aceptación y compromiso

Son los siguientes contactos con cada una de las partes enfrentadas, antes de que se produzca el encuentro entre las mismas. A lo largo de estos contactos, se profundiza en el contenido del proceso de la mediación, confirmando la predisposición positiva para la misma, la asunción de responsabilidad y las expectativas hacia el proceso. Es el momento, igualmente, para poder aclarar las dudas relativas a cualquier aspecto del proceso que se inicia. No se dará paso a la siguiente fase, si no existe un compromiso claro de respeto y apertura al diálogo y la escucha.

El mediador tiene la última palabra a la hora de permitir la continuidad del proceso. Antes de pasar al encuentro dialogado, es necesaria la obtención de la firma del documento de Compromiso y Aceptación del Programa, como forma de cerrar una fase y abrir otra.

3. Fase de encuentro dialogado

Esta fase parte de la confirmación de los implicados de su disposición a mediar y la asunción de su parte de responsabilidad en el conflicto. A partir de ahí, el proceso es enteramente suyo; son ellos quienes van marcando el intercambio acerca del conflicto y los intercambios a que quieren llegar, el mediador reconduce, reformula, legitima, reconoce y, en definitiva, realiza sus participaciones para aumentar la efectividad del encuentro, sólo si lo considera estrictamente necesario, puesto que si ellos mismos son capaces de dirigir su propio intercambio, con mayor probabilidad les servirá como prevención de nuevos conflictos en futuras desavenencias que puedan surgir.

El encuentro dialogado entre las partes enfrentadas, va a permitir la comunicación efectiva y respetuosa entre las partes, y establece la plataforma para trabajar en la solución del problema desde los intereses comunes. Los implicados parten de la misma información acerca del proceso de mediación y lo que pueden esperar y el objetivo común de resolver el problema y por tanto, de un equilibrio de poder que les permite hablar de igual a igual.

En esta fase se tratará que ambas partes lleguen a una definición compartida del problema, ya que una vez definido el problema de una forma satisfactoria para ambas partes, las posturas comenzarán a hacerse más flexibles, se desactivará el clima emocional y se pasará de las posiciones a los intereses. Así mismo las partes propondrán y argumentarán distintas opciones, explorando las consecuencias de las mismas, que les permita superar el conflicto.

4. Fase de terminación

La mediación finalizará con la redacción de un Acta de Reconciliación firmada por las partes y por el mediador. Inmediatamente, se realiza un intercambio de impresiones acerca de lo que les ha supuesto la mediación y la forma en que les puede influir. El Acta se entregará a la autoridad del centro penitenciario que se determine para ser tenida en cuenta a los efectos procedentes.

5. Fase de Seguimiento

Transcurrido un plazo de tiempo prudencial, es conveniente la realización de un seguimiento para comprobar el grado de cumplimiento de los acuerdos, la evolución de la relación con el compañero y los posibles cambios en su situación regimental como consecuencia de la mediación.

Se puede realizar a través de una entrevista no estructurada y bastante informal para obtener dicha información, tras lo cual se hace entrega de un Certificado de Participación en la Mediación y de una copia del Acta de Reconciliación que recoge los acuerdos y que ambos firmaron, documentos que en algún momento les pueden ser de ayuda. A continuación, se procede a cerrar definitivamente el proceso, informando posteriormente del seguimiento realizado a la Comisión disciplinaria.

El «Programa de Resolución Dialogada de Conflictos». Análisis de resultados

Objetivos

El Objetivo General del ya mencionado «Programa de Resolución Dialogada de Conflictos» es la reducción del número de conflictos que se producen en las cárceles españolas, lo que nos llevaría a una mejora de la convivencia entre los internos y al beneficio intrínseco del normal desarrollo de la cotidianidad de la cárcel en sí. Para llevar a cabo dicho programa se han introducido los procesos de mediación como metodología para el afrontamiento de los diferentes conflictos que puedan aparecer entre los internos. El presente estudio pretende ofrecer un análisis sobre los resultados obtenidos por el «Programa de Resolución Dialogada de Conflictos», con el fin de comprobar si realmente se ha producido una reducción de los conflictos entre los internos.

Metodología

La metodología llevada a cabo para la elaboración de la presente investigación ha sido de corte cuantitativo. Por un lado, utilizando los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística acerca del número de presos que existen en España y los delitos más frecuentes por los que las personas son condenadas y encarceladas. Por otro lado, utilizaremos datos primarios obtenidos directamente de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), a partir de una ficha enviada de forma trimestral a cada uno de los establecimientos penitenciarios, que desde el año 2008 al 2015 participan en el programa de Resolución Dialogada de Conflictos.

