Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Los conflictos parentales como origen de las dificultades en las relaciones abuelos-nietos: abordaje mediacional y jurídico-forense


Publicado en Número 9. Primer semestre 2012

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Resumen:

En la sociedad actual se están produciendo una serie de cambios en la estructura y evolución de la familia, en el surgimiento de nuevos roles entre los miembros, y en las relaciones intergeneracionales. Este contexto de cambios no es indiferente al rol de abuelo y abuela, y actualmente es incuestionable la importancia que estas figuras poseen en las relaciones familiares. En este artículo nos aproximamos a una contextualización de la figura y rol de los abuelos en la familia y en la sociedad. Plantearemos el abordaje de los conflictos parentales en tanto que vehículos de interferencia en las relaciones abuelos-nietos, desde la perspectiva mediacional y jurídico-forense.

LA FAMILIA COMO SISTEMA Y ESPACIO DE ENCUENTRO INTERGENERACIONAL

Las mejoras en las condiciones sociales y de salud, han llevado a una mejora en la calidad de vida de los mayores y por tanto a un incremento en la esperanza de vida. De ello se deriva que la presencia de los abuelos/as se prolongue en las familias. La familia y la persona pasa por diferentes etapas en su ciclo vital, y la de convertirse en abuelo/a requiere de adaptaciones; de la aceptación y acomodación a esa nueva identidad. El nacimiento de los nietos/as, requiere de una definición «de uno mismo como abuelo/a» y el establecimiento de un nuevo vínculo influido por las vivencias de su niñez y experiencia vital.

Podría decirse, que ser abuelo es una marca, un símbolo, un rol social, una experiencia emocional, una interacción afectiva con el/los nietos, y un proceso de interacción con el grupo familiar. Podría decirse, que la figura del abuelo/a es consustancial e inseparable del sistema familiar. Podría afirmarse que es una de las piezas claves de este sistema familiar y a la vez uno de los eslabones favorecedores del encuentro intergeneracional entre los miembros del grupo y de la relación de éste con el contexto social.

Las relaciones abuelos-nietos, parecen estar enmarcadas de significación y se desarrollaran durante un período largo del ciclo vital. Las interacciones incluirán en mayor o menor intensidad, en periodos más o menos largos, intercambio de experiencias y afecto.

EL ROL SOCIAL DE LOS ABUELOS: APORTACIONES AL DESARROLLO PSICOEVOLUTIVO DE LOS NIETOS/AS

Los abuelos/as son un grupo heterogéneo cuyas actitudes y roles está condicionado por numerosas variables, como son, la edad, el género, las clase social, la cultura, la frecuencia y calidad de las relaciones sociales, las creencias religiosas e ideológicas, la calidad de las relaciones con los otros miembros de la familia y en concreto con sus nietos/as, la proximidad de su lugar de residencia en relación con la de sus nietos/as. En este sentido, nadie mejor que ellos mismos, los abuelos/as serían los que tendrían que darnos idea de qué percepción tienen de su rol de abuelos y de cómo perciben su abuelidad. Crawford (1981) realizó un estudio con una muestra de abuelos que pusieron en evidencia las siguientes percepciones en relación a su rol de abuelidad:

  • Capacidad de ayudar a los nietos, bien por su experiencia o materialmente.
  • Renovación biológica de la familia.
  • Satisfacción y alegría por la compañía que les proporcionan los nietos/as.

El rol de abuelo/a denominado comúnmente «el rol sin rol» (1978), ya que no está delimitado por derechos y obligaciones, como sería el caso del rol parental, si parece tener variadas dimensiones en su ejercicio:

  • Rol actitudinal: referido a las normas que rigen los derechos y obligaciones de los abuelos.
  • Rol conductual: son aquellas actividades que los abuelos/as desarrollan con y para sus nietos/as.
  • Rol afectivo: se relaciona con la satisfacción de ser abuelo/a (siempre hay excepciones) y con la intensificación de las emociones de esta experiencia en tanto en cuenta los abuelos tienen una responsabilidad para con los nietos diferente a la que tuvieron para con los hijos/as.
  • Rol simbólico: referida al diferente significado que cada abuelo/a otorga a la abuelidad.
    • Word y Robertson (1976) clasificaron el rol de abuelo en cuatro tipos basados en el sentido percibido de rol. Este sentido está enmarcado en el lugar que se ocupa en dos dimensiones independientes, como son:
    • Dimensión social de la abuelidad: asociada con el rol atribuido a las necesidades sociales. Es lo que se refiere a la definición social-normativa de la abuelidad, como es mostrar buen ejemplo y reforzar los valores familiares.
    • Dimensión personal de la abuelidad: el rol de abuelo llena una dimensión individual interna y a su vez, está determinado por un enfoque personal e individual, como puede ser, estar involucrado de una manera emocionalmente satisfactoria en la vida de los nietos, implicándose en su bienestar.

De la intersección entre estas dos dimensiones se derivan cuatro estilos distintos de abuelidad:

  1. Contradictorios: se sienten orgullosos de su rol de abuelo/a y satisfechos por sus propias experiencias personales y el cumplimiento de las normas sociales. Hacen lo que es moralmente correcto para los nietos mientras mantienen la prerrogativa de la indulgencia con ellos.
  2. Simbólicos: ven su rol en función de las normas sociales (su implicación es remota como consecuencia de su posición familiar y su cumplimiento del estereotipo); solo hacen lo que es moralmente correcto.
  3. Individualistas-narcisistas: encuentran satisfacción a través de experiencias personales, ven a los nietos como una manera de alejarse de la soledad y vejez. Los actos de los abuelos están en consonancia con su propia concepción del rol y la satisfacción derivada de él, y no conforme a los factores externos, normativos.
  4. Remotos: hacen muy poco énfasis en cualquier aspecto de la relación o del rol de abuelo en general, encuentran poco sentido a la experiencia social y personal del rol.

Distintas investigaciones han puesto de manifiesto los beneficios de la relación abuelo-nietos en el desarrollo psicoevolutivo de los nietos (Kalliopuska, 1994). La Jurisprudencia, como veremos más adelante, así lo ha entendido y redunda en los beneficios que suponen para su desarrollo psicoevolutivo y la conformación integral de su personalidad.

