Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

El modelo de mediación y su adaptación a las familias del punto de encuentro familiar


Publicado en Número 9. Primer semestre 2012

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Resumen:

En este artículo se trata de cuestionar el modelo de mediación como modelo idóneo de intervención en un determinado perfil de familias de Punto de Encuentro Familiar. En primer lugar se realiza una exposición sobre la definición del recurso Punto de Encuentro Familiar como servicio especializado que favorece el ajuste emocional a los menores que viven inmersos en procesos de cambio familiar por divorcio o separación, a través del adecuado cumplimiento del régimen de visitas con sus progenitores no custodios. Se plantea el modelo de Mediación Transicional como método de intervención para conseguir los objetivos del recurso, es decir, la normalización del régimen de visitas. En este artículo se confirma el éxito de la aplicación de la Mediación Transicional en el Punto de Encuentro en un determinado perfil de familias usuarias, aportando para ello los resultados conseguidos en un inédito estudio realizado por la autora durante los años del 2005 al 2007.

CONSIDERACIONES GENERALES

¿Qué es un Punto de Encuentro Familiar? De manera sencilla podríamos decir que es un recurso social especializado dirigido a las familias en proceso de ruptura y que necesitan de un apoyo técnico interdisciplinar para facilitar las relaciones entre los menores y los familiares con los que no conviven habitualmente si bien tienen reconocido legalmente el derecho de visita

Este servicio ofrece una intervención temporal para apoyar la vinculación entre padres e hijos u otros familiares, a través del adecuado cumplimiento del régimen de visitas establecido por los Juzgados y, en su caso, por otros órganos Administrativos que tengan reconocida la competencia en materia de protección de menores.

Los equipos técnicos de los Puntos de Encuentro Familiar, dado lo especializado del recurso, están integrados por profesionales procedentes de las disciplinas de la Psicología, Trabajo Social y Educación Social.

Desde este recurso social especializado, la intervención que llevan a cabo los técnicos de los Puntos de Encuentro Familiar (en adelante PEF), toma como referencia cuatro aspectos fundamentales:

  1. que las probabilidades de recuperación en las situaciones de estrés familiar tales como la separación, divorcio, u otras formas de ruptura familiar son mayores en los menores en comparación con los adultos progenitores, pero debemos tener en cuenta que la familia no es una comunidad de iguales y en la jerarquía familiar los menores son los mas vulnerables: de ahí que nuestra prioridad a la hora de intervenir con la familia, se centre en el mejor interés de los menores si bien la intervención se realiza sobre sus progenitores.
  2. Los menores pueden expresar sus preferencias hacia cada uno de los progenitores. La dificultad está en que los menores envueltos en procesos de disolución familiar no están preparados para ello. Como paradoja a esta situación, resulta que en la realidad su opinión adquiere un grado de importante trascendencia, especialmente cuando se hace explícita en los juzgados o en los PEF. Sin que en muchas ocasiones los menores sean conscientes de lo transcendente de sus opiniones o preferencias en cuanto a la relación con sus padres, lo cierto es que SU VOZ puede inclinar la balanza hacia uno u otro lado con importantes consecuencias para todos los miembros de la familia. La opinión de los menores, inevitablemente estará mediatizada en mayor o en menor grado por el nivel de conflicto y por las tensiones y las presiones a las que son expuestos y de las que no pueden escapar.
  3. El bienestar de los menores es el bienestar de los padres y sin duda alguna ese es el objetivo prioritario de los progenitores. «Los padres siempre actúan guiados con las mejores intenciones y buscan lo mejor para sus hijos» (Nardone, G. 2003).

4 Las visitas periódicas y previsibles de los menores con sus progenitores que así lo tengan reconocido, ayudan a que los menores tengan mejores niveles de competencia social y ajuste emocional, aspecto que se expone a continuación con detalle.

