Por Lázaro Lanier López Llerena
Publicado en Revista de Mediación Volumen 14 Nº 1
El presente trabajo fundamenta la necesidad de formar maestros y profesores de
educación física para la mediación de conflictos durante la clase. Las sesiones
de educación física y deportes en las escuelas son espacios de fuerte
interacción entre niños y adolescentes, causa de constantes enfrentamientos
físicos, verbales, burlas y bullying, situaciones motivadoras de conflictos, que
no siempre son atendidos de la mejor forma por los docentes de esta
especialidad, al no contar con herramientas para la mediación. Si bien se
trabaja en la superación del profesional de la cultura física y el deporte en
aspectos técnicos-tácticos del ejercicio físico, es importante lograr la
preparación de un pedagogo capaz de mediar en situaciones de conflictos, un
especialista que fomente la pedagogía de la convivencia en la clase desde la
mediación, generador de espacios para el entendimiento y forme ciudadanos
comprometidos con la paz.
Por Carmen M. García-Trelles Fernández
Publicado en Revista de Mediación Volumen 14 Nº 1
Este artículo da cuenta de la preocupación existente en torno a los conflictos
surgidos en el campo de la Propiedad Intelectual especialmente vulnerables a la
hora de acudir a la vía judicial. Es por ello que tratamos de acercar a esta
categoría de controversias los procedimientos alternativos de resolución más
adecuados incluidos en nuestro ordenamiento jurídico y que gozan de gran arraigo
en el derecho comparado. De como su utilización a través de la Comisión de
Propiedad Intelectual, o de organismos como la OMPI -aunque en la praxis
nacional sea muy escasa todavía-, hace que nos determinemos por la figura de la
mediación como el proceso más adecuado para dar repuesta a este tipo de
disputas.
Por Nerea Ortiz de Zarate Beitia
Publicado en Revista de Mediación Volumen 14 Nº 1
Para las personas con discapacidad, la mediación no solo se presenta como una vía
alternativa a través de la cual ejercer el derecho de acceso a la justicia de
forma más accesible y eficaz, sino también como un instrumento que favorece su
inclusión social. Sin embargo, en el presente artículo se identifican algunos
aspectos, tanto normativos como prácticos, que dificultan a este colectivo
disfrutar de los beneficios de la mediación. Si bien las recientes reformas
procesales y civiles prometen impulsar el uso de la mediación, este trabajo
pretende analizar la contribución de las mismas en la mejora de la accesibilidad
de la mediación, así como proponer una serie de recomendaciones con el objetivo
de hacer más alcanzable esta forma de acceder a la justicia.
Por Santiago Madrid Liras
Publicado en Revista de Mediación Volumen 14 Nº 1
Por Belén Hernández Moura
Publicado en Revista de Mediación Volumen 13 Nº 2
La política victimal europea ha promovido durante los últimos tiempos el acceso a
la Justicia Restaurativa como herramienta capaz de generar resultados positivos
a través de la creación de un espacio sensible a los intereses de la víctima;
muy particularmente a la reparación, económica y moral, y cuya consecución no
está del todo garantizada a través del proceso penal. Tras la experiencia
acumulada durante este tiempo de desarrollo, este trabajo pretender analizar y
hacer hincapié en las líneas de desarrollo marcadas en la última normativa del
Consejo de Europa, su Recomendación CM/Rec(2018)8 relativa a la Justicia
Restaurativa en materia penal así como, ya en el plano interno, señalar algunos
de los puntos que podrían estar ralentizando el avance de la Justicia
Restaurativa y mediación penal en España.
Por Pablo Cuéllar Otón
Publicado en Revista de Mediación Volumen 13 Nº 2
En el presente trabajo pretendemos exponer, brevemente, qué significación tiene
la denominada Justicia Restaurativa; diferenciarla de una de sus
manifestaciones, la mediación penal (la institución más relevante y de mayor
presencia actual y posibilidades de implantación futura en nuestro sistema de
justicia penal); así como rebatir algunas de las usuales objeciones que en la
doctrina procesalista y penalista se esgrimen frente a la posibilidad de dar
entrada en nuestro derecho, de forma significativa, a esta institución.