Partiendo, como ya se ha señalado, de que no podemos hablar de un prototipo de abuelo/a ya que el rol que esta figura familiar desempeña es muy diverso y heterogéneo (Bengtson y Robertson, 1985), del análisis de distintos estudios podemos señalar algunas de esas aportaciones, siempre matizadas por el grado de implicación en el proceso de crianza y educación de sus nietos (Rico, Serra y Viguer, 2001):

  • Apoyo emocional. Es la función por excelencia de los abuelos hacia sus nietos. En la actualidad el rol de los abuelos está asociado más con la trasmisión de afecto y cariño que con la autoridad y la disciplina, más usual en la antigüedad. La creación de consistentes lazos emocionales entre abuelos y nietos hace que esta relación juegue un papel importante en el proceso de desarrollo psicoevolutivo de los menores incluso después de una separación parental.
  • Soporte en las tareas de cuidado y atención con implicaciones en el proceso educativo de los nietos teniendo un poder de influencia efectiva y simbólica en éstos. Es una de las influencias más directas de los abuelos sobre los nietos. Esta situación se da con especial intensidad principalmente en familias monoparentales, en casos de progenitores adolescentes o cuando ambos progenitores desempeñan actividades laborales fuera del hogar. Los abuelos enfrentan su participación en la crianza de sus nietos sin la responsabilidad parental, desde un estilo informal, no autoritario de interacción. Los menores perciben a los abuelos más relajados que a los padres en estas tareas y establecen vinculaciones afectivas muy fuertes. Esta función en ocasiones es foco de conflicto progenitores-abuelos, bien porque los primeros perciben una intrusión en sus facultades parentales, o por discrepancias en las pautas educativas (i.e., abuelos que dan a los nietos todo lo que quieren y no aplican reglas).
  • Confidentes y compañeros. Los abuelos se convierten en muchas ocasiones en confidentes privilegiados de sus nietos, porque estos no les perciben como figuras de autoridad y sí afectivamente próximos.
  • Compañero de juegos. Es otra de las influencias directas de los abuelos sobre sus nietos y que vendrá modulada por la edad y estado de salud del abuelo.
  • Trasmisor de la memoria familiar (historiador de la familia). Esta función, presente desde la antigüedad, sirve para comunicar conocimientos, tradiciones y costumbres, es decir, tiene un papel importante en el proceso socializador de los menores. Este conocimiento sobre su cultura y patrimonio familiar ayuda a los niños a desarrollar su identidad con base tanto en sus antepasados como en su vida presente. Además, cuando los abuelos describen a los nietos cómo eran sus padres de niños y jóvenes contribuyen de forma importante a la elaboración cognitiva de esa figura parental, además de facilitar el establecimiento de la vinculación afectiva.
  • Trasmisor de valores morales y experiencia de vida. Los abuelos, como resultado de sus años de vida, pueden dar a los niños un buen sentido de los valores y de filosofía de vida. Especialmente pueden recordar valores tradicionales denostados por el momento social o simplemente rechazados por el nieto desde ese proceso de creación de la identidad por enfrentamiento a lo establecido.
  • Modelos de envejecimiento y de ocupaciones. Trasmitir a los nietos cómo piensan y funcionan las personas mayores es importante para crear una actitud positiva y de respeto de los menores para con la gente mayor. Además la relación abuelos-nietos sirve de modelo para la forma de relacionarse en el futuro de esos niños con sus padres ancianos y con sus propios nietos (trasmisión intergeneracional del rol de abuelo).
  • Mediador de los conflictos paternofiliales. Es una función estabilizadora de la familia, ayudando a gestionar los conflictos padres-hijos. Esto va unido al papel de los abuelos de responsables de mantener unido el clan familiar, siendo la razón de unión de hermanos y nietos, el punto de encuentro en fechas señaladas.
  • Ayuda a los hijos en sus funciones parentales. Es una de las influencias indirectas de los abuelos al bienestar de sus nietos. A partir de su experiencia les aportan seguridad desde un rol más próximo a una relación entre iguales, sin responsabilidad directa y como referentes.
  • Apoyo en momentos críticos. Incluso en abuelos poco implicados en la dinámica familiar de sus hijos en momentos problemáticos adoptan un papel más activo de carácter asistencial (soporte financiero y emocional). Los abuelos que habitualmente tienen un papel activo en momentos difíciles esa función se intensifica convirtiéndose en una fuente de apoyo esencial.

En nuestra sociedad actual, el rol de los abuelos/as es más relevante de lo que en ocasiones se reconoce. Son variados los estudios que apoyan la satisfacción de los abuelos/as ante el nacimiento de los nietos/as y la adopción del rol que este acontecimiento supone. En este sentido, autores como Cherlin y Furstenberg (1975) se plantearon ¿qué es lo que hace a los abuelos valorar su rol? concluyendo que lo que hace que la abuelidad sea o no satisfactoria parece depender principalmente de la relación con el hijo/a adulto. En este sentido, los conflictos, cuando existen, a menudo se deben a la responsabilidad de los abuelos en el cuidado de los nietos, las relaciones con el hijo/a adulto o sus sentimientos sobre el ser abuelo.

Serán las relaciones abuelos-padres-nietos el eje central en torno al cual podrán surgir y gestarse cierto tipo de conflictos. La relación abuelos-nietos afecta a unos y a otros simplemente porque existen, porque se necesitan los unos a los otros. Los problemas ocurridos entre abuelos y padres no tienen que pasar a los nietos, aunque los nietos están profundamente afectados por las actitudes de sus padres hacia los abuelos. El vínculo abuelos-nietos está en segundo lugar de importancia tras el vínculo padres-hijos (1985).

CONFLICTOS PARENTALES: ORIGEN DE LAS DIFICULTADES EN LAS RELACIONES ABUELOS-NIETOS

Conocer el momento vital y la fase del proceso en el que se encuentra la familia puede ser de gran ayuda para los integrantes de la misma a su vez que contribuirá a entender los conflictos familiares que pudieran surgir en esos momentos y a abordarlos de una manera adecuada. Estos ciclos vitales de la familia y los conflictos que en ellos se gestan, son y debieran ser vividos como un proceso natural de la misma, en el que los cambios forman parte de un sistema en crecimiento, como el que en sí constituye la familia. En este contexto son muchas las influencias (interpersonales, económicas y sociales) que pueden generar tensiones, el cómo se afronten y resuelvan son determinantes para dicho sistema.

Todos los conflictos familiares tienen un origen, que en algunos casos, se sitúan en una experiencia pasada, algo que dijo alguien en un momento o situación, percepciones de alguno de los miembros del sistema, necesidad de satisfacción personal o material, que considerados como piezas de un puzzle, acaban definiendo el conflicto. Cada proceder de un miembro influye en el proceder de otro. Todo ello, determina la vivencia del conflicto, bajo variados niveles de intensidad entre sus miembros, sin obviar que el conflicto se desarrolla en un escenario interactivo, en el que otros actores no protagonistas, también ejercen su influencia en él.

