Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

La investigación emergente de la mediación en casos de secuestro parental internacional


Publicado en Volumen 8 – 2015, Nº. 2

Descargar versión en PDF

Resumen:

El presente artículo describe la mediación en casos de secuestro parental internacional (SPI o IPK por su sigla en inglés) en el contexto de los procesos de adjudicación del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Conferencia de La Haya sobre el derecho internacional privado (HccH), en colaboración con las Autoridades Centrales de los países signatarios, ha determinado que la mediación es una solución apropiada para intervenciones complejas, multisistémicas y a distintos niveles. Pese a estos avances, el artículo pone de manifiesto el estado metodológico en ciernes de la investigación sobre la mediación en casos de SPI. Este artículo evalúa dos estudios empíricos realizados por Reunite International sobre la efectividad de la mediación en el contexto del Convenio de La Haya sobre la sustracción y describe, de forma más amplia, las limitaciones de las metodologías de los estudios empíricos sobre mediación. Se proponen caminos para la investigación futura y se indica cuál es el papel crucial de los trabajadores sociales para desarrollar la praxis de la mediación basada en evidencias en casos de SPI.

Ésta es una versión traducida al español del artículo publicado por Revista de Mediación en su idioma original. La traducción es una cortesía de Revista de Mediación para sus lectores hispanohablantes.

Para referenciar este artículo, se lo debe citar de la siguiente manera: Zemans, A.R. (2015). The Emerging Research of International Parental Kidnapping Mediation. Revista de Mediación, 8, 2, e4 (7 pages)

La mediación en casos de secuestro parental internacional como intervención

La mediación en casos de secuestro parental internacional (SPI o IPK por su sigla en inglés) es una alternativa o un complemento a las batallas legales en casos de secuestro de menores por parte de sus padres más allá de las fronteras nacionales. En este artículo, el autor se centra en los casos de SPI cuando se trata de una intervención clave que pueda dar lugar a un acuerdo entre las partes cuyo resultado sea una orden judicial en el marco del proceso establecido por el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores internacional (en adelante Convenio de sustracción de La Haya). El aumento de la mediación en casos de SPI se produce a la sombra de un movimiento institucional en la Conferencia de La Haya sobre el derecho internacional privado (en adelante HccH), que es el organismo internacional y multilateral que rige los casos de SPI. Noventa y tres países forman parte del Convenio de sustracción de La Haya (Zawid, 2008). El Convenio de sustracción de La Haya “establece un mecanismo civil para asegurar la pronta restitución de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita de su país de residencia habitual” (National Center for Missing and Exploited Children, 2013). Por otra parte, el Convenio de sustracción de La Haya proporciona medidas escasas para cuando los menores son retenidos ilícitamente mediante la custodia de un progenitor en el país de residencia habitual (Alanen, 2008). Por ejemplo, Estados Unidos aplica el Convenio de sustracción de La Haya a través de la Ley sobre medidas de sustracción internacional de menores (International Child Abduction Remedies Act, ICARA), que proporciona la base legal para que los tribunales de los estados y los tribunales federales estimen casos del Convenio de sustracción de La Haya cuando un menor haya ingresado o haya sido retenido ilícitamente en Estados Unidos (Centro nacional de menores perdidos y explotados, 2013). El Convenio de sustracción de La Haya establece cuáles son las autoridades centrales de los países (Estados) que la han ratificado y que actúan como actores clave para facilitar la mediación. En algunos estados la mediación se organiza privadamente y en otros son los gobiernos los que la ponen a disposición  (Zawid, 2008).

Reunite  International es una organización sin ánimo de lucro británica que ha trabajado en estrecha colaboración con el gobierno británico, del que ha recibido financiación, cuyo trabajo es la base intelectual del Convenio de sustracción de La Haya y de las prácticas de mediación en casos de SPI del Consejo de Europa (Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law (HccH), 2012). La mediación como intervención en casos de SPI fue adoptada formalmente por la HccH y el Consejo de Europa, una organización europea líder en derechos humanos (Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law (HccH), 2012; Vigers, 2011). El Consejo de Europa reivindica que la mediación SPI en casos de sustracción de menores internacional: 1) mejora la comunicación entre los miembros de la familia; 2) reduce los conflictos entre los padres en la disputa; 3) produce acuerdos amistosos; 4) da continuidad a los contactos personales entre los padres y los hijos; 5) reduce los costes sociales y económicos para las partes y para el Estado; y 6) reduce el período de tiempo de un conflicto (Vigers, 2011, p. 71). La HccH anuncia beneficios semejantes en su Guía de buenas prácticas (Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law (HccH), 2012, p. 21).

