Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

¿Es la Justicia Restaurativa una opción real? Análisis comparativo de dos programas de mediación con menores infractores


Publicado en Número 1. Primer semestre 2008

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Resumen:

En el presente artículo se realiza una comparación entre dos programas de mediación, en el ámbito de los menores infractores. Por un lado, el programa de la Comunidad de Madrid, en el contexto de la Justicia Juvenil; y, por otro lado, el programa de Justicia Restaurativa, en Oregon (Estados Unidos), en el contexto de los servicios comunitarios. En el texto se analiza, en primer lugar los programas de justicia restaurativa, situándolos dentro de las posibilidades de intervención con menores infractores. En un segundo apartado se contextualizan ambos programas, para posteriormente analizar las diferencias de intervención, así como las semejanzas. Otro aspecto importante a destacar son las evaluaciones realizadas de los mismos, las cuales señalan su eficacia. Finalmente, en un último apartado, se presenta unas reflexiones sobre cuál podría ser el futuro de este tipo de programas de mediación.

El siguiente texto es un intento de resumir mi experiencia como mediadora en el contexto de la Justicia Juvenil para la Comunidad de Madrid, y mi estancia, gracias a una beca Fulbright, en la Universidad de Oregon, contactando con diversos centros de investigación e intervención con menores, y, especialmente, con un centro de mediación en Lane County (Oregon, Estados Unidos).

Dicha estancia me ha permitido reflexionar sobre las posibilidades de intervención de la mediación. Durante este periodo he podido profundizar en qué significan los programas de justicia restaurativa con menores. El hecho de haber podido conocer dos programas de mediación, con un pasado y un presente diferentes, enclavados en países y contextos distintos, es lo que me ha abierto la puerta a la comparación y a la reflexión. Esta experiencia me ha permitido analizar diversos aspectos relacionados con qué aportan este tipo de programas. Pero sobre todo, qué más podrían aportar. Estas son las reflexiones que quiero compartir en este artículo.

Antes de centrarme en analizar los programas que he tenido la oportunidad de conocer, voy a mencionar, brevemente, unas ideas sobre qué es la mediación y qué aporta a la intervención con menores infractores. Explicitar que este análisis está enmarcado dentro del enfoque ecológico (Bronfrenbrenner, 1979) y de la psicopatología evolutiva (Cichetti, 1987). Esto irremediablemente es debido a mi formación en psicología, y mi experiencia como investigadora en el ámbito de los comportamientos de riesgo en la adolescencia. Estas lentes, que forman parte de mi identidad como mediadora, puede que estén sesgando mi análisis. Por otro lado, considero que también lo enriquecen.

1. MEDIANDO CON MENORES INFRACTORES: ¿ES POSIBLE APRENDER?

Considero que este no es el espacio adecuado para hacer un detallado análisis de qué es la mediación y qué aporta. Simplemente recordar que mediar significa ayudar a que las personas enfrentadas pueden entender su conflicto de una forma mas constructiva, intentando buscar formas colaborativas de solucionarlo. Todo ello en un ambiente  seguro.

Respecto al concepto de justicia restaurativa, o reparadora, éste se refiere a un movimiento surgido principalmente en Estados Unidos y Canadá, en la década de los setenta, y en el ámbito de la delincuencia juvenil. Los antecedentes deben remontarse hasta los grupos indígenas de diversas partes del mundo, que mantienen este tipo de prácticas hasta hoy día. Diversas culturas, a lo largo de la historia, han considerado que la conducta inapropiada perturba a la comunidad como un todo.

La justicia restaurativa enfatiza la ofensa que el delito causa a la víctima, y a la comunidad en general. Considera que, en la medida de lo posible, todos ellos deben intervenir en la resolución del conflicto. Se le da importancia fundamentalmente a la conciliación víctima-autor-comunidad, más que a la imposición de una sanción o pena. Busca restaurar el desequilibrio creado, identificando daños, necesidades y obligaciones (Zehr, 2002). Por un lado, respecto a la víctima, le ofrece la oportunidad de ser escuchada, revalorizada y tenida en cuenta. Estos aspectos son especialmente importantes si recordamos la posible doble victimización que suelen sufrir (primero por parte del agresor, pero, en segundo lugar, por parte del sistema de Justicia).

Por otro lado, la judicialización de un conflicto puede dejar fuera muchas partes afectadas. En este sentido, un hecho delictivo daña, además de a la víctima directa, a la comunidad donde este hecho se produce. Por ejemplo, un robo en un comercio genera inseguridad no sólo al dueño de éste comercio; también a los empleados, a los demás comerciantes de la zona y/o a los vecinos. Si bien es verdad que el fiscal representa a la globalidad de la comunidad, hay personas indirectamente afectadas que quedan fuera de ser escuchadas y de poder participar en el proceso. Ante esta falta de participación, en ocasiones la única puerta que queda puede ser el miedo o el odio hacia la persona que causó el daño. El proceso de mediación puede ser el contexto perfecto para manejar todos estos sentimientos.