La llegada de los nietos a la familia, constituye uno de los etapas del ciclo vital de la familia. La persona «se hace abuelo/a» sin haber tomado la decisión de hacerlo (otra cosa es desearlo), y puede ocurrir que no esté preparada para asumir el nuevo rol. Ser abuelo se reconoce como una experiencia positiva y ofrece la oportunidad de disfrutar de ello. Es un momento en el que se gesta un nuevo vínculo familiar entre tres generaciones, una nueva forma de convivencia. Un nuevo escenario, en el que conviven tres generaciones, con circunstancias y necesidades diferentes.

En este escenario interactivo, qué es lo que origina las dificultades en las relaciones abuelos-nietos. Para dar respuesta a esta cuestión, se hace preciso definir la tipología de conflictos más frecuentes:

  • Conflictos originados de un excesivo ejercicio de responsabilidades por parte de los abuelos en relación a sus nietos, comúnmente conocido como «abuelo/abuela canguro» de sus nietos.
  • Conflictos motivados por discrepancias en cuanto a las pautas y normas de educación y cuidados de los nietos. Percepción de la figura abuelo/a como una intrusión en sus facultades parentales.
  • Conflictos vinculados a discrepancias en valores de socialización de los hijos.
  • Conflictos vinculados a la interrupción de la relación abuelos-nietos, como consecuencia de:
    • Mala adaptación parental a la situación de separación.
    • Ineficaz elaboración de la muerte de uno de los progenitores.

Estas dificultades pueden llevar aparejadas problemáticas de los progenitores asociadas al conflicto parental, y en las que el sistema familiar en su conjunto se resiente. Estas son:

  • La presencia de alteraciones psicológicas en el progenitor.
  • El fallecimiento de uno de los progenitores (con frecuencia suele ser un fallecimiento sobrevenido, por una enfermedad grave o accidente).
  • Cuando el progenitor está en la cárcel.

Aspectos todos ellos que añaden dificultad al conflicto y que conviene no obviar. En este sentido, parece indicado, contar con la intervención de otros profesionales que aborden dichas problemáticas desde su campo de actuación profesional.

ABORDAJE JURÍDICO-FORENSE DE LA CONFLICTIVIDAD EN LA RELACIÓN ABUELOS NIETOS

Como se ha señalado, los distintos estudios son claros a la hora de reflejar los efectos positivos de la relación abuelos-nietos para el desarrollo psicoevolutivo de los menores. No obstante, existen casos en los que los progenitores no consideran enriquecedoras esas aportaciones surgiendo el conflicto en el desarrollo de las relaciones abuelos-nietos. En muchas ocasiones, para resolver las dificultades se recurre a un procedimiento judicial. Son en estos casos cuando los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales o abogados) suelen recurrir al asesoramiento del perito psicólogo. En un alto número de ocasiones la percepción de riesgo de los progenitores respecto al contexto de los abuelos para sus hijos no tiene una base objetiva y está mediatizada por una inadecuada gestión de problemas surgidos en la dinámica relacional interadultos. En cualquier caso, la exposición de los menores a este nuevo contexto familiar puede suponer un riesgo significativo para su estabilidad emocional, máxime cuando no son aislados de la conflictividad por las figuras adultas (Empson y Nabuzoka, 2006).

A continuación se esboza la intervención en los conflictos parentales como origen de las dificultades en las relaciones abuelos nietos, desde abordaje jurídico-forense y mediacional.

LA RECLAMACION EN VIA JUDICIAL DEL DERECHO DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS

El problema de la interrupción forzada de las relaciones entre abuelos y nietos ha venido cobrando tal magnitud y se produce con tanta frecuencia que ha sido necesario aprobar una Ley (Ley 42/2003 de 21 de noviembre), que garantice el derecho de unos y otros miembros de una misma familia a relacionarse entre sí, y establezca la posibilidad de que el Juez imponga un sistema de visitas entre los nietos y sus abuelos cuando no pueden relacionarse de forma espontánea sin que exista una causa justa para ello.

Es indudable que cuando nos enfrentemos con un conflicto de esta naturaleza, como cualquier colisión que surja entre los miembros de una misma familia, deberemos centrar nuestro esfuerzo en lograr una solución a la controversia por la vía menos traumática posible, de forma que las relaciones futuras de todos los miembros de la familia permanezcan subsistentes y los lazos afectivos entre todos los miembros de esa misma estirpe sobrevivan al conflicto planteado. Y aquí ha de entrar en juego la mediación como una herramienta que puede lograr resultados óptimos para lograr ese objetivo, abriendo entre las partes enfrentadas ese cauce de diálogo que en algún momento quedó interrumpido y que es sin duda el origen de un problema que el tiempo y la incomunicación se encargó luego de enquistar.

Lamentablemente, y con cierta frecuencia, el grado de enquistamiento del problema es de tal magnitud que resultará imposible mediar con éxito frente a un conflicto en el que las partes enfrentadas han consolidado y reforzado sus posiciones rechazando la posibilidad de modificar en forma alguna la situación existente. En estos casos, la Ley 42/2003 de 21 de noviembre establece un cauce para la reclamación judicial del derecho de visitas, de forma que sea el Juez quien, valorando las circunstancias familiares, establezca un sistema de comunicaciones y visitas entre abuelos y nietos, y determine la forma y tiempo en que tales visitas vayan a llevarse a cabo en el futuro. También dicha Ley establece la posibilidad de que –siempre con carácter excepcional- pueda solicitarse que los abuelos asuman las funciones de guarda de sus nietos, priorizando el derecho de los abuelos frente a otros familiares, en casos de abandono de los padres para atender a sus hijos, de ausencia, de incapacidad, de toxicomanías o de internamiento de los progenitores en establecimientos penitenciarios.

El procedimiento judicial para la determinación de un régimen de visitas en favor de los abuelos respecto de sus nietos ha de tramitarse por los cauces del juicio verbal que contempla el Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Demanda y contestación

El procedimiento se inicia con la demanda; documento en el que se pone en conocimiento del órgano jurisdiccional que corresponda los problemas surgidos en la relación de los abuelos con sus nietos; los intentos de aquellos de ejercer su derecho y las concretas dificultades que estén sufriendo por parte del/los demandados. En este escrito de demanda deberán relatarse los hechos en la forma que previene el Artículo 437 de la Ley, de forma sucinta, y en ella se identificarán los datos personales del actor o actores y del demandado/s, así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento de éstos.