En dicha ficha la información que se le solicita al Servicio Permanente de Resolución Dialogada de Conflictos de cada uno de los establecimientos penitenciarios es la siguiente:

  • Número de procesos iniciados: se incluyen todos los inicios formales de un proceso de mediación en el trimestre actual.
  • Número de procesos mantenidos: se refiere a la suma de los anteriores y de los iniciados el trimestre anterior que continúan durante el periodo informado.
  • Número de internos: son todos los internos que durante el periodo han participado en un proceso de mediación en cualquiera de sus fases.
  • Acuerdos positivos: aquellos procesos finalizados con firma de acuerdo y compromiso.
  • Fin positivo sin firma de acuerdo: se refiere a aquellos casos en los que a pesar de existir un conflicto inicial este se resuelve sin necesidad de un encuentro dialogado de las partes.
  • Fin sin acuerdo: son los procesos que llegaron a iniciarse pero que se cierran por falta de voluntad de acuerdo.
  • Interrupción del proceso: se refieren a aquellas situaciones de fuerza mayor que impiden la continuación del proceso (por ejemplo, traslados y excarcelaciones)
  • Pendiente de acuerdo: número de procesos en desarrollo y que no han finalizado durante el periodo.
  • Rechazos: aquellas situaciones en las que ha existido iniciativa formal para iniciar un proceso de solución de conflictos pero que no ha contado con la aceptación de una o varias de las partes.
  • Con los datos obtenidos, hemos procedido al análisis que presentamos en las siguientes páginas.
Análisis de datos

Podríamos decir, en líneas generales, que todas las personas nos veríamos inmersas dentro de lo que podríamos llamar «conflictos organizacionales», ya que, de un modo u otro, querido o no, todos formamos parte de algún grupo social. Entendemos por «conflicto organizacional» aquella situación en la que dos personas o grupos de personas que pertenecen a una misma organización o grupo social presentan desacuerdos acerca de cómo repartir los recursos tanto materiales como simbólicos que se encuentran a su alcance, teniendo en cuenta que su acción estaría dirigida por la incompatibilidad en las metas o por la divergencia en los intereses. Fernández y Ortiz (2008, p. 27) nos apuntan, en este sentido, que «para Smith y Mackie el conflicto es una percepción que tienen las partes en interacción sobre la incompatibilidad de las metas, de tal forma que lo que quiere una de las partes es considerado por la otra como perjudicial».

Asimismo, las personas que se encuentran encarceladas conforman un grupo social, entendiendo por tal en un sentido amplio «un conjunto de dos o más personas que mantienen vínculos entre sí» (Prior Ruíz y Martínez Martín, 2010, p. 296). Estaríamos pues ante una colectividad identificable y estructurada con un número más o menos permanente de individuos que se relacionan entre sí y que desempeñan roles distintos siguiendo una serie de normas concretas con el fin de alcanzar unos objetivos o metas determinadas.

Cabrera Cabrera (1998, p. 88), siguiendo a Manzanos Bilbao, señala que

la Adaptación al medio carcelario como mecanismo de defensa para intentar salvar los restos del naufragio personal se produce una readaptación al nuevo contexto físico y relacional, que algunos han llamado proceso de prisionización. Se redefinen actitudes y valores, se produce una incorporación a la subcultura carcelaria, que, no lo olvidemos, está atravesada completamente por las relaciones de dominación, opresión y autoritarismo, tanto en relación al personal funcionario, como entre los propios internos, en los que la violencia física y la coacción de unos pocos sobre el resto reproducen y amplifican las condiciones brutales de su encierro. En estas condiciones, la desconfianza, el recelo, la sospecha, no son tanto patologías psicológicas, como meros requisitos básicos e indispensables para la supervivencia.

Así pues, tal como señalan Fernández-Caballero et al. (2012, p. 40)

la convivencia en un medio tan impermeable como la prisión no resulta fácil. En cualquier organización, el conflicto es algo normal. Pero en la cárcel, cualquier situación banal puede generar un altercado. El conflicto surge en la relación interpersonal en el contexto de las relaciones sociales. Es decir, se origina ante la existencia de diferentes formas de comprender una situación, de interpretar una realidad o de atribución individual de intereses sobre un hecho.