En la actualidad, dadas las peculiaridades y la naturaleza de los grandes conflictos en la mediación en casos de SPI, los estudiosos del tema carecen de herramientas analíticas que puedan ir más allá de estudios cualitativos descriptivos para evaluación los resultados de la mediación en casos de SPI de forma rigurosa. Este autor evalúa dos estudios empíricos sobre la eficacia de las estructuras de mediación en casos de SPI según el Convenio de sustracción de La Haya realizados por Reunite International. El único estudio completo, la obra de Buck (2102), no ha sido sometido a revisión por pares (comunicación personal, Reunite International, 1 de noviembre de 2013). Por otra parte, Robert Emery, Lisa Parkinson y Joan Kelly (citados por Vigers, 2011) indican que más allá de los estudios realizados por Reunite International, no hay datos empíricos sobre la efectividad de la mediación en casos de SPI debido, según creen, a la falta de casos de mediación internacional en el sistema del Convenio de sustracción de La Haya. Al revisar la literatura, este autor no encontró otros datos empíricos relevantes que aborden directamente una evaluación de la mediación en casos de SPI. Por este motivo, este artículo examina brevemente el estado de la investigación empírica en relación con la mediación familiar en Estados Unidos que se remontan a finales de la década de 1990 y a principios de la década de 2000 (Kelly, 2004). Esta antigua y fina base de pruebas me lleva a tomar prestado de un estudio de investigación empírica sobre la mediación simulada en lugares de trabajo para dar una idea de cómo sus métodos se podrían transferir al campo de la mediación en casos de SPI (Jameson, Bodtker, Porch y Jordan, 2009). De esta forma, hablo de las bases que se pueden emplear para que la evidencia de mediación en casos de SPI pueda crecer y llegar lejos.

Teoría del cambio

Zemans (2014) indica que las causas del SPI según la literatura son tres: 1) la debilidad de los procesos legales; 2) el conflicto intrapsíquico e interpersonal entre los padres; y 3) una ruptura de la comunicación entre ellos. La teoría de la mediación se construye mejorando las probabilidades de superar los impedimentos para alcanzar un acuerdo que funcione entre las partes (Stulberg, 1981) y que, por lo tanto, aparezca a primera vista como una intervención apropiada para los casos de SPI. A continuación presentamos un rápido examen de la teoría. En la mediación en casos de SPI, “un tercero neutral a la disputa entabla una conversación con los padres, y los guía haciéndoles preguntas, dando un nuevo marco a la comunicación entre los padres de forma productiva, y ayudando a los padres para que se planteen las alternativas, las soluciones y el carácter práctico de su situación” (Kucinski, 2012, p. 81). El Colegio de Abogados de Estados Unidos, una agrupación profesional de abogados, (citado por Kucinksi, 2012, p. 81) ha ayudado a poner a la mediación en casos de SPI en contexto a través de sus Estándares modelo para la práctica de la mediación familiar y en casos de divorcio. El tercero imparcial y neutral “facilita la resolución de las disputas familiares al promover el acuerdo voluntario entre los participantes. El mediador familiar asiste en la comunicación, fomenta la comprensión y centra a los participantes en sus intereses individuales y comunes. El mediador familiar trabaja con los participantes explorando opciones, tomando decisiones y alcanzando sus propios acuerdos” (Kucinski, 2012, p. 84, fn.3). Kucinski informa que existe un movimiento que está naciendo con el fin de crear una estructura de mediación en EEUU para intervenir en casos de SPI. Los defensores de la mediación buscan un enfoque holístico que implique a todas las partes en cuestión. Este proceso incluirá la evaluación de la mediación en casos de SPI, “para asegurar que esta estructura sea sólida y que tienda siempre a la mejora” (2012, p. 84).