Tratándose de una reclamación en la que se solicita de la autoridad judicial el establecimiento de un sistema de visitas que restablezca una relación injustamente interrumpida, es evidente que a la demanda inicial del procedimiento deberemos aportar los documentos de que se disponga, que justifiquen, desde luego, el parentesco que une a los demandantes con las personas con quien se reclama las visitas, y también los documentos acreditativos de las dificultades que están sufriendo en el desarrollo de las visitas con los nietos, o definitivamente, de la interrupción de tales relaciones, impuesta por alguno de los progenitores de los menores.

En definitiva, deberá aportarse a la demanda todo justificante documental que ponga de manifiesto la interrupción injusta de las relaciones abuelos/nietos y justifique los pronunciamientos que la propia demanda contiene para restablecer la relación rota. Asimismo, resultará de la máxima importancia acreditar el grado de vinculación personal que haya existido con anterioridad entre los abuelos y los nietos, ya que la extensión del régimen de visitas que el Juez establezca a favor de los demandantes será muy diferente según la cercanía que haya existido entre los abuelos demandantes y sus nietos hasta el momento de formular la demanda iniciadora del pleito.

Respecto del resto de documentos que deberán acompañar a la demanda inicial, es preciso señalar que todos ellos deberán adjuntarse a la misma, a fin de que, por un lado, el Juez tenga el conocimiento más exacto posible y desde el primer momento de las circunstancias del caso y no sustraer de su conocimiento extremo alguno de relevancia, y por otro, que la parte demandada conozca, igualmente, los elementos en que la actora fundamenta su derecho y pueda formular su escrito de contestación de forma efectiva y respondiendo a los hechos que consigne en su escrito el demandante.

Si la reclamación que se efectúa en favor de los abuelos incluye la atribución a su favor de la custodia de sus nietos (posibilidad que la ley contempla siempre con carácter excepcional), la demanda deberá incluir la petición de una contribución por alimentos a cargo de los padres, de la que serán receptores los abuelos como administradores de sus nietos si el Juez acordara asignarles su custodia. En este caso, la demanda deberá además ir acompañada de todos los documentos de que se disponga, justificantes tanto de la situación económica de los progenitores como de los gastos que afecten a sus hijos. No podemos olvidar que demanda y contestación son los documentos que rigen el desarrollo del pleito, establecen de forma concreta la materia litigiosa, y fijan la posición de una y otra parte en la controversia objeto del litigio.

En cualquier momento del proceso contencioso las partes podrán alcanzar un acuerdo (y el Juez hará lo posible por que este acuerdo se logre) que ponga fin al litigio satisfaciendo por la vía del acuerdo mutuo las pretensiones de ambas partes. En este sentido, es de la mayor trascendencia la posibilidad de que las partes enfrentadas accedieran a un proceso de mediación familiar, como medio óptimo para resolver su controversia en términos beneficiosos para ambas partes y evitando así una ruptura familiar que en caso contrario sería difícil eludir. Siendo así, las partes solicitarán del Juez que esté entendiendo del asunto la conversión del procedimiento contencioso iniciado en un procedimiento para la homologación del Convenio Regulador, en el que se establezca por acuerdo mutuo el sistema concreto de visitas que vaya a regir en el futuro.

Una vez admitida la demanda y verificado el emplazamiento del/los demandados, éstos dispondrán del plazo de veinte días para formular su escrito de contestación (Art. 404 y ss de la L.E.Civ.). En este momento, la parte demandada podrá plantear posibles excepciones por declinatoria por falta de competencia objetiva (Art. 49 de la L.E.C. en relación con el 63 del mismo texto). También será este el momento de denunciar la falta de competencia de cualquier otro tipo según lo que al respecto establece el mencionado Art. 63 de la Ley.

En el escrito de contestación a la demanda, el demandado habrá de exponer las razones que le mueven a oponerse a la pretensión de la parte actora, debiendo negarse o admitirse los hechos que se consignan en la demanda inicial.

Lo frecuente será que la parte demandada se oponga a las peticiones del demandante, alegando (por regla general) que o bien no existe por su parte impedimento alguno para la relación entre los abuelos y los nietos, y que si la misma se encuentra interrumpida no es por causa imputable al demandado, o se limitará en la contestación a hacer constar que existen motivos justificados para que no exista relación entre los nietos y sus abuelos, como éstos reclaman, basándolo principalmente en el hecho de que el establecimiento de dichas relaciones puede acarrear a los menores algún tipo de perjuicio.

En esta línea de estrategia será frecuente que los demandados aleguen que los abuelos o alguno de ellos padece problemas psicológicos que desaconsejarían establecer a su favor un sistema de visitas con sus nietos, o solicitando que el contacto de los menores con sus abuelos solo se lleve a efecto cuando los nietos lo deseen y en las condiciones de período y extensión que ellos estén dispuestos a aceptar.

Formulada y admitida la contestación, y por tanto delimitadas las posiciones de cada una de las partes en el proceso, el Juzgado convocará a las partes para la celebración de la vista.

Acto de la vista. Las pruebas

La vista del juicio se desarrolla con arreglo al principio de oralidad que quedó potenciado desde la publicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 de 7 de enero), que sustituyó a la vieja Ley de 1.881, en que el trámite escrito quedaba priorizado frente a la exposición verbal.

En el acto de la vista, cada parte mantendrá las razones que le llevan a posicionarse en el pleito: el/los demandantes, reclamando el derecho a visitar a sus nietos y poniendo de manifiesto los impedimentos que vienen sufriendo en su contacto con aquellos; los demandados, esgrimiendo las razones que a su juicio desaconsejarían el sistema de visitas que los abuelos reclaman.

Seguidamente cada parte, por su turno de intervención, solicitará la práctica de las pruebas de que intente valerse para apoyar sus pretensiones, pudiendo utilizar, en este tipo de juicios, todas las que la Ley admite, cobrando especial importancia, en este caso, los informes y dictámenes de peritos, que a través de un informe psicosocial destacarán la conveniencia o no de establecer las visitas que se reclaman, e incluso recomendarán la extensión que aquellas debieran tener para garantizar que no se produzcan disfunciones indeseables en las relaciones familiares y se equilibre el derecho de unos y otros de los involucrados en el litigio.

