Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Mediación y violencia de género, una respuesta útil en los casos de archivo de la causa penal


Publicado en Número 7. Primer semestre 2011

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Resumen:

Una parte importante de las denuncias de violencia de género, que llegan a los Juzgados especializados en esta materia, al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, son archivadas. Este archivo supone el cierre del expediente judicial, pero no el fin del conflicto, que incluso puede verse agravado por la interposición de la denuncia. Facilitar la mediación en estos supuestos, orientada desde la propia sede judicial, supone una respuesta útil para las personas que viven estas situaciones, ya que la mujer se siente atendida en su petición de auxilio judicial y se aporta al conjunto familiar la posibilidad de construir una solución efectiva, satisfactoria y preventiva, elaborada, de forma libre y consciente, por las propias partes, desde la mediación.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo no tiene como objeto plantear un análisis en profundidad de la posibilidad de aplicar la mediación y de su eficacia en los supuestos de violencia de género, ya que en España, actualmente, queda jurídicamente vedada esta opción, en función del artículo 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

A pesar de esta realidad jurídica, la gravedad de las situaciones relativas a la violencia de género, el incremento del número de casos que revelan las estadísticas y la alarma social que provoca, ponen en evidencia la necesidad de plantear un debate serio y coherente, acerca de los instrumentos actualmente disponibles y aplicables a estos supuestos, y sobre todo, determinar si éstos son suficientes para afrontar la problemática o si, por el contrario, la realidad nos demuestra, día a día, la necesidad de diversificar el tipo de reacciones ante tales actos de violencia y la urgencia de encontrar nuevas fórmulas, no meramente penales, que sean más útiles para prevenir y abordar, con eficacia real, el problema de la violencia de género.

¿Sería conveniente estudiar la posibilidad de aplicar nuevos modelos de intervención en el abordaje de estas situaciones? ¿Cabe plantearse si la mediación podría llegar a ser, entre otros, uno de los nuevos recursos adecuados para la gestión de algunos de estos casos? ¿Podría la mediación actuar como instrumento de prevención, disponible en la detección de los primeros síntomas? Posiblemente, la mediación no sea aplicable en una mayoría de estos supuestos, ¿pero resulta útil negar siempre y de forma sistemática, a las partes y por tanto a la propia mujer, esta posibilidad, cuando podría significar una respuesta positiva y útil en algunas ocasiones? ¿Si la mediación ha de ser una opción consciente y plenamente voluntaria, escogida libremente por ambas partes, debe negárseles esta posibilidad, cuando se comprueba que esa libertad plena y consciente existe en el supuesto concreto? ¿El afán protector indiscriminado, podría ceder ante una decisión plenamente libre, consciente e informada por parte de la mujer?

Desde la óptica contraria, también pueden darse supuestos, aparentemente mediables, en los que no existe una denuncia formal de violencia de género, pero en los cuales, el mediador detecta que una de las partes -que puede ser la mujer- está cediendo en el planteamiento de sus intereses y necesidades, por temor, por coacción o por dependencia emocional respecto a la otra y que por ello, la parte más débil pierde fuerza y oportunidades a pesar de los intentos del mediador de reequilibrar la incidencia de ambas partes. En estos casos ¿la mediación debe seguir adelante? Entendemos que, más allá de que concurran las circunstancias que contempla la ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, aún sin que se haya producido una denuncia, en los supuestos en que el mediador, después de aplicar técnicas de reequilibrio, no pueda garantizar la igualdad y la plena libertad en el proceso de toma de decisiones, la mediación debería suspenderse antes de que pudiera favorecer un resultado no deseado y contrario a la propia filosofía de la mediación, en la que todos ganan y se comprometen con la misma voluntad y total libertad. La decisión del mediador de no seguir adelante con la mediación, se fundamenta en su conocimiento de las características del supuesto concreto, en principios éticos y en los propios fundamentos de la mediación, que en ningún caso se aplica para favorecer a una parte a costa de la debilidad de la otra.