En su artículo clásico, Mediación—sus formas y funciones, Lon Fuller escribió que, “la calidad central de la mediación [es] su capacidad para reorientar a las partes una hacia la otra, sin imponerles reglas sino ayudándolas a que tengan una nueva percepción compartida de su relación, una percepción que redirija su actitud y disposiciones de una a la otra” (Fuller, 1970). Dicho resumidamente, “el trabajo del mediador es estructurar la comunicación efectiva entre las partes” (Stulberg, 1981). Para Fuller, estas díadas tienen dificultades específicas para alcanzar un acuerdo (Fuller, 1970). Se podría decir que no hay díada más difícil con la que lidiar que una pareja que pelea por los hijos. El conflicto por SPI es tristemente conocido por su alto grado de emocionalidad y por su naturaleza problemática (U.S. Department of Justice, Office of Justice Programs, 2007). En este contexto de alto conflicto, los mediadores usan su poder de algunas importantes maneras para intentar alcanzar un acuerdo. Como indica Stulberg (1981), un mediador es un catalizador, educador, traductor, recolector de recursos, portador de malas noticias, agente de realidad y chivo expiatorio, y su capacidad para desempeñar todos estos roles es fundamental para el éxito de la mediación (Stulberg, 1981). Kucinksi (2012) manifiesta que los mediadores no remplazan a los abogados de familia. Son neutrales, y no defensores de unos de los progenitores. En algunos casos los abogados participan en las mediaciones y en otros casos las partes sólo consultan a sus abogados por distintas razones entre las que se encuentran la ratificación por parte del tribunal de los acuerdos de mediación en forma de órdenes judiciales u órdenes “espejo” emitidas en dos países (U.S. Department of Justice, Office of Justice Programs, 2007). Los expertos en interacciones psicosociales (incluso los trabajadores sociales clínicos) co-median a menudo en estas materias por el elemento de gran conflicto y emocional de las mediaciones, y porque se encuentran involucrados los hijos (Kucinski, 2012) Según la tradición de la mediación en algunos países concretos, los mediadores pueden intervenir a petición de las partes antes, durante y después de los procesos legales o en lugar de ellos. Como ha señalado William Duncan, Secretario General Adjunto de HccH, existen grandes incentivos para que los padres alcancen un acuerdo en mediación en estos casos, que incluyen la perspectiva de un régimen de visitas asegurado y acordado, la retipificación de la sustracción y la posibilidad de limitar el daño producido al menor (Reunite, 2006, p. 1).

“El argumento es que la relativa intimidad y voluntariedad de la mediación se considera igualmente algo que empodera profundamente a las partes, dándoles la libertad para expresar sus reclamaciones emocionales más enraizadas, allanando de esta forma el camino para una negociación más razonada de los problemas en juego” (Stulberg, 1981, p. 156). Sin embargo, los estilos de mediación, su modus operandi y su comprensión entre los mediadores, jueces y abogados varían drásticamente dentro de un país y entre países (Kucinski, 2012).  Zawid (2008) ve con buenos ojos el modelo británico de Reunite que considera como el estudio más completo y más revisado por pares. Alemania tiene una estructura de mediación en casos de SPI bien desarrollada alabada por Kucinksi (2012). Kucinksi (2012) afirma que Alemania regula sus intervenciones de mediación de forma tal que ésta se centra en torno a la vida diaria del menor y respecta la necesidad de “estructurar la mediación como mecanismo para reconstruir la confianza, la buena voluntad y la comunicación abierta entre ambos progenitores”. Al igual que en la práctica de la psicoterapia, desde su fundación, ha sido muy difícil llegar a una comprensión común de la intervención en mediación (Stulberg, 1981). No obstante, parece que entre muchos profesionales de la mediación existe la creencia de ésta es sin lugar a dudas mejor que un litigio. Pawlowski (2007) que es a todas luces un profeta extremo del ethos del mediador escribe que “en efecto, la mediación nunca falla porque hace que las partes definan los hechos y los asuntos en disputa… .” (Pawlowski, 2007, p. 307).

Análisis de la literatura empírica sobre la mediación en casos de SPI

La teoría de Pawlowski – por la cual, que las partes definan los hechos y los problemas, sea, ipso facto, una alternativa mejor al litigio – es a las claras demasiado simplista. Utilizando la perspectiva de la Práctica basada en evidencias (Gambrill, 2008), los profesionales del trabajo social en el campo del SPI pueden ensayar mejor las teorías que subyacen a la mediación y orientarse hacia las mejores prácticas en mediación para aquellos padres e hijos que se hayan visto afectados por este mal social devastador. El análisis empírico de la mediación en casos de SPI empezó con el estudio piloto de Reunite International (2006), Mediación en sustracciones internacionales de menores por sus padres, la estrategia de mediación de reunite, financiado por la Fundación Nuffield, una organización dedicada a la promoción del bienestar social. Como implica el nombre del estudio, este estudio piloto cualitativo era exploratorio en esencia y también el primero de su tipo. Uno de los objetivos cualitativos del estudio era asegurar financiación para determinar la efectividad del modelo de mediación de Reunite en conformidad con los procesos del Convenio de sustracción de La Haya. Los autores de este estudio sobre mediación entre sustractor/progenitor abandonado indicaron que le dan mucho valor a la seguridad de los participantes en el estudio. Como expone Vigers (2006), la mediación en el Convenio de sustracción de La Haya se encuentra estrictamente delimitada a fin de no despojar al proceso legal. En el estudio de Reunite International, la mediación comenzaba “después de que hubiese comenzado el procedimiento judicial, que el menor estuviese seguro y de que las posiciones de los padres estuviesen aseguradas y controladas por el proceso legal” (Vigers, 2006, p. 10). Se ha señalado que el proceso de investigación es conforme a la legislación británica sobre custodia. La Autoridad central de Inglaterra se involucró en gran medida. Por otra parte la Oficina permanente de la Conferencia de La Haya solicitó que los plazos en este tipo de mediación queden restringidos a 6 semanas (Vigers, 2006). Los investigadores comenzaron la investigación después de haber asistido a una vista en la que se presentaron salvaguardas judiciales para el menos implicado. La aplicabilidad del acuerdo quedó asegurada a través de los Memorandos de entendimiento del tribunal una que vez que la intervención había tenido lugar.