Finalizada la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, se concederá un turno a cada abogado para que exponga sus conclusiones finales, en las que hará un resumen del resultado de las pruebas, poniéndolo en relación con los hechos en que apoyaba la demanda.

A la vista de todo ello, el Juez dictará Sentencia en el plazo de diez días; Sentencia que podrá ser recurrida por las partes ante la Audiencia Provincial correspondiente, formalizando el recurso en el plazo de veinte días, mediante escrito en el que combata las decisiones concretas en que se sienta perjudicado.

Concurrencia de regímenes de visitas respecto de los mismos menores

Una de las más serias dudas que genera la Ley 42/2003 de 21 de Noviembre, y que ha merecido numerosas críticas desde diferentes sectores profesionales, se refiere a la posibilidad de que sobre unos mismos menores se puedan establecer diferentes regímenes de visitas, que podrían fraccionar el tiempo de ocio de los menores hasta límites que podrían rozar lo imposible.

Como indicábamos al hablar de la extensión que puede tener el régimen de visitas que se pudiera establecer en favor de los abuelos y en relación con sus nietos, no sería nada infrecuente que los progenitores de los menores se encontraran legalmente separados o divorciados, y en tal caso, el progenitor que no ostente su custodia tendrá establecido a su favor un régimen de visitas, que de ordinario comprenderá fines de semana alternos y la mitad de los períodos de vacación escolar en Navidad, Semana Santa y verano.

Lógicamente, si después se solicitase en favor de los abuelos el establecimiento de un régimen de visitas, su fijación puede interferir en el establecido anteriormente en favor del progenitor que no conviva con ellos, teniendo en cuenta que el tiempo de los menores, susceptible de reparto, será siempre el mismo, o incluso menos, si con el cumplimiento de edad las obligaciones o responsabilidades de los menores fueran aumentando. En estas circunstancias, es evidente que se plantea para el Juez un problema de difícil solución, pues deberá tratar de armonizar en su resolución los legítimos intereses de todas las partes, siempre sobre la base de poner por encima de todo los intereses superiores de los menores, y teniendo también en cuenta que el grado de parentesco del padre se antepone al derecho (igualmente legítimo) de los abuelos.

Extensión del régimen de visitas fijado por resolución judicial

Por regla general, el sistema de visitas que puede imponer la autoridad judicial para restablecer una relación abuelos-nietos injustamente interrumpida, debe ser inferior en extensión al régimen de visitas que se establece de ordinario entre un padre separado o divorciado y los hijos que viven en compañía del otro cónyuge. No obstante, a la hora de fijar la extensión del derecho, el Juez debe valorar la intensidad de las relaciones que existían entre ambas partes de la familia en el momento en que se produjo la interrupción de la relación mutua, pues no sería igual en el caso, por ejemplo de unos nietos que solo vieran a los abuelos en ocasiones señaladas (p.ej. en Navidad), que aquellos que habitualmente tenían un contacto estrecho, incluso pernoctando en casa de los abuelos.

En todo caso, parece obligado solicitar ante el Juzgado que el régimen de visitas incluya pernocta en el domicilio de los abuelos un fin de semana al mes; al menos una tarde entre semana, desde la salida del centro escolar hasta las 21 horas; siete días en vacaciones de verano; y dos o tres en Navidad.

Jurisprudencia en relación con el régimen de visitas entre nietos y abuelos

Desde la aparición de la Ley 42/2003 de 21 de noviembre, y antes de su promulgación incluso, la intervención de los Tribunales de Justicia en causas entre abuelos y nietos ha venido sentando una jurisprudencia, claramente favorable al establecimiento de visitas como norma general, con la excepción de aquellos casos en los que se acredite que el contacto de los nietos con los abuelos puede representar algún tipo de perjuicio para aquellos (vid. infra). Incluso, dentro de este criterio de facilitar la relación mutua, no es difícil encontrar Sentencias que establezcan un período provisional o de prueba, en el que las visitas sean algo más restringidas en el tiempo, como paso previo a establecer otras más definitivas y de mayor extensión.

Entre las Sentencias más significativas y que marcan un criterio más claro en la definición de las relaciones entre nietos y abuelos, destacan:

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 28/6/2004, que destaca lo beneficioso que para a relación mutua supone el establecer un sistema de pernocta en el domicilio de los mayores, pues ello crea un clima de intimidad entre unos y otros muy favorable para el desarrollo de las relaciones.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28/12/2000 fija visitas sin pernocta por las escasas condiciones de habitabilidad de la vivienda de los abuelos. Los padres fallecieron y los abuelos tienen asumidas las funciones tutelares.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, de 20/12/2002 establece derecho de visitas a favor de los abuelos, descartando que la relación mutua crea problemas a los menores, considerando que tales problemas vienen generados por los padres de los menores.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, con fecha 30/3/2000, estableciendo régimen de visitas, si bien el contacto debe llevarse a cabo en presencia de la madre de los menores o de otra persona de confianza.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20/4/2001 establece el derecho a relacionarse con los nietos del demandante, sin que se pueda oponer a ello la voluntad contraria de los menores afectados a relacionarse con un hijo declarado incapaz.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30/4/2001 establece un sistema de relación abuelos-nietos más flexible, al rechazar los menores un sistema rígido de comunicación, instando al acercamiento entre unos y otros.

Parece oportuno, referir algunos ejemplos de desestimación jurídica de los contactos abuelos-nietos, recogidos en el trabajo de De la Torre (2005):

  • Cuando los abuelos han permanecido durante largo tiempo sin mantener contacto con sus nietos y forzar una actitud distinta generaría, dadas las circunstancias, una serie de problemas y fricciones familiares, que no redundarían en el beneficio de los menores. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 20/01/2003.
  • Cuando se prueba que las relaciones de los menores con sus abuelos son o han sido en el transcurso del tiempo muy tensas y conflictivas. Sentencia de Provincial de Jaén, de 19/01/2001).
  • Cuando existen informes periciales psicológicos que lo desaconsejan al crearle el régimen de visitas una gran perturbación al menor en su adaptación y estabilidad emocional. Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, de 28/05/2003.
  • Cuando existen varias circunstancias unidas que justifican la desestimación del régimen de visitas. Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza 11/10/1999.

En resumen, en nuestra actual regulación el derecho a mantener contacto regular entre los abuelos y los nietos puede ser reclamado judicialmente con todas las garantías, y deberá ser establecido por el Juez salvo que exista una causa justificada que desaconseje la determinación de visitas entre unos y otros.

