Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

La coordinación de parentalidad y la toma de decisiones


Publicado en Volumen 12 – 2019, Nº. 1

Recibido: 25/3/19

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Resumen:

Los conflictos de alta intensidad entre padres y madres en situación de ruptura de pareja, provocan dificultades que comprometen el bienestar y los intereses de sus hijos. Cuando los progenitores no han conseguido resolver sus conflictos mediante diferentes intervenciones profesionales, ni de la actuación del Juzgado, la Coordinación de Parentalidad ofrece la posibilidad de favorecer la adecuada gestión de estas dificultades familiares. De entre los diversos ámbitos de intervención del Coordinador de Parentalidad, en el presente artículo, nos centraremos en el abordaje de la toma de decisiones, una tarea fundamental en el ejercicio de la parentalidad de padres y madres.

Introducción

La ruptura de la relación de pareja conlleva una crisis y un cambio de las dinámicas familiares, que implica un proceso de adaptación emocional, personal, relacional y social para todos los miembros de la familia, especialmente, para los hijos menores.

En esas circunstancias, es frecuente que los progenitores se encuentren inmersos en diversos conflictos asociados a esta ruptura (Milne, 1988): psicológicos, comunicacionales, sistémicos y sustantivos (los que afectan a las decisiones sobre los hijos y sobre sus bienes).

Ante este contexto, debe tenerse en cuenta el importante impacto emocional que pueden sufrir los hijos, ya que, si bien, la vulnerabilidad y resiliencia de los menores estará en función de su edad y personalidad (Cantón y Justicia, 2000), sobre todo, será determinante la forma en que los progenitores gestionen su post-ruptura, atendiendo a dos aspectos: nivel de conflicto y ejercicio de sus funciones parentales (Yárnoz-Yaben, 2010) que, como veremos, están directamente vinculados con su Toma de Decisiones Parentales Conjuntas (TDPC).

Parentalidad y TDPC tras la ruptura de pareja

La Recomendación Rec (2006) 19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, define el ejercicio de la parentalidad como:

«todas las funciones propias de los padres/madres relacionadas con el cuidado y la educación de los hijos. El ejercicio de la parentalidad se centra en la interacción padres-hijos y comporta derechos y obligaciones para el desarrollo y realización del niño». Asimismo, especifica que el ejercicio de la parentalidad positiva se refiere al «comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño».

Las funciones de la parentalidad son, por lo tanto, imprescindibles para el adecuado desarrollo físico y psicológico de los hijos. De este modo, desde la actual perspectiva de la parentalidad positiva, el objetivo de la tarea de ser padres y madres es promover relaciones positivas en la familia, fundadas en el ejercicio de la responsabilidad parental.

Rodrigo y Palacios (1998) proponen unas funciones básicas que vertebran el ejercicio de una parentalidad positiva y responsable: protección y socialización, nutrición y afectivas, estimulación y educativas. De entre estas funciones, destacamos en el presente artículo, la educativa, que se traduce en tomar decisiones que garanticen el desarrollo educativo del hijo y que tienen que ver, no sólo con el ámbito escolar, sino, también, con el modelo familiar que se establezca. De este modo, los padres y madres deben poder orientar y dirigir el comportamiento de sus hijos y sus actitudes y valores, de una forma coherente con el estilo familiar y que sea aceptable para su entorno (Rodrigo y Palacios, 1998).

La necesidad de coherencia y de una toma de decisiones constante que implica la función educativa, apunta a la idoneidad del modelo de crianza cooperativa descrito por Pedro-Caroll (2010) que, a su vez, se correspondería con la relación de coparentalidad definida por Ahrons (1994), como aquella en la que los dos progenitores interaccionan positivamente, cooperan y mantienen una relación de apoyo mutuo centrada, fundamentalmente, en la crianza de los hijos, de manera que ambos estén activamente implicados en sus vidas. De este modo, la cooperación entre los progenitores para la crianza de los hijos se considera uno de los factores que más contribuyen al desarrollo armónico de éstos, aún después del divorcio (Yárnoz-Yaben, 2010), de manera que, la coordinación de los progenitores en el cuidado de sus hijos debería poder llevarse a cabo, tanto cuando los padres se encuentran conviviendo como pareja, como una vez separados.

Por ello, lo más adecuado, tras la separación de los progenitores, sería que los hijos gozaran de una coparentalidad positiva (Fariña, 2017), pero, ha de tenerse en consideración que, como señala Margolin (2001), la puesta en práctica de esta coparentalidad puede suponer una posible situación de riesgo al vincularse el ejercicio de la parentalidad de cada progenitor, con el conflicto existente entre ambos.

Así, en la intervención profesional con progenitores separados en situación de incomunicación o comunicación ineficaz, de falta de consenso en criterios educativos y de ausencia de TDPC, nos encontramos con diferentes circunstancias que, a lo largo de un continuo de severidad, influyen negativamente en los hijos: desde alteraciones en su vida cotidiana (no tener acceso a su ropa y juguetes dependiendo del progenitor con que se encuentre, discrepancias en los repartos de periodos vacacionales, diferentes horarios de sueño y alimentación, asistencia a distintas actividades extraescolares, etc.), hasta situaciones que afectan directamente a su integridad psicológica, física y moral (elección de intervenciones médicas y/o terapéuticas, participación en actividades religiosas, elección del centro escolar, modelos educativos incoherentes, etc.)