Los co-mediadores fueron elegidos con conocimiento de las culturas y países implicados. Se escogió una muestra sobre la conveniencia/intencionalidad (tal y como determinó este autor) del tema de investigación de progenitores sustractores y padres que quedan en el país proveniente de varios países europeos y algunos países de África y de Latinoamérica (Reunite International Child Abduction Centre, 2006). El estudio Reunite (2006) recurrió a un proceso de selección no aleatoria de 80 casos remitidos a Reunite, normalmente por un abogado o juez. Por muchas razones, 39 clientes no pasaron al momento de la revisión inicial (por ejemplo, cuando uno de los progenitores decidió que no aceptaba la mediación). Así, este estudio ha tenido quizás algunos problemas de falta de respuesta antes de la selección de la muestra, lo que creó un problema bastante relevante para la validación externa. No obstante, Rubin y Babbie (2013, p. 137) indican que la teoría moderna sobre los índices de respuesta se centra más en los sesgos en las respuestas que en los propios índices de respuesta.

Si se tratara de un estudio cuantitativo, este autor habría tratado los valores de la Variable Independiente (VI) del estudio de Reunite (2006) como “tratamiento/no-tratamiento”. Los autores hicieron un excelente trabajo de precisión de la definición de mediación como un tipo de intervención más allá de lo que este autor describió anteriormente sobre la mediación según La Haya (Reunite International Child Abduction Centre, 2006, p. 6). Sin embargo, para la teoría sobre el diseño de la investigación, la especificidad de esta definición de mediación tiene una validez externa limitada por la VI puesto que será muy diferente de las VI de la mediaciones que no están en el ámbito de La Haya (Rubin y Babbie, 2013). La Variable Dependiente (VD) podría describirme mejor como “satisfacción parental”. Según William Duncan, “el éxito de los índices [del Programa Piloto de Mediación] en cuanto a [la satisfacción parental] habla por sí mismo” (Reunite International Child Abduction Centre, 2006, preface). La fiabilidad y la validez del valor trabajado—el cuestionario—no fueron probadas. La muestra no era una muestra aleatoria, solamente post test y no había grupos de comparación. Así, el estudio de Reunite (2006) fue un diseño pre-experimental de un caso de estudio realizado una sola vez sin grupo de control y sin ningún control de las amenazas a la validez interna. En tanto que diseño solamente post-test sin controles de calidad SSR, por definición no se puede utilizar para evaluar la variación pre y post VI y por ello no se puede evaluar tampoco su causalidad (Rubin y Babbie, 2013, p. 185).

El evaluador de la investigación de Reunite, Trevor Buck (2012, p.20), señala que el estudio de 2006 adolece igualmente de posibles efectos “conclusión” y “resultado” que podrían dar lugar a resultados positivos artificiales de la mediación en casos de SPI. No obstante, sus esfuerzos fueron más amplios que demostrar solamente la satisfacción de los participantes a largo plazo. “El objetivo general [del estudio de 2012] era determinar si los acuerdos alcanzados [en mediación] demostraban ser “exitosos” con el tiempo según el número de criterios (Buck, 2012, p. 20). En este estudio cualitativo, Buck (2012) intentó probar “la efectividad a largo plazo”. Cabe señalar que los términos empleados por este autor son los de causa y efecto (los “efectos”, “consecuencias,” “éxitos” apuntan hacia un intento de determinar la eficacia de una VI, y no solamente describir un proceso) (p. 20). En opinión de este autor, el estudio no estableció ni la “eficacia a largo plazo” ni una fuerte relación, sino que promociona su naturaleza descriptiva y cualitativa. No se realizó un análisis estadístico inferencial. La investigación se presentó como si fuera cualitativa con pretensiones de ir más allá de las limitaciones del diseño. Repetimos que el estudio no fue revisado por pares. Por todas estas razones, este autor se sorprende de la confianza depositada en esta investigación por parte del Consejo de Europa y de HccH.