Si la respuesta jurídica aprobada por nuestros legisladores, con evidente voluntad de atajar el problema de la violencia de género, y los recursos actuales disponibles, que son aplicados con gran esfuerzo por jueces, técnicos y otros profesionales, están demostrando, sin embargo, ser insuficientes… ¿podemos intentar replantear el sistema y asumir el reto de buscar nuevas fórmulas más innovadoras y eficaces que vengan a complementar las actuales? ¿Seria posible y recomendable la aplicación de más medidas de calado pedagógico, responsabilizador y preventivo? ¿La mediación podría ser una posibilidad más en la prevención y abordaje de estos casos? ¿La mediación supondría un avance de la barrera de prevención de estos supuestos?

Sería altamente necesaria la realización de una investigación, en profundidad, sobre el tema. Esta investigación debería partir de una potente base empírica, asentada en casos reales, que analizara la incidencia de la aplicación de los recursos y normas actualmente disponibles y los resultados contrastados que se han conseguido con su aplicación práctica. Algunas comunidades autónomas se han planteado ya la necesidad de investigar y buscar nuevas fórmulas con mayor fuerza preventiva, por ejemplo en Cataluña, la Ley 5/ 2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, recoge la necesidad de promover y fomentar la investigación en los temas relacionados con la violencia machista y asimismo establece que la investigación debe desarrollar programas innovadores (art. 8). La misma Ley estatal 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, no solo establece medidas de corte punitivo, sino que también habla de programas de sensibilización, prevención y medidas de carácter educativos (art. 3 y 4).

Las experiencias piloto, sobre la aplicación de nuevos métodos y sistemas, contando con la plena voluntad de las partes, en ámbito reducido y puesta en práctica supervisada, también pueden arrojar luz en la búsqueda de fórmulas de más calado pedagógico y preventivo que punitivo y por tanto, más eficaces, no meramente en la sanción posterior de los resultados ya irreversibles, sino, precisamente, en su evitación.

ÁMBITO DE PROHIBICIÓN DE LA MEDIACIÓN EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2004 DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Para determinar el alcance de la prohibición establecida por la mencionada Ley, debe acudirse a su artículo cuarenta y cuatro punto cinco y también a su artículo primero, que establece que el objeto de la ley es actuar contra la violencia que sea una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que se ejerza sobre estas por parte de quien sea o haya sido cónyuge o haya estado ligado a ellas por relaciones similares de afectividad, aunque sea sin convivencia.

De este artículo primero y de otros de la misma Ley, se desprende que las situaciones de violencia que contempla y que, por tanto son objeto de prohibición respecto a la mediación, tienen en común dos elementos básicos:

Existe una víctima de violencia de género que es mujer o son los hijos comunes, o de la mujer o del agresor o personas menores o incapaces que con el convivan (art. 44) siendo el ofensor un hombre, que es o ha sido su cónyuge o con quien ha mantenido una análoga relación de afecto.

Que la violencia, tanto física como psicológica, a la que hace referencia, ha de ser manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Esta violencia, incluye las agresiones contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Al ser una norma que limita la libertad de las personas, de optar por la mediación, que en principio, debería ser una posibilidad, libre y voluntariamente disponible para todos los ciudadanos y ciudadanas, ha de delimitarse el ámbito de prohibición en función de estas pautas que establece la propia ley, para que las personas que libre y voluntariamente deseen utilizar la vía de la mediación puedan hacerlo, si en su caso no se dan las circunstancias concretas que establece la ley.

Según esta línea argumental, cabe ofrecer la posibilidad de la mediación no excluida por la LO 1/2004 (mediación de ámbito penal, si existe una denuncia) en aquellos supuestos de violencia doméstica o intrafamiliar, no contemplados por la Ley, en los que la víctima no sea la esposa del agresor, ni sea una mujer a la que le une una análoga relación de afecto, ni sus descendientes o en aquellos casos en que la víctima sea un hombre. También podría ofrecerse en aquellos supuestos en que el agresor no sea el marido ni un hombre respecto al que exista una análoga relación de afecto con la víctima. Igualmente es posible plantear la mediación, cuando la agresora sea una mujer, siendo indiferente si la víctima es otra mujer o un hombre del ámbito familiar afectivo.

SUPUESTOS DE DENUNCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO AL AMPARO DE LA LO 1/2004, EN LOS QUE SE HA ARCHIVADO LA CAUSA PENAL

Los conflictos intrafamiliares, comportan una elevada carga emocional y son generadores de malestar, desconcierto, resentimiento y de emociones contradictorias e intensas como la ira, la frustración, el temor, el odio o la venganza.

Este magma emocional y el sufrimiento que conlleva, potencian la generación de comportamientos agresivos y, en ocasiones, de actitudes violentas y, como reacción, la interposición de denuncias por parte de las personas que se sienten afectadas por el comportamiento agresivo del otro, que consideran inapropiado, lesivo e incluso constitutivo de delito y por tanto denunciable.

Si la interposición de una denuncia de violencia o agresión física o psíquica, se lleva a cabo por una mujer, respecto a su marido o respecto a un hombre al que le une una análoga relación de afecto, esta denuncia sitúa el caso en la órbita de la Ley 1/2004, abriendo la posibilidad de aplicar todas las consecuencias que determina la ley, entre ellas la prohibición de la mediación.

Pero si esa denuncia, posteriormente, es archivada por el juez, porque entiende que, en base a la Ley, no se dan las circunstancias necesarias para seguir adelante con la acusación penal, las disposiciones de la LO 1/2004 ya no serán aplicables al supuesto concreto y el varón denunciado como agresor, deja de considerarse como tal y por tanto, se le considera inocente y libre de todo cargo, en aplicación del principio de presunción de inocencia.

En estos supuestos de archivo de la causa penal, la mujer que interpuso la denuncia, en la mayoría de casos, sigue pensando que la denuncia era necesaria y por tanto el archivo judicial y la falta de respuesta a su petición, lo vive con frustración, con la sensación de indefensión y de desamparo por parte de la administración de justicia.

Por otra parte, el archivo de la causa penal, no significa el fin del problema, sino todo lo contrario. La conflictividad familiar de fondo, que motivo la interposición de la denuncia, persiste y además, se la deja sin ningún tipo de respuesta, con lo cual la situación puede fácilmente agravarse y llevar a una escalada del conflicto de efectos dramáticos para la mujer y para todo el conjunto familiar.

La aplicación de la mediación en estos casos de denuncia de violencia de género, una vez han sido archivados por la autoridad judicial, ha demostrado ser un recurso de gran utilidad, ya que posibilita una respuesta positiva a las partes, evitando la sensación de vacío y de frustración que supone para la mujer el archivo de una demanda de justicia que para ella era necesaria e importante, y a la vez, abre un canal de comunicación con la persona inicialmente acusada, ofreciéndole la oportunidad de colaborar conjuntamente en la búsqueda común de soluciones consensuadas al conflicto subyacente que generó el episodio o la situación denunciada.

La opción de la mediación supone un recurso que les permitirá trabajar el conflicto de fondo que persiste, desde otra óptica no conflictualizadora, sino constructiva y la posibilidad de encontrar la respuesta más adecuada a su realidad, que en ocasiones no es más que la necesidad de plantear y formalizar su ruptura, transitando hacia una separación o divorcio, que la mediación puede facilitar y ayudar a encauzar de forma pacífica y consensuada.

Por otra parte, des de la óptica judicial, al estar archivada la causa penal, estos supuestos pueden trabajarse perfectamente desde la jurisdicción civil y por tanto ser asumidos por los equipos de mediación familiar en el ámbito civil. Este cambio de etiqueta jurídica favorece su desconflictivización, al relajarse la presión que supone para las personas sentirse involucrados en una causa de carácter penal.

El cambio de perspectiva par las partes es total. La vía judicial, la trascendencia penal y el posterior vacío al que se llega con el archivo, quedan reemplazados por un sistema de gestión de conflictos, en el que se favorece la expresión y comprensión de la situación y el padecimiento emocional que les genera, les acompaña un tercero mediador que, sin imponerles nada, potenciará la colaboración y la construcción participativa de consensos y de respuestas factibles de futuro, facilitando el tránsito desde una vivencia dolorosa y agresiva del conflicto a una gestión beneficiosa para todos en clave de mediación.