Analizar en detalle todas las aportaciones de la justicia restaurativa tampoco es el objetivo del presente texto, ya que existen diversas publicaciones específicas al respecto (Umbreit, 2001). Sí me gustaría ampliar aquellas relacionadas con la intervención con adolescentes en situación de riesgo. Este término suele utilizarse para describir aquellos jóvenes cuyo potencial para convertirse en adultos responsables y productivos está limitado. En este sentido, el bienestar de nuestra sociedad depende en gran medida de nuestra habilidad para preparar adolescentes suficientemente formados, responsables y con capacidad de ajuste. Por eso, cuando hablamos de adolescentes en situación de riesgo, también podría decirse que toda la sociedad en general está en situación de riesgo (McWhirter, J.J., McWhirter, B.T., McWhirter, E.H. y McWhirter, R.J., 2007). En este contexto, la mediación, como estrategia de resolución de conflictos, se convierte en un adecuado modelo de competencia social para cualquier menor que participe en dicho proceso. Una oportunidad única de aprendizaje.

Como último apunte, mencionar el paralelismo existente entre los objetivos de la mediación, y los de las teorías y técnicas más utilizadas actualmente en la intervención con adolescentes con conductas de riesgo: el modelo de la rueda de cambio y la entrevista motivacional (Miller y Rollnick, 1999), que plantea un modelo diferente de relacionarse con las personas resistentes a modificar su comportamiento (como suele ocurrir con los menores en situación de riesgo), o la terapia de la Realidad (Glasser, 2002), que plantea que la intervención tiene que venir por enseñarles comportamientos adecuados, y señalarles los inadecuados, enfrentándoles a su propia realidad. Todos estos planteamientos teóricos y de intervención, señalan la importancia de enfrentar al menor con lo que ha hecho, ayudarle a analizar las consecuencias, para que de este modo pueda aprender otras formas de interaccionar con su entorno. Estos son los objetivos principales de la mediación con menores infractores.

2. CONTEXTUALIZACIÓN DE LO PROGRAMAS ANALIZADOS: ¿QUIÉNES SOMOS Y DE DÓNDE VENIMOS?

Las intervenciones que he tenido la oportunidad de comparar son el programa de Reparaciones Extrajudiciales de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), y el Programa de Justicia Restaurativa (Restorative Justice Program), dentro del Servicio Comunitario de Mediación (Community Mediation Services) en Oregon. Para agilizar las comparaciones entre ambos, en el texto me referiré al primero como el programa de la Comunidad de Madrid (CM) y al segundo como el programa de Lane County (LC), siendo éstas las poblaciones donde estos programas se encuentran enclavados.

A la hora de contextualizar ambos programas lo primero que debo señalar son las diferencias entre ambos municipios, como por ejemplo en extensión y población (los más de 5 millones de la Comunidad de Madrid frente a los 300.000 de Lane County), lo cual puede dificultar las comparaciones (así como las diferencias culturales, etc.). Considero que estas variables, que deben ser tenidas en cuenta, en ningún caso pueden suponer un impedimento para analizar las semejanzas y diferencias entre ambos programas.

Otro de los puntos más relevantes a tener en cuenta es en qué marco se sitúan cada uno de los programas. El hecho de situar el encuadre específico de cada uno ellos (comunitario en LC frente a penal en CM) es lo que nos va a permitir entender las diferencias entre ambas intervenciones. Cronológicamente los programas americanos de justicia restaurativa son previos a los europeos y se desarrollaron en el contexto comunitario, frente a los europeos, enmarcados y dependientes del ámbito penal. Como se ha mencionado anteriormente, los programas de justicia restaurativa aparecieron en América del Norte en la década de los 70, ligados a movimientos religiosos. El primer proyecto de justicia restaurativa se llevó a cabo en Kitchener, Ontario-Canadá, en 1974 (dos jóvenes habían causado daños a unas 22 propiedades, siendo enviados a conversar con las víctimas y a llegar a un arreglo para el pago de los daños causados). Debido al éxito logrado, se inició en Kitchener el primer programa de reconciliación entre víctimas y ofensores. Posteriormente, en Elkhart, Indiana-EEUU, se empezó en 1978 un programa a pequeña escala, a cargo de los oficiales de libertad condicional. Las ideas de justicia restaurativa en EEUU y Canadá se han desarrollado fuera del proceso penal. Desde esa perspectiva, la justicia restaurativa se ha llegado a concebir como una verdadera alternativa a la justicia penal, funcionando como centros para la solución de conflictos.