LA IMPORTANCIA DEL RÉGIMEN DE VISITAS EN EL AJUSTE EMOCIONAL DE LOS MENORES

Las visitas periódicas y previsibles introducen estabilidad en el desarrollo personal de los menores y especialmente proporcionan estabilidad en la relación de los menores con ambos progenitores.

Esta afirmación realizada en 1986 por el equipo de terapeutas de familia coordinados por Marla Beth Isaac, psicoterapeuta de familia (Argentina), se ampara en los resultados de un estudio realizado durante tres años, sobre el ajuste emocional de los menores durante los tres primeros años de la separación de sus padres.

Para ello se utilizan dos grupos de menores que se van a comparar:

  • Un grupo formado por 150 menores que desde el inicio de la separación de sus padres mantienen un régimen de visitas periódico.
  • Otro grupo formado por 150 menores sin régimen de visitas en el inicio de la separación de sus padres.

Durante el primer año de estudio no se observan diferencias patológicas entre ambos grupos. El desarrollo y ajuste emocional de los menores en ambos grupos es muy similar. A partir de este primer año y en el transcurso de los dos años siguientes se empiezan a diferenciar de forma progresiva y considerable el ajuste de los menores de uno y otro grupo, cuyos resultados fueron:

  1. Aquellos que tenían régimen de visitas desde el primer año de la separación y que lo habían mantenido regularmente, eran los menores que se encontraban en mejores condiciones de competencia social.
  2. Aquellos que careciendo durante el primer año de régimen de vistas pero que consiguieron iniciarlo después de forma regular, eran los que le seguían en adecuados niveles de competencia al grupo 1. (Supuesto de casos que podrían ser derivados al PEF).
  3. En tercer lugar y con niveles deficientes de competencia social y ajuste emocional, estaban aquellos menores que habiendo iniciado el régimen de visitas en el primer año, lo habían perdido en el tercer año.
  4. En último lugar estaban aquellos menores que no habían disfrutado nunca del régimen de visitas con su progenitor no custodio.

¿Cuáles eran las razones por las cuales por las que se había interrumpido el régimen de visitas? Existía principalmente como causa los estados afectivos que caracterizaban la relación conyugal, es decir, era directamente proporcional la continuidad y la estabilidad del régimen de visitas con «las riñas» de los padres del menor y se demostraba que los menores cuyos padres riñen con frecuencia, presentaban más problemas de conducta y que estos problemas persistían pasados los tres años.

El equipo de terapeutas de familia coordinados por Marla Beth Isaac, llega a la siguiente conclusión: El régimen de visitas es un elemento compensador para aquellos menores con padres de «divorcio difícil» y cuyos progenitores custodios están peor adaptados a la separación.

Por ello se considera que el recurso del Punto de Encuentro Familiar es un espacio idóneo de apoyo a los menores en donde a través de garantizar las visitas periódicas y previsibles con su progenitores y otros familiares con derecho a la misma, se consigue mejorar la estabilidad emocional de los hijos de progenitores de divorcio conflictivo. Es necesario por tanto desarrollar un Modelo de Intervención para las familias que acuden al recurso que tenga en cuenta las características de éstas, así como los factores positivos y negativos que favorezcan la mejor actuación profesional.

FACTORES DE RIESGO Y ACTITUDES PARENTALES NEGATIVAS EN DIVORCIO

El Punto de Encuentro es, teniendo en cuenta la importancia esencial que supone en los menores mantener una adecuada relación con ambos progenitores acorde a lo manifestado en el apartado anterior, un servicio social especializado fundamentalmente destinado a los menores como recurso preventivo del riesgo emocional derivado del incumplimiento del régimen de visitas con aquellos progenitores o familiares que así lo tienen reconocido.

Se debe considerar para la intervención técnica desde el PEF, que un proceso de separación/divorcio, representa en el niño una experiencia muy estresante a corto, medio y largo plazo, como refiere la Asociación Americana de Psiquiatría (1987, APA). No es el divorcio o la ruptura en si misma la que determina las alteraciones en los niños, sino variables que acompañan a la ruptura familiar y que continua actualizándose en la posterior dinámica que se crea.