INTERVENCIÓN DESDE LA PSICOLÓGICA FORENSE EN LOS CASOS DE CONFLICTIVIDAD EN LAS RELACIONES ABUELOS-NIETOS

La Psicología Forense, pericial o Psicología aplicada a los Tribunales, es la rama de la Psicología Jurídica que desarrolla sus conocimientos y aplicaciones con vistas a concluir sus hallazgos en el seno de una sala de justicia con la finalidad de auxiliar al juzgador en su toma de decisiones (Soria, 2006). La función principal del psicólogo forense, con independencia del órgano judicial que solicite su intervención será la emisión de informes periciales (medio de prueba) (Muñoz et al, 2011).

El psicólogo forense es el técnico especialista en la realización de valoraciones psico-legales (puesta en relación de aspectos psicológicos con cuestiones jurídicas). Aunque los informes periciales no son vinculantes para el juez en raras ocasiones, sobre todo en el campo del Derecho de Familia, sus decisiones se apartan de las orientaciones técnicas, lo que supone un plus de responsabilidad a la actuación del psicólogo en este campo profesional (Aguilera y Zaldivar, 2003).

La intervención del psicólogo forense dentro del Derecho de Familia se rige por el principio del mejor interés del menor. Las demandas de evaluación pericial psicológica cuya núcleo se centra en la relación abuelos-nietos han recibido escaso interés en la literatura técnica en general (ver por ejemplo Ramírez, 2006), siendo la experiencia forense la que delimita la estructuración de estas intervenciones. Mayoritariamente estas periciales suelen contextualizarse en las siguientes situaciones (De la Torre, 2005):

  1. Situaciones en las que existe conflictividad en las relaciones entre los progenitores y los abuelos y éstos solicitan un régimen de visitas para estar con sus nietos.
  2. Contextos en los que falleciendo alguna de las figuras parentales, los abuelos asumen cierta responsabilidad del progenitor fallecido, y ante esa ausencia ellos asumen la responsabilidad de ser la figura que mantiene la relación de los menores con esa parte de su familia extensa.
  3. Cuando después de la separación parental, y por dejación de las funciones parentales de alguno de los progenitores, los abuelos solicitan visitas, por lo que alcanzan una responsabilidad parecida a la anterior, pero respetando la responsabilidad de los padres.
  4. En situaciones de desprotección de los menores por negligencia en el ejercicio de la función parental (i.e., abandono, trastorno mental incapacitante para desarrollar las tareas de cuidado y atención de los menores, consumo de tóxicos y estilo de vida desorganizado, o situación de privación de libertad), presentándose los abuelos como opción de guarda de los nietos (como ya se ha señalado la ley prioriza el derecho de los abuelos frente a otros familiares).
El proceso de evaluación pericial psicológica

El proceso de evaluación pericial psicológica es una actividad técnica que mantiene una serie de actuaciones secuenciales enlazadas mediante las cuales el perito realiza un proceso de formulación y contrastación de hipótesis. En definitiva, implica un proceso de toma de decisiones que nos permite orientar sobre el problema psico-legal planteado. Aunque no hay uniformidad a la hora de protocolizar el proceso de evaluación pericial existe cierto consenso en contemplar las siguientes etapas (Echeburúa et al, 2011): a) valoración de la solicitud de evaluación pericial, b) primera recogida de información, c) formulación de hipótesis, d) operativización de las hipótesis mediante instrumentos y procedimientos de evaluación, e) contratación de hipótesis, d) comunicación de resultados a través de la elaboración del informe psicológico forense y e) ratificación si es acordada por el órgano judicial.

Además de un documento científico, el informe psicológico en el contexto forense adquiere la condición de documento legal y, como tal, está sujeto a distintos principios legales que garanticen una tutela judicial efectiva (publicidad, oralidad, contradicción e inmediación). En este sentido, en el informe debe recogerse de forma suficientemente explícita el proceso de evaluación realizado por el perito para que pueda ser reproducido y valorado evitando situaciones de indefensión jurídica para los interesados (Echeburúa et al, 2011).

Respecto a los instrumentos de evaluación, la entrevista pericial es la técnica vertebradora de todo el proceso de exploración. Respecto a las pruebas psicológicas, la psicología forense tiene pendiente la elaboración de instrumentos específicos para este contexto (Vázquez, 2005). La utilización de pruebas creadas para otro ámbito de aplicación limita la potencialidad en su uso forense. Para el caso que nos ocupa (valoración de la relación abuelos-nietos) las pruebas existentes pertenecen principalmente al campo experimental y además han sido elaboradas en otros contextos socio-culturales (i.e., Cuestionario de red de relaciones de Furman y Buhrmester, 1985).

En los casos que nos ocupan la demanda realizada al perito psicólogo suele girar en torno a dos aspectos de interés jurídico: la idoneidad de las visitas y la estructuración de las mismas (Ley 42/2003 de 21 de noviembre).

Aunque cada caso requiere un diseño específico de exploración, desde la experiencia forense de los autores se propone las siguientes áreas de exploración en el afrontamiento de estas periciales:

  1. Estado psíquico de las figuras adultas en conflicto que pueda estar incidiendo en la gestión de sus fricciones o, en el caso de los abuelos, que limite su capacidad para hacerse cargo de las tareas de cuidado y atención de sus nietos durante el tiempo de disfrute en su compañía (i.e., trastornos mentales graves, deterioro cognitivo, etc.).
  2. Identificación de las causas del conflicto por ambas partes (abuelos/progenitor-es) y tiempo de duración del conflicto. Indicará al perito la intensidad y gravedad del problema. De especial interés resultará indagar en la elaboración cognitiva de la situación (causas a las que se atribuye la situación de conflicto), la vivencia subjetiva (grado de emociones negativas suscitadas), el nivel de asunción de responsabilidad de cada uno y actitudes para el cambio. En los supuestos de separación parental será interesante explorar el proceso de gestión de ruptura y grado de conflictividad interprogenitores. En los casos de fallecimiento del progenitor atenderemos al proceso de duelo. Duelos difíciles se producen cuando la muerte es traumática y se atribuye algún grado de responsabilidad a la otra parte (i.e., suicidio durante una ruptura de pareja; suicidio por situación económica difícil con negación de ayuda por parte de los padres).
  3. Dinámica relacional abuelos-nietos preconflicto. Se deberá explorar el grado de implicación de los abuelos en el proceso socializador de sus nietos: frecuencia, intensidad y duración de las relaciones a lo largo del proceso de desarrollo de los menores, así como descriptiva de las funciones desempeñadas (se tendrán presentes todas las funciones positivas señaladas anteriormente). Se atenderá también a la calidad de esas relaciones dentro del continuo cordialidad/conflictividad. La presencia de los abuelos en la vida del niño nos puede indicar el grado de vinculación afectiva entre ambos y por ende, las consecuencias que dicha pérdida puede tener para el menor. También nos dará una idea de si existe base para la ruptura de la relación en la historia previa de las relaciones abuelos-nietos.
  4. En los casos en que los menores expresan rechazo a la interacción con los abuelos, deberá indagarse sobre los motivos alegados por los menores. Esta área permitirá al perito valorar posibles déficits de habilidades por parte de los abuelos que justifiquen el rechazo o si es el grado de implicación de los menores en la conflictividad adulta (más o menos intencionada) lo que está condicionando su decisión (obstaculización parental).
  5. Proyecto de régimen de visitas propuesto por los abuelos. Para valorar desde un punto de vista técnico el proyecto de visitas presentado por los abuelos hemos de ponderar distintos parámetros: a) etapa evolutiva de los menores (las visitas deben suponer la menor injerencia posible en la organización de sus rutinas diaria); b) estado psico-físico de los menores (i.e., atenderemos a posibles factores de vulnerabilidad –ej., TDHA, discapacidad física-); c) distancia geográfica entre los domicilios; d) estado de salud psico-física de los abuelos que les permita atender las tareas de cuidado y atención de los nietos, así como reaccionar en una situación de crisis (ie., accidente doméstico); para el caso de que se solicite alguna pernocta, e) condiciones de habitabilidad y enclave de la vivienda de los abuelos (i.e., acceso a distintos servicios); f) disponibilidad de apoyos para en caso de necesidad ayudarles en las tares de cuidado y atención.

Desde un punto de vista jurídico, la jurisprudencia deja claro que la determinación de un régimen de visitas entre los abuelos y los nietos no debe tener la extensión de uno establecido para los progenitores, ya que el rol de partida es distinto (De la Torre, 2005).

INTERVENCIÓN DESDE LA MEDIACIÓN FAMILIAR: DIÁLOGO Y ACERCAMIENTO EN LOS CONFLICTOS DE RELACIÓN ABUELOS-NIETOS

La vía optima de resolución de los conflictos parentales como origen de las dificultades en las relaciones abuelos-nietos, ha de enmarcarse en procesos de diálogo y gestión no adversarial de conflictos, en donde la mediación familiar pueda constituirse en un contexto de conocimiento y acercamiento a las necesidades e intereses de cada uno de los protagonistas de la escena conflictual.

Para los autores, lo novedoso del abordaje de esta tipología de conflictos, ha de centrarse en la posibilidad de incorporar a las partes al proceso de mediación como paso previo a otro tipo de abordajes. Por considerar este proceso enmarcado en la voluntariedad de los interesados para acceder al mismo; la labor de difusión y promoción de la mediación es un paso previo y necesario en todos aquellos contextos que conozcan y aborden temáticas familiares. Si bien no podemos obviar la intervención jurídico-forense de la conflictividad en la relaciones abuelos-nietos, en tanto que opción jurídica reconocida para el ciudadano/a, a la que considero sería deseable accedieran las partes en conflicto como alternativa última de resolución de su controversia, toda vez que, previamente al proceso contencioso, la mediación no haya podido constituir el procedimiento adecuado de resolución de su controversia o las partes hayan barajado dicha opción como única vía pertinente de solución a su problemática.

El trabajo del mediador/a en esta tipología de conflictos tendrá como punto de partida, informar sobre el propio proceso de mediación y sus características, orientando su quehacer mediador a la clarificación del proceso conflictivo. Ello permitirá que los mediados (madres/padres, abuelas/os, nietas/os) puedan llegar a normalizar y compartir sus sentimientos. Trabajará la información haciendo de ésta un vehículo que evite malas interpretaciones y utilizaciones negativas de ella. Cada una de estas vertientes serán complementarias, de forma que tratará de integrarlas en un único contenido donde mediación y proceso familiar se fundan en una nueva vía de transformación y de cambio.

El proceso de mediación en los conflictos familiares y, los conflictos de relación abuelos nietos, cuyo origen está en los conflictos parentales, lo es, ha de ser un método coherente con el ciclo evolutivo del conflicto familiar. Desde este punto de vista, consideramos que las fases de ambos procesos han de transcurrir generando un efecto armónico de interacción positiva o de lo contrario, simplemente pueden ser incompatibles. En este segundo caso la mediación corre el riesgo de fracasar. Dicho riesgo estriba en desarrollar intervenciones que no sean respetuosas con el tiempo y la voluntad de cada una de las partes para abordar todos o algunos de los temas que les enfrentan. Consideramos necesario que el mediador/a, otorgue una importancia escrupulosa a la confirmación del deseo voluntario de tratar el conflicto o alguna de sus partes. En este sentido, la neutralidad del mediador/a ha de llegar al extremo de aceptar, de forma legitimadora, el derecho de alguno de los participantes a no participar o a no querer entrar en uno o varios temas que pueden ser de vital importancia para el otro. Aquí, se está subrayando la esencia de la mediación, la cual radica en la voluntariedad no tan solo para participar en el proceso, sino de decidir qué contenidos se incluyen.

En este tipo de conflictos el mediador/a deberá estar atento a la presencia de factores que desaconsejen el proceso de mediación: estado físico y psíquico de los abuelos incompatible con su propuesta de visitas, no superación del duelo en casos de fallecimiento del hijo, etc. En este sentido, en aquellos casos en los que se haya realizado informe pericial psicológico puede ser interesante su análisis previo por el mediador/a. Entendiendo este documento como meramente informativo, y sin otro interés para el profesional de la mediación que el manejar aquellas variables que podrían estar configuradas dentro de las limitaciones inherentes al proceso de mediación. En ningún caso, esta información, de estar el mediador en posesión de ella, antes de la sesión informativa (como puede ser en aquellos casos derivados de los propios juzgados) ha de privar a las partes de la posibilidad de efectuar dicha sesión. Residiendo en la figura del mediador la toma de decisión en la consideración del conflicto como mediable o no.