Utilizando un marco analítico cuantitativo para sacar sentido al trabajo de Buck (2012, p. 21), este autor demuestra sus amenazas a la validez interna y externa y las limitaciones que reivindica sobre la causalidad. La VI era el modelo de mediación de Reunite (valores= tratamiento/no- tratamiento) y las VD estaban relacionadas con el nivel de “éxito” en base a tres variables: VD1) consecuencias legales/administrativas; VD2) desarrollo de relaciones con la familia; y VD3) percepciones de los progenitores de la experiencia de sustracción general y sus resultados. Estos valores se aplicaron fundamentalmente a través de un cuestionario y se apoyaban secundariamente (no queda claro cómo) en registros de casos. El diseño de la investigación parece ser una versión modificada del estudio que Reunite llevó a cabo en 2006. Buck (2012) intenta evitar los efectos conclusión y resultado, mediante, entre otros, un estudio longitudinal, administrando, sencillamente, un único caso de estudio post test, fundamentalmente ex-post la VI. Aparentemente no existe una línea base o un seguimiento. En este sentido, el diseño alababa en exceso el enfoque temporal pero carece de administraciones post-test. Por lo tanto, este estudio no protege de las amenazas a la validez interna.

Por otra parte, y esto es crucial, por algún motivo Buck (2012) determinó que sería útil dividir el análisis de casos en dos grupos, casos “resueltos” y “casos no resueltos”. Sin embargo, parece que esta dicotomía creó una confusión fundamental en el diseño de la investigación. ¿Los casos “resueltos” y “no resueltos” deberán ser tratados como VI, en cuyo caso la investigación se parecería a un modelo de tratamiento comparativo o a un grupo de comparación no equivalente, o, por el contrario, son meros grupos de resultados de VD divididos por categorías que son descriptivas de administración post VI e irrelevantes para la causalidad? Si los casos “resueltos” y “no resueltos” después de la intervención hubiesen sido tratados como VI, las categorías habrían sido tautológicas porque por definición habrían estado tanto sometidas a las VI como habrían sido definidas por ellas. Si hubiesen sido tratados como VD, el análisis habría sido solo trivialmente verdadero porque por supuesto los casos resueltos hubiesen tenido cualidades resueltas y los casos no resueltos cualidades no resueltas. En ambos casos, parece que el estudio no ha elaborado la validez.

El estudio encargado por Reunite International no lo hace mucho mejor en cuanto a la validez externa. El marco de las muestras se limita a las partes en un conflicto que residen en dos países y que eligen voluntariamente la mediación en el contexto de los procesos del Convenio de sustracción de La Haya ya iniciados por el padre que se ha quedado en el país de origen (Buck, 2012). No queda claro y no ha sido bien articulado cómo se puede generalizar esta muestra muy específica a todo. Por otra parte, la población del estudio incluye a progenitores que habían participado en el estudio de 2006 (lo que hace que los efectos de las pruebas sean una amenaza potencial a la validez interna también) o al servicio de Reunite, entre diciembre de 2003 y diciembre de 2009. Toda la población eran 120 personas que figuraban la base de datos de Reunite. De estas 120 personas se entrevistó a aquellos que cumplían los criterios de fechas, 43 por ciento o 52 personas, lo cual es un porcentaje insuficiente para tener precisión de muestra  (Rubin y Babbie, 2013) y por ello validez externa, aunque la lógica de la validez externa está abordada y defendida relativamente bien. No obstante, porque el empleo incluso de estadísticas descriptivas se limitó en el análisis de la muestra del estudio (una redacción bastante general en las respuestas del cuestionario en grupo de cohortes poco claras) según la evaluación de este autor, los hallazgos de la investigación dan cuanto menos una idea aproximada de la visión de los casos de Reunite incluidos en la muestra.

Para hacer justicia a Reunite (2006) y a Buck (2012), hay que decir que sus estudios han sido rompedores para la investigación sobre la mediación en casos de SPI. Más aún, la investigación sobre la mediación en casos de SPI es extremadamente difícil por la naturaleza delicada del tema y por la tremenda complejidad de las variables de casos y de la relativa pequeña cantidad de casos.