Por su parte, el inicio y desarrollo de los programas de justicia restaurativa en Europa se ha ido produciendo paulatinamente. Gran Bretaña fue el primer país que inició un programa de este tipo, en 1977, mientras que los programas nórdicos llegaron más tarde (en 1981 Noruega estableció su primer programa, seguido de los programas finlandeses). A mediados de los 80, Holanda y Alemania inician este tipo de intervención, seguidos posteriormente por países como Austria; para finalmente incorporarse, en 1990, Francia, Italia, Bélgica y España. Desde su nacimiento, el modelo español ha estado fuertemente orientado a evitar que los jóvenes entren en la justicia penal, de la misma manera que el resto de Europa. Como plantean diversos autores (Giménez-Salinas, 1996), un problema crucial es que la reparación, en muchos países, está contemplada únicamente como una medida educativa, olvidando su vertiente reparadora.

En este sentido, el programa en LC se sitúa dentro de un contexto comunitario, siguiendo la trayectoria americana. El Servicio Comunitario de Mediación (Community Mediation Service) lleva más de 25 años funcionando en LC. Dicho centro es una organización sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es ayudar a las partes en disputa, guiándoles a través de un proceso de diálogo, que les permita buscar la solución más satisfactoria para ambos. El centro funciona como aquella tercera parte neutral que ayuda a las partes enfrentadas. Dichas partes pueden ser muy diversas: vecinos, padres/madres con hijos/as adolescentes, etc. En este contexto más amplio, la mediación entre un menor que ha cometido una infracción, y su víctima, es una mas de las posibilidades que ofrecen. El programa de justicia restaurativa se estableció en 1994, por lo que lleva 13 años funcionando. Dentro de esta filosofía general de recurso de y para la comunidad, desde el centro también se llevan a cabo diversas actividades formativas. Un ejemplo seria la llevada a cabo en colaboración con la Universidad de Oregon, denominada el Proyecto del Perdón (The Forgiveness Proyect), realizando una exposición itinerante de diversas historias de personas que han participado en mediaciones. Este ejemplo refleja muy bien la filosofía del centro: construir puentes entre los diversos miembros de la comunidad.

Por su parte, el programa de la CM nació dentro del contexto legal, de la misma manera que se ha desarrollado en el resto de países de Europa. Con la aplicación de Ley 4/92 comienza a formarse el grupo de mediadores, y a llevarse a cabo las primeras mediaciones; aunque dicho programa se consolida con la Ley 5/2000. Dicha ley matiza las posibilidades de actuación en algunos artículos: el 19, que define conciliación y reparación como solución extrajudicial, que supone el cierre del expediente sin llegar a juicio si las partes llegan a un acuerdo y éste se cumple, y el 51, donde se plantea la posibilidad de dejar sin efecto una medida ya impuesta (aunque este tipo de conciliaciones no se han llevado a cabo en la CM, hasta el momento). Por último mencionar que, en el caso de Madrid, el programa se denomina “Reparaciones Extrajudiciales”, aunque para la tramitación de las mismas siempre se intenta contar con la participación de la víctima, y que dichos acuerdos nazcan de un proceso de mediación.

Otro punto a destacar, relacionado con la contextualización de ambas intervenciones, es la financiación con la que se mantienen ambas actuaciones. Los programas españoles están financiados por las Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid, es la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor la que gestiona este programa con personal público y con personal dependiente de una entidad privada. Por su parte, el programa americano es financiado parcialmente por el Estado, por ayudas locales, y en parte por donaciones públicas. El programa de LC actualmente se ve afectado por la posibilidad de no recibir más subvención por parte del Estado (como consecuencia del recorte generalizado que se ha producido en las intervenciones sociales), teniendo que buscar un mayor apoyo por parte de las donaciones públicas.

Ambos programas se diferencian también en el perfil de los profesionales que llevan a cabo las mediaciones. El programa de la CM está formado por un equipo de mediadores con formación especializada en mediación (cinco técnicos más una coordinadora de Programa). También cuentan con el soporte de diversos Centros de Día (compartidos con otros programas de menores), que supervisan y coordinan el cumplimiento de las reparaciones (directas, indirectas o en forma de actividades educativas, como se explicara posteriormente). Por su parte, el programa de LC está formado por un director del Programa, que coordina un equipo de treinta voluntarios que reciben una formación más básica. En este sentido se entiende que son los propios miembros de la comunidad quienes deben aprender a resolver los conflictos que en ella se han creado.

3. PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN: ¿EN QUÉ NOS DIFERENCIAMOS Y EN QUÉ NOS PARECEMOS?

Los distintos contextos, mencionados anteriormente, van a suponer diferencias en el procedimiento de actuación en ambos servicios. El objetivo del presente artículo no es valorar uno u otro programa, sino intentar entender las dinámicas de ambos, cómo estas se han establecido, qué consecuencias implican las distintas formas de intervención, y, sobre todo, reflexionar sobre si existe alguna posibilidad de mejorar nuestras actuaciones.