En las cuestiones que atañen a la vida cotidiana, cuando cada progenitor procede del modo que estima más adecuado, sin tener en consideración al otro y prevaleciendo como criterio que se trata de «su tiempo», hablaríamos de un modelo de crianza en paralelo (Pedro-Caroll, 2010), según el cual, cada progenitor realiza un ejercicio individual e independiente de la parentalidad.

Algunos autores plantean que, ante la imposibilidad de articular una coparentalidad positiva, podría mantenerse esta situación de crianza en paralelo, ayudando a los padres y madres a que mantengan sus respectivas funciones parentales de una forma lo más funcional posible para sus hijos.

Sin embargo, cuando los progenitores mantienen este modelo y se enfrentan a decisiones sobre las que deben alcanzar un acuerdo inherente a la patria potestad y que, por tanto, requiere del consenso y autorización de ambos, se producen situaciones de bloqueo que, en muchas ocasiones, los padres y madres se ven incapaces de resolver, de manera que delegan una cuestión que pertenece al ámbito de su responsabilidad parental, en una tercera persona externa a la familia, el juez.

Como explica Nardone (2015), este intento de solución del conflicto se convierte en una situación paradójica: el sistema que debería finalizar el conflicto está basado en un enfrentamiento que proporciona a los progenitores la posibilidad de llevar a cabo constantes confrontaciones e infligirse daños en un contexto legal y legitimado. De esta manera, los progenitores se sitúan en una espiral, en la que se alternan las interacciones de ataque/defensa, utilizando el sistema judicial como instrumento para canalizar su ira y/o sufrimiento.

Además de este escenario contencioso, la intervención judicial, a medio y largo plazo, puede suponer diferentes riesgos para los menores (Kelly, 2002) derivados de las siguientes circunstancias:

  • Delegación de responsabilidades parentales: aumenta la percepción de incapacidad de los progenitores y su dependencia de un tercero para tomar decisiones que, en otras circunstancias, podrían y deberían asumir ellos mismos.
  • Insatisfacción con el resultado de las resoluciones judiciales de, al menos, a uno de ellos y, en ocasiones, de los dos; prolongando e, incluso, cronificando los conflictos.
  • Ralentización y bloqueo de soluciones de relativa urgencia para los menores.
  • Dificultades objetivas para el Juzgado: cuando ha de pronunciarse respecto a cuestiones relacionadas con criterios sanitarios o educativos, valores, cuestiones afectivas, tradiciones, opiniones, creencias, etc.
  • Elevados costes económicos para las familias.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad de aportar a las familias intervenciones profesionales alternativas especializadas y apoyadas por el Sistema Judicial, que contribuyan a reducir el conflicto entre los progenitores, priorizando el interés de los hijos y reestableciendo una colaboración parental efectiva. En este contexto, surge la figura del Coordinador de Parentalidad (CoPa).

La coordinación parental y la TDPC

A partir de lo establecido por The Association Families and Conciliation Courts (AFCC) y la American Psychological Association (APA, 2012), podemos definir la Coordinación Parental (CP) como un proceso técnico especializado dirigido a la resolución de conflictos familiares asociados a la ruptura de pareja y centrado en el bienestar de los hijos menores. Este proceso está desarrollado por un profesional con experiencia y formación en: mediación y resolución de conflictos, intervención psicosocial en situaciones de ruptura de pareja, orientación familiar, colaboración con el contexto jurídico e intervención en situaciones de conflicto y violencia familiar. Los objetivos del CoPa se muestran resumidos en la Tabla 1.

Si bien, existen otras actuaciones profesionales eficaces para la intervención en diferentes aspectos y situaciones de conflicto durante la ruptura y post-ruptura de pareja con hijos menores (terapia psicológica especializada, mediación familiar, Puntos de Encuentro Familiar, etc.), consideramos que, específicamente, al respecto de la TDPC, la CP ofrece aportaciones diferenciales:

  • Obligatoriedad: el carácter voluntario de otras intervenciones, posibilita que determinados progenitores decidan no iniciarlas o abandonarlas. Sin embargo, el Juzgado puede establecer la obligación de participar y colaborar en el proceso de CP y esto facilita que puedan llevarse a cabo intervenciones para iniciar o mejorar la TDPC.
  • Información: el CoPa tiene la potestad –especificada en resolución judicial– de obtener información relevante de otros profesionales y recursos que intervienen con los hijos y/o la familia, así como, de otros familiares e, incluso, de los propios menores. Esta información contribuirá a aclarar y fundamentar aspectos clave relacionados con la TDPC.
  • Directividad: el CoPa puede intervenir directamente respecto a cuestiones sobre las que los progenitores mantienen disputas; sugiriendo diferentes opciones y alternativas, valorando propuestas, proponiendo distintas prescripciones y tareas y, en ocasiones, pronunciándose, de forma específica, sobre la solución a adoptar en una determinada situación.
  • Confidencialidad y coordinación con el juzgado: el contenido de las sesiones de CP no es confidencial respecto al juzgado derivador. Además, la coordinación se caracterizará por ser más ágil, directa, fluida, detallada y eficaz que la que puede realizarse desde otros servicios y actuaciones profesionales.
  • Coordinación de la intervención de diferentes recursos: Además de con el juez, el CoPa colabora y, en cierta forma, coordina la intervención respecto al conflicto parental, de las diferentes instituciones, organismos y profesionales públicos y privados que intervienen con la familia (Ortuño, 2013).
  • Seguimiento de las decisiones parentales y su puesta en práctica: la CP prevé una duración prolongada en el tiempo, que facilita la supervisión de estas decisiones y sus consecuencias en la dinámica familiar, además de posibilitar modificaciones y ajustes si fuese necesario.

Procesos y técnicas de la CP para favorecer la TDPC

Sobre la posible toma de decisiones del CoPa a la que se alude en la definición aportada por la AFCC, la «Guía para la Coordinación de Parentalidad» de esta misma asociación, establece, también, que este profesional tiene un rol de «responsable en la toma de decisiones durante el proceso».

Sin embargo, tal y como plantea esta misma Guía y autores como D´Abate (2016) o Capdevilla (2016), debe tenerse en cuenta que la función del CoPa respecto a la toma de decisiones «requiere previo consentimiento del Juzgado o de los progenitores». Además, las decisiones que adopte el CoPa únicamente tendrán carácter de «propuestas» que debe comunicar al Juzgado correspondiente para que éste, si lo considera conveniente, se pronuncie al respecto, pudiendo ratificar o desestimar dichas propuestas.

Por ello, de manera general, el CoPa favorecerá la TDPC a través de un proceso con diferentes fases (Tabla 2).

Primera fase: Preparación para la TDPC

El elevado nivel de conflicto entre los progenitores y su prolongación en el tiempo, el fracaso de diferentes fórmulas personales y profesionales para resolver sus diferencias, la interrupción o deterioro de la comunicación parental, la desconfianza y opinión negativa entre ambos, la alta activación emocional, la judicialización de las relaciones familiares y la ausencia de coparentalidad en ese momento, suelen caracterizar a muchas de las familias que son derivadas a CP. Por ello, no parece razonable, ni efectivo, iniciar este proceso de toma de decisiones abordando directamente las cuestiones específicas que deben resolver los progenitores. A continuación, proponemos técnicas y estrategias de intervención destinadas facilitar y favorecer la posterior TDPC.

Vinculación con los progenitores y ajuste de sus expectativas

Los progenitores suelen acudir a las primeras entrevistas de CP expresando dudas, información contradictoria e, incluso, incorrecta sobre las funciones y obligaciones del profesional que conducirá el proceso.

En este sentido, es frecuente que los progenitores consideren que el CoPa ejercerá una labor de árbitro o de «Juez delegado» y que podrá adoptar decisiones vinculantes acerca de las cuestiones sobre las que mantienen posturas contrarias.

La lectura y la explicación de las normas y objetivos del proceso de CP que se lleva a cabo en la primera sesión, contribuye a aclarar esta cuestión, pero es necesario incidir en el ajuste de las expectativas de los progenitores.

Desde el inicio, ambos deben conocer que uno de los objetivos de la intervención del CoPa será ayudarles a asumir su responsabilidad individual y conjunta respecto a las TDPC relevantes para el bienestar de sus hijos: aunque la intervención del CP puede llegar a tener un carácter directivo, ello no debe conducir a la suplantación permanente en la toma de decisiones o en asumir el ejercicio de funciones que legítimamente pertenecen a los progenitores, ni a la asunción de resoluciones que sólo corresponden al ámbito judicial.

Generación de la percepción de neutralidad del CoPa

Ser percibido como neutral es fundamental para el CoPa, dado que ello influirá decisivamente en la confianza que los progenitores serán capaces de depositar en éste cuando, posteriormente, coordine su diálogo, plantee alternativas o se pronuncie explícitamente en la valoración o en la propuesta de una determinada decisión.

En este sentido, la estrategia más eficaz para el CoPa, es la construcción de lo que Ury (2000) denomina «el tercer lado», definido como un punto de vista de los conflictos desde una perspectiva amplia y global que abarca todo el contexto en el que estos se desarrollan. De esta manera, el profesional decide situarse en una perspectiva diferente a la de cada progenitor, manteniendo una posición de colaboración con ambos sin tener que tomar partido por ninguno de los dos.

Análisis del conflicto parental y familiar

Según Lederach (1989), el conflicto posee una estructura que lo define y está compuesta por la interacción de tres elementos: personas, proceso y problema. Cualquiera de ellos, o su interacción, pueden originar el conflicto y, además, siempre estarán presentes en el desarrollo y resultado de una disputa, por lo que debemos analizarlos en cada caso para comprender el conflicto.

