Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Mediación deportiva


Publicado en Número 10. Segundo semestre 2012

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Resumen:

Los conflictos forman parte de nuestras vidas y el mundo del deporte no es ajeno a ello. El presente artículo tiene como objetivo presentar los conflictos que suelen producirse en el ámbito deportivo, cómo se resuelven en la actualidad y qué papel puede desempeñar la mediación. Para ello, se hace una descripción de cómo está organizado el deporte a nivel mundial, el marco legal por el que se rigen las entidades deportivas y los profesionales pertenecientes a ellas, y en base a ello, cómo se puede desarrollar un servicio de mediación. Por último, se expondrán algunas ventajas de utilizar la mediación como procedimiento de resolución de conflictos en el mundo del deporte.

Introducción

El conflicto es algo inherente al ser humano y el deporte no es ajeno a ello. De hecho, en el ámbito deportivo ocurren muchas situaciones conflictivas. La directiva que no está conforme con el rendimiento del entrenador, éste no está de acuerdo con el comportamiento de alguno de sus jugadores, los deportistas que consideran que no son valorados por el club, los padres que piensan que sus hijos/as no disputan los minutos que se merecen, etc.

Pero ¿qué entendemos por conflicto?

De acuerdo con varias definiciones, el conflicto es una situación que genera un enfrentamiento entre dos o más personas, que les supone una dificultad de funcionamiento y les provoca una sensación de malestar y tensión emocional.

Analicemos esta definición tomando como ejemplo una de las situaciones anteriores. El entrenador que no está de acuerdo con el comportamiento de uno de sus jugadores, puede tener una discusión fuerte con él (i.e., enfrentamiento), por lo que en los siguientes entrenamientos no se hablan, dificultando la comprensión de las estrategias de juego y por tanto, el rendimiento del equipo (i.e., dificultad de funcionamiento). Esta situación hace que el jugador no vaya motivado a los entrenamientos y el entrenador le evite (i.e., tensión emocional).

Si bien éste es un ejemplo de situación conflictiva en el deporte, a continuación, vamos a clasificar los conflictos que nos podemos encontrar en este ámbito.

Tipos de conflictos que se producen en el ámbito deportivo

Bermejo y Bonet (1998) establecen una clasificación de los conflictos deportivos en función de su reglamentación legal. Destacan los conflictos de carácter laboral, penal y civil.

  • De carácter laboral: Se refieren a aquellos que están relacionados con la celebración de un contrato, ya sea oral o escrito. Suelen producirse entre las entidades deportivas y los profesionales que trabajen en ellas, especialmente, entrenadores y deportistas. Entre otros conflictos, se pueden destacar los siguientes: a) destituciones de los entrenadores durante la temporada; b) rescisión del contrato por parte de los jugadores, especialmente, todo lo relacionado con la negociación de la cláusula de rescisión; c) jugadores que no cuentan con la confianza del equipo técnico, por lo que no juegan, pero no se van del club porque tienen una ficha/ salario elevado y d) negociaciones de las condiciones salariales entre las asociaciones de jugadores y los clubes deportivos.
  • De carácter penal: Relativos a las agresiones, lesiones, atentados al honor de las personas como consecuencia de críticas y descalificaciones de miembros de Federaciones y Clubes, con especial incidencia en los miembros de los Comités disciplinarios. Entre otros casos, los relacionados con:
    • Disputas entre directivos de diferentes clubes con cierta rivalidad.
    • Disputas entre aficiones de distintos equipos.
  • De carácter civil: Son los más frecuentes y hacen referencia a aquellos conflictos de naturaleza «privada». Pueden darse:
    • Entre clubes deportivos, entidades de promoción deportiva, agrupaciones de clubes o entre éstos y miembros de las mismas. Por ejemplo, debidos al uso compartido de instalaciones deportivas, traspasos de jugadores en categorías inferiores, etc.
    • Entre miembros pertenecientes a una misma entidad deportiva. Por ejemplo: salidas e ingresos de socios, cumplimiento de los derechos y obligaciones de éstos, administración del patrimonio y otras cuestiones económicas, cumplimiento del régimen disciplinario, etc.
¿Cómo se resuelven los conflictos en el ámbito deportivo?