En esta misma línea se expresan también Jiménez Bautista (2016) y Añaños-Bedriñana y Jiménez-Bautista (2016).

A continuación, veremos, en primer lugar, el número de delitos y condenas que se han producido en España, el número de presos y la relación entre delitos y presos en el periodo comprendido entre 2008 y 2015, ya que es el periodo de análisis en el que se implementó y desarrolló el programa de Resolución Dialogada de Conflictos en las cárceles españolas. Posteriormente, señalaremos el número de prisiones existentes en España y el nivel de masificación de las mismas, pues entendemos que la masificación de las prisiones propicia la aparición de conflictos, para, por último, presentar y analizar los resultados del Programa de Resolución Dialogada de Conflictos entre internos. Asimismo, confrontaremos estos resultados con los obtenidos en los procesos de mediación en los ámbitos familiar y penal, con el objeto de realizar un análisis comparado de los mismos.

1. Delitos y presos en España

La Tabla 1 refleja, conforme a un criterio de género, el número de delitos con condena que se han producido en España entre el año 2008 y el 2015.

Puede apreciarse como en el año 2009 se produce un aumento en el número de delitos y como estos se han mantenido en un nivel alto y estable hasta el año 2015. La horquilla va desde los pocos más de 206 mil del año 2008 hasta casi los 223 mil del año 2015. También se advierte que la diferencia en el número de delitos con condena por sexos es muy significativa llegando los varones a multiplicar por diez los delitos cometidos por las mujeres (años 2008 y 2009).

Por otro lado, es interesante poner de relieve que el número de delitos cometidos por mujeres va en aumento desde el año 2009, pasando de 18.181 mujeres condenadas en el año 2008 a las 31.986 del año 2015, es decir, un 75,93% más. Hemos de tener en cuenta que entre los delitos más comunes entre las mujeres se encuentran el tráfico de drogas y los delitos contra la propiedad (robos, hurtos y estafas), que en muchas ocasiones se encuentran detrás de los primeros, y que es a partir del año 2008 cuando las consecuencias de la crisis económica en España se presentan con mayor crudeza, por lo que parece lógico el aumento de la comisión de delitos de esta naturaleza entre las mujeres, ya que como señala González de Patto (2016), las cifras de paro femenino han experimentado un fuerte aumento entre 2007 y 2014 (164%).

En la siguiente Tabla (2) aparecen el número de presos que había en España en el periodo 2008-2015, en el total y segregado por sexos.

Como dato significativo podemos apreciar cómo ha ido descendiendo el número de personas encarceladas a partir del año 2011, pasando de 76 mil en el año 2010 hasta las poco más de 64 mil del año 2015, es decir, 12 mil personas menos en prisión en total. Si lo comparamos por sexos, vemos que el número de hombres encarcelados ha descendido en mayor proporción que el de mujeres. En general, este descenso de la población reclusa estaría motivado por la reforma del Código Penal de 2010 que reduce los castigos para algunos delitos, como por ejemplo para el delito de narcotráfico que se entiende como «menudeo» que pasa de 9 años de prisión a 6 años. También influye la modificación de las penas para los delitos contra la seguridad vial que permite penas alternativas a la cárcel. Por último, el descenso de población reclusa extranjera debido a la disminución de delitos relacionados con la inmigración, ya que la crisis económica ha producido un acusado drenaje de la población inmigrante, que ha decidido buscar otros mercados o volver a sus países de origen.

Por otro lado, si ponemos en relación los delitos con condena cometidos con las personas que entran en prisión vemos que nuestra argumentación se refuerza (Tabla 3), puesto que el porcentaje de estas comienza a descender a partir de 2011, llegando hasta los casi 7 puntos porcentuales menos de 2015. Se baja de un 35,34% de 2010 hasta el 28,86% del año 2015.

2. Prisiones y Conflictos

En España hay ochenta y cuatro Centros penitenciarios que se reparten por las distintas Comunidades Autónomas, tal como se detalla en la siguiente tabla (Tabla 4). Hemos añadido una columna en la que aparece el nivel de masificación de internos existente en los Centros Penitenciarios, según la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP, 2016). Entendemos que este dato es importante a los efectos de este estudio, ya que un incremento significativo de la población reclusa por encima de la capacidad óptima de acogimiento de las instalaciones penitenciarias puede ser un factor que propicie y/o potencie la aparición de conflictos entre los internos.