Centrándonos en las características de los menores que acceden al programa, así como las vías de acceso, podemos encontrar diferencias entre ambos. La edad de intervención en la CM está regulada por la anteriormente mencionada Ley 5/2000. Se pueden realizar mediaciones únicamente con aquellos menores que tenían entre 14-17 años cuando cometieron la infracción. Por su parte, en el LC desaparecen dichos límites. Una de las posibilidades que ofrecen es la mediación también en el campo de la justicia de adultos (por lo que pueden ser con mayores de 18 años). Mientras que, por otro lado, la ley de menores en el estado de Oregon, no establece límite inferior. Aunque el mayor grueso de intervenciones se lleva a cabo prioritariamente con adolescentes entre 12 y 18 años, en el programa puede participar todo aquel menor, independientemente de su edad. En este sentido se han llevado a cabo mediaciones exitosas con menores desde 10 años de edad. Incluso, aunque excepcionalmente, con menores de 8 y 9 años. Esta posibilidad de valorar la viabilidad de los casos con todos aquellos menores que hayan presentado un comportamiento disocial por debajo de la edad penal no se puede llevar a cabo actualmente en nuestro país, aunque con la anterior Ley 4/92 se intervenía con menores de edades entre 12 y 15 años, siendo la mediación para estos menores una intervención educativa muy positiva por su función preventiva.

Otra de las delimitaciones que supone el hecho de que el programa español esté dentro del sistema de Justicia Juvenil, es cómo llegan los menores a la posibilidad de la mediación. En la CM es el Fiscal quien decide qué casos son derivados al programa. En el LC los casos también suelen ser derivados mayoritariamente a través de la figura equivalente (prosecutor), pero también pueden ser notificados a través de otros recursos. La mediación puede ser solicitada a través de la policía, directamente por las partes afectadas (menor infractor o víctima), por alguien que haya tenido conocimiento de lo ocurrido, o por cualquier otro recurso. Esto supone que, para el programa español, es necesario que el menor tenga un expediente en Fiscalía de Menores y que el Fiscal valore oportuno la solución extrajudicial, mientras que en el programa americano es suficiente con que se tenga conocimiento de un comportamiento disruptivo, que haya producido un daño.

Respecto a cómo son derivados los casos a ambos programas, mencionar que en el programa de la CM existen dos posibilidades de solicitud de la reparación extrajudicial. Por un lado, en ocasiones el expediente del menor es derivado directamente por el Fiscal; mientras que, en otras ocasiones, el menor viene derivado con una valoración y propuesta del Equipo Técnico. En este caso, los técnicos realizan una valoración previa, y si el menor asume su participación en lo ocurrido y está dispuesto a reparar por el daño causado, pueden realizar dicha propuesta al Fiscal, y ser enviados al programa. En esta segunda posibilidad (casos en los que el menor ya ha sido evaluado), puede ocurrir que la derivación de los técnicos sea para realizar una “conciliación” con la víctima, o que sean enviados con una propuesta concreta (para realizar una labor social o curso formativo). Por su parte, en LC, los casos de menores que han participado en un hecho delictivo, y son derivados a través del Fiscal, siempre son remitidos sin ningún tipo concreto de propuesta de intervención. Se entiende que dicha propuesta tiene que nacer de los acuerdos a los que llegan víctima y menor, a través de un proceso de comunicación y acercamiento entre ambos. En este sentido, el programa americano valora que la mediación nunca debe ser entendida como una forma de sancionar al menor. Es simplemente una oportunidad de devolver a las partes la posibilidad de ser ellas mismas quienes resuelvan su conflicto.

Otra diferencia entre ambos programas es que, en el de la CM, al estar inmerso dentro del sistema de Justicia Juvenil, y depender de él, el primer contacto con el menor infractor se tiene que realizar en presencia de un abogado. A éste no sólo se le informara de las posibilidades del Programa de Reparaciones Extrajudiciales, sino que además, para poder iniciar el procedimiento, se debe contar con su acuerdo, como letrado del menor. En el caso de LC, la presencia del abogado es siempre voluntaria, y nunca condicionara las decisiones tomadas por el menor y su familia.