EXPERIENCIA PILOTO DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN CONFLICTOS FAMILIARES DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS ARCHIVADOS EN LOS JUZGADOS DE VIDO

La experiencia piloto que queremos compartir, se inicia en abril de 2008, a raíz de la puesta en funcionamiento del servicio de Mediación Familiar del Centro de Mediación del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, en la Ciudad Judicial de Barcelona y de L’Hospitalet de Llobregat.

El objetivo general de esta experiencia se sitúa en promover la implementación de mediación familiar en los conflictos familiares que llegan a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como acción orientada a ampliar e innovar la utilidad de la mediación familiar en situaciones que llegan a la vía judicial y responden a conflictos con clara vinculación (a la par o bien con posterioridad a su entrada a los Juzgados de VIDO) con procedimientos de separación, divorcios, guardas y custodia… etc. Conflictos con dificultades en la comunicación, bien a nivel de pareja y/o parental, con clara incidencia disfuncional entre si y especialmente para los hijos, si los hay.

El propósito, desde el primer momento, fue él de simplificar los conflictos, desjudializarlos y buscar soluciones consensuadas entre las partes con la ayuda de mediadores especializados en el ámbito judicial.

Archivar los procedimientos que llegan a los Juzgados de VIDO sin dar una vía de gestión del conflicto que les llevó a los tribunales, no es evidentemente la solución ideal, sobre todo teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, supone que las persones (parejas, padres e hijos…) retornan de inmediato a la convivencia con la predicción de que habrá más discusiones, con posibles nuevas denuncias y sobre todo, una alta probabilidad de que la relación se deteriore más, se cronifique o que incluso, puedan llegar a producirse episodios de mayor agresividad.3

En base a la experiencia de las mediaciones realizadas, que han sido derivadas por los Juzgados de VIDO (post archivo) podemos deducir, que si la mediación se utilizara de forma previa a la denuncia formal, posiblemente se acentuarían los efectos preventivos del conflicto que se intuye. La realidad diaria muestra que, muchos conflictos familiares con discusiones y enfrentamientos puntuales (casos que antes tenían la consideración de faltas), van a parar directamente al Juzgado de VIDO, donde llegan, por tanto, una gran diversidad de situaciones y muchas de ellas, puede considerarse que responden a un sentido diferente a la finalidad real de estos juzgados, que es la lucha contra el maltrato a la mujer. Al realizar una selección o criba sobre la diversidad de estas situaciones y diferenciar aquellas que son objeto del maltrato a la mujer, de las situaciones de conflictos por desavenencias familiares, se favorece el bienestar relacional y convivencial de las personas y se contribuye a menguar el sufrimiento y el malestar de éstas. Indiscutiblemente, esta selección de los casos que el juez archiva, es una labor muy delicada y necesaria que se ha podido apreciar y valorar en estos años de experiencia desde la puesta en marcha de los juzgados de VIDO.

Sobre una muestra de 70 derivaciones recibidas de los Juzgados de VIDO, en supuestos archivados (Abril 2008-Diciembre 2010), se han iniciado 60 procesos de mediación y el 85% han finalizado con acuerdos, con una media entre tres y cuatro sesiones de mediación de una duración aproximada de 90 minutos cada una.

Remarcar que todas las situaciones gestionadas, dentro de los supuestos que recogen los Juzgados de VIDO, parten de una relación de tipo familiar entre las personas, que es previa a la denuncia judicial. La comprensión de la estructura relacional pasa por conceptos como el de afiliación, los vínculos de consanguinidad, los matrimoniales y de lealtad de los miembros que componen la familia. Estas mediaciones se realizaron dentro del servicio de mediación ubicado en el propio edificio de los Juzgados, por la mediadora referente del mismo.

No se trata de un trabajo sobre un conflicto concreto que genera violencia, sino de una dinámica relacional que genera violencia y conlleva la denuncia al Juzgado de VIDO. Debe considerarse el valor de los elementos pacificadores que la mediación puede aportar, consensuando formas diferentes de relacionarse, aprendiendo habilidades comunicativas y estableciendo pautas de presente y de futuro no violentas.