Como puede observarse, en los Centros Penitenciarios de diez Comunidades Autónomas el nivel de ocupación se sitúa muy por encima de la capacidad de acogimiento de los mismos, oscilando entre el 145% de Madrid y el 264% de Murcia.

El número de agresiones muy graves, graves, leves y sin lesiones que se han producido en los Centros Penitenciarios españoles en los que se han llevado a cabo el Programa de Resolución Dialogado de Conflictos se reflejan en la siguiente Tabla (5).

Debe tenerse en cuenta que el incremento de agresiones que se produce en el año 2015 viene dado porque en este año el número de centros penitenciarios que participan en el programa de Resolución Dialogada de Conflictos se incrementa notablemente, alcanzando los 20 centros, 5 más que en 2014, 7 más que en 2013,12 y 11, 9 más que en 2010 y 2009.

En este sentido, podemos observar como en algunos Centros, sobre todo en aquellos donde el Programa se ha desarrollado durante varios años, se han producido descensos significativos en el número de agresiones. Así, en Alicante I se pasan de 110 agresiones de 2009 a 61 en 2015; en Alicante II de 131 de 2008 a 90 en 2015; en Las Palmas de 120 a 57, o en Málaga de 128 a 106. De estos resultados podría deducirse que los procesos de mediación desarrollados inciden de manera directa en la mejora de la convivencia entre los internos, reduciendo las agresiones.

3. Programa de Resolución Dialogada de Conflictos 2008-2015

En Suárez Tascón (2015) aparecen los datos del «Programa de Resolución Dialogada de Conflictos» hasta el año 2012. Nosotros hemos ampliado el análisis hasta el año 2015, profundizando en las consecuencias derivadas de un recorrido de tres años más.

La instauración de este programa como un servicio permanente para fomentar la resolución dialogada de conflictos entre internos, tuvo su inicio durante el último trimestre del año 2007, implantándose en 12 centros y con la participación de alrededor de 169 internos. Previamente, existían experiencias puntuales en centros como Madrid III o Nanclares.

Durante los últimos meses de 2014, tras la firma del convenio de colaboración con la Asociación Española de Mediación (ASEMED), se ha iniciado un proceso de refuerzo de este programa en algunos de los centros que ya contaban con el mismo, así como su extensión a otros establecimientos penitenciarios. La fase de puesta en marcha de los procesos de mediación se inició en los primeros meses de 2015, complementada con cursos formativos destinados tanto a internos como a profesionales.

En la siguiente tabla (6), se muestra por año los centros en los que se han realizado mediaciones para resolver conflictos entre internos.

En 2015 se han incorporado los centros de Castellón, Madrid V, Madrid VII, Ocaña II y Puerto III, gracias a la intervención de mediadores de ASEMED. El C.P. de Orense retoma el programa tras dos años de ausencia, tras contar nuevamente con la asociación APROMEGA. En el C.P. de León no se han realizado mediaciones ajenas a las realizadas por las comisiones de internos de los Módulos de Respeto, por lo que no se ha tenido en cuenta.

Durante el año 2015 las siguientes asociaciones o entidades han colaborado con la Institución Penitenciaria para el desarrollo de este programa:

  • Asociación Española para la Mediación (ASEMED). Profesionales pertenecientes a esta asociación se encuentran colaborando con una treintena de centros, si bien el grado de desarrollo de su participación es muy diverso. Aparte de los cursos formativos realizados, se han iniciado procesos de mediación en los C.P. arriba mencionados y además se han vinculado a los programas ya existentes de los C.P. de Almería y Murcia II.
  • Asociación de Mediación Para la Pacificación de Conflictos. Ha desarrollado su actividad en Madrid VI durante los tres primeros trimestres del año.
  • Asociación Pro Mediación en Galicia (APROMEGA). Reinicia su intervención en el C.P. de Orense durante el 4º trimestre.
  • Departamento de Derecho Civil. Universidad de Granada. C.P. Albolote. El programa lo realizan en exclusividad durante un trimestre. En el centro existe además un servicio propio de mediación.
  • E-Mediación. C.P. Madrid IV y Madrid VII. El programa lo realizan en exclusividad.
  • Pastoral Penitenciaria. C.P. Alicante y Alicante II, programa en colaboración con los profesionales del centro. En el C.P. de Valencia lo realizan en exclusividad.
  • Asociación para la Mediación el Encuentro y la Escucha (AMEE). C.P. Madrid I. El programa lo realizan en exclusividad.

En años anteriores también se contó con la participación de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (C.P. Granada), la Asociación Gizabidea (C.P. Nanclares), el Instituto de Criminología de Sevilla (C.P. Sevilla) y la Asociación ¿Hablamos? (C.P. Zuera).

En la tabla que se facilita a continuación (tabla7) se muestran en porcentajes la representación de los diferentes resultados de los procesos iniciados para resolver conflictos entre internos.

Entre los años 2008 y 2015 se han iniciado 2.690 procesos de resolución de conflictos, en los que han participado 5.495 internos. La tasa de rechazo para continuar con el procedimiento, una vez que se ha ofertado a las partes por separado, se sitúa en el 11,90%. Los procesos no han podido llevarse a término en el 7,43% de los casos, siendo la principal razón de ello los traslados de internos. Cerca del 70% de los procesos se han resuelto de forma positiva, existiendo en su mayor parte (64,46%) firma formal de un acuerdo pactado. En el 11,26% de los procesos no se llega a ningún acuerdo de resolución entre las partes. Si se toma como referencia las 2.170 mediaciones realmente realizadas, es decir restando a los procesos iniciados los rechazos y las interrupciones, se han resuelto positivamente el 86% de ellas.

En 2015 ha aumentado notablemente el número de procesos iniciados en relación con el año anterior (cerca de un 60% más). Sin embargo, el porcentaje de resoluciones positivas ha sido ligeramente inferior a la media obtenida en el periodo 2008-2014 (65,63% frente a 70,4%). También ha sido mayor el número de rechazos a iniciar la mediación propiamente dicha (17,37% frente a 10,5%). Ambos efectos son, en nuestra opinión, consecuencias lógicas del gran aumento de procesos iniciados, que posiblemente haya incluido situaciones menos preparadas o «forzadas».

Es preciso resaltar que un 4,94% de los procesos de mediación acabaron de manera positiva, aunque sin un acuerdo formal (el acuerdo ha sido verbal). En este sentido, conviene tener en cuenta que el objetivo último de la mediación no siempre tiene que ser la firma de un acuerdo. Para Bush y Folger (1996) el acuerdo no aparece como un objetivo inmediato, esencial y último sino como una consecuencia de la transformación o mejora de una relación. Para Giménez (2001, p. 9):

Bush y Folger parten de la conceptualización del conflicto como una oportunidad de crecimiento, más concretamente de una oportunidad para el crecimiento moral. Este crecimiento moral de la persona en el proceso de mediación se expresa en dos dimensiones: la del fortalecimiento del Yo y la de la superación de los límites para relacionarnos con los otros. La mediación supone un aprovechamiento de esa oportunidad.

4. Resultados de la mediación en el ámbito penitenciario y los ámbitos familiar y penal

Por último, resulta interesante confrontar y comparar los resultados obtenidos en los procesos de mediación llevados a cabo en el ámbito penitenciario con los de otros donde también se están llevando a cabo igualmente procesos de mediación, como son los ámbitos familiar y penal (Tabla 8).

La comparativa se centra en los años 2012, 2013 y 2014, al ser estos los únicos años en los que el Consejo General del Poder Judicial ofrece datos estadísticos sobre los procesos de mediación en los ámbitos familiar y penal.

En el caso de los ámbitos familiar y penal, los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se refieren a los procesos de mediación que se han iniciado de «facto» y que han terminado con acuerdo, sin acuerdo, o se han interrumpido, sumándose estas últimas a las terminadas sin acuerdo. En el caso del ámbito penitenciario se refieren a lo mismo que en los ámbitos anteriores, pero sobre el total sin desglosar, es decir, también están incluidas las que se han propuesto a las partes en conflicto pero que han rechazado sin iniciar siquiera el proceso, de ahí que la suma no sea el 100%.

Al comparar estos tres ámbitos en los que se están llevando a cabo procesos de mediación auspiciados por las propias instituciones (Juzgados de familia, Juzgados de penal e Instituciones Penitenciarias), vemos como en los ámbitos penal y penitenciario, los procesos de mediación iniciados que terminan con un acuerdo son muy superiores a los iniciados en el ámbito familiar. En este último ámbito incluso el porcentaje de los procesos de mediación que terminan sin acuerdo es superior a los que terminan sin acuerdo, así, por ejemplo, si tomamos en consideración el último año (2014) en los ámbitos penal y penitenciario, el porcentaje de procesos de mediación terminados Con Acuerdo ascienden al 67% y los terminados Sin Acuerdo se cifran en un 32,72% en el caso penal y el 18,50% en el penitenciario. Por el contrario, en el ámbito familiar los terminados Con acuerdo representan el 43,36% y los terminados Sin Acuerdo el 56,60%.

