Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Mediación, respuestas educativas y soluciones extrajudiciales en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores


Publicado en Número 11. Primer semestre 2013

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Resumen:

En el presente artículo van a darse a conocer los procesos de mediación en el ámbito de la responsabilidad penal de menores, amparados por la Ley 5/2000, llevados a cabo en la Comunidad de Madrid a través del Programa de Reparaciones Extrajudiciales de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI). Igualmente se aportan estadísticas sobre los casos atendidos.

Introducción

Los autores, profesionales de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, tienen entre sus funciones la atención de los menores y la organización de las actuaciones encaminadas a dar cumplimiento de las denominadas soluciones o reparaciones extrajudiciales que se llevan a efecto con adolescentes en conflicto social.

Estas intervenciones se realizan a través un programa específico de la Agencia, que intenta proporcionar un marco distinto de resolución de conflictos y potenciar nuevas formas de respuesta frente a las infracciones cometidas por menores.

Tras esta experiencia se ha valorado muy positivamente y destacado el marcado interés socioeducativo de la reparación y los procesos encaminados a la conciliación con planteamientos metodológicos propios de la mediación aplicada a este ámbito de intervención profesional.

La aplicación de la Ley 5/2000, de 12 de enero, Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, potencia y define todo este tipo de actuaciones, dando lugar así al Programa de Reparaciones Extrajudiciales de la citada Agencia de la Comunidad de Madrid.

La mediación tiene especial importancia en el momento sociocultural actual, porque vivimos en una época en la que se hace necesario actuaciones que refuercen las pautas sociales, y den alternativas válidas a la agudización de los conflictos frente al “otro”, que repercute inevitablemente en los conflictos que los menores plantean. Con este Programa se intenta proporcionar un marco distinto de resolución de conflictos y potenciar nuevas formas de respuesta frente a las infracciones protagonizadas por menores.

La mediación, entendiendo ésta como un proceso global de búsqueda de soluciones de tipo extrajudicial, puede darse en dos momentos distintos, dando lugar al sobreseimiento del expediente (art. 19 LORPM), por Conciliación, Reparación del daño o Actividad educativa. Además, como excepción, indica este artículo en su punto 4, que cuando no pueda producirse la Conciliación o realizarse la Reparación por “causas ajenas a la voluntad del menor”, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo del expediente.

Así mismo el art. 27, en su punto 2, recoge que el equipo técnico podrá proponer, asimismo, una intervención socioeducativa sobre el menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considere relevantes en orden a dicha intervención. Y según el punto 3 del citado artículo: de igual modo, el equipo técnico informará, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que este efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 de esta ley con indicación expresa del contenido y la finalidad de la mencionada actividad.

El otro momento al que nos referíamos es el contemplado en el actual art. 51.3 de la LORPM, cuando recoge que es posible que el juez de menores deje sin efecto el cumplimiento de una medida, en la fase de ejecución, para el periodo restante de la misma, cuando se haya manifestado suficientemente el reproche social; y se haya producido la conciliación y el acuerdo entre menor y víctima.

El Reglamento de la LORPM, en su art. 5 establece el modo de llevar a efecto las denominadas soluciones extrajudiciales y el papel y funciones de los profesionales y personas que intervienen:

  • Ministerio Fiscal.
  • Equipo Técnico para la valoración y orientación.
  • En cuanto al compromiso del menor, la conformidad padres-tutores y la audiencia a Letrado.
  • La posibilidad de determinar el tipo de actividad, bien reparadora o de conciliación; sus contenidos y finalidad.
  • Sobre el acuerdo víctima – perjudicado.

La intervención extrajudicial se contempla como una alternativa al proceso judicial basada en los principios de oportunidad y responsabilidad que incluye la participación voluntaria y activa del infractor, y de la víctima o perjudicado, para que desde la cooperación logren un acuerdo para solucionar el conflicto provocado por la infracción, y cabe distinguir:

  • CONCILIACIÓN: Implica la participación de la víctima a través de la celebración de un encuentro entre el menor infractor y la víctima.
  • REPARACIÓN: Reparación del Daño (según los acuerdos alcanzados tras el encuentro con la víctima) y la llamada Reparación Social (cuando no ha sido posible la realización de este encuentro, o la reparación es de carácter indirecto con respecto al daño producido).
  • TAREAS SOCIOEDUCATIVAS: cuya finalidad es la realización de actividades de contenido educativo, encaminadas al desarrollo de la competencia social del menor infractor; y las Prestaciones de Servicios en Beneficio de la Comunidad, mediante actividades no retribuidas, de interés social o en beneficio de personas en situaciones de precariedad.