Este autor vuelve su mirada ahora a un trabajo clásico sobre los resultados empíricos de la mediación en el contexto de la mediación familiar en EEUU con el fin de encontrar respuestas a la eficacia de la mediación en un contexto nacional, que podría justificar aún más el empleo de la mediación en casos de SPI más allá del importante avance de los estudios de Reunite. Joan Kelly (2004, p.3) describe cómo, cuando la mediación familiar surgió a nivel nacional en la década de 1980, se la vendía como un método más humano y satisfactorio para realzar las habilidades de resolución de problemas y dar como resultado mejores ajustes para los hijos en caso de divorcio. Sin embargo, indica que estas reivindicaciones fueron hechas a falta de estudios empíricos para evaluar lo adecuado y el impacto tanto de la mediación como del litigio. Kelly ha aportado una de las únicas revisiones de la literatura sobre la investigación empírica sobre este tema de principios de los años 2000. Manifiesta que “las variaciones en las poblaciones de las investigaciones, las metodologías, las medidas y los entornos de las disputas han sido la norma, lo cual dificulta la generalización sobre la mediación familiar o basarse en un único estudio” (Kelly, 2004, p. 3). Al igual que con la investigación en mediación en casos de SPI, la primera investigación nacional se centró en: 1) porcentajes de acuerdos; 2) satisfacción de los clientes; 3) tiempos y eficiencia de los costes, comparación de resultados y, en menor medida, los impactos de los conflictos entre los progenitores, la comunicación, la cooperación  y el ajuste psicosocial” (Kelly, 2004, p. 3). No obstante, la autora afirma que hay convergencia, replicabilidad y robustez. La revisión de la literatura realizada por Kelly (2004) se centró en un grupo de conveniencia/intencional. Como tal, la investigación no se seleccionó aleatoriamente y por lo tanto: a) no se la puede considera un meta análisis; y b) no estuvo sometida a las amenazas de la validez interna del diseño pre experimental. Kelly seleccionó cuatro programas de mediación en casos de custodia, dos estudios completos sobre mediación en divorcios y tres programas de mediación relacionados con los sistemas judiciales. Su conclusión fue la siguiente:

los nueve estudios descritos sugieren que existe un apoyo fuerte al empleo de la mediación en disputas familiares… la mediación familiar ha sido eficaz de forma repetida en la resolución de litigios de custodia y acceso, disputas por divorcio, y disputas por la protección de los menores. La mediación ha dado muestra de su poder [mediante numerosas medidas] para resolver disputas complejas y extremadamente emocionales y conseguir llegar a acuerdos que son, en general, duraderos. (Kelly, 2004, p. 3).

Kelly (2004) indica que “no se ha realizado ninguna investigación empírica para comparar la eficacia de los distintos modelos de mediación”. Sin embargo, en contraposición con Vigers (2011), Kelly afirma que ha habido una excepción en relación con aquellos miembros de la pareja que continúan “litigando de forma crónica” (Kelly, 2004, p. 30). Esta excepción podría ser un campo fructífero para establecer una analogía con los casos de SPI. Sin embargo, estos estudios datan ya de varias décadas y, al igual que el análisis de Kelly, no dejan de ser nada más que descriptivos. Por ello, los estudios empíricos sobre la mediación a nivel nacional no nos ayudan a obtener una base de pruebas fuertes para la mediación en casos de SPI.

Este autor se centra ahora en un caso de estudio de un supuesto diseño experimental en mediación a fin de examinar cómo puede contribuir a la investigación sobre casos de SPI y cuáles son sus limitaciones. Jameson et al. (2009) estudiaron el papel de la emoción en la transformación del conflicto que, en teoría, es muy llamativo en la mediación para casos de SPI, tal y como ha quedado demostrado anteriormente. Su revisión de la literatura apoyaba teóricamente la relevancia de la emoción en la transformación de los conflictos y la importancia de la implicación del tercero, un supuesto clave para el papel de los trabajadores sociales como mediadores. La hipótesis central de los autores era que cuando las emociones se abordan en la mediación en el lugar de trabajo, la transformación del conflicto es más probable que ocurra. Compararon la mediación con las intervenciones en negociaciones en estos entornos. “Los acuerdos alcanzados en las mediaciones incluían referencias a la relación permanente, mientras que los acuerdos negociados incluían soluciones de ojo por ojo” (Jameson et al., 2009, p. 167). Incluso más interesante para el objetivo del presente artículo es, sin embargo, el diseño de su investigación. Emplearon un diseño por comparación para contrastar las intervenciones en mediación en el lugar de trabajo con las intervenciones en negociaciones. Se trata de algo análogo a la mediación en casos de SPI versus el litigio, una comparación que es difícil o imposible de reproducir en condiciones experimentales pero que se puede simular. Su resultado fue, entre otros, que en mediación el afecto positivo demostraba aumentar significativamente y que el afecto negativo mostraba una reducción significativa. Las percepciones sobre el otro mejoraban significativamente. “Los resultados apoyan también asunciones previas que dicen que la transformación es más probable si se involucra un tercero” (Jameson et al., 2009, p. 185).

