Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Presentación: Mediación, posibilidad no, sino hecho


Publicado en Volumen 13 – 2020, Nº. 1

Descargar versión en PDF

Resumen:

En estos momentos de confinamiento mundial, y alejado del mundanal ruido, permítanme unos segundos dejarme llevar por los sonidos de mi querido Rastro madrileño… Sí, ya las oigo, esas voces tan familiares que, desde mi encierro, tanto echo de menos y que hoy hago mías: «bueno, bonito barato», «los tengo de todos los colores y de todos los tamaños», «para los grandes y para los pequeños; para la niña bonita y el chico guapo», «rápido, rápido, que se me van de las manos»… Pues así viene nuestro próximo número de Revista de Mediación, cargadito de oportunidades. No, no, de oportunidades no; de hechos.

La mediación penitenciaria ha dejado de ser una posibilidad hace tiempo para ser un hecho. Las muchas prácticas llevadas ya a cabo en diferente centros penitenciarios así lo demuestran. Y el artículo que nos presentan Antonio M. Lozano Martín, Javier Nistal Burón y Francisco Jiménez Bautista, CONFLICTOS Y MEDIACIÓN EN LAS CÁRCELES ESPAÑOLAS, así lo demuestra. Nos encontramos con un estudio basado en el «Programa de Resolución Dialogada de Conflictos» que se lleva a cabo en varias cárceles españolas desde finales de 2007 y que ya está, no sólo implantado de forma regular, sino en expansión. No es una posibilidad. Es un hecho.

Refleja este estudio interesantes conclusiones sobre la efectividad de la mediación, no sólo para resolver conflictos puntuales, sino como elemento preventivo de nuevos conflictos, detectándose una disminución de los mismos allí donde este Programa se ha implantado. Además, el contraste entre los resultados de la mediación en este contexto respecto al de la mediación familiar también invita a muchas reflexiones.

Finalmente, deja la puerta abierta a investigaciones que se focalicen en verificar si la convivencia mejora con estos procedimientos. Es cierto que todo trabajo de convivencia, tal y como por ejemplo se lleva a cabo en el ámbito educativo o en otros contextos comunitarios, requiere entre sus procedimientos la mediación. No se limita a ella, pero la requiere.

Tampoco es posibilidad sino hecho el empleo de la mediación en el contexto de las herencias y de los conflictos en empresas familiares, y, por ello, Cristina Argelich Comelles quiere aportar su grano de arena en esta materia en su artículo MEDIACIÓN, CONFLICTOS SUCESORIOS Y EMPRESA FAMILIAR, introduciéndonos en conceptos e instrumentos necesarios (corporate compliance, protocolo familiar, cautela socini, sustituciones hereditarias…) para el abordaje de los conflictos en estos contextos, recurriendo, entre otros, a artículos ya publicados en Revista de Mediación donde entonces sí hablábamos más de oportunidad que de hecho.

Y es que conocer y desarrollar instrumentos y mecanismos específicos que faciliten la implementación de la mediación es oportuno. Y, por ello, Rafael Lafuente Sevilla y María Abigail Fernández González están llamando la atención sobre otro hecho, sí, también un hecho: la carencia de un sistema de derivación adecuado de casos a mediación desde la Administración de Justicia. Pero no se quedan ahí, en ese espacio cómodo de la queja o el reproche, que tanto intentamos superar en mediación. Ellos vienen a proponer, a superar las dificultades, a buscar soluciones. Y así ponen sobre la mesa dos propuestas estructurales, la creación de Oficinas de Resolución de Conflictos en el marco de las oficinas judiciales, y el establecimiento de un sistema de derivación ordenado, flexible y efectivo desde las segundas a las primeras. ¿Qué facilitarían estas nuevas oficinas y cómo llevarlo a cabo? Los autores no dejan estas preguntas sin respuesta. Accedan al artículo PROXIMIDAD Y MECANISMOS ADECUADOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL para descubrirlo.