En relación al procedimiento de actuación, una vez recibido el caso, en ambos programas es bastante parecido. En la CM se asigna el caso a un mediador, y el proceso que se lleva a cabo es: contacto con el infractor, representantes legales y abogado, contacto con la víctima (y representantes legales, en caso de que sea menor de edad). Posteriormente se realiza una valoración del caso, por parte del mediador, y se analizan las posibilidades de solución extrajudicial. Para poder llevar a cabo el contacto con la víctima, el menor tiene que asumir su responsabilidad en los hechos denunciados y querer reparar por el daño causado. Por su parte, el programa de LC, una vez conocido el caso del menor, asigna el mismo a dos voluntarios del centro. Estos contactan igualmente primero con los menores. Pero, a diferencia del programa español, incluso si estos no reconocen su participación en los hechos, se inicia el contacto con la víctima. Entienden que la mediación es un proceso de acercamiento entre las partes, y puede que el encuentro sirva para realmente aclarar un malentendido, o para que el menor pueda asumir una responsabilidad, que al principio no estaba preparado para reconocer. Este aspecto es especialmente importante teniendo en cuenta que la población objeto de intervención son adolescentes en proceso de desarrollo. Otra de las diferencias entre ambos programas, es que en el LC también se valora la posibilidad de contactar con la víctima en aquellos casos que el menor se niegue a participar en un proceso de mediación. Entienden que es bueno poder seguir ofreciendo algo a la persona que ha recibido un daño: al menos que tenga un espacio para hablar, poder expresar lo que ha sentido, e intentar entender lo que le ha ocurrido. Valoran que este procedimiento puede ser positivo, aunque no vaya a haber un encuentro final con el menor. Por supuesto, siempre y cuando se sea sincero con ellos, y se le explique desde el principio cual es la posición actual del menor.

Otro punto importante es cómo se llevan a cabo los encuentros menor-víctima. En este sentido, en la CM, por ejemplo, no se permite que los padres estén presentes durante el encuentro (están al inicio y al final del proceso, pero en el momento de analizar el conflicto y llegar a acuerdos, se les pide que esperen fuera). Se entiende que la presencia de los padres puede cohibirles y, además, es importante que el menor recupere el protagonismo en la solución del conflicto. Por su parte, el programa de LC sí permite a los padres estar presentes, aunque definen muy bien con ellos cuál va a ser su participación. Puede que esta presencia sea más fácil de entender si recordamos que alguno de los menores puede tener incluso 8 años de edad.

Otra de las diferencias respecto al papel de los padres de los menores infractores es que en la CM se necesita obligatoriamente su autorización, tanto para iniciar el proceso como para la validación de los acuerdos. En el caso del LC dicha autorización no es necesaria. Entienden que, siempre que puedan, se tiene que intentar implicar a los padres, pero también valoran que este no tiene que ser un requisito que paralice el proceso. Valoran que no debe perderse la oportunidad de realizar una mediación, en caso de que el adolescente esté dispuesto, simplemente porque los padres no puedan o quieran implicarse en el proceso. Por lo tanto han llevado a cabo mediaciones exitosas incluso en casos en los que los menores no han estado acompañados por nadie. También puede darse el caso totalmente opuesto, en el que, tanto el menor como la víctima, soliciten la presencia de alguna otra persona. En el LC entienden que la mediación es el proceso de las partes y que ellas son las que tienen que decidir, y que el papel del mediador es únicamente facilitarlo. Siempre y cuando todos estén de acuerdo, cada uno de ellos puede traer a alguien más al encuentro. Lógicamente desde el programa piden que sea el menor número posible de personas, para poder maximizar la comunicación. En este sentido, también pueden llevar a cabo lo que denominan “grupos coloquio” (group conference), incluyendo, junto con menor-víctima y acompañantes, distintos miembros de la comunidad que sean considerados necesarios. Un ejemplo ilustrativo de dichas mediaciones grupales sería la que se llevó a cabo en el centro de mediación que visité en Oregon, tras el atentado suicida del 11 de Septiembre. Horas después del mismo, se realizaron diversas llamadas amenazantes a los miembros de un centro musulmán. Durante el proceso de mediación, las víctimas expresaron el malestar que les suponía la imagen tan negativa de su comunidad, que estaban ofreciendo los medios de comunicación. Esta necesidad de contrabalancear dicha imagen distorsionada se tuvo en cuenta para el encuentro final, abriendo la asistencia a diversos miembros, como por ejemplo un periodista de la prensa local (Umbreit, Lewis y Burns, 2003).

Teniendo en cuenta los posibles acuerdos a los que se puede llegar a través de la conciliación, igualmente en ambos programas, estos nacen de las necesidades de las partes: desde una carta de petición de disculpas, hasta una mínima explicación cara a cara de lo ocurrido, un compromiso de no volver a hacerlo, la realización de actividades de reparación a la comunidad, el pago de los daños ocasionados, etc. En ambos programas se tienen acuerdos con diversos recursos de la comunidad para que los menores puedan llevar a cabo dicha labor social, en caso de que éste sea el tipo de reparación a realizar. En el caso de LC incluso también se tienen acuerdos con empresas, donde el menor puede trabajar para obtener el dinero necesario para hacer el pago del daño causado. Esto permite que ciertas familias, con bajos recursos económicos, no se queden fuera de la posibilidad de mediación (por no poder hacer frente a la necesidad de un pago); a la vez que permite que sea el menor el que asuma dicha responsabilidad.