Los conflictos de relación abuelos-nietos, presentan como obstáculo para tomar determinadas decisiones precisamente su origen, el cual está en un conflicto parental. La voluntad de la familia no siempre es la de resolver ese conflicto, sino la de tomar una decisión. En este sentido el mediador/a ha de saber que no tiene la solución de los problemas, que la solución está en ellos, en esos mismos que le piden ayuda. Es precisamente aquí, donde tendrá que desplegar todo su saber y quehacer mediador, para trazar el camino que lleve a las partes a dar pasos nuevos, diferentes, que contribuyan a generar una historia que mire a futuro.

Padre, abuelo y nietos, son los protagonistas de una historia familiar, cuyo escenario se configura con principios, valores, sentimientos, emociones, intereses y necesidades, individuales unos, compartidos otros, y en donde el conflicto es el actor que enturbia su relación. El mediador/a ha de conducir a los mediados en la construcción de un nuevo diálogo que les permita acercar posturas, conciliar intereses y consensuar soluciones. En definitiva, sembrarles el camino de conceptualizar el conflicto como oportunidad.

La ventaja de poder permitirse este pensamiento radica precisamente en la que entiendo una estrategia mediacional primordial en la conducción de los conflictos de relación abuelos nietos y es la de permitir que los miembros de la familia, experimenten los componentes sanos de su relación, en lugar de herirse recíprocamente con los componentes dolorosos. Para ello, el mediador/a debe establecer una efectiva relación de ayuda con los mediados, facilitar el proceso de separación del problema, explorar los aspectos emocionales y considerar el bienestar futuro de todos los miembros de la familia, ofrecer empatía y soporte, ayudar a clarificar las necesidades, facilitar la expresión de sentimientos y valorar la primordialidad del autoconocimiento.

En su rol de facilitador, el mediador/a promoverá que las partes recuperen la capacidad para llevar a cabo aquello que saben hacer y que seguramente han hecho a lo largo de su historia. El mediador/a ha de ser consciente que su función es ayudar a evitar los obstáculos que impiden a los padres-abuelos comunicarse, negociar y decidir los temas que forman parte de su propia vida familiar. Desde esta óptica, nuestra labor les «enseña» métodos teóricamente eficaces de comunicación, negociación o toma de decisiones. En este sentido, lo que estamos facilitando a los mediados, es que ellos puedan utilizar su propio método y transformar su historia.

CASO PRÁCTICO

Juan y Ana contrajeron matrimonio hace 30 años. Tienen una buena percepción de su relación de pareja. Juan es ingeniero agrónomo, trabaja para una empresa pública, en la que dice estar muy bien considerado. Se encuentra tramitando la jubilación anticipada. Ana, se ha dedicado a la familia, de manera que la vida doméstica y la atención y cuidado de los hijos han sido su actividad principal. Dicen tener una situación económica acomodada.

De su matrimonio han nacido 2 hijos, Juan el mayor (27 años, soltero) y Eva (25 años. Separada y con dos hijos. Falleció 3 meses después de separarse, en un accidente de tráfico). Según describen la relación entre sus hijos siempre fue buena. Tienen una buena imagen de ambos: buenos, educados, estudiosos. Cualquier referencia a Eva les inunda de emoción, y siempre va acompañada de una mención hacia los hijos de ésta (sus dos nietos, David y Oscar, de 6 y 4 años respectivamente).

Nada más fallecer Eva, su exmarido Luís, contactó con los abuelos maternos, trasladándoles su pesar por lo sucedido e invitándoles a mantener una buena relación entre ellos, así como emplazándoles a ver a sus nietos siempre que quisieran. En ese momento, las palabras de Luís les dieron tranquilidad y confianza.

Explican que en los 2 meses siguientes al fallecimiento de su hija pudieron visitar a sus nietos con frecuencia. Luis y los niños residían cerca de la zona en que viven los abuelos maternos, lo que les permitía visitar a los pequeños casi todos los días.

Sitúan el inicio de las dificultades en el momento en que apareció la nueva pareja del padre y su traslado a vivir fuera de Madrid, alejado de la zona habitual de residencia. Esto suponía tener que avisar previamente y esperar confirmación de si podían o no ver a los niños. De producirse el encuentro, consistía en dar un paseo por un parque cercano. El padre consideraba que eran muy pequeños y no era aconsejable que durmieran fuera de la casa paterna. Consideraba que los niños estaban en un «momento emocional muy delicado, tras la pérdida de su madre».

La relación se fue tornando escasa y hostil, produciéndose enfrentamientos verbales entre la abuela materna y el padre (ella es la que con más frecuencia llamaba por teléfono para hablar con sus nietos). Luis les emplazaba a limitar la frecuencia de las visitas, pues consideraba que interferían en su vida privada y además les conminaba a entender que los niños tenían actividades escolares que no debían desatender por estar con ellos. Les llegó a decir que se estaban inmiscuyendo en la educación de sus hijos, que interferían en sus decisiones y criterios educativos. Estimaba que su actitud como abuelos era perjudicial para los niños, dada la insistencia de éstos por hablarles de su madre.

Coincidiendo con la fecha en la que hubiera sido el cumpleaños de su hija Eva, acuden con sus nietos al cementerio en el que está enterrada la madre de los menores. Les habían explicado a los niños que allí estaba enterrada su mamá, y que como era el día de su cumpleaños, iban a llevarla un ramo de flores y unos dibujos que los niños habían realizado previamente. Unos días antes los abuelos maternos les habían pedido que le hicieran un dibujo a mamá como regalo de cumpleaños.

Tras retornar los menores con el padre, éstos le contaron lo que habían hecho con los abuelos. La visita al cementerio con los niños fue el detonante, según explican los abuelos maternos, de una actitud de rechazo frontal a que los niños siguieran viendo a sus abuelos.

A partir de ese momento, el padre interrumpe la relación abuelos-nietos. La comunicación por teléfono es escasa y explican que de producirse, el padre conecta el «manos libres», al objeto de saber de qué hablan. Han notado a los niños, angustiados y poco espontáneos, y a cualquier requerimiento de sus abuelos, les contestan:«lo que diga mi papá».

En una cena de trabajo, un compañero le ha explicado a Juan que «ahora los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos». En un principio le asustó la idea, dadas las circunstancias. Pensó en la posible reacción del padre de sus nietos. Tras hablarlo con su mujer Ana, ambos decidieron informarse legalmente. No descartan iniciar proceso contencioso. Por indicación de la novia de su hijo, han acudido a un servicio de mediación, en el que han tenido una primera entrevista informativa. Desde este servicio se ha contactado con Luis quien también ha acudido a una primera entrevista. Por el momento, están valorando si inician o no el proceso de mediación.