Entendemos que esto es debido a que en los ámbitos penal y penitenciario las personas que participan en los procesos de mediación son más conscientes de las ventajas que para ellos reporta la mediación, y entienden que tienen más que ganar que perder, situándose, por tanto, en una estrategia de afrontamiento del conflicto «gana-gana». En efecto, conviene tener en cuenta que en el ámbito penitenciario las situaciones conflictivas «generan consecuencias negativas, como la imposición de una sanción y demás consecuencias colaterales: pérdida de permisos, regresión de grado, traslados, inicio de un procedimiento judicial, enfrentamiento con la otra persona, posible imposición de una nueva pena…» (Fernández-Caballero et al., 2012, p. 40), por lo que las ventajas de la mediación se perciben de una manera más directa. Por el contrario, en el ámbito familiar, tal como señala Marlow (1999), los procedimientos judiciales nos hacen creer que vamos a poder conseguir en nuestro divorcio aquello que no fuimos capaces de conseguir en nuestro matrimonio. De este modo, en estos casos la estrategia de afrontamiento del conflicto se sitúa en un «gana-pierde», es decir el otro tiene que perder para que yo gane.

A modo de conclusiones

En este estudio hemos presentado y examinado los resultados que se han obtenido de la implantación, desde el año 2008 hasta el año 2015, del «Programa de Resolución Dialogado de Conflictos» entre internos de las cárceles en España. A modo de corolario final, sin perjuicio de las que se han ido desgranando a lo largo de los epígrafes anteriores, podríamos recapitular las conclusiones siguientes:

En primer lugar, hemos podido observar como el «Programa de Resolución Dialogado de Conflictos» ha sido llevado a cabo en aquellas cárceles donde se estaba produciendo una masificación de internos por ser los establecimientos en los que mayor grado de conflictividad se estaba produciendo, lo que nos lleva a concluir que existe una estrecha relación entre masificación y conflictos.

En segundo lugar, también podemos concluir que en aquellas cárceles donde se ha implantado el «Programa de Resolución Dialogado de Conflictos» se ha cumplido con el objetivo primordial que se había marcado, ya que se ha producido una disminución significativa de los conflictos aparecidos entre los internos.

No obstante, no hemos podido constatar de forma empírica si esta reducción de conflictos ha conllevado una mejora de la convivencia entre los internos en el día a día de su vida en los establecimientos penitenciarios, ya que para ello habría sido necesario incluir una metodología de corte cualitativo con entrevistas y encuestas entre los internos que han participado de manera directa en los procesos de mediación, con el fin de conocer qué ha supuesto para ellos dicha experiencia. Por ello, ya apuntamos desde aquí la conveniencia de llevar a cabo, un estudio, en un segundo momento y como ampliación de la presente investigación, que nos permita conocer, por un lado, el alcance de la mejora de la convivencia entre los internos de los distintos establecimientos penitenciarios y, por otro lado, hasta qué punto los procesos de mediación pueden ser vehículos que favorezcan la reinserción social de los mismos tras el cumplimiento de sus condenas.

Aun así, es sabido que entre los objetivos que persiguen los procesos de mediación se encuentra como objetivo primordial mejorar la convivencia entre las partes en conflicto, como afirma Lozano Martín (2015), facilitando la comunicación, creando un espacio en el que se pueda favorecer la confianza y la toma de decisiones de un modo constructivo y propiciando contextos cooperativos entre las partes con el fin de que ambos puedan conseguir lo que desean. De todo ello podemos inferir que los procesos de mediación, además de reducir la aparición de conflictos, posibilitan los contextos necesarios para que la relación entre las partes en conflicto se «normalice» y por tanto mejore la convivencia. Si nos atenemos a la definición que nos proporciona Lozano Martín (2015) expuesta anteriormente parece que nos acercaríamos bastante en un principio al hecho de que, por un lado, los procesos de mediación empleados dentro del «Programa de Resolución Dialogada de Conflictos» mejorarían la convivencia entre los internos y, por otro lado, serían una herramienta eficaz para la socialización e integración social de los mismos, debido a que el afrontamiento de conflictos a través del diálogo y la comunicación se convertiría en un modelo de interacción social con los demás. Pero, como ya hemos dicho anteriormente, lo dejamos apuntado como hipótesis de una futura investigación sobre este tema.

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