Por último mencionar, respecto a los posibles acuerdos, que desde el LC se le da un papel mucho más importante al proceso que al resultado. En este sentido, valoran, por ejemplo, la posibilidad de que el menor escriba una carta de reflexión posterior al cumplimiento de los acuerdos (en el caso de que consideren que no ha mostrado adecuada implicación); o permiten que la comunicación entre las partes sea recogida a través de los mediadores por contacto telefónico o e-mail, y transmitida a la otra parte por la misma vía (siempre que estos manifiesten que es suficiente); o como pedirles que realicen gestiones previas, como requisito para participar en el encuentro de mediación (como iniciar la asistencia a un recursos especializado, o cumplir un determinado “plan para un cambio positivo”, o escribir una carta de reflexión previa, …); o incluso ir cumpliendo dichos objetivos intermedios entre encuentros. Esto esta relacionado con la importancia que se da a conseguir que las partes tengan una imagen positiva de si mismas (para posteriormente restaurar la relación entre ellas), más que a buscar una respuesta sancionadora ante un hecho delictivo. También es importante mencionar que esto se puede conseguir debido a la flexibilidad del programa: contar con los miembros de la Comunidad y la posibilidad de alargar en el tiempo el proceso de mediación, tanto como sea necesario. Aspectos que analizaré en detalle a continuación.

Los miembros de la Comunidad (Community Members) es una de las figuras más relevantes en el proceso de mediación en LC. Son personas de la comunidad, que han realizado la formación en mediación como voluntarios, pero que quieren tener otro papel en dicho proceso. Su intervención puede ser muy diversa; desde servir como sustitutos a las víctimas que no quieran, o no puedan, participar, hasta ser representantes de la comunidad. Su función, a diferencia de los mediadores, no es la de permanecer neutrales en el encuentro, sino todo lo contrario. Se espera de ellos un papel activo a la hora de analizar y entender el conflicto. Para ello pueden hacer preguntas al menor, pueden plantearles cual es su percepción del impacto que su comportamiento ha tenido, o incluso sugerir lo que ellos creen que sería necesario para restaurar el daño causado (abriendo un amplio campo a la imaginación en las posibles soluciones, desde las más tradicionales de petición de disculpas, pago económico, servicios a la comunidad, hasta hacer una donación para servicios de caridad, ir a visitar a la víctima para saber cómo se encuentra, etc.). El incluir esta figura en aquellas mediaciones en las que la víctima no esta presente, permite que el menor siga teniendo la oportunidad de reflexionar sobre lo que ha hecho y, sobre todo, de reparar por el daño causado. La introducción de este rol ha permitido descender el número de casos que se cerraban únicamente con una entrevista con el menor (pasando de un 30,5% a un 2,94%, en el periodo comprendido entre 2001-2005). Por otro lado, también ha supuesto un gran avance a la hora de contrabalancear el poder de cada una de las partes, ya que, en algunas mediaciones pueden funcionar como apoyo, tanto para el menor como para la víctima que lo necesita. Esta figura no existe como tal en el programa de la CM. Cuando no se puede contar con el perjudicado directo para realizar una conciliación, se informa a Fiscalía de Menores, respecto a las gestiones realizadas. En ocasiones, finalmente, puede decidirse que los menores continúen realizando algún tipo de actividad extrajudicial (reparación en beneficio de la comunidad o curso formativo). Esta actuación supone mantener el aspecto positivo de ofrecerles la posibilidad de compensar por el daño causado. Por otro lado, se pierde completamente la posibilidad de ofrecerles un espacio en el que hablar del impacto que su comportamiento ha tenido, y de que los acuerdos nazcan de su propia reflexión.

Otra de las claves que considero que diferencian ambos programas, es el tiempo del que se dispone para realizar el proceso de mediación. En el programa de la CM, se debe remitir un informe, de valoración del proceso, a Fiscalía de Menores, una vez finalizado el mismo. El término medio en el que se espera que se realice este proceso, y se derive el informe, es aproximadamente de dos meses. En el caso de que los acuerdos hayan incluido la realización de una actividad en beneficio de la comunidad o en beneficio del propio menor, el informe puede retrasarse, hasta que el Centro de Día en el que se está llevando a cabo el cumplimiento de dicha medida, remita la valoración final. Por su parte, en el programa de LC, aquellos casos en los que el menor haya llegado a través del sistema de Justicia Juvenil (que no tienen porqué ser todos los casos sobre los que intervienen, como se mencionó anteriormente), se tiene que remitir un informe mensual a la Fiscalía. En dicho informe se explicita en qué punto del proceso se encuentran los menores derivados. Posteriormente, una vez finalizado el caso, se remite el informe final. Dicho informe no será remitido hasta que se valore que el conflicto ha sido solucionado, o al menos manejado adecuadamente por ambas partes. Esto supone un amplio margen temporal en el seguimiento del menor y de la víctima. A esta última se le da la opción de contactar con ella periódicamente, para informarla de cómo está siendo el cumplimiento de los acuerdos, y sobre todo para confirmar con ella cuál es su valoración del proceso realizado, más a largo plazo. Esta forma de realizar el seguimiento del caso puede suponer una amplia prolongación en el tiempo (ha habido casos que los han tenido por un periodo de un año, e incluso dieciocho meses, siendo este el caso que más ha durado). Este planteamiento puede suponer un gran retaso, temporalmente hablando, en el envío del informe final, pero desde luego significa dar a las partes el tiempo que necesitan para aclarar, entender y afrontar lo ocurrido.

Respecto a este último punto analizado, me gustaría insistir en esta idea de la necesidad de un proceso de elaboración, durante la mediación, por parte de las personas afectadas. Como plantean diversos autores (ver Giménez-Salinas, 1996, por ejemplo), la mediación no debe ser entendida únicamente como una forma de justicia más rápida. En este sentido, un proceso de conciliación puede ser más laborioso y prolongado en el tiempo, que la imposición de una pena. La reparación no debe ser entendida sólo como una forma de agilizar la justicia, sino que el objetivo final debe ser conseguir un proceso de justicia negociada.

Por último, a pesar de que mi recorrido comparativo se ha centrado principalmente en buscar las diferencias (probablemente porque es lo mas llamativo), decir que existen numerosas similitudes. Por un lado, las herramientas de comunicación y de resolución de conflictos que los mediadores utilizan son las mismas. Pero, lo que es aun mas importante, ambos programas creen en las posibilidades de la mediación como herramienta de aprendizaje y de cambio de las personas. Especialmente de los menores en proceso de construcción de su identidad.

4. LO QUE NOS DICEN LOS NÚMEROS: ¿ES CIERTO QUE SE CONSIGUE ALGO?

Aunque las cifras no deben ser lo único por lo que nos dejemos guiar a la hora de valorar las numerosas aportaciones de este tipo de programas, éstas también señalan su gran eficacia. Por otro lado, en ocasiones hablar de sentimientos de valía personal, de oportunidad de cambio, puede que no sirva para convencer. Puede que los números sí.

Antes de pasar a describir las estadísticas obtenidas en los centros visitados, mencionar el gran crecimiento que están viviendo este tipo de intervenciones. De 150 contabilizadas en 1990, a más de 1.500 programas de mediación con menores infractores (entre América del Norte y Europa) en la actualidad. A pesar de este crecimiento exponencial, existen muy pocos datos empíricos disponibles.

Por otro lado, a pesar de los pocos estudios existentes, aquellos llevados a cabo señalan la gran aportación de estos programas. En un análisis comparativo de 40 estudios llevados a cabo en Canadá, Inglaterra y Estados Unidos (Umbreit, 2001), tanto con menores como con adultos infractores, de un total de 3.142 casos derivados a este tipo de programas, se obtuvo un 95% de éxito en los acuerdos. Respecto a las víctimas, el porcentaje de satisfacción es de un 79%, frente al 57% de los que participan en un proceso judicial. Finalmente mencionar que se estima entorno a un 32% la reducción de la reincidencia por parte de los menores que participan en este tipo de programas; así como que, aquellos menores que volvían a cometer otra infracción, ésta era menos grave que la anterior (no habiéndose producido una escalada de la misma).

En un estudio realizado en LC, sobre las intervenciones durante un periodo de 12 años (1994-2006), se contabilizó que se habían llevado a cabo 1.343 procesos de mediación, de los cuales un 85% han finalizado con acuerdos. Respecto al porcentaje de cumplimiento de los mismos, también se ha llevado a cabo un seguimiento, observándose que un 80% de los adolescentes habían completado sus acuerdos, un 15% los había completado parcialmente, y un 5% no los cumplió. Respecto al nivel de reincidencia por parte de los menores que participan en los programas, en LC se estima que un 80% no se vuelve a ver implicado en otro hecho delictivo. Otro de los aspectos evaluado es el grado de satisfacción con el programa de mediación. Respecto a las víctimas, en un 80% de los casos se muestran satisfechas con el proceso.

Respecto al programa de la CM, según las estadísticas publicadas en el año 2005 (Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor), la evolución de las altas en el programa de Reparaciones Extrajudiciales ha sufrido oscilaciones. Ha pasado de 529 en el 2003, a 753 en el 2004, disminuyendo posteriormente a 634, en 2005. Esta disminución en el número de derivaciones al programa no se corresponde con un decremento de los expedientes de menores infractores. Por ejemplo, comparado con el programa de “medidas Judiciales en Medio Abierto”, estas han aumentado de 1.052 a 2.436 en el mismo periodo de 3 años. Otro dato llamativo de las estadísticas obtenidas es el incremento de denuncias de padres a hijos por “maltrato”. Estas han pasado de un 0,35% en el 2003, a un 5,58% en el 2005.