Al igual que en otros ámbitos, la resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco normativo, denominado «lex sportiva». La mayoría de autores considera que su nacimiento se produce a finales del siglo XIX con la instauración del Movimiento Olímpico por el barón De Coubertin (Gamero, 2005). Con el desarrollo de la Carta Olímpica, se da autonomía plena a la elaboración de normas propias del deporte y a resolver conflictos y problemas surgidos en el ámbito de sus actividades de forma autónoma, salvo en litigios de carácter penal y laboral.

Esto genera que el Derecho deportivo sea una de las áreas más complejas en el ordenamiento jurídico existente, ya que involucra tanto al derecho público, privado y social, así como otros ordenamientos que provienen de las autoridades internacionales.

Además, hay que señalar que la reglamentación deportiva ha ido variando en función de la evolución del mundo del deporte. Los primeros reglamentos que regulaban las diferentes modalidades deportivas, eran meramente técnicos y los conflictos surgidos de la aplicación de esas normas se resolvían por medio de jueces de competición. Sin embargo, con la profesionalización del deporte, los organismos rectores del mismo han tenido que elaborar reglamentos referidos no sólo a la competición en sí, sino a temas relacionados con la organización del deporte, la publicidad, los eventos internacionales, las transferencias, etc. Por tanto, los conflictos que surgen ya no son sólo aquellos nacidos del desarrollo de la actividad deportiva en sí, sino de la actividad económica que rodea, cada vez con mayor intensidad, a todo el quehacer deportivo. Además, éstos han de resolverse a través de tribunales especializados en la aplicación y resolución de conflictos en base a dichos reglamentos deportivos.

En España, el régimen jurídico del deporte se concreta en la existencia de ámbitos estrictamente privados que se rigen por las normas de derecho privado y otros, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídica pública, y a los que hay que aplicar las normas de Derecho Administrativo. Dichas normas son:

  • Normas emanadas de los poderes públicos, específicas para el deporte. A nivel estatal, destacan las siguientes: Ley 10/1990 de 15 de octubre de 1990, Real Decreto 1835/ 1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, Real Decreto 1591/ 1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, etc. A nivel autonómico, destacan: Ley 15/ 1994, de 28 de diciembre del Deporte en la CAM, Decreto 195/2003, de 31 de julio, Reglamento de Disciplina Deportiva de la CAM, etc.
  • Normas emanadas de las entidades que integran la organización deportiva privada. Éstas hacen referencia a los estatutos federativos, reglamentos de la federación, estatutos de las ligas profesionales, reglamentos de competiciones de las ligas profesionales, reglamentos de régimen disciplinario de las ligas profesionales o de la federación etc.

De acuerdo con estas normas, los conflictos deportivos pueden resolver fundamentalmente de dos maneras: por la vía judicial y a través de medidas extrajudiciales (arbitraje y mediación).

  • Vía judicial: Cada vez son más las personas que acuden a la vía judicial para resolver conflictos de índole deportivo. De hecho, bastantes clubes utilizan este procedimiento cuando se les aplica una sanción disciplinaria con la que no están de acuerdo (ej., cierre del campo durante varias jornadas de liga); también se ha utilizado en conflictos relacionados con contratos de jugadores. El más conocido es el caso Bosman. En el terreno laboral también es conocido el caso Téllez, relacionado con las abusivas cláusulas de rescisión, etc.
  • Medidas extrajudiciales: Con la Ley del Deporte 10/ 1990, de 15 de octubre se abre por primera vez la vía de la conciliación extrajudicial en el deporte, cuyo objetivo principal es aliviar la jurisprudencia estatal, ya que es un procedimiento más rápido. La más utilizada en el ámbito deportivo es el arbitraje, por lo que a continuación se describe en detalle en qué consiste.
¿Qué es el arbitraje deportivo?

Es un proceso privado ajeno a la jurisdicción ordinaria, que consiste en que las personas que tienen un conflicto someten libre y voluntariamente sus diferencias a un tercero, que puede ser un árbitro o un tribunal de varios árbitros. Éstos dictan un laudo que es de obligado cumplimiento para las partes, produciendo los mismos efectos que una sentencia dictada por la jurisdicción del Estado. Tal y como se señala en el artículo 88.3 de la Ley 10/1990: «las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley de Arbitraje». Por tanto, su aplicación se rige tanto por la Ley 10/1990 como por la Ley 60/ 2003 de Arbitraje.