La metodología de intervención se inicia con una sesión informativa, siguiendo el modelo del «Protocolo para la Implementación de la Mediación Familiar en los juzgados y los tribunales que conocen de procesos de Familia», pero la misma se realiza generalmente en dos tiempos. Primero se recibe a la pareja, en muchas ocasiones de forma conjunta, pero se informa individualmente a cada parte y luego, en función del estado emocional de éstas y de una primera valoración sobre la viabilidad de la mediación por parte del mediador, así como de la voluntariedad de las partes de participar en la misma, la sesión informativa acaba en un espacio conjunto donde las partes, de forma incipiente, han generado, con la gestión mediadora, el compromiso y la motivación de iniciar un proceso de cambio asistido por un mediador.

Este proceso de cambio, de forma general, va orientado a dos propósitos: utilizar la mediación para establecer «unas medidas provisionales» y paralelamente iniciar un proceso judicial relacionado con la separación de la convivencia, o bien trabajar sobre la mejora de convivencia o de la relación si la misma ya no existe y el motivo esta relacionado, por ejemplo, con la entrega y recogida de los hijos comunes, impago o atraso de las pensión de alimentos, aparición de nuevas parejas… entre otras múltiples situaciones ya conocidas que generan los conflictos post separación.

Un aspecto que hasta el momento se esta valorando como una de las variables de gran incidencia en la contención del conflicto y que opera de forma positivizadora en el cambio actitudinal de las partes para iniciar un proceso de mediación, es la inmediatez en la sesión informativa. Se ha revelado como muy importante para facilitar la posibilidad de realizar la mediación, el hecho de poder señalar la sesión informativa, el mismo día, al finalizar el juicio rápido y después de acordar el archivo. Este aspecto indica la idoneidad de que el servicio de mediación esté próximo a los tribunales. Compartimos, en este articulo, la importancia de este aspecto metodológico, así como de otras acciones desarrolladas en la experiencia piloto, que igualmente pueden considerarse de gran interés en el análisis y reflexión necesarios para poder establecer, en un futuro próximo, un protocolo base de intervención. Sobre este tema, se está trabajando, con un grupo de expertos, en una investigación, que esperamos poder presentar próximamente. Esta investigación lleva por título: «La utilidad de la mediación familiar en casos archivados de los Juzgados de Violencia sobre la mujer : mejor respuesta judicial cribando entre delito y conflicto.Análisis de la experiencia« Esta Investigación fue aprobada en octubre de 2010 por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Su finalización está prevista para noviembre de 2011.

La falta de información a las denunciantes sobre el proceso penal, así como el vacío y desconocimiento de otras formes alternativas de gestión y resolución de los conflictos familiares como es la mediación, hace a nuestro entender, que el servicio de mediación familiar judicial en estas situaciones, se sitúe como un recurso útil, «que reajusta el tratamiento» de los conflictos familiares que llegan a los Juzgados de VIDO. Con el archivo de estos procesos se devuelve el conflicto a un ámbito privado, para que traten, si así lo quieren de forma totalmente voluntaria, y después de conocer en la sesión informativa el valor de la mediación, sobre sus dificultades relacionales y sobre la causa o causas que motivaron su entrada al juzgado. Las partes deciden con la gestión mediadora sobre qué puntos quieren tratar y se les orienta versus la oportunidad de establecer un presente y un futuro inmediato de su relación, más positivo y tranquilizador, evitando así nuevos brotes de agresividad y nuevas denuncias sobre la misma situación.

Gestionar esta experiencia, pero especialmente el poder apreciar la idoneidad de aplicar la mediación en estas situaciones, nos confirma la necesidad de profundizar sobre la intervención profesional en esta práctica y ampliar su accesibilidad a todas las personas que llevan su conflicto relacional a los juzgados y tribunales, sin excluir de antemano los Juzgados de VIDO, ya que, en aquellos casos en que el magistrado estime adecuado archivar la denuncia, la experiencia demuestra que la intervención mediadora aporta elementos pacificadores y de gran valor para las personas y para su entorno familiar y social más inmediato.


  • Anna Vall Rius

    Mediadora, Abogada, Especialista en Gestión Colaborativa de Conflictos

  • Ansel Guillamat Rubio

    Mediadora, Psicóloga y Responsable de Mediación Familiar de los Juzgados de l’Hospitalet