Asumiremos que la tradicional concepción de las ADR (Alternative Dispute
Resolutions), debe ser matizada en el propio sistema penal español
prefiriendo la expresión Adequate Dispute Resolutions; asumiendo de esta
forma la mediación penal como integrada en nuestro proceso penal, y no al margen
como sustitutivo o alternativa.
Por Mouna Kebir Tio
Publicado en Revista de Mediación Volumen 13 Nº 2
El poder es un concepto fundamental para analizar los procesos
sociales y relacionales, y por tanto también juega un papel destacado en los
conflictos. La relación de las personas involucradas en un conflicto está
también influida por las dinámicas de poder, rango y privilegio. El uso del
rango y del poder por las partes en conflicto determina la evolución del
conflicto, influyendo en las acciones de escalada y desescalada y en el proceso
de mediación o gestión del conflicto. Aprender a integrar y convivir con la
diversidad implica gestionar el rango y el poder en las relaciones.
Por Sofía Alarcón García
Publicado en Revista de Mediación Volumen 13 Nº 2
La diversidad humana puede influir significativamente en los procesos de
mediación, no obstante, los modelos de mediación lineal, transformativo y
circular narrativo comúnmente utilizados en occidente no fueron creados para
determinar dicha influencia. El enfoque multifactorial de Giménez Romero es la
única herramienta metodológica propuesta para identificar la diversidad de
factores personales, culturales y situacionales que presenta una mediación y
para distinguir su influencia. Por esta razón, nos preguntamos: ¿es posible
identificar los factores personales, situacionales y culturales que influyen de
manera más importante en una mediación, integrando el enfoque multifactorial de
Giménez Romero en los modelos de mediación lineal, transformativo y circular
narrativo? Los resultados mostraron que era más eficaz integrar el enfoque
multifactorial al modelo circular narrativo, ya que así era posible identificar
los factores personales, situacionales y culturales relacionados con el origen y
permanencia del conflicto, todo el proceso de comunicación y las relaciones a
largo plazo.
Por Gregorio Billikopf Encina
Publicado en Revista de Mediación Volumen 13 Nº 2
Desde el 2003, el autor ha practicado, como una parte esencial de su modelo de
mediación de conflictos relacionales arraigados, lo que pensaba era la escucha
empática rogeriana. Recientemente descubrió que esta escucha es una alteración
positiva del modelo de Carl Rogers, basada en la comprensión equivocada del
libro Client-Centered Therapy (1951). Se trata, en su esencia, de una escucha
empática fluida en la que el mediador no interrumpe el desahogo de los
involucrados (se lleva a cabo en una reunión preliminar con cada individuo en
forma aparte). La reflexión empática se da cuando el mediador permite que los
involucrados se sientan escuchados sin pasar juicio. Son ellos los que, al
expresar su narrativa, controlan la dirección, profundidad y velocidad de su
autocomprensión. El ser escuchados de tal forma les permite ver con más claridad
y considerar como ellos mismos pueden haber contribuido al conflicto. Esto
también les da la fuerza para poner al lado el orgullo y comenzar a percibir a
la otra persona en una forma más positiva. Esta novedosa práctica ofrece
valiosos resultados en el contexto de la mediación de conflictos
interpersonales.
Por Ana Isabel González Fernández
Publicado en Revista de Mediación Volumen 13 Nº 2
El presente trabajo trata de analizar la incidencia de la crisis
sanitaria que estamos atravesando actualmente en la potenciación de voces que
abogan por el impulso de la mediación para la resolución de conflictos. En
muchos casos, previendo el incremento de la litigiosidad, como puede ser en
materia de consumo, propiedad horizontal, banca, arrendamientos, reclamaciones
de pequeña cantidad, modificaciones de medidas, ejecuciones en procesos de
familia, etc., el recurso a la mediación podrá contribuir a su solución rápida y
eficaz entre particulares e, incluso, entre profesionales. Sin embargo, el
impulso de la mediación no debe preverse exclusivamente para hacer frente a la
crisis sanitaria, debe tratarse como una medida de futuro y convertirse en una
medida a mantener en detrimento de la juridificación actual y, con ello,
contribuir al aligeramiento de los Juzgados y Tribunales, aquejados desde hace
tiempo de falta de medios humanos y materiales para hacer frente al exceso de
trabajo.