El programa de reparaciones extrajudiciales

El Programa de Reparaciones Extra-judiciales de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, es un servicio público basado en los principios generales recogidos en la Recomendación R (99) 19 sobre Mediación en material penal, del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 15 de septiembre de 1999, y posteriores desarrollos, en cuanto a la aceptación libre de las partes en la participación en el proceso de mediación y la fórmula de solución extrajudicial acordada, así como la confidencialidad de las conversaciones mantenidas, reforzada por el especial tratamiento de la información obtenida, ya que el contenido de todo el expediente personal del infractor, los datos sobre la víctima y todas las incidencias del proceso son absolutamente confidenciales y secretos, sólo son facilitados, por razones obvias, a la Fiscalía de Menores, en el informe sobre el proceso de mediación, la actividad reparadora o educativa, y sus resultados.

Sobre estos expedientes y su tratamiento se actúa según la normativa vigente de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas establecidas por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, especialmente respecto a la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio.

El equipo de trabajo directo está formado por una directora del Programa y seis técnicos-mediadores con amplia y contrastada experiencia profesional, todos empleados públicos de la Comunidad de Madrid con adscripción a este Programa de Reparaciones Extrajudiciales, y formación especializada en la atención a menores en situaciones de dificultad o conflicto social, así como expertos en resolución alternativa de conflictos y mediación.

Se trata de un Servicio permanente y atendido por un equipo especializado, que cuenta con protocolos de actuación contrastado, con la autonomía necesaria para el desarrollo de sus funciones, así como un compromiso y profesionalidad reforzada por un conjunto de recursos de medio abierto de calidad en la atención socioeducativa que cada menor y situación requiere.

Los responsables técnicos y mediadores que intervienen en estas actuaciones asumen las funciones de:

  • Valoración del acceso/idoneidad del menor al programa de mediación.
  • Valorar y facilitar la participación de la víctima.
  • Planificar el encuentro de mediación y los acuerdos.
  • Facilitar el cumplimiento de los acuerdos.
  • Evaluar el grado de cumplimiento de los acuerdos.
  • Participación en los órganos colegiados de atención al menor y la familia.

El Programa, al enmarcarse en el Área de Menores en Conflicto Social, cuenta además con el apoyo del Recurso de Reparaciones Extrajudiciales y Desarrollos educativos REDES, así como con un conjunto de recursos especializados en la atención a menores en Medio Abierto que cuentan con profesionales y programas indicados para este tipo de actuaciones.

Intervenciones extrajudiciales

La intervención extrajudicial se contempla como una alternativa al proceso judicial basada en los principios de oportunidad y responsabilidad que incluye la participación voluntaria y activa del infractor, y de la víctima o perjudicado, para que desde la cooperación logren un acuerdo para solucionar el conflicto provocado por la infracción, y cabe distinguir:

Conciliación con la víctima y reparación del daño

Esta actuación se define como una intervención educativa que implica la confrontación del sujeto infractor con su conducta y sus consecuencias, al responsabilizarse de sus propias acciones, y tener que compensar a la víctima a través de petición de disculpas y/o mediante la realización de una actividad. Destaca la voluntariedad de participación del infractor y la víctima. La metodología empleada para llevar a cabo el contacto entre menor-víctima se realiza con técnicas de mediación donde un tercero neutral, mediador, facilita el encuentro entre las partes dándoles protagonismo para resolver el conflicto.