Existen una serie de factores de riesgo que si no se amortiguan o se extinguen puede dar lugar a que el niño desarrolle psicopatologías. Estos factores de riesgo son:

  • Ausencia física y emocional de la figura parental que no convive habitualmente con los hijos.
  • Conflictos antes y durante la separación.
  • Discrepancia en las pautas educativas.
  • Perder el contacto con familiares, amigos y profesores.
  • Relaciones padres e hijos de poca calidad.
  • Cambios en las condiciones económicas.
  • Presencia de psicopatología en o las dos figuras parentales.
  • Actitudes victimistas en los progenitores.
  • Dificultades de ajuste emocional en el niño.
  • Múltiples cambios familiares.

Por otro lado, además de lo anterior, en procesos de ruptura familiar pueden darse actitudes maternas y paternas negativas y de riesgo para la salud psicológica del menor tales como:

  • Impedir el contacto del hijo con el progenitor no custodio.
  • Devaluar la imagen del progenitor ante los ojos del niño.
  • Criticar/ insultar al ex cónyuge.
  • Sobreproteger al niño.
  • Impedir que el niño asuma responsabilidades por pena hacia él.
  • Compartir con el niño los sentimientos que ha generado la separación (odio, rabia, agresividad…).
  • Poner en contra a los hijos de la nueva pareja del ex cónyuge.
  • Colocar al niño en el papel de juez: «¿Con quién quieres irte este fin de semana, con papá o con mamá?»
  • Compartir detalles de infidelidades, vida íntima…
  • Hacer sentir al niño culpable por querer ver al otro progenitor.
  • Programar actividades que obliguen al niño a elegir entre éstas o la estancia con el progenitor no custodio.
  • Poner a prueba la lealtad del niño.
  • Utilizar a los hijos para trasladar comunicaciones al otro progenitor.

Desgraciadamente con ello lo que se está haciendo es trasladar al hijo la responsabilidad sobre el bienestar psicológico de los padres. Esta sobrecarga dificultará la evolución natural como niño y afectará a su salud psicológica.

La detección de las actitudes negativas de los progenitores en relación a sus hijos es fundamental en el Punto de Encuentro, por lo que los profesionales que integran el equipo técnico del mismo precisan de técnicas y herramientas que permitan intervenir de manera eficaz con ellas y transformarlas en actitudes positivas que favorezcan el desarrollo emocional de los menores. Sin embargo, si lo que se pretende es favorecer una intervención integral que permita conseguir la normalización de las relaciones de los menores con ambos progenitores y con ello superar la situación de crisis familiar, es necesario considerar un modelo de intervención que se adapte a las características de los conflictos derivados de las situaciones de ruptura familiar por procesos de separación y/o divorcio, considerando a la mediación como el modelo de intervención que por excelencia se adapta a dichos conflictos.

EL MODELO DE MEDIACIÓN Y PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR

En primer lugar se debe analizar el perfil de familia que acude al PEF y el tipo de conflicto que sostienen para valorar la adecuación del modelo de Mediación como modelo válido de gestión de dichos conflictos.

Se puede confirmar que de forma generalizada las familias que acuden al PEF han acudido previamente al sistema judicial (excepto en casos derivados desde Instituciones que tienen reconocida la competencia en protección de menores) para resolver una situación de crisis familiar donde una de las consecuencias de la misma es el inadecuado cumplimiento del derecho de visita de los menores.

Estas familias se caracterizan por una alta judicialización del conflicto como consecuencia de un amplio fracaso en la búsqueda de soluciones que permitan realizar de manera adecuada el régimen de visitas de los menores con sus progenitores no custodios, siendo uno de los efectos de esta situación la continua actualización y la creciente complejidad del conflicto existente entre los progenitores.

Es fácil intuir, por tanto, la complejidad de los conflictos familiares que acuden al sistema judicial lo que exige el empleo de unas técnicas específicas para su abordaje que pueden no ser eficaces si no se apoya en:

  1. un modelo comprensivo del conflicto y
  2. en una teoría del cambio.