El arbitraje deportivo puede ser empleado ante aquellas cuestiones litigiosas surgidas entre los interesados con ocasión de la aplicación de las reglas de derecho deportivo, que establecen las normas estatutarias de los clubes, agrupaciones y federaciones como: «cuestiones que puedan ser objeto de conciliación». Por el contrario, no pueden someterse a arbitraje las materias reguladas por normas deportivas que se hallen inseparablemente unidas a materias no disponibles, las sometidas a normas de orden público y las atribuidas de forma imperativa a la jurisdicción estatal.

El procedimiento puede ser elegido por acuerdo de las partes y en caso de no llegar a acuerdo, son los árbitros quienes deciden (art. 25 de Ley 60/ 2003). Así, éste puede comenzar por una conciliación que, de tener éxito podrá plasmarse en el laudo que dicten los árbitros (art. 36 de Ley 60/ 2003) y si no tiene lugar el intento de conciliación, o si no se alcanza el acuerdo seguirá su curso el procedimiento hasta dictarse el laudo resolviendo la controversia (art. 37 de Ley 60/ 2003). El plazo del arbitraje es de 6 meses aproximadamente, pudiendo prorrogarse por un plazo no superior a 2 meses.

¿Qué organismos de arbitraje deportivo existen?

Los organismos de Arbitraje deportivo existentes a nivel internacional y nacional son:

  • Tribunal de Arbitraje deportivo (TAS/CAS): Es un órgano de arbitraje que dirime disputas en torno al deporte a nivel internacional. Su sede está en Lausana (Suiza) y existen otras dos en Nueva York y Sydney. Fue creado, a principios de los ochenta, por el presidente del COI Juan Antonio Samaranch, con el objetivo de tener un organismo específico del deporte que pudiera resolver las disputas producidas en este ámbito de una forma rápida, flexible y poco costosa. En sus estatutos, concretamente en el artículo S1, se recoge que: «A fin de resolver las disputas relacionadas con el deporte mediante el arbitraje y la mediación, se crea por la presente dos instituciones: El Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (el «ICAS») y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS).Las funciones de cada uno se recogen en el artículo 2: «La tarea del ICAS es facilitar la solución de las controversias relacionadas con el deporte mediante el arbitraje o la mediación y para salvaguardar la independencia del Tribunal de Arbitraje deportivo y los derechos de las partes. Con este fin, se ocupa de la administración y financiación del TAS/CAS».En el artículo 3: «El Tribunal de Arbitraje deportivo establece la resolución arbitral de las controversias relacionadas con el deporte a través del arbitraje llevado a cabo por 1 o 3 árbitros. También prevé la resolución de disputas relacionadas con el deporte a través de la mediación. El procedimiento de mediación se rige por normas diferentes».Por tanto, a través de esta institución, la mediación queda recogida como una posible vía para la resolución de conflictos.
  • Tribunal Español de Arbitraje deportivo (TEAD): Es un órgano de resolución por medio del arbitraje, mediación y conciliación de las cuestiones litigiosas en materia deportiva. Además, tiene también carácter consultivo, por lo que cualquier entidad deportiva puede solicitar dictamen sobre cualquier cuestión jurídica relativa a la práctica o a cualquier actividad relativa al deporte. Depende de la Comisión de Arbitraje deportivo, adscrito al COE y puede decidir sobre todas las materias relativas a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses económicos u otros que surjan de dicha práctica, o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, incluyendo patrocinio deportivo y medios de comunicación.

Por otra parte, las federaciones internacionales de las distintas modalidades cuentan también con organismos de arbitraje específicos a su deporte. Por ejemplo, la FIBA cuenta con el tribunal de arbitraje (TAF), la FIFA cuenta con una cámara de resolución de disputas, la Federación Internacional del Automóvil (FIA) cuenta con el Tribunal Internacional de Apelaciones. En cambio, otros deportes como el tenis o el golf no cuentan con tribunales constituidos para atender disputas vinculadas a su especialidad.

Si bien el arbitraje deportivo presenta ciertas ventajas frente al procedimiento judicial (es más rápido, menos costoso, más flexible, etc.), también presenta ciertas similitudes que pueden suponer una limitación. Así, en ambos casos, es un tercero quien decide y dicha decisión supone que haya un ganador y un perdedor; es decir, que no todas las partes quedan igualmente satisfechas.