Distintos grupos de estudiantes llevaron a cabo 18 simulaciones de mediación y 16 simulaciones de negociación. La VI1 era la mediación y la VI2 era la negociación. Los valores de las VI eran tratamiento o no tratamiento. Según el análisis de este autor, la VD –la transformación del conflicto- fue operativizada como el nivel referido por los participantes de los grupos de la comparación (Valor 1), tanto el pre como el post test aumentaban el afecto positivo; (Valor 2) disminuía el afecto negativo, y (Valor 3) mejoraba la percepción del otro después de la simulación (Jameson et al., 2009, p 167). Los valores 1 y 2 se midieron aplicando la escala de afectos positivos y negativos (PANAS en inglés, Positive and Negative Affect Scale), que emplea el sistema Likert.  El valor 3 se midió en base a una escala diferencial semántica de siete puntos (SPSS en inglés, Seven Point Semantic Differential Scale).  La SPSS se utilizó para el análisis de los datos. El estudio utilizó más de un calificador con un acuerdo del 82,5, era un estudio ciego y contó con 68 participantes. La validez interna de este enfoque parece estar limitada sobre todo por el hecho de que los autores no establecieron que se llevara a cabo una asignación aleatoria de los participantes (los alumnos de la clase) entre los dos grupos de tratamiento, sino solamente lo que se refiere a la elección del mediador (cómplices) y los papeles desempeñados en el grupo de tratamiento de la mediación. No parecen, sin embargo, poder decir con justicia que su diseño era un diseño verdaderamente experimental. Por el contrario, se aplican las limitaciones en relación con los grupos de comparación no equivalentes porque aparentemente el grupo de mediación y el grupo de negociación no eran aleatorios. De esta forma, la selección, interacción y regresión a la media parecían no estar controlados (Rubin y Babbie, 2013). Como en el estudio de Reunite (2006), la historia reciente pudo haber afectado a los resultados, diluyéndose con el tiempo. Sin embargo, unas medidas de asociación significativas podrían haber compensado la debilidad del diseño de la investigación si las hubieran aplicado.

En cuanto a la validez externa, los autores afirman que en el campo de la resolución de conflictos, las simulaciones como la suya son algo estándar (Jameson et al., 2009). Apuntan, no obstante, las trampas metodológicas relacionadas con la validez externa: 1) utilización de rol playing y de estudiantes universitarios como representación, y 2) la incapacidad para replicar las emociones de los conflictos con precisión (que se podría considerar también como un error potencial de la validez instrumental interna). No obstante, sugieren que esas limitaciones se abordaron parcialmente. El rol playing era normativo para los estudiosos de los conflictos; y los estudiantes trabajaron con las emociones del escenario y estaban familiarizados con ellas (Jameson et al., 2009).

Conclusiones

Con un mayor número de casos de SPI y puesto que los gastos de las intervenciones legales en estos casos han aumentado mucho, podríamos pensar que habría nuevos incentivos para la investigación de conflictos en el campo del SPI. Por el bien de los padres e hijos implicados en casos de SPI en todo el mundo, es necesario entender y explicar mejor los aspectos evidentes del SPI con rigor y basándose en las distintas perspectivas y disciplinas con vistas a aumentar sus fortalezas y a seguir la larga travesía hacia las prácticas basadas en evidencias. Hay un lugar especial para aquellos trabajadores sociales eruditos-profesionales de avanzada en el campo de la mediación en casos de SPI que se encuentra en pleno auge. Los estudiosos del trabajo social podrían desempeñar un papel crucial realizando una investigación del SPI que los abogados tienden a usar como puntos de partidas no cuestionados de su práctica. Pese a que los abogados tenemos mucho que ofrecer en cuanto a los conocimientos procesales, no hacemos, en general, una investigación social muy profunda. Espero que a partir del trabajo de Kelly (2004), Reunite (2006), Jameson et al. (2009) los investigadores dedicados al trabajo social acepten más plenamente el análisis de los sistemas de mediación en casos de SPI, los enfoques que consideran a la persona en su entorno y las prácticas basadas en evidencias. Ha llegado el momento de que los estudiosos del trabajo social co-lideren las intervenciones en mediación en casos de SPI.

