Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Casos prácticos. El proceso de legitimación en el campo de la mediación: una mirada crítica desde el rol del mediador


Publicado en Número 8. Segundo semestre 2011

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Resumen:

El propósito principal de este trabajo es analizar el proceso de legitimación a partir de un caso de mediación comunitaria, abordándolo desde la mirada crítica del rol del mediador en relación a su propia participación en dicho proceso. Para ello, tras presentar una síntesis de la trama del conflicto del caso de mediación, se analizará en claves teóricas la noción de legitimación en el campo de la mediación. Al final del trabajo, la propuesta es desplegar una mirada reflexiva, autocrítica, del desempeño del mediador en relación a su participación en el proceso de legitimación.

1. Introducción

Para este trabajo me propuse abordar un caso de mediación comunitaria de pequeña complejidad en el que participé como mediadora, a los efectos de analizar, principalmente, el tema de la legitimación en la mediación, reflexionando a partir de mi propia experiencia en el caso.

Hace dos años fui convocada por el Programa de Mediación de la municipalidad de una ciudad de mi país, Argentina, para intervenir como mediadora en un conflicto comunitario. Dado que una de las partes que estaba involucrada en el conflicto era un funcionario de la propia municipalidad, se requería un mediador que no fuera empleado municipal, con el fin de garantizar la imparcialidad y la neutralidad del proceso mediatorio.

El caso lo conduje, junto con una co-mediadora, integrante del equipo de mediación del Municipio.

La identidad de los actores, así como también algunos detalles del caso, fueron cambiados, para preservar la confidencialidad del caso.

2. Sobre el caso de mediación

Sinópsis de la trama conflictual

El conflicto fue derivado al Programa de mediación por una de las partes involucradas en el conflicto, a saber un funcionario de un distrito municipal, tras varios intentos fallidos de resolución del mismo por cuenta de las partes intervinientes.

Cuando fui convocada a mediar en este conflicto, las partes ya habían sido oportunamente citadas por el propio Programa de mediación. Los miembros de dicho Programa decidieron convocar, no sólo a los actores principales del conflicto, sino a todos los actores que hacen uso del espacio común municipal. Yo recibo el caso una vez que las citaciones a las partes habían sido efectuadas, así como establecidos también el día, hora y lugar de la mediación.

La secretaría que se encontraba bajo la dirección del empleado municipal funcionaba en un espacio físico propio, en cual estaban ubicadas algunas de sus oficinas. Algunos salones de dicho espacio y parte del recinto al aire libre, venían siendo facilitados por la propia municipalidad desde hacía varios años a diferentes entidades de la sociedad civil que lo utilizan gratuitamente para llevar adelante sus tareas comunitarias. Ciertas entidades estaban allí hacía más tiempo que otras. Entre las organizaciones que hacían uso de este espacio público en el momento de la mediación se encontraban un club de jubilados varones que organizaba torneos de petanca, una entidad cultural que dictaba talleres de arte abiertos a la comunidad, una escuela que realizaba actividades físicas y una entidad de abuelas que llevaban a cabo trabajos solidarios con niños en condiciones de vulnerabilidad.

La solicitud de intervención en el Programa de mediación se efectuó por parte de la misma secretaría, como afirmaba, después de que la representante de la organización de abuelas expresara que la autoridad de dicha secretaria limitaba su actuación, debido a que no les permiten seguir funcionando con libertad en este espacio municipal. Además, la presidenta de esta entidad había manifestado que quien tenía la titularidad de dicha secretaría tenía un problema personal con ella y que hacía diferencias con otras entidades que allí funcionan. Ella expresó que muchas abuelas que desarrollaban sus funciones en la mencionada organización no lo hacían más, motivo por el cual ella hacía responsable al secretario de este distrito municipal. Por su parte, el secretario municipal explicó que todas las entidades habían venido desarrollando sin problemas sus actividades comunitarias en el espacio que la municipalidad les cedía. El funcionario señaló que la señora que presidía la organización de abuelas había tenido actitudes improcedentes, que darían cuenta de una falta de consideración por el espacio público que ocupaba, dificultando de alguna manera la convivencia con el resto de los actores. La abuela había solicitado, además, hacer uso del espacio en días y horarios que se superpondrían con el funcionamiento de las demás entidades.