5. APORTACIONES DE ESTE RECORRIDO COMPARATIVO: ¿HACIA DÓNDE PODEMOS IR?

A lo largo de mi exposición he ido describiendo cuáles son las similitudes y diferencias entre ambos programas, sus ventajas e inconvenientes, sus posibilidades y sus limitaciones. A partir de la información obtenida, me gustaría realizar ahora una reflexión final en el siguiente apartado. En ella pretendo recoger mi valoración personal. Considero que las aportaciones de la revisión realizada pueden ser muchas. Para mí, principalmente, es haber conocido mi programa un poco más, y, sobre todo, sus posibilidades.

En primer lugar mencionar que, en numerosos foros sobre mediación, se plantea que la sociedad española aún no está preparada para la implantación de dichos programas. Esto se debería a que, a diferencia de otras culturas, la nuestra presenta una falta de creencia en conceptos como “comunidad” o “cambio social”. Debido a mi experiencia en ambos centros de mediación, mi conclusión es que se debe hacer todo lo posible para instaurar esa cultura de la mediación. La filosofía de la Justicia Restaurativa plantea la posibilidad de devolver el conflicto a las personas, cree en la posibilidad de aprendizaje, confía en las posibilidades de cambio e implica a los miembros de la comunidad. Probablemente sea cierto que necesitamos de un cambio social para instaurar esta nueva “cultura del acuerdo”, que aún no tenemos. Pero si esperamos a que se dé ese cambio para poder instaurar los procesos de mediación en toda su potencialidad, puede que esto nunca llegue a ocurrir. Probablemente la vía más natural venga por la implantación de todas las variables posibles de intervención, para ir generando poco a poco ese esperado cambio social.

Por otro lado, me gustaría señalar que considero que las intervenciones desde el contexto de la Justicia Juvenil tienen ventajas positivas, como he mencionado en alguna ocasión. Probablemente la más importante es la formación y especialización de un equipo de mediadores, lo que supone una inversión económica (que otros programas de mediación no reciben). Pero de ninguna manera puede negarse que este marco de intervención, desde el contexto legal (versus programas en contexto comunitario) siempre va a suponer una serie de limitaciones. Las propias restricciones del marco de la justicia penal van a impedir que se pueda llegar a todos los posibles casos. Nunca van a poder entrar en este encuadre los menores de 14 años, ni aquellos menores con conductas delictivas que no sean denunciadas, ni aquellos menores cuyas víctimas no quieran participar, o los que no asuman su responsabilidad en una primera entrevista, o los que sus padres (o abogados) no valoren la mediación como la mejor opción posible, etc. En este sentido, si algo he aprendido durante mi estancia, es que los extremos nunca son la mejor apuesta. Los programas totalmente desde el enfoque comunitario o totalmente en el contexto penal, suponen limitaciones. Probablemente una perspectiva flexible, que permitiese la aproximación o combinación de ambas opciones sería lo más adaptativo.

En tercer lugar me gustaría mencionar la importancia de contar con el apoyo de los sistemas de Justicia Juvenil y otros sistemas sociales. Dicho apoyo, el cual ha sido clave en otros países, tiene que pasar necesariamente por creer en las posibilidades de la justicia restaurativa. En mi experiencia durante estos años, en ocasiones he escuchado como la gente decía “no creer” en este tipo de programas. Siempre he pensado que la mediación no es un acto de fe. Quien “no crea” en este procedimiento, solo debería juzgarlo una vez presenciado un proceso de mediación. No hay nada mejor para “creer” en algo, que verlo y vivirlo. Como por ejemplo cuando, inesperadamente, una víctima quiere estrechar la mano de su agresor, a pesar de que unos minutos antes no querían ni verse; o cuando las partes se sonríen después de ver que es posible no continuar enfrentadas, a pesar del malestar previo; o cuando un vecino ofrece a otro acercarle en su coche, a pesar de que días antes para él era impensable tener una conversación entre ellos; y un larguísimo etcétera. No debemos olvidar que la reconciliación entre personas  puede emerger de las experiencias vitales más dolorosas (Umbreit et al, 2003).

Finalmente me gustaría terminar este artículo agradeciendo la ayuda prestada por todos aquellos mediadores que me han enseñado y ayudado en mi camino. En primer lugar, a mis compañeros en el programa de mediación de la Comunidad de Madrid, con los que, aparte de aprender, disfruto. En segundo lugar, a los voluntarios/as y profesionales del centro de Lane County. Sin apenas conocerme, éstos me han abierto sus puertas, me han dejado consultar sus documentos y presenciar sus mediaciones, han contestado a mis preguntas y, lo más importante de todo, han debatido conmigo las dudas que fueron surgiendo al comparar ambos programas. Sin este tipo de experiencias no sería posible ni el crecimiento personal, ni el futuro y esperado, cambio social.


  • Rosa Pulido Valero

    Psicóloga. Profesora de la Universidad de Alcalá Mediadora en la Asociación Trama.