Los métodos creativos y sinérgicos combinados son necesarios para poder resolver los complejos problemas del desarrollo de mejores evidencias para la investigación en mediación en casos de SPI. Cada uno de los estudios antes mencionados ha contribuido con conocimientos a mejorar las evidencias sobre el SPI. Habrá que continuar utilizando los cimientos de las investigaciones mencionadas anteriormente y las posibilidades de continuar la investigación. Un estudio de seguimiento del de Buck (2012) podría mejorar la investigación en mediación y medir los resultados (resueltos y no resueltos) de las partes del litigio en un grupo de comparación no equivalente, combinado, quizás, con un enfoque de series temporales múltiple. La investigación de Kelly (2004) tiene que actualizarse en la medida de lo posible y se debería crear un meta análisis de algún tipo si fuese posible aunque ninguna de las investigaciones de Kelly examinadas  empleaban estadísticas inferenciales. Los estudios de tan serios conflictos que cita la investigadora podrían ser explorados por los investigadores del SPI. Vigers (2011), por ejemplo, no los ha visto, aparentemente. Finalmente, con más preparación, se podría organizar un SPI simulado de forma análoga al riguroso cuasi experimental diseño de Jameson et al. (2009). Quizás se podría incluso iniciar un intento de simular un litigio según el Convenio de sustracción de La Haya. Lo que es aún más probable, se podrían desarrollar aún más simulaciones de mediación a nivel nacional. Las pruebas empíricas similares a las de Jameson et al. (2009) llevadas a cabo en una mediación en el lugar de trabajo podrían facilitar una nueva generación de rigor empírico en la investigación sobre la mediación en casos de SPI. De esta forma se validaría no solamente la eficacia de la mediación en SPI, sino que se podrían estudiar también las distintas versiones de intervención en mediación en casos de SPI para determinar cuáles arrojan mejores resultados.

Referencias

Alanen, J. (2008). When human rights conflict: Mediating international parental kidnapping disputes involving the domestic violence defense. The University of Miami Inter-American Law Review, 40(1), 49-108.

Buck, T. (2012). An evaluation of the long-term effectiveness of mediation in cases of international parental child abduction.  Leicester, UK: Reunite International Child Abduction Center. Recuperado de https://dora.dmu.ac.uk/handle/2086/6329

Fuller, L. L. (1970). Mediation—its forms and functions. Southern California Law Review, 44, 305-309.

Gambrill, E. (2008). Evidence-based (informed) macro practice: Process and philosophy. Journal of Evidence-Based Social Work, 5 (3-4), 423. doi:10.1080/15433710802083971

Jameson, J. K., Bodtker, A. M., Porch, D. M. y Jordan, W. J. (2009). Exploring the role of emotion in conflict transformation. Conflict Resolution Quarterly, 27(2), 167-192.

Kelly, J. B. (2004). Family mediation research: Is there empirical support for the field? Conflict Resolution Quarterly, 22(1-2), 3-35.

Kucinski, M. A. (2012). Creating a successful structure to mediate international parental child abduction cases. American Journal of Family Law, 26(2), 81-85. Recuperado de http://search.proquest.com.libproxy.usc.edu/docview/1018694676?accountid=14749

National Center for Missing and Exploited Children (2013). International family abductions. Recuperado de http://www.missingkids.com/LegalResources/International

Pawlowski, R. (2007). Alternative dispute resolution for hague convention child custody disputes*. Family Court Review, 45(2), 302-321.

Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law (HccH). (2012). Guide to good practice: Mediation. The Hague, The Netherlands: Hague Conference on Private International Law 2012. Retrieved from http://www.hcch.net/upload/guide28mediation_en.pdf

Reunite International Child Abduction Centre. (2006). Mediation in international parental child abduction. Leichester, United Kingdom: Autor. Recuperado de http://www.reunite.org/edit/files/Library%20-%20reunite%20Publications/Mediation%20Report.pdf

Rubin, A. y Babbie, E. (2013). Essential research methods for social work (Brooks/cole empowerment series). Belmont, CA: Brooks/cole. Cengage Learning.

Stulberg, J. B. (1981). Theory and practice of mediation: A reply to professor Susskind. Vermont Law Review, 6, 85-117.

U.S. Department of Justice, Office of Justice Programs. (2007). A family resource guide on international parental kidnapping. Autor.

Vigers, S. (2006). Note on the Development of Mediation, Conciliation and Similar Means to Facilitate Agreed Solutions in Trans frontier Family Disputes Concerning Children Especially in the Context of the Hague Convention of 1980, Hague Conf. on Private Int’l Law 1, 16. Recuperado de http://hcch.evision.nl/upload/wop/abd_pd05e2006.pdf

Vigers, S. (2011). Mediating international child abduction cases: the Hague Convention. Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, Oct. 25, 1980. HCCH, Recuperado de http://www.hcch. net/index_en.php?act=text.display&tid=21

Zawid, J. (2008). Practical and ethical implications of mediating international child abduction cases: A new frontier for mediators. The University of Miami Inter-American Law Review, 40, 1.

Zemans, A. (2014). Understanding international parental abduction: a social worker’s review of the reviewers. Unpublished manuscript. University of Southern California.


  • Adam R. Zemans

    Institute for Multi-Track Diplomacy, Arlington, Virginia, EEUU