Las partes que habían sido convocadas y que asistieron a la primera reunión de mediación fueron:

  • el secretario del distrito municipal. Era un funcionario muy joven, de unos 40 años. Se mostró desbordado y preocupado por el impacto que tuvo esta situación en el medio y en su trabajo.
  • Mario, el presidente del club de jubilados. Era un hombre de aproximadamente 75 años, aparentemente muy respetado por todos los actores. Se mostró muy apasionado por la tarea que hacía en el club y se sentía muy responsable por todos los socios que allí acudían. Es un hombre que vivía para el club. Se mostró afable y componedor.
  • Carmen, miembro de la asociación de arte. Se trataba de una señora muy bien arreglada, de mediana edad. Asistió con una docente de su asociación. Su entidad se ocupaba de dictar diferentes talleres de arte a la comunidad.
  • Hilda, representante de una entidad de abuelas que realizaban diferentes actividades asistenciales con niños en estado vulnerable. Era una abuela de unos 75 años aproximadamente. Se presentó como una señora enérgica e inquieta. Hablaba deprisa, interrumpía y siempre intentaba dialogar con el secretario municipal, reprochándole el no ser escuchada.
  • Susana, profesora de educación física de la escuela, institución a la que la municipalidad le facilita las instalaciones para el desarrollo de sus actividades. Era una docente joven, que no participó mucho en la reunión.
Estrategias principales del mediador

El hecho de que fuera un espacio común el que estaba en cuestión fue interesante para trabajar algunas ideas que desde la mediación se intentan promover. Entre éstas se encuentran el reconocimiento del otro, la cooperación con los demás, la empatía, el compromiso, el respeto, entre otras. A partir de trabajar el concepto de lo público, entendido como lo común a todos, procuré ir trabajando la legitimación de las partes durante el proceso de mediación, proceso que, contando con mi participación, se circunscribió a una reunión de dos horas. Las cuestiones más relevantes que abordé durante el proceso fueron las siguientes:

Convocar a todas las entidades que desarrollan sus actividades en el espacio municipal, además de las partes directamente involucradas en el conflicto, me posibilitó invitar a participar en la generación de alternativas a las demás entidades que allí participaban, de forma tal que se pudo presentar el caso no como un conflicto entre el secretario municipal y la representante de la organización de abuelas únicamente, sino como un caso que requería, por estar el espacio público involucrado, una participación de todos los actores directamente responsables que hacían uso del mismo hasta ese momento.

Prima facie exploré con cada parte cuáles eran sus intereses y cuáles eran sus propuestas frente a esta situación, elaborando luego junto a los actores una agenda con los principales temas a trabajar en la reunión.

Tras la aplicación de diferentes técnicas propias de la mediación, logré replantear el conflicto, (para presentarlo) como un desafío que involucraba a todos los actores, los cuales quedaban ubicados en planos más simétricos de poder.

Durante el encuentro procuré legitimar a las partes, tanto ante mis ojos, ante ella misma y frente a la otra parte. Sobre este punto me explayaré más adelante.

El acuerdo

Tras explorar los intereses de cada una de las partes, conociendo la naturaleza de las funciones que cada una desarrolla, además de sus disponibilidades horarias para buscar una compatibilización entre las tareas de todos los actores, surgieron algunas alternativas que permitirían armonizar las actividades de todos los presentes. Dado que nos encontrábamos casi a fin de año, se decidió llevar a cabo un nuevo encuentro de mediación al inicio de año siguiente, con el fin de seguir conversando y reflexionando sobre las alternativas que se expusieron sobre la mesa en la primera reunión. Desconozco si efectivamente se llevó a cabo dicho encuentro. Lo importante que se obtuvo del encuentro en cuestión fue el compromiso de todas las partes de encontrarse para dialogar, no sólo el año siguiente para consensuar los horarios entre todos, sino cada vez que llegara a surgir entre ellas una diferencia. En este sentido, insisto, el trabajo con la noción de espacio público fue de capital importancia para comprometer a las partes a participar colaborativamente, sobre todo en un contexto en el cual se «pone en evidencia una dimensión de fractura social gravísima: la pérdida de percepción de lo común, de aquellas coincidencias necesarias para una sociedad de mínima cohesión». En realidad, de lo que se trata es de cómo establecer un lazo con el otro, puesto que indefectiblemente el otro está, existe y sin él la vida es imposible. La armonización de lo propio con lo del otro, como afirmaba, en estos tiempos parece que debe ser recordado. La mediación en general, y con más fuerza la mediación comunitaria como en este caso, se centra en lo social, diría incluso que es social por naturaleza. Por ende, el poder que allí se juega es aquél que tiene lugar en el contexto de las relaciones sociales.