Por su parte, Cohen (1995) sostiene que los conflictos interpersonales están definidos por parámetros que deben analizarse y comprender para poder intervenir en su resolución: historia, escalada/intensidad, necesidades psicológicas, desencadenantes del conflicto, percepciones y papel de los participantes no implicados.

Por lo tanto, el CoPa deberá analizar y valorar diferentes variables de la comunicación parental, parentofilial y familiar, así como, acerca de sus capacidades para resolver conflictos teniendo en cuenta:

  • su observación de las dinámicas de comunicación.
  • referencias directas de los progenitores.
  • información aportada por otros profesionales.
  • información que pueda constar en la documentación aportada (resoluciones judiciales, informes periciales y técnicos, etc.). A partir de este análisis, el CoPa podrá:
    • formular un modelo funcional descriptivo y explicativo sobre comunicación, resolución de conflictos y toma de decisiones a lo largo de la historia de pareja, hasta el momento actual.
    • conocer los aspectos funcionales de esta comunicación (para reforzarlos y potenciarlos) y, también, los que requieren una intervención para que resulten más operativos.
Segunda fase: Intervención para desarrollar la reflexión previa a la TDPC
Restablecimiento y reconfiguración de la comunicación parental

En situaciones de alto conflicto, es frecuente, que uno o ambos progenitores, expresen cierta resistencia a reunirse. Sin embargo, salvo excepciones, resulta fundamental que las comunicaciones entre los progenitores sean directas, pues, como plantea Alzate (1998) «el incremento del contacto y la comunicación puede tener efectos beneficiosos» y, posteriormente, «puede permitir a las partes explicar mejor sus acciones y propuestas», favoreciendo la comprensión mutua.

Por ello, en esta segunda fase y, de forma adaptada a cada caso, se fundamentan, definen y consensuan las normas de la comunicación entre los progenitores, no sólo durante las sesiones, sino también, en el tiempo que transcurre entre éstas (Tabla 3).

Aportación de información especializada

El CoPa debe informar a los progenitores sobre las posibles consecuencias adversas para sus hijos del mantenimiento de su situación de conflicto parental (descoordinación, dificultades para la TDPC, que sus hijos presencien o sean protagonistas de los conflictos familiares, etc.) y, asimismo, aportar alternativas a sus acciones e interacción, poner en valor la importancia de reducir el conflicto parental, tomar decisiones conjuntas y resolver adecuadamente las cuestiones que afectan al bienestar de sus hijos.

Obtención de información acerca de los asuntos que tienen que resolver a través de la TDPC

Para poder tomar una decisión fundamentada, ambos progenitores y, si fuera necesario, el propio CoPa, necesitarán información específica, objetiva y neutral acerca de las cuestiones que se deben resolver.

Además, para que las partes puedan avanzar desde sus planteamientos iniciales contenciosos, deberán adoptar una postura más activa que implique un mayor esfuerzo y complejidad que la simple ratificación de sus posturas iniciales. Todo ello, puede abordarse a mediante una intervención directiva por parte del CoPa, a través de la siguiente secuencia:

  • Solicitar a ambos progenitores la búsqueda y consulta de información especializada; consultando a varios especialistas, instituciones, recursos, fuentes, etc. que permitan contrastar la información de la que ya disponen, para ampliarla, descartarla o confirmarla. Por su parte, el CoPa, también debe realizar esta tarea a través de los medios que considere necesarios y tenga a su alcance.
  • Adaptar la prescripción anterior a una estrategia concreta de intervención que, según el caso, tendrá en cuenta los siguientes aspectos: temas, plazos y tiempo, forma de la búsqueda (entrevistas presenciales con otros profesionales, análisis de información escrita, etc.) y presentación, cantidad de información, número de consultas, así como, consensuar o indicar: profesionales/instituciones validadas, fuentes fiables y reconocidas, etc.
  • Puesta en común y análisis de la información aportada en una sesión presencial conjunta dirigida por el CoPa.
  • Definición de conclusiones consensuadas o, en su caso, definidas por el CoPa.
  • Posibilidad de consensuar decisiones: como consecuencia del proceso anterior, se posibilita que los propios progenitores, motivados por el CoPa, planteen decisiones que satisfagan a ambos porque ellos mismos toman conciencia de que son las más lógicas, prácticas y adecuadas para favorecer los intereses de sus hijos.
Gestión emocional

La elevada activación emocional es característica en los conflictos parentales y, puesto que ello dificulta la capacidad de escuchar, razonar, analizar de forma objetiva, modificar la opinión y exponer con orden y claridad los propios argumentos, la TDPC puede verse gravemente comprometida si las emociones no se gestionan adecuadamente.

Por ello, el CoPa deberá intervenir en este aspecto, particularmente en esta fase, pero también, de forma transversal, durante todo el proceso, en función de las circunstancias y características de los progenitores.