Pero tan importante como mejorar las vías de derivación de casos a mediación, es mantener el nivel de calidad de nuestras intervenciones. No tiremos todos los balones fuera. Como una y otra vez hemos señalado en esta revista y muy especialmente en esta sección, de lo que más depende la implantación definitiva de la mediación como vía de resolver pacíficamente los conflictos es de la eficacia y validez de dichas intervenciones. Por ello, agradecemos enormemente el estudio experimental realizado por Isabel Ximena González Ramírez y Bastián Ignacio Cuevas Campos en Chile, recogido en nuestro siguiente artículo LA INFLUENCIA DE LAS VARIABLES GÉNERO, LENGUAJE Y LEGITIMACIÓN EN LA CALIDAD DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR. Si hasta el momento, los criterios de calidad basados en la percepción de los usuarios era una herramienta fundamental –y no siempre evaluados, por más que así debería ser–, en este estudio, ECAME, se valoran una serie de actuaciones profesionales de los mediadores a través de una supervisión externa para obtener un Índice de Gestión de la Calidad de la Mediación. Pero tan importante como este índice, es el análisis de las carencias en cada una de estas intervenciones. La generosidad de los autores puede también apreciarse en que faciliten el instrumento de evaluación para que pueda servirnos a todos los profesionales allá donde se quiera poner en práctica una metodología tan interesante como necesaria. Y es que la mediación es un hecho, y como tal está basado en acciones concretas que pueden ser evaluadas con el fin de mejorarlas. Desvelaría en este momento –e incluso reflexionaría al respecto– uno de los resultados más interesantes, otro hecho, esta vez algo preocupante, que hace referencia a la legitimación de las partes. Pero no voy a hacer aquí un spoiler o destripe del mismo. Lo dejaré para más adelante o para otros contextos, porque este dato merece la pena tenerlo muy presente.

Profundizar, decíamos, en nuestras prácticas es clave. Tantas veces lo hemos defendido en Revista de Mediación –hasta el punto de que es la razón de ser de esta revista y el motivo de su existencia– y en otros espacios de intercambio y encuentro de los profesionales de las ADR, que tengo la sensación de ser «cansino», como diría mi abuela. Profundizar no es exclusivamente revisar técnicas y ver cuáles son más eficaces. Ésta es una tarea fundamental, sin duda, pero no es la única. Hay que reflexionar sobre los temas más inherentes al trabajo que realizamos, y ahí nos encontramos con que si hay algo en lo que todo profesional del abordaje de los conflictos se centra por norma es en la empatía y la necesidad de la asunción de perspectivas ajenas. Salir de nosotros mismos, superar nuestros «confinamientos mentales», abrirnos al otro y a lo que tiene que decirnos, sin hostilidad ni atrincheramiento…, no es una posibilidad en mediación, es un requerimiento, es nuestro foco de atención; es un hecho su necesidad. Y conocer los mecanismos por lo que llegamos a ello es tarea fundamental. Luis Bodoque Gómez nos va a adentrar en este tema en su artículo ASUNCIÓN DE PERSPECTIVAS AJENAS EN PROCESOS EMPÁTICOS COGNITIVOS. Nos recuerda, por ejemplo, este autor que «no tratamos, en ningún momento, con el otro, en sí, sino con la imagen que de aquel, nos hacemos»; y que lo eficaz en mediación no es comprender la historia que nos cuenta el otro, sino comprender a ese otro desde el lugar en el que se coloca –o, permitidme rememorar a Eron y Lund (1996), donde quiere ser visto–, para lo cual, nos dice Bodoque, necesitamos evocar y volver a vivenciar alguna conducta propia similar a aquella que el otro está relatándonos, para que, de alguna manera, las emociones y experiencias puedan encontrarse.

Y concluimos con un hecho que nos ha golpeado salvajemente en el último mes y medio: la necesidad de superar la limitación del trabajo presencial. Si algo va a dejar seguro este confinamiento mundial es la promoción de la adaptabilidad a nuevas realidades y posibilidades, como es el trabajo a distancia y en línea. Y en eso lleva ya tiempo