En esta forma de comprender el conflicto es donde entra la Mediación: «Entender la mediación como un proceso para la construcción de un espacio cooperativo dentro del ciclo evolutivo del conflicto familiar»(Bolaños.,I., 2008) lo que supone aceptar una visión de transformación del conflicto en lugar de resolución del mismo. La figura del mediador/a es un elemento más en la construcción de esa nueva realidad (Bolaños, I. 1998). Las técnicas utilizadas y la relación establecida con las partes están mediatizadas por esa manera de pensar.

El modelo de cambio que más se adapta a los conflictos familiares judicializados que acuden al PEF es la Mediación Transicional. Ésta considera que en los conflictos familiares existe una dimensión temporal ligada íntimamente al ciclo evolutivo de la familia, de tal manera que un avance en el ciclo puede conllevar situaciones conflictivas, siendo necesario una serie de transacciones que permitan avanzar hacia la siguiente fase.

Para apoyar la comprensión del modelo, es necesario entender dos conceptos:

  • Espacio transicional: negociaciones relacionales que los diferentes miembros de la familia llevan a cabo cada vez que es preciso un avance en su ciclo evolutivo. No se puede afirmar que las negociaciones sean la causa del cambio pero tampoco la consecuencia, sino que forman parte del cambio, el cual no es posible sin ellas.
  • Espacio transaccional: incluye los procesos necesarios de renegociación que permiten tomar las decisiones sustantivas, en este espacio se acuerdan cuestiones materiales o de contenido.

A modo de ejemplo: una pareja en proceso de ruptura. Las cuestiones económica, uso de la vivienda familiar, convivencia con los hijos…, forman parte del espacio transaccional y lo relativo a la ruptura de la relación de pareja, la nueva relación parental que se derive de la ruptura será el espacio transicional (nuevo ciclo familiar, transición).

La mediación ofrece un espacio transaccional y transicional adecuado al momento específico de la evolución de la familia y sus conflictos.

PERFIL DE FAMILIA DEL PEF SUSCEPTIBLE DE INTERVENCIÓN DESDE EL MODELO DE MEDIACIÓN

¿En qué tipos de familias que acuden al PEF sería viable este modelo de Mediación Transicional?

Considero, desde la experiencia de más de una década gestionando y supervisando intervenciones técnicas de equipos de PEF desde la entidad Espacios de Mediación, que hay un perfil de casos cuya representación en el PEF es alrededor del 20-30% del total de familias y que tiene las siguientes características:

  1. Existencia de un buena relación paterno filial (progenitor no custodio e hijo) anterior a la ruptura. Ejemplos donde no sería posible: padres abandónicos, negligentes, padres ausentes, serios problemas de comunicación con sus hijos…
  2. Aprobación de visitas por parte del progenitor custodio.
  3. Intensidad de conflicto entre ambos progenitores no elevada.

No se puede olvidar el tener en cuenta que los progenitores como partes diferenciadas tienen su propia Teoría de Cambio que les permite practicar soluciones a sus conflictos, y es muy importante que sean identificadas.

¿Cual sería la Teoría de Cambio que mas frecuentemente han utilizado las familias que acuden al PEF? Basándonos en los modelos establecidos por Schwebel (1994), sería el Modelo legal o la Mediación Estructurada de Coogler, en donde la clave está en :

  • Definición clara de reglas y normas.
  • Crear atmósfera ( con esas normas y reglas) que permita:
    1. Bloquear estrategias competitivas.
    2. Fomentar y reforzar la conducta cooperativa.
LA INTERVENCIÓN DEL MEDIADOR EN EL PEF

Hacia las familias que acuden al PEF, el mediador debe tener:

  • actitud sensible y respetuosa hacia el conflicto que presentan las partes (atañe a los hijos de la pareja)
  • actitud sensible y respetuosa hacia el tipo de negociación de las partes.

Ante esto el técnico-mediador del PEF propone un diseño de intervención, basándose en un modelo de actuación que, aún no teniendo relevancia legal, va a ayudar a realizar transacciones importantes para las partes en conflicto. El técnico-mediador del PEF va a proponer un camino que reconoce la necesidad de un tiempo (proceso) y un lugar para las transacciones familiares. El cambio se produce cuando se llevan a cabo una serie de transacciones exitosas que conllevan un salto de nivel, una transición en el desarrollo del conflicto. Esto quiere decir que el cambio no es el acuerdo al que llegan las partes, como por ejemplo en el tiempo que convive el menor durante las vacaciones escolares con uno u otro progenitor, sino el proceso recorrido para conseguirlo.

Es importante destacar que si la Teoría del Cambio del mediador del PEF es «Si tenéis un conflicto, lo que hay que hacer es resolverlo llegando a un acuerdo» y sus técnicas van dirigidas únicamente a fomentar el acuerdo, eso es justamente lo que no hay que hacer pues el cambio está en el proceso de conseguir llegar, no en el acuerdo en sí mismo. El intento de solución del mediador del PEF puede acabar convirtiéndose en parte del problema. Para poder intervenir como técnico-mediador en el PEF, es esencial reconocer unos principios de actuación:

  • Los progenitores disponen de recursos personales para resolver problemas.
  • Los progenitores deben recuperar su capacidad para tomar decisiones. La intervención en el PEF debe promover la devolución del poder perdido.
  • En los procesos de separaciones-divorcio lo legal y lo emocional van mezclados, no son independientes, se afectan mutuamente.
  • Es importante conseguir acuerdos mínimos pues sienta las bases para una constructiva y progresiva resolución del conflicto.
  • El técnico-mediador se basa en el rol de padres para construir espacios cooperativos.
  • El divorcio conyugal no puede implicar el divorcio parental.
  • Afecta más a los menores, las dificultades y los conflictos latentes y encubiertos entre sus padres, que la ruptura en si misma (Jacobson, Wallerstein y Kelly, 1990).
  • Las decisiones sobre los hijos menores las toman los adultos.
  • El mejor interés de los hijos es el mejor interés de los padres.
  • El hijo no es un sujeto pasivo: participa activamente en la dinámica familiar asumiendo a veces roles que no le corresponden.
FASES DEL MODELO DE ACTUACIÓN DE MEDIACIÓN EN EL PEF

Desde Espacios de Mediación, se plantea un Modelo de intervención desde la mediación que incida directamente en la relación padres e hijos así como en la relación de los menores con otros familiares con derecho de visita, donde se ha de tener en cuenta en la intervención con menores el adecuar las visitas y la relación en función de las necesidades de éstos acordes a su edad destacando una serie de tareas psicológicas esenciales para que se superen situaciones de ruptura familiar por parte de los hijos:

  • Comprensión y significado de la ruptura.
  • Afrontar la pérdida y el enfado que produce en los menores.
  • Elaborar las posibles culpas.

Por otro lado, en la intervención con los adultos se debe intervenir en:

  • Reestructurar las relaciones paterno filiales, adaptándolas a las necesidades que la nueva situación ha generado en los menores.
  • Reestructurar la relación Interparental con cada uno de ellos.

A continuación se expone de forma sintética el modelo de Mediación como modelo de actuación que desarrolla Espacios de Mediación en los PEF aplicado en aquellas familias susceptibles de intervención mediadora:

  1. Acogida de la familia: el realizar un contexto de trabajo conjunto y cooperativo entre los progenitores y el técnico-mediador del PEF va a propiciar la calidad en la intervención. Es necesario iniciar la intervención con un compromiso por parte de los progenitores de colaboración en el diseño de intervención realizado por el profesional de referencia que será su técnico-mediador de apoyo a la familia.
  2. Inicio del desarrollo del régimen de visitas en los términos de la Resolución Judicial.
  3. Intervención individualizada con ambos padres, con objetivos orientados a la mejora de las relaciones paterno filiales:
    • - Habilidades para colaborar en la reorganización familiar.
    • - Mantener una disciplina adecuada.
    • - Conservar los rituales.
    • - Garantizar unos mínimos de seguridad emocional para los hijos.
    • - Evaluar las mejoras en la relación y consecución de acuerdos relacionados con el régimen de visitas.
  4. Valorar los indicadores de cambio, siendo éstos:
    • - La voluntad de las partes de encontrar salida a la situación actual.
    • - La capacidad de influencia de cada parte en la solución.
    • - La comprensión del conflicto de cada parte que permita flexibilizar posturas.
    • - Aumentar de los puntos de vista y compartir alternativas de manera que favorezca la consecución de acuerdos.
    • - Actitud empática entre las partes.
    • - Compromisos entre ambas partes y su nivel cumplimiento.
  5. Primeros encuentros conjuntos, una vez valorado como positivos los indicadores de cambio y contando con la colaboración de las partes.
  6. Proceso de mediación con ambos progenitores orientado a la autonomía de la familia que le permita prescindir del PEF.
  7. Planificación de entregas fuera del PEF: proceso de salida.
  8. Salida autónoma del PEF.
RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL MODELO DE MEDIACIÓN EN LAS FAMILIAS DE PEF

En Espacios de Mediación consideramos como indicadores de éxito de la intervención las bajas motivadas por «acuerdo entre las partes». Este ítem nos permite medir el modelo de intervención que desarrollamos. En concreto, se ha medido el resultado de la aplicación del modelo de Mediación Transicional en aquellos casos susceptibles de desarrollo: aquellos que cumplen el perfil definido en el primer apartado.

Los resultados han sido:

  • MUESTRA: casos 102 familias de PEF.
  • PERIODO: años 2005-2006-2007.
  • RESULTADOS: año 2007.

Perfil de los casos por tipologías de conflictos:

  • 32 casos con Ordenes de Alejamiento.
  • 70 casos sin Ordenes de Alejamiento:
  • 4 casos con problemática de Salud mental en el Progenitor no Custodio. Tipo de Servicio: Visitas Tuteladas. Tiempo de permanencia en el PEF: entre 12 y 36 meses.
  • 3 casos con problemática de alcoholismo en el Progenitor no custodio. Tipo de Servicio: Visitas Tuteladas. Tiempo de permanencia en el PEF: entre 12 y 36 meses.
  • 63 casos con incumplimientos reiterados de visitas, de los cuales:
    • 32 con alta judicialización del conflicto entre las partes y elevada intensidad del conflicto. Divorcio desde hace más de tres años. Tipo de servicio: 9 Visitas tuteladas. 3 Visitas. 20 Entregas y Recogidas. Tiempo de permanencia en el PEF: entre 6 y 36 meses.
    • 7 con divorcio desde hace menos de un año. Poca judicialización del conflicto. Tipo de servicio: Entrega y Recogida de menores. Tiempo de permanencia en el PEF : entre 2 y 6 meses
    • 19 con divorcio entre 1 y 3 años. Poca judicialización del conflicto. Tipo de servicio: Entrega y Recogida de Menores. Tiempo de permanencia en el PEF: entre 2 y 18 meses.
    • 5 con divorcio desde hace más de 3 años y poca judicialización del conflicto. Tipo de Servicio: Entrega y Recogida de menores. Tiempo de permanencia en el PEF: entre 4 y 12 meses.

Se aplica el Modelo de Mediación Transicional en 31 casos, seleccionando aquellos donde existe poca judicialización del conflicto. En el resto de los casos sin Órdenes de Alejamiento, (39) se aplican Intervenciones que utilizan Técnicas Mediadoras. En los casos con Órdenes de Alejamiento (32) se aplica con rigor la Resolución Judicial, sin intervención mediadora.


  • Carmen Rodríguez García

    Mediadora, Formadora en Mediación en Postgrados de distintas Universidades y Colegios Profesionales. Directora General de Espacios de Mediación S.L.