Suares (2002) describe estrategias de gestión emocional en el ámbito de la mediación que, también, pueden aplicarse en CP:

  • ampliar y reforzar emociones y sentimientos que contribuyen a lograr un clima emocional que favorezca la colaboración: alegría, calma, confianza y amor.
  • conducir las emociones y sentimientos que dificultan la colaboración: tristeza, ira, miedo y odio.
  • «aumentar el clima emocional» para «movilizar» a los progenitores.
Reestructuración cognitiva

Tal y como plantea Beck (1990), el modo de pensar determina que las personas sean capaces de resolver sus problemas o, por el contario, agravarlos e, incluso, crearlos.

La elevada intensidad del conflicto parental que, en ocasiones, se mantiene a lo largo de prolongados periodos de tiempo, multiplica las malas interpretaciones, sesgos y razonamientos incorrectos, es decir, las distorsiones cognitivas descritas por Beck (1990) que conducen, a su vez, a disputas entre los progenitores y al bloqueo de su TDPC.

Mediante la técnica de reestructuración cognitiva, el CoPa puede favorecer la reflexión, clarificar el pensamiento, ampliar y enriquecer el punto de vista, poner de manifiesto, contrastar y modificar las distorsiones cognitivas, aclarar los malos entendidos, definir los asuntos, relativizar y contextualizar las diferencias, reformular y construir una nueva narrativa del conflicto (realista, práctica, positiva y centrada en los hijos) que facilitará que, posteriormente, ambos progenitores puedan llevar a cabo una adecuada TDPC.

De manera general, podemos identificar dos aspectos sobre los que incidir: concepto de cada progenitor acerca de la relación parental y creencia sobre las consecuencias del conflicto en sus hijos.

Tercera fase: Intervención directa para desarrollar la TDPC
Proceso colaborativo de negociación y resolución de conflictos

Las intervenciones específicas expuestas anteriormente, contribuirán a que ambos progenitores se encuentren en una situación más favorable para poder iniciar un diálogo que tenga por objeto resolver los asuntos que provocan la controversia entre ellos. En este sentido, para autores como Bush y Folger (1993) el acuerdo entre dos partes en conflicto se produce como consecuencia de transformar y modificar adecuadamente la relación entre dichas partes, que es, precisamente, un objetivo transversal a todo este proceso, pero sobre el que ya se ha intervenido en profundidad al llegar a esta tercera fase.

Como mencionábamos anteriormente, existe confusión respecto a si la intervención del CoPa se fundamenta en su supuesta potestad para tomar decisiones respecto a las controversias de los progenitores. Sin embargo, esta intervención –salvo excepciones relativas a decisiones urgentes– no tiene por objeto lograr un resultado inmediato, sino un cambio de las relaciones y las comunicaciones entre los progenitores, la autonomía e independencia de la familia, así como, soluciones estables en el tiempo sobre los asuntos que generaban desacuerdos y conflictos.

Por ello, en el contexto de la CP, tiene sentido desarrollar un «proceso colaborativo» de negociación asistida que, en el sentido que plantea Ponti (2008), resultaría indicado porque:

  • Además del resultado específico en ese momento concreto, será necesario mantener la relación posterior y la TDPC entre los progenitores.
  • Los progenitores se necesitan porque tienen intereses comunes y la misma finalidad: el bienestar y la satisfacción de los intereses de sus hijos/as.

Para desarrollar este proceso colaborativo, proponemos la siguiente secuencia de procedimientos y técnicas de mediación, negociación y resolución de conflictos en sesiones conjuntas con ambos progenitores:

    • Definir la «Agenda de asuntos» y principios para abordarlos: - Definir la agenda de temas a tratar: priorizando los asuntos que se especifican en la resolución judicial y, también, los que ambos progenitores estén de acuerdo en tratar, así como, los que el CoPa estime convenientes para la consecución de los objetivos de intervención. Esta agenda puede flexibilizarse a lo largo del proceso. - Graduar los asuntos en función de: urgencia, relevancia para los hijos, prevención de posibles futuros conflictos y por cuestiones estratégicas relacionadas con la intervención, como la «construcción de momentos» propuesta por Rubin (1993): comenzar la negociación con problemas de aparente «fácil solución» que, una vez resueltos, generan mayor compromiso con el proceso y una inercia en la desescalada del conflicto. - Evitar abordar varios asuntos simultáneamente o alternarlos sin que se haya alcanzado una solución, al menos parcial, para cada uno de ellos. - Evitar asuntos que remitan a conflictos pasados que ya no puedan resolverse. - Relativizar (e, incluso, descartar) asuntos que se consideren objetivamente menos relevantes o no pertinentes.
  • Adaptar el modo de pensar a cada uno de los asuntos que se van a tratar: tal y como plantea Redorta (2014), el CoPa necesitará aplicar un «Razonamiento Basado en Casos» para poder afrontar, de manera específica, cada uno de los problemas o asuntos que deben resolverse a través de la TDPC.

  • Identificar las Soluciones previamente Intentadas para resolver un problema o conflicto, sin que hayan tenido éxito, pero que han mantenido el conflicto e, incluso, lo han empeorado (Nardone y Watzlawick, 1992).

  • Identificar y compartir los intereses a partir de las posturas: facilitar la exposición adecuada de las propuestas de cada progenitor, y, contribuir a que expresen los intereses que proceden de sus necesidades, lo cual posibilita que puedan encontrar los intereses comunes que conducirán a soluciones beneficiosas para ambos (Fisher, Ury y Patton, 1991) y, sobre todo, para sus hijos. Para ello, el CoPa podrá contar con diferentes técnicas: distintas modalidades de preguntas (Suares, 2002), «pregunta milagro» (De Shazer, 1999), afirmaciones, replanteo (Ury, 2000), validación, estrategias motivacionales (Miller y Rollnick, 1999), etc.

  • Definir criterios (comunes y particulares) con ambos progenitores para cada asunto que se vaya a tratar y consensuar un decálogo de criterios comunes para poder tomar esa determinada decisión.

  • Generar opciones: a través de diferentes técnicas como la «lluvia de ideas» que, en ocasiones, se puede complementar con el «ejercicio de combinatoria» para poder realizar un completo «mapa de opciones». En determinados momentos, el CoPa, en función de la estrategia que considere más oportuna, puede contribuir planteando posibles opciones que los progenitores no hayan tenido en cuenta.

  • Analizar las diferentes opciones de manera exhaustiva: desarrollar un razonamiento lógico por parte de los progenitores, así como, contrastar el resultado de esta reflexión, con la información obtenida en fases anteriores y los criterios consensuados. El CoPa puede ejercer, de forma sutil, el rol de «agente de realidad» para contribuir a que los progenitores realicen la valoración más precisa y operativa posible.

  • Reflexionar con los progenitores cuál es el MAPAN –Mejor Alternativa Posible al Acuerdo Negociado– (Fisher, Ury y Patton, 1991) de cada uno de los asuntos sobre los que tienen que tomar una decisión y contrastarlo con el PAPAN –Peor Alternativa Posible al Acuerdo Negociado– (Haynes, 1995), especialmente, para sus hijos.

  • Alcanzar acuerdos y definir las soluciones: finalmente, de entre todas las opciones, tendrán que «escoger una solución» o combinar varias, para tomar la decisión que consideren que es la mejor para sus hijos (Boyan y Termini, 2011) Cualquier acuerdo entre los progenitores debe ponerse en común de forma muy clara y detallada para minimizar interpretaciones subjetivas y posibles malos entendidos (D´Abate, 2016). Estos acuerdos se entregarán por escrito.

  • Comunicar los acuerdos al Juzgado: es conveniente que el CoPa comunique por escrito al Juzgado los acuerdos que vayan alcanzando los progenitores durante el proceso. Además, también los progenitores pueden acordar trasladar su copia de los acuerdos a sus abogados para que realicen los trámites que consideren convenientes.

Estrategias de Intermediación

En ocasiones, el CoPa necesitará recurrir a procedimientos de intermediación a través de sesiones individuales o comunicaciones telefónicas alternativas con cada progenitor. El objetivo de esta estrategia es lograr pequeños acuerdos que contribuyan al avance del proceso en momentos de bloqueo y/o alta conflictividad, utilizando técnicas específicas de negociación que son muy eficaces cuando se desarrollan con rapidez y sin la presencia de la otra parte.

Negociaciones de compromiso

En términos de Ponti (2008), será necesario negociar con las partes «a través del compromiso» cuando:

  • La colaboración entre los progenitores es difícil o demasiado compleja.
  • La urgencia en la toma de decisiones no permite desarrollar un proceso colaborativo de negociación.
  • Las partes estén dispuestas a aceptar una solución que consideren justa o aceptable y práctica.

En estas circunstancias, el papel del CoPa tendrá un carácter más directivo en la consecución de la solución y, si bien, no asumirá la responsabilidad final de la decisión, ejercerá cierta persuasión en favor del entendimiento de los progenitores y del acuerdo más práctico y favorecedor para los intereses de sus hijos.

El objetivo no será cambiar la opinión de los progenitores, intentando demostrar de una manera lógico-racional, la inexactitud o disfuncionalidad de sus planteamientos, sino contribuir a que sean ellos quienes cuestionen sus posturas iniciales y sean capaces de acordar una solución común, a través de una estrategia doble y simultánea: generando dudas en la lógica que han mantenido hasta ese momento y provocando una «experiencia emocional» de cierta intensidad en torno a las consecuencias positivas (derivadas del acuerdo) o negativas (causadas por el mantenimiento de la disputa).

Existe un variado grupo de técnicas (narrativas, paradójicas y estratégicas) que pueden ser de utilidad para el CoPa en la consecución de estos acuerdos de compromiso.

Intervenciones directivas y arbitraje para alcanzar soluciones

Las decisiones que se consensuan tras un proceso de resolución de conflictos –como el descrito anteriormente– aportan soluciones más duraderas que si proceden de un «acuerdo de compromiso» y, por supuesto, más que la simple imposición de un tercero, porque este proceso implica: un cambio profundo en el comportamiento y en las actitudes de los progenitores que les conduce a internalizar un nuevo patrón de interacción y colaboración que les ayudará a prevenir y resolver futuras discrepancias entre ellos (Alzate, 1998).

Sin embargo, en ocasiones, el CoPa tendrá que pronunciarse directamente acerca de ciertas cuestiones en disputa, a través de un proceso de arbitraje (Sullivan, 2008). Al respecto, a partir de las propuestas de D´Abate (2016) y Capdevilla (2016), proponemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La función de árbitro debe estar prevista en la resolución judicial de derivación o contar con el consentimiento de las partes y, en cualquier caso, requiere de cierto grado de aceptación y compromiso por parte de los progenitores, tal y como se habrá favorecido en anteriores fases del proceso. En todo caso, se ofrecerá una explicación previa, clara y detallada, a ambos progenitores de las reglas y características de este arbitraje.
  • Este arbitraje sólo se debe llevar a cabo para resolver asuntos sobre los que los progenitores no han logrado alcanzar acuerdos, tratándose de:
    • Situaciones que se especifican en la derivación judicial.
    • Cuestiones no sustanciales; es decir, el resultado de estas decisiones no modifica significativamente los términos que establece la resolución judicial vigente acerca de cuestiones como: guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc. y no vulneran, en ningún aspecto, la correspondiente legislación.
    • Situaciones urgentes en las que se considera que los intereses de los niños pueden no tenerse en cuenta.

Debe tenerse en cuenta, también, que el CoPa puede contribuir a resolver aspectos relevantes para los menores, pero renuncia, momentáneamente, a uno de los objetivos fundamentales del proceso de CP; promover la TDPC.

En este sentido, Sullivan (2014) recomienda «tomar tan pocas decisiones como sea posible» y, cuando sea necesario hacerlo, «establecer procesos impecables (con criterios constantes y coherentes)».

Para desarrollar este proceso de arbitraje, proponemos la siguiente secuencia:

  • Analizar detalladamente la información objetiva obtenida a lo largo del proceso, recopilar nueva información sobre los temas en debate y, si es posible, consultar con otros profesionales expertos, solventes y de cierto prestigio en las materias sobre las que se debe tomar una decisión.
  • Establecer criterios lo más objetivos posible, constantes y coherentes que estén siempre vinculados a la satisfacción prioritaria de los intereses de los hijos.
  • Exponer la decisión a ambos progenitores sin comprometer la neutralidad del CoPa; que no da ni quita razones, no toma partido, ni culpabiliza de la situación a ninguno de los progenitores.
  • Comunicar la recomendación por escrito al Juzgado de forma: detallada, clara, argumentada, justificada y razonada sobre la decisión en esa cuestión concreta, correspondiendo la potestad para ratificarla y ejecutar su cumplimiento, exclusivamente, a dicho Juzgado.
  • Si es posible, una vez comunicada la recomendación, retomar el proceso con los progenitores para favorecer su TDPC en otros asuntos pendientes.
Cuarta fase: Seguimiento

Las decisiones acordadas por los progenitores y, también, las que han sido recomendadas por el CoPa, deben ponerse en práctica y contrastarse con la propia realidad y circunstancias de la familia y los menores.

El CoPa deberá supervisar esta puesta en práctica a través de nuevas entrevistas individuales y conjuntas, coordinaciones con otros profesionales, comunicaciones telefónicas e, incluso, comprobaciones presenciales en el entorno familiar. El CoPa podrá reforzar y reafirmar los cambios positivos que observe o, si es necesario, planteará diversos reajustes con el objetivo de lograr los mejores resultados posibles para la familia y, especialmente, para los hijos.

Conclusiones

La toma de decisiones es una tarea fundamental en el ejercicio de la parentalidad de padres y madres. En el contexto de los conflictos parentales post-ruptura de pareja, la dificultad para tomar decisiones conjuntas, provoca que muchos progenitores se muestren incapaces de resolver aspectos relevantes de la vida de sus hijos y deleguen su responsabilidad parental en el Juez. A pesar de ello, en algunos de estos casos, tampoco logran encontrar un fin a su espiral de conflicto.

El CoPa puede contribuir a facilitar que los progenitores alcancen sus propias soluciones consensuadas en beneficio de sus hijos. Para ello, describimos un proceso prolongado en el tiempo, estructurado en distintas fases y desarrollado mediante estrategias, intervenciones especializadas y diversas técnicas específicas.

Para incrementar la efectividad del proceso, antes de iniciar la fase de diálogo entre los progenitores para buscar soluciones parentales, es conveniente: presentar adecuadamente el proceso de CP, analizar el conflicto y la situación familiar, preparar el contexto y a los progenitores, así como realizar distintas intervenciones que favorezcan la gestión emocional y la reflexión activa y efectiva de los padres y madres.

Si estos acuerdos no se producen, el CoPa –con determinados condicionantes–, podrá adoptar un papel directivo, participando activamente en la consecución de ciertas decisiones. El CoPa debe tener en cuenta que su pronunciamiento acerca de estas decisiones debe ser un último recurso. Previamente, y en función del contexto de esta decisión, es necesario agotar todas las posibilidades de acuerdos y soluciones consensuadas o de compromiso entre los progenitores.