En este contexto, existen otros métodos extrajudiciales en el ámbito deportivo que presentan ventajas similares al arbitraje y que además, permite mejorar las limitaciones del mismo; es el caso de la mediación.

La mediación en el ámbito deportivo

Según la definición establecida por el Tribunal de Arbitraje deportivo (TAS/CAS), la mediación es: «un procedimiento mediante el cual las partes buscan, con la ayuda de un tercero llamado mediador, encontrar una solución amistosa a su controversia». Este organismo señala que: «la mediación se distingue del arbitraje fundamentalmente por su carácter no formalista, el control de las partes sobre el procedimiento y la falta de ejecutividad de los acuerdos firmados por las partes». De hecho, las partes fijan de mutuo acuerdo las reglas que rigen el procedimiento de mediación o en su defecto, lo delegan en el mediador. Se indica que: «la mediación puede ser establecida por una cláusula en un contrato o por un acuerdo independiente una vez surgida la controversia».

Al igual que el arbitraje deportivo, la mediación puede ser empleada para resolver cuestiones objeto de conciliación. Entre otros, puede utilizarse para resolver conflictos relacionados con contratos de patrocinio, relaciones entre clubes y deportistas, etc. En cambio, quedan excluidos los relacionados con casos disciplinarios, casos de dopaje y los surgidos por decisiones dictadas por la autoridad de una organización deportiva como el Comité Olímpico Nacional, Federación Deportiva Nacional o Federación Internacional.

El mediador es un facilitador cuya misión es facilitar la comunicación entre las partes, permitiéndoles que puedan consensuar acuerdos. En ningún caso, el mediador impone la solución.

El procedimiento ha de cumplir con los principios de voluntariedad de las partes para acudir a este procedimiento o para dejarlo en el momento que quieran, confidencialidad por parte de todas los participantes del procedimiento y por último, neutralidad e imparcialidad del mediador, sin favorecer a ninguna de las partes.

La mediación está regulada fundamentalmente por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y por las leyes del deporte, a nivel nacional y autonómico. Es decir, por la Ley 10/1990 de 15 de octubre de 1990 y en la Comunidad de Madrid, por la Ley 15/ 1994 de 28 de diciembre.

En el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles se señala que dicha ley: «es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable». Por tanto, puede aplicarse en aquellos conflictos de carácter civil y mercantil en el ámbito deportivo, con sujeción a la ley.

En el Título XIII de la Ley 10/1990 de 15 de octubre de 1990, se recogen varios artículos donde se detallan las materias en las que puede aplicarse las medidas extrajudiciales:

  • El artículo 87 sobre conciliación o arbitraje deportivo establece que «las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Clubes deportivos, asociados, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y demás partes interesadas, podrán ser resueltos mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia».
  • El artículo 88.1 establece que: «Las fórmulas a que se refiere el artículo anterior estarán destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas expresamente en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo directo.» Por tanto, quedan excluidos los conflictos originados por la violencia generada en los espectáculos deportivos y los conflictos señalados en la disciplina deportiva (art. 76 de la presente Ley, que se describe más adelante).
  • El artículo 88.2 establece que: «las normas estatutarias de los Clubes deportivos, Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales podrán prever un sistema de conciliación o arbitraje».
  • El artículo 76 de esta Ley establece las infracciones que quedan excluidas de las medidas extrajudiciales, distinguiéndose aquellas relativas a las reglas de juego (e.g., abusos de autoridad, los quebrantamientos de sanciones impuestas, los comportamientos agresivos y antideportivos de los jugadores, etc.), al comportamiento de los directivos de Federaciones y Ligas profesionales (e.g., incumplimientos de acuerdos de las asambleas generales, uso indebido de los fondos, etc.); de los clubes deportivos profesionales así como de sus directivos (e.g., incumplimiento de acuerdos, deberes, compromisos, etc.).

A nivel autonómico, en la Comunidad de Madrid, varios artículos del Capítulo IV de la Ley de Deporte 15/ 1994 de 28 de diciembre, regulan la conciliación extrajudicial:

  • El artículo 66 establece que: «las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen personas físicas o jurídicas podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas de conciliación o arbitraje con sujeción a la legislación del Estado sobre la materia».
  • El artículo 67 hace referencia a los sistemas de conciliación que deberán establecer las personas jurídicas que entre sus fines u objeto social incluyan la conciliación o el arbitraje. Así, deberán prever como mínimo, los siguientes aspectos:
    • Relación de cuestiones que puedan ser objeto de conciliación.
    • Métodos de aceptación de tales sistemas por los afectados.
    • Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas.
    • Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a conciliación o método para su designación.
    • Fórmulas para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de conciliación.
    • Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la conciliación
    • ¿Qué ofrece la mediación en el ámbito deportivo?

Para conocer qué puede ofrecer la mediación al mundo del deporte resulta necesario conocer en qué se diferencia de otros procedimientos extrajudiciales como es el arbitraje.

Como se muestra en la tabla 1, fundamentalmente, la mediación se diferencia del arbitraje en el papel que desempeñan los participantes en el proceso y en el procedimiento utilizado. En la mediación son las partes quienes deciden y resuelven el conflicto, siendo el mediador un facilitador de la comunicación. En cambio, en el arbitraje, las partes no deciden la resolución del conflicto, sino el árbitro, por lo que se hace necesario que haya un jurista en el equipo arbitral.

Esto hace que la participación de las partes sea más activa en la mediación y más pasiva en el arbitraje. Dado que la implicación en el proceso favorece la satisfacción con el mismo, la mediación se postula como un procedimiento más satisfactorio que el arbitraje. Por otro lado, el procedimiento de la mediación suele ser más rápido que el del arbitraje. Así, el Tribunal de arbitraje deportivo establece un período de 90 días máximo para la mediación y de 6 meses para el arbitraje.

Por último, el acuerdo al que se llega en la mediación no tiene ejecutabilidad, es decir, las partes no están obligadas a cumplirlo, como ocurre con el laudo en el arbitraje. No obstante, como se ha puesto de manifiesto en otras mediaciones, como la familiar, el mayor compromiso de las partes hace que el grado de cumplimiento con los acuerdos establecidos sea alto.

Teniendo en cuenta estas diferencias, podemos señalar que la mediación presenta las siguientes ventajas frente a otros procedimientos judiciales o extrajudiciales como el arbitraje:

  • La mediación es un procedimiento rápido. De acuerdo con los plazos establecidos por el Tribunal de Arbitraje deportivo, la mediación se lleva a cabo en 90 días desde que se hace la solicitud. Este margen de tiempo permite además evitar que las negociaciones puedan usarse como una estrategia para retrasar la solución.
  • Dado que es más rápido también es menos costoso ya que requiere menos recursos e infraestructuras que otros procedimientos.
  • Es confidencial. Esto significa que todas las personas involucradas en el proceso están obligadas a no dar información sobre el mismo, ni en un arbitraje ni en un órgano judicial, con sujeción a las disposiciones de la ley.
  • Es un procedimiento sencillo y flexible ya que son las partes quienes deciden y junto al mediador establecen las normas que regirán la evolución del procedimiento que se lleve a cabo.
  • Por último, como señala el Tribunal de Arbitraje deportivo, la mediación se adapta al deporte, ya que constituye una extensión natural en la protección de las normas que rigen el juego limpio y el espíritu de comprensión. En ese sentido, es importante que los mediadores estén familiarizados con el deporte y sus características.
Experiencias previas que se han llevado a cabo

A pesar de que existen leyes que rigen la mediación en el deporte así como organismos que llevan a cabo dicho procedimiento, son pocas las experiencias que se han llevado a cabo en este sentido o, por lo menos son poco conocidas.

En EEUU, el Servicio Federal de Mediación y Conciliación, fundado en 1947, ha mediado en los conflictos laborales producidos entre asociaciones de jugadores y propietarios de los clubes en los principales deportes del país. Así, participó en la resolución de los lockouts de la NBA y de la NFL en 2011.

En Puerto Rico, con la finalidad de manejar los conflictos dentro de las instalaciones recreativas y deportivas dependientes de la Administración pública, se elaboró un reglamento de métodos alternos de solución de conflictos en 2005. En él, se plantea que la mediación como primera vía de solución de conflictos, y en caso de no llegar a acuerdo, las partes podrán acudir a un sistema de arbitraje.

En Argentina, desde los años noventa, se han realizado algunas experiencias de mediación en el fútbol base con la finalidad de erradicar la violencia y fomentar el juego limpio.

En España, durante el último año, han aparecido varias empresas y entidades en donde uno de los servicios ofertados es la mediación deportiva.