Objetivos según se trate de:

  • Menor infractor
    • Confrontar su conducta con las consecuencias de la misma.
    • Responsabilizarse de sus acciones y consecuencias.
    • Facilitarle la oportunidad de experimentar y de adoptar otro tipo de actitudes más positivas frente a las situaciones de conflicto.
    • Participar de forma activa en el proceso de resolución del conflicto.
    • Prevenir nuevas conductas infractoras.
    • Reparar el daño causado.
  • Perjudicado/víctima
    • Ofrecerle la posibilidad de participar en la resolución del conflicto.
    • Darle la oportunidad de ser escuchada y atendida.
    • Propiciar la desaparición de animadversiones y temores que podrían dilatar o extender el conflicto.
    • Favorecer que sea reparada y/o compensada por los daños sufridos.
  • Respecto a ambos, menor infractor y perjudicado/víctima, la mediación aporta la posibilidad de:
    • Analizar el conflicto más allá de los hechos concretos denunciados, ya que en muchos casos el hecho denunciado es el desenlace de un conflicto previo mal gestionado.
    • Ayudarles a entender su responsabilidad en el conflicto y apreciar sus capacidades para superarlo.
    • Abordar los aspectos psicológicos, atendiendo los daños emocionales ocasionados por el conflicto y por la denuncia.
    • Trabajar para la resolución del conflicto.
    • Superar, cuando corresponda, las posibles limitaciones derivadas de los roles de infractor y víctima.
    • Mejorar la posible relación futura entre ellos.
    • Ofrecer la oportunidad de superar éste y futuros conflictos con una actitud más abierta y fortalecida por la experiencia alcanzada con la mediación.
  • Comunidad/entorno social
    • Transmitir la seguridad de que se da respuesta a las conductas infractoras, aunque con métodos más educativos que punitivos.
    • Conocer otras formas más cercanas y útiles de resolver los conflictos.
  • Justicia de menores
    • Facilitar la aplicación del principio de intervención penal mínima.
    • Incorporar a la justicia juvenil elementos restitutivos o compensatorios hacia la víctima.
Realización de actividades y tareas socioeducativas

El programa desarrolla la posibilidad, contenida en la LORPM, que en determinadas circunstancias el Fiscal pueda orientar la realización de una actividad educativa como alternativa al proceso judicial. Desde este programa dicha posibilidad se contempla cuando no se identifica al perjudicado o éste no quiere participar en el proceso de mediación. El Fiscal acepta que la actividad propuesta por el equipo técnico es adecuada, en contenido y duración, como respuesta penal a la infracción cometida por el menor y a las características del mismo, dejando la posibilidad de que los perjudicados se personen para los aspectos civiles. Destaca la voluntariedad de participación del menor.

Objetivos:

  • Responsabilización de los menores sobre sus actos y consecuencias.
  • Dar una respuesta educativa, alternativa al proceso judicial, a las infracciones cometidas.
  • Favorecer la inserción social de los menores previniendo reiteración de conductas infractoras.
  • Transmitir la seguridad de que se da respuesta a las conductas infractoras aunque con métodos más educativos que punitivos.

Condiciones requeridas para la participación en mediación

Condiciones específicas en cuanto al menor infractor

Asunción de responsabilidad respecto a los hechos. Si el menor considera que los hechos referidos en la denuncia le son totalmente ajenos, el expediente se derivará para proseguir un tratamiento judicial.

Voluntariedad para llevar a cabo la conciliación. Si no existe una actitud positiva hacia la participación, la conciliación debe descartarse como solución al conflicto.

Comprensión de la conciliación como una posibilidad de resolución constructiva del conflicto El menor no debe entenderla como una “salida fácil” a la alternativa de un proceso judicial.

Características específicas en cuanto a la víctima/perjudicado

Voluntariedad hacia la conciliación. Al igual que en el caso del infractor, la víctima debe presentar una disposición favorable a solucionar el conflicto a través de un encuentro.

Posibilidad de reparación del daño sufrido. Si los daños son irreparables, o el nivel de exigencia no puede ser alcanzable por la otra parte, la conciliación no tendría sentido, al ser imposible alcanzar uno de sus objetivos fundamentales: la satisfacción de la víctima.

Actitudes no vindicativas. La conciliación no es un instrumento en manos de la víctima para que dé curso a un posible resentimiento.

Metodología y proceso de intervención

El proceso de intervención con el infractor y la víctima, cuya finalidad prioritaria es la resolución del conflicto por vía extrajudicial según las diferentes modalidades expuestas, se lleva a cabo con un planteamiento metodológico y técnicas propias de la mediación. En general el proceso común que se lleva a efecto en todos y cada uno de los casos implica:

  • El estudio documental de los informes previos que pudieran existir, realizados por otros profesionales o los propios mediadores del Programa en los casos en los que, por un motivo u otro, obren dichos informes en el expediente correspondiente.