Si el CoPa, finalmente, debe proponer una solución, ésta debe ser explicada y compartida con ambos progenitores. Consecutivamente, el CoPa debe comunicar su propuesta fundamentada al Juzgado derivador para que éste considere la ratificación de dicha propuesta.

Referencias bibliográficas

AFCC Task Force on Parenting Coordination (2005). Guidelines for parenting coordination. Family Court Review, 44, 162-181.

Ahrons, C. (1994). The good divorce: Keeping your family together when your marriage comes apart. Nueva York: HarperCollins.

Alzate, R. (1998). Análisis y resolución de conflictos. Una perspectiva psicológica. Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco.

APA (2012). Guidelines for the practice of parenting coordination. American Psychologist, 67(1), 63-71.

Beck, A.T. (1990). Con el amor no basta. Barcelona: Paidós.

Boyan, S.M. y Termini, A.M. (2011). The psychotherapist as parent coordinator in high conflicto divorce: Strategies as techniques. Nueva York: Routledge.

Bush, R.A.B. y Folguer, J. (1993). La promesa de la mediación. Barcelona: Granica.

Cantón, J. y Justicia, M.D. (2000). Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos. Madrid: Pirámide.

Capdevilla, C. (2016). La coordinación de coparentalidad. Una intervención especializada para familias en situación de alta conflictividad crónica post-ruptura de pareja. Anuario de Psicología, 46, 41-49.

Cohen, R. (1995). Students resolving conflicts. Glenview, II: Good Year Books.

D´Abate, D. (2016). Use of solution-focused and family narrative approaches in working with high conflict families: Strategies and techniques that can be utilized in parenting coordination and co-parenting coaching. Journal of Child Custody, 13, 269-288.

De Shazer, S. (1999). En un origen las palabras eran magia. Barcelona: Gedisa.

Fariña, F., Parada, V., Novo, M., y Seijó, D. (2017). El Coordinador de Parentalidad: Un análisis de las resoluciones judiciales en España. Acción Psicológica, 14(2), 157-170.

Fisher, R.J., Ury, W. y Patton, B. (1991). Obtenga el sí. El arte de negociar sin ceder. Barcelona: Gestión 2000.

Haynes, J.P. (1995). Fundamentos de la mediación familiar. Barcelona: Gaia.

Kelly, J.B. (2002). Psychological and legal interventions for parents and children in custody and Access disputes: Current research and practice. Virginia Journal of Social Policy & the Law, 10, 129-163.

Lederach, J.P. (1989). Elementos para la resolución de conflictos. México DF: Publicación del servicio Paz y Justicia.

Margolin, G., Gordis, E. B. y John, R. S. (2001). Coparenting: A link between marital conflict and parenting in two parents-families. Journal of Family Psychology, 15(1), 3-21.

Miller, W.R. y Rollnick, S. (1999). La entrevista motivacional. Barcelona: Paidós.

Milne, A. (1988). Divorce mediation. Nueva York: The Guilford Press.

Nardone, G. (2015). Ayudar a los padres a ayudar a los hijos. Barcelona: Herder.

Nardone, G. y Watzlawick, P. (1992). El arte del cambio: trastornos fóbicos y obsesivos. Barcelona: Herder.

Ortuño, P. (2013). La supervisión de las relaciones parentales tras la sentencia judicial. Familia y Sucesiones. Cuaderno Jurídico, 107, 20-26.

Pedro-Carroll, J. (2010). Putting children first. Proven parenting strategies for helping children thrive through divorce. Nueva York: Avery-Penguin Group USA.

Ponti, F. (2008). Los caminos de la negociación. Barcelona: Norma.

Redorta, J. (2014). Cómo actuar ante un conflicto. Córdoba: Almuzara.

Rodrigo, M.J. y Palacios, J. (1998). Familia y desarrollo humano. Madrid: Alianza.

Rubin, J.Z. (1993). Conflict from a psychological perspective. En L. Hall (Ed.). Negotiation. Strategies for mutual gain. Newbury Park, CA: SAGE.

Suares, M. (2002). Mediando en sistemas familiares. Buenos Aires: Paidós.

Sullivan, M.J. (2008). Coparenting and the parenting coordination process. Journal of Child Custody, 5, 4-24.

Sullivan, M.J. (2014). Strategies for working with difficult clients. En Sh. A. Higuchi y S. J. Lally (Ed.). Parenting coordination in postseparation disputes: a comprehensive guide form practitioners. Washington D.C.: American Psychological Association.

Ury, W. (2000). The third side: why we fight and how we can stop. Nueva York: Penguin Books.

Yárnoz-Yaben, S. (2010). Hacia la coparentalidad post-divorcio: percepción del apoyo de la ex pareja en progenitores divorciados españoles. International Journal of Clinical and Health Psychology, 10(2), 295-307.


  • Félix Arias

    Centro de Intervención Parental del Ayuntamiento de Madrid, ESPAÑA

  • Nadia Bermejo

    Centro de Apoyo a las Familias del Ayuntamiento de Madrid, ESPAÑA