No menos importante fue la resignificación del conflicto que se llevó a cabo ante la mirada de los propios actores, quienes lo percibían al comienzo con gran preocupación, como una anormalidad, como un elemento a desterrar a la brevedad. Presentar el conflicto como inherente al tejido social, como un elemento que, adecuadamente vehiculizado, puede constituirse en un genuino aporte para todos, es en general una constante en la tarea del mediador más allá de este caso puntual. La búsqueda de un sentido nuevo en las situaciones del conflicto, precisamente donde impera la impotencia, el descano y el desencanto, es un desafío que los mediadores asumimos con asiduidad.

3. Análisis de la legitimación en mediación a partir de la propia intervención en el caso

Otro punto clave de la intervención como mediadora fue el trabajo de legitimación llevado a cabo durante el proceso.

En un primer momento me abocaré a dar cuenta de algunas cuestiones teóricas vinculadas a la noción de legitimidad y legitimación en el campo de la mediación, para luego analizar críticamente algunos aspectos de mi rol en el caso presentado.

Siguiendo las aportaciones de la escuela turinesa, cuyo gran representante fue Norberto Bobbio, se entiende que la legitimidad siempre se refiere al título de poder. Los poderes de hecho son poderes opuestos a los legítimos, precisamente por no contar con un título de poder para su ejercicio. Aquí nos encontramos con dos nociones de vital importancia, poder y derecho, las cuales «son, por así decirlo, dos caras de la misma moneda». Es por ello que poder y derecho son dos conceptos fundamentales de la filosofía política y de filosofía del derecho. «El poder sin derecho es ciego y el derecho sin poder queda vacío». El poder necesita ser regulado para volverse legítimo y el poder legal requiere de la fuerza para tornarse efectivo.

Diferencia entre legitimidad y legalidad

La diferencia entre ambos conceptos estriba en que la legitimidad, como afirmaba con anterioridad, remite a la existencia de un título de poder, mientras que la legalidad se refiere al ejercicio del poder. Los poderes arbitrarios son los tipos de poder opuestos a los poderes legales. La legitimidad nos permite discriminar entre gobernantes y gobernados, por ejemplo, mientras que la legalidad nos faculta para discernir un buen gobierno de un mal gobierno. En palabras de Bobbio: «Cuando se exige que el poder sea legítimo se pide que quien lo detenta tenga el derecho de tenerlo (no sea un usurpador). Cuando se hace referencia a la legalidad del poder, se pide que quien lo detenta lo ejerza no con base en el propio capricho, sino de conformidad con reglas establecidas (no sea un tirano)».

De acuerdo a la mirada de Bobbio encontramos que en Occidente el principio de legitimidad se vino resolviendo en el principio de legalidad, es decir se le confería legitimidad a un poder en la medida en que su ejercicio se efectuaba conforme a normas. Un gobierno es legítimo en este sentido, si éste se ajusta a la ley. Como bien apunta Bobbio, la legalidad no agota a la legitimidad, cuestión que bien saben los gobernantes, afirma el autor, «que jamás se contentan con establecer el propio poder solamente sobre la duración o sobre el respeto de la ley, sino que para obtener la obediencia de la que tienen necesidad se reclaman a valores como la libertad, el bienestar, el orden, la justicia». No obstante, en el mundo occidental, como afirmaba, el proceso de legitimación del poder se redujo al proceso de legalización, confundiéndose con este último.

En el campo de la mediación, reducir la legitimidad a la legalidad implicaría afirmar que el mediador es legítimo, por ejemplo, si su accionar se ajusta a las normas vigentes. También significaría afirmar que cuando el mediador legitima a las partes o bien a sus pretensiones es porque éstos están encuadrados en cierta legalidad existente. Desde luego, el concepto de legitimidad en la práctica de la mediación no cae en este reduccionismo.