  • Contacto con el infractor, y en su caso padres o representantes legales. Este primer contacto puede realizarse por escrito, reflejando el carácter oficial de la actuación que se pretende llevar a cabo; en todo caso el criterio de inmediatez y el objetivo de crear un clima de colaboración adecuado para el positivo desarrollo de la mediación pueden recomendar otras vías de contacto y primera convocatoria más directas y próximas, como es la llamada telefónica por parte del propio mediador.

  • Constatación de las posibilidades reales de llevar a efecto el proceso mediador y en su caso, según el informe de asesoramiento realizado y la propuesta del Ministerio Fiscal, valoración de las condiciones y las particulares de las actuaciones que requerirá el cumplimiento de la solución extrajudicial previamente acordada.

  • Contacto con la víctima, y en el caso de menores, con sus padres o representantes legales. Como en el caso anterior preferentemente esta primera comunicación puede ser escrita, pero igualmente por teléfono de cara a agilizar la comunicación con el mediador, crear un ambiente de proximidad y atención al perjudicado y sus representantes legales, y poder responder inmediatamente a todas las dudas e inquietudes que puedan surgir.

  • Entrevistas. Es conveniente la celebración de entrevistas previas con una o las dos partes separadamente con el fin de dar información más detallada, explicar los objetivos así como las implicaciones del proceso, escuchar sus historias del conflicto, atenderles empáticamente y trabajar algunas de las posiciones cerradas con las que pueden asistir al inicio del proceso de mediación. La presencia, la actitud y la posición del mediador son una garantía del proceso y una oportunidad de facilitar el mismo. En esta sesión informativa, se les explica el momento en el que se encuentra el proceso, se aclaran las condiciones y principios de la mediación (confidencialidad, voluntariedad…) y se valora conjuntamente con el menor, representantes legales y letrado del menor la posibilidad de participar activamente en el proceso de mediación; e igualmente se realiza con los mismos objetivos con el perjudicado y sus representantes legales.

  • Tras las entrevistas a las partes por separado, valoración por parte de los mediadores de las posibilidades de realizar un proceso mediador.

  • Encuentro. Como hemos ido viendo según las distintas posibilidades de solución extrajudicial, en la práctica es el momento de culminación del proceso desde la perspectiva mediadora, en el que se ponen en juego las técnicas más frecuentemente usadas como la escucha activa, la reformulación, y principalmente la comunicación, la negociación y el acuerdo entre las partes.

  • Acuerdos: según el/los compromiso/s adquirido/s por el menor se lleva a cabo una u otro actuación y que puede consistir en: Conciliación con Encuentro:

    • Petición de disculpas (encuentro o por escrito)
    • Firma por ambas partes del Acta correspondiente
    • Informe sobre el proceso, resultados y valoración que se realiza
    • Memoria estadística
    • Evaluación

    Conciliación con Actividad reparadora:

    • Petición de disculpas (en encuentro o por escrito)
    • Acuerdo y diseño de la actividad (víctima e infractor)
    • Firma del Acta por ambas partes, en el que consta el acuerdo de realización de la actividad fijando número de sesiones y tipo de actividad.
    • Realización de la actividad en la entidad correspondiente según zona y cercanía al domicilio, con el seguimiento de la misma por parte del Programa de Reparaciones Extrajudiciales.
    • Informe sobre el proceso, resultados y valoración que se realiza
    • Memoria estadística
    • Evaluación

    Las posibilidades de Actividad Reparadora podemos diferenciarlas en tres tipos:<

    • Relacionadas con actividades asistenciales, fundamentalmente con personas y espacios tales como: Residencia de Ancianos, Comedores Sociales, o recursos de voluntariado social…
    • Relacionadas con subsanación del daño material producido.
    • Relacionadas con actividades medioambientales, rehabilitación de parques, limpieza de jardines y zonas verdes, etc.

    Actividad Educativa: Cuando no se puede llegar a la Conciliación por causas ajenas al menor, después de haber intentado mantener contacto con la víctima.