¿Cómo llevar a cabo la mediación en el ámbito deportivo?

Cada vez son más las personas que resuelven sus conflictos familiares y civiles a través de la mediación. En cambio, en el ámbito deportivo, no es un procedimiento muy utilizado. Esto puede deberse a que todavía no es muy conocida e incluso, es confundida con otras medidas extrajudiciales como el arbitraje. En ese sentido, no ayudan las leyes específicas del deporte ya que éstas se refieren a ambas medidas de forma conjunta. Esta problemática se pone de manifiesto en la Ley 5/2012, donde se expone que la mediación, como alternativa al proceso judicial, ha de deslindarse con claridad de la vía arbitral. Por tales motivos, es necesario que en primer lugar, los profesionales del deporte conozcan en qué consiste la mediación, cuales son sus características y las ventajas que ofrece frente a otros procedimientos de resolución de conflictos ya existentes. Asimismo es conveniente dar a conocer las distintas experiencias que se realicen en este sentido, y compararlas con otras experiencias en las que se utilicen otros procedimientos como el arbitraje.

En la medida en que la mediación sea conocida por las personas pertenecientes al mundo del deporte, éstas podrán decidir si establecer este procedimiento como forma de resolución en sus posibles disputas. En ese sentido, el TAS/CAS recomienda que, en los contratos firmados en el ámbito deportivo, se recoja de forma expresa que la mediación sea la forma elegida para resolver los conflictos entre los firmantes. Para ello, plantea la siguiente cláusula: «Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de, o se relacione con este contrato y cualquier modificación posterior de, o en relación con este contrato, incluyendo pero no limitado a su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales serán sometidas a mediación de conformidad con el reglamento de Mediación del Tribunal de Arbitraje deportivo. El idioma que se utilizará en la mediación será…».

También es conveniente instaurar en las distintas entidades deportivas una cultura de pacificación, de tal manera que los miembros de las mismas puedan aprender cómo resolver de forma autónoma y pacífica sus disputas. Para ello, es importante contar con la participación de las distintas federaciones y clubes.

Por último, los servicios de mediación ofertados han de ser lo más accesibles posibles, adaptándose a las características específicas del deporte, como por ejemplo, la disponibilidad de las partes, ya que hay casos donde alguna o todas las partes viajan con asiduidad (ej: competiciones de carácter autonómico, nacional o internacional).

La mediación puede ser utilizada por cualquier persona perteneciente al mundo del deporte que quiera solucionar un conflicto a través de esta vía. De tal manera que en el momento en el que surge un problema entre dos o más personas, éstas pueden solicitar a la entidad mediadora el inicio de un proceso de mediación. Por ejemplo, un dirigente de un club que tiene problemas con el entrenador de un equipo porque los padres se han quejado del trato con los jugadores de categorías inferiores, solicita un procedimiento de mediación.

Una vez que las partes han aceptado la mediación, en nuestro ejemplo, el entrenador, el dirigente del club y algún padre representante de los demás, se iniciaría el proceso. Éste se podría llevar a cabo en las instalaciones del club con la finalidad de facilitar el acceso y la comodidad. En caso de que una de las partes considerara que ese espacio no es adecuado, se buscaría un espacio externo a la entidad deportiva.

Conclusiones

A lo largo de este artículo se ha planteado la mediación como una nueva vía de gestión y resolución de conflictos en el ámbito deportivo. Se ha puesto de manifiesto que las características de este proceso se adecuan a las necesidades del deporte en mayor medida que otros procedimientos como el judicial o el arbitraje. Así, es un procedimiento rápido, poco costoso y cuya filosofía es acorde a la planteada por el deporte como educación en valores.

Además, el marco normativo actual en España permite e insta a utilizar la mediación en este ámbito. La Ley 10/1990 del deporte establece los casos en los que es posible emplear esta medida extrajudicial y en la reciente Ley 5/2012 de mediación sobre asuntos civiles y mercantiles, se establecen las características que ha de seguir el proceso de mediación.

No obstante, también se plantean algunas limitaciones como es el desconocimiento existente sobre este procedimiento, lo que dificulta que haya más situaciones en las que se utilice. En ese sentido, se señala la necesidad de sensibilizar a los profesionales del mundo deportivo en el uso de la mediación así como divulgar los resultados obtenidos en las distintas experiencias realizadas al respecto.