Prosigamos entonces. ¿Qué le confiere legitimidad al poder? Max Weber ha desarrollo una tipología de las formas de poder legítimo. Según el autor existen tres tipos puros de dominación legítima: la racional, la carismática y la tradicional. La primera se sustenta en la creencia de la legalidad, es decir en el respeto de las ordenaciones establecidas. La forma de poder tradicional bebe de la creencia en la santidad de las tradiciones, las cuales tienen una vigencia desde tiempos inmemoriales. Estas mismas tradiciones señalan quiénes son los que detentan legitimidad para el ejercicio del poder. La forma de poder carismático se apoya en la creencia en el heroísmo, santidad, ejemplaridad de una persona (caudillo). Todas estas formas se sustentan en creencias.

Resignificación de la legitimidad dentro del campo de la mediación

En el contexto de la mediación el concepto de legitimidad adquiere un nuevo significado. Las personas gozan de legitimidad cuando sus actitudes, sus argumentaciones o pretensiones, por ejemplo, se apoyan en razones, en motivos socialmente válidos. Por ende, la legitimidad sería una condición de validez que descansa en razones. Nos referimos a la legitimación como a las acciones que se llevan a cabo para validar determinado reclamo, necesidad, apreciación, actitud. «Podría definirse de modo genérico como la posibilidad de justificar, o al menos explicar, las razones o las causas que hace que alguien adopte actitudes, comportamientos o posiciones». Subyacentemente a esta necesidad de justificación, está presente la necesidad de ser reconocido en un sentido amplio, la necesidad de reconocimiento en tanto interlocutor del proceso.

La legitimación de los actores partícipes de la mediación es fundamental, a los fines de crear condiciones óptimas que favorezcan la participación de ellos en el proceso.

Legitimación sustancial y legitimación relacional

La diferencia entre ambas legitimaciones, como bien lo señalan Francisco Diez y Gachi Tapìa (2005), descansa en dos premisas claves de la práctica mediatoria. Una de ellas ha sido aportada por el modelo de negociación de la escuela de Harvard, que sostiene la separación de las personas del problema. La otra premisa, la cual guarda estrecha vinculación con la anterior, fue aportada por el enfoque de Paul Watzlawick, Janett Beavin y Don Jackson, a partir de su obra Teoría de la comunicación humana. En dicha obra, los autores desarrollan diferentes axiomas inherentes a la comunicación, vale decir principios que asume la comunicación, los cuales ejercen impactos en la interacción humana. El segundo axioma aportado por este enfoque sostiene que toda comunicación tiene un aspecto de contenido y otro de relación. «Estos dos niveles que involucra toda interacción humana –por un lado el contenido o la sustancia del lenguaje, es decir el problema, y por el otro la relación entre los que se comunican, es decir, las personas– pueden ser utilizadas para clasificar los sentidos en los que se usa la palabra legitimación».

La legitimación sustancial está referida a la legitimación del contenido del mensaje. Las pretensiones, los reclamos, las necesidades de las partes conforman esta sustancia del mensaje. Siguiendo el esquema de Harvard, decimos que esta legitimación se promueve a partir de la utilización de criterios objetivos que avalen las pretensiones de las partes. El objetivo de la utilización de estos criterios reside en la importancia de hacer valer principios o razones justificadas, independientes de las voluntades particulares de las personas. La apelación a estos estándares o criterios objetivos permite que lo esgrimido por cada una de las partes no sea producto del mero capricho y subjetivismo en el que suelen descansar las posiciones. «Como mínimo, los criterios objetivos deben ser independientes de la voluntad de las partes. Idealmente, para asegurar que el acuerdo sea prudente, los criterios objetivos deben no sólo ser independientes de la voluntad, sino también ser legítimos y prácticos».

Es importante dejar claro que la utilización de criterios objetivos en mediación no implica que los mediadores se conviertan en promotores de la búsqueda de pruebas que determinen quién es el culpable y quién no, quién está en lo cierto y quién en el error. Al contrario, esta apelación tiene como objetivo la legitimación de las pretensiones, ofrecimientos o reclamos, apoyándose éstos en estándares independientes de cada sujeto, socialmente acordados y no en el unilateralismo u opinión arbitraria de las partes disputantes.

La legitimación relacional se refiere a la relación entre las partes. No siempre cabe definirla por el contenido de la comunicación. Es necesario observar el nivel extralingüístico o no verbal de la interlocución, como por ejemplo reparar en los gestos, las expresiones corporales, así como también el nivel paraverbal, los tonos, la cadencia de la voz, sin descuidar el contexto. El modo en que los sujetos se comunican nos dice el tipo de relación que los liga. El objetivo de esta legitimación es que las partes se sientan cómodas en el proceso, reconocidas, ya que de lo contrario es muy arduo el trabajo. Si las partes se conciben mutuamente de forma negativa, ¿cómo podemos lograr que se sientan seguras y cómodas para facilitar la negociación? Como afirman Diez y Tapia, se deben buscar nuevos posicionamientos de las partes que se puedan anclar en otras descripciones que ellas acepten.

Secuencia del proceso de legitimación

Siguiendo el enfoque de los autores mencionados con anterioridad, podemos señalar tres secuencias del proceso de legitimación:

La legitimación de las partes a los ojos de los propios mediadores. Dado que las personas y sus historias gravitan sobre los mediadores, es menester en algunos casos el esfuerzo de estos profesionales para ubicar en mejor lugar a las personas, ya que de lo contrario se compromete su imparcialidad.

La legitimación de cada contendiente frente a sí mismo (empowerment). Es muy difícil que cualquiera de las partes pueda reconocer a la otra si no se encuentra a sí misma legitimada. Los mediadores, a partir de diferentes técnicas, orientan sus intervenciones con el objetivo de permitirles a las partes mirarse a sí mismas como sujetos con una historia, con necesidades válidas que se deben atender para poder conciliarlas con las de la otra parte. «Durante el segundo movimiento, el mediador trabaja con cada persona para reposicionarla de manera más positiva frente a sí misma, ya que la dinámica inicial del proceso suele posicionar a unos y otros muy negativamente como consecuencia de culpabilizaciones recíprocas, atributos negativos y malas intenciones».

La legitimación entre los contendientes (reconocimiento). Se trabaja con cada una de las partes por separado. Normalmente, el contexto óptimo para trabajar con ellas la legitimación de la otra parte es la sesión privada. «Desde este punto de vista, la legitimación se logra cuando se puede trasformar de modo constructivo el significado atribuido a las características o intenciones negativas que las partes se atribuyen mutuamente».

El proceso de legitimación en el caso de mediación comunitaria: Hacia una mirada crítica desde el propio rol del mediador

Teniendo en cuenta el caso de mediación comunitaria expuesto al principio de este trabajo, mi intención es, a partir de los elementos teóricos desarrollados en este trabajo, mirar con ojos críticos mi participación en tanto mediadora del caso. Sobre lo que pretendo reflexionar fundamentalmente es sobre mi participación en el proceso de legitimación de las partes.

Tras indagar los intereses de las partes en cuestión, intenté legitimar a los actores y a sus intereses ante mi propia mirada. Cada uno de los actores exhibía razones sólidas para defender su presencia en el espacio público que la municipalidad les prestaba, cada uno tenía motivos valederos para justificar la labor comunitaria que desarrollaba en los días y horarios que lo hacía. Por ende, ni bien finalizó la reunión con algunas alternativas de compatibilización de horarios, tuve la impresión de que había podido legitimar el contenido de cada uno de los presentes (legitimación sustancial) ante mis propios ojos.

También tuve la firme impresión de que había logrado trabajar en la legitimación de las relaciones entre los actores, sobre todo entre Hilda y el funcionario municipal, sintiéndose todos cómodos en el proceso.

Ahora bien, hubo un dato de no escasa importancia que se manifestó mientras redactaba el acta-acuerdo junto a las partes, exactamente al final de la mediación. Este elemento que afloró fue todo un significante que me permitió analizar mis propias limitaciones en el proceso de legitimación. Mientras volcaba los nombres de los actores en la hoja, cometí varias veces el mismo error en la pronunciación y en la escritura del apellido de Hilda, la presidenta de la entidad de las abuelas. Debo aclarar que no era un apellido difícil de pronunciar y de escribir. La dificultad, evidentemente, no era de índole objetiva; sino más bien se hallaba en otro lado. Tras reflexiones posteriores junto a la co-mediadora, que a la sazón era psicóloga, pude colegir que era yo quien indudablemente no había podido legitimar plenamente a esta señora frente a mis propios ojos. No sé si sus actitudes, su victimización, su forma de hablar, de interrumpir a los demás interlocutores fueron los motivos de esta resistencia que tuve para con esta abuela. No sé a ciencia cierta las resonancias de ella en mi propio self, lo cierto es que la dificultad en escribir y pronunciar correctamente su apellido daba cuenta de otra dificultad.

En virtud de este acto fallido, y reiterado, con el apellido de Hilda, me cuestiono si efectivamente la secuencia del proceso de legitimación, cuya labor es responsabilidad prioritaria del mediador, se pudo desplegar en el caso de este actor.

Si este reiterado equívoco da cuenta de ciertas resistencias personales frente a esta abuela, podría afirmar que no pude legitimar cabalmente a Hilda ante mi propia mirada. Si no la pude legitimar ante mis propios ojos, me pregunto si efectivamente prosperé, al menos con el nivel de excelencia que uno desea, en la legitimación de ella ante ella misma y entre ella y las demás partes del caso.

Como afirman Francisco Diez y Gachi Tapia, a veces los mediadores fallamos en construir para nosotros mismos una historia que legitime a alguna de las partes. Evidentemente no podemos persuadirnos a nosotros mismos de la buena fe, de la razonabilidad de las pretensiones del otro, para presentarlo ante nuestros ojos de cierta forma positiva. Cabe la pregunta que estos autores se formulan en relación a la funcionalidad de legitimar al supuesto personaje negativo. Y lo interesante es que ellos sostienen que dicha funcionalidad tiene importancia en relación al valor del proceso mismo. Si la legitimación de este personaje no resulta funcional para el proceso mismo, no habría ningún valor en procurar la misma. Ahora bien, para evaluar este valor se requiere un mediador consciente de sus propias limitaciones o resistencias. Lamentablemente, no fue éste mi caso.

4. Algunas consideraciones finales

En el campo de la práctica de la mediación los mediadores utilizamos de ordinario el concepto de legitimidad para dar cuenta de la validez de las actitudes, argumentaciones o pretensiones que tienen las partes del conflicto. Nos referimos a proceso de legitimación cuando aludimos a las acciones que se llevan a cabo a los fines de validar determinado reclamo, necesidad, apreciación, actitud de las personas. La secuencia de este proceso se divide en tres partes principales: la legitimación de las partes ante nuestros ojos en tanto mediadores, ante la propia persona y ante la otro parte. Entiendo que subyacentemente a esta pretensión de validez siempre está presente la necesidad que todo animal social tiene de ser reconocido y de hacer lazo con los demás.

La legitimación de los actores partícipes en un conflicto abordado desde la mediación es fundamental si pretendemos promover condiciones que favorezcan la participación de éstos en el proceso. Desde luego, y según entiendo, se pudo apreciar a partir del ejemplo de mi participación como mediadora en el caso que presenté de mediación comunitaria, que es insoslayable el trabajo consciente del mediador durante el proceso. La idea es estar atento a las resistencias que pueden ir aflorando en la legitimación de las partes en el propio mediador de modo tal de evaluar cuál es la mejor estrategia en cada caso particular. A veces dichas resistencias se pueden, en la medida que sean visibles para el mediador, sortear, no permitiendo que interfieran negativamente en la mediación, y otras veces no es posible, ya sea porque el mediador no las detecta, o bien porque entiende que si no legitima a cierta parte ante su mirada, ello no perjudica al proceso de la mediación. Cualquiera sea el caso, el trabajo consciente y autoreflexivo del mediador durante el trabajo de legitimación es insoslayable.


  • Corina Inés Branda

    Profesora en Enseñanza Media y Superior en Ciencias Sociales, Políticas y Jurídicas. Profesora Adjunta de la cátedra Teoría Política I de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario, Rca. Argentina. Delegada en la provincia de Santa Fe del Foro Mundial de Mediación. Email: corinaines13@yahoo.com.ar