    • Cursos de Formación: curso de Competencia social, de Educación Vial, de Orientación e Inserción sociolaboral, de Educación sexual y promoción de la Salud, de Prevención del consumo de drogas, así como los programados en las Actividades Socioeducativas de los Centros de Día de la Red de la Agencia del Menor Infractor, incluyendo las actividades de ocio y tiempo libre programadas.
  • Informes. Todas las actuaciones quedan plasmadas en los distintos modelos de informes y otros documentos elaborados ad hoc según la fase y los objetivos que se llevan a efecto en cada momento del proceso, si bien respetando la confidencialidad de las partes en aquellos aspectos personales que surjan durante el proceso de mediación y que éstas expresamente deseen preservar. Fundamentalmente se aporta exclusivamente la información que Fiscalía de Menores requiere para dar por finalizado la tramitación del expediente, respectando la confidencialidad del proceso.

Resultados

Las estadísticas en los últimos años, pese al descenso que se registró a partir del año 2006 que tiene su explicación con la entrada en vigor del Reglamento de la LORRPM y las oportunas adaptaciones que hubo que hacer en el proceso establecido, vienen mostrando la estabilidad de un porcentaje importante de estas actuaciones impulsadas por el Ministerio Fiscal en relación al total de medidas que se adoptan por los jueces de menores de Madrid, indicándonos la importancia de estas soluciones alternativas a la sanción penal en el ámbito de menores.

Pero además hay que tener presente el bajo índice de reincidencias que se registra en este ámbito, y el alto grado de satisfacción que manifiestan las personas que participan en estas actuaciones mediadoras y reparadoras; así como el potencial que representa en cuanto a la integración social de los menores que han participado en dichas experiencias, y el marcado carácter educativo que implica una intervención desde el ámbito judicial claramente dirigida a favorecer el aprendizaje de formas de convivencia prosociales, y fundamentalmente a tener presente a los demás.

El Programa Reparaciones Extrajudiciales es un programa muy consolidado y valorado positivamente por parte de los profesionales y agentes judiciales implicados en el procedimiento y la toma de decisión en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores. También por parte de las víctimas y perjudicados de las conductas antisociales protagonizadas por los menores.

Entre las 292 nuevas altas registradas de enero a junio de 2012, cabe distinguir según el proceso realizado para la solución extrajudicial:

  • Con participación indicada de víctima-perjudicado: 256 (87.67%)
  • Sin participación de víctima: 36 (12.33%) (mayoritariamente son infracciones relacionadas con la seguridad vial, falsificaciones…sin una víctima o perjudicado directo o determinable)

Encontramos un alto índice de aceptación de la participación en el proceso: 256 perjudicados que se han podido contactar para ofrecerles su participación activa en el proceso: 247 si han querido participar en el Encuentro (96.48%) y 9 no lo han querido hacer por distintas razones (3.52%)

Otros datos significativos que merece la pena contemplar son las características de las conductas infractoras, según tipo de delito:

  • Contra las personas: 157 (61.32%) (mayoritariamente lesiones, violencia familiar ascendente, acoso…)
  • Contra las cosas: 99 (38.67%) (generalmente hurtos –el más frecuente de todos- robo con fuerza…)

Así como de los perjudicados/víctimas, mayores o menores de edad, que han participado efectivamente en el proceso:

  • Menores – generalmente del grupo de iguales- 56 %
  • Mayores 44 %

Sobre los acuerdos alcanzados en el proceso, según el momento de desarrollo en el que se encontraba cada uno, es reseñable que en 244 de los casos se produce un cumplimiento de los acuerdos alcanzados y en 12 de ellos se produce un incumplimiento de acuerdos (de los cuales 3 son de actividad educativa y 9 de reparación social que o bien no inician, o bien abandonan antes de su cumplimiento).

La evolución de las altas registradas entre los años 2005 y 2012, nos aporta una visión clara de la consolidación de este servicio para dar respuestas educativas y mediadoras a las conductas infractoras de los menores. En los datos podemos observar una clara tendencia a la disminución de los asuntos tratados, en concordancia con el progresivo descenso de los expedientes que en esta materia se inician en la Comunidad de Madrid en los últimos años.

Dentro de las actuaciones que se vienen desarrollando en este Programa, los datos anuales de las intervenciones que venimos señalando nos indican un reparto en porcentajes que se corresponde muy aproximadamente:


  • Carmen Crespo Martín

    sicóloga y Directora del Programa de Reparaciones Extrajudiciales. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI)

  • Juan Francisco Franco Yagüe

    Educador social y Coordinador del Área de Menores en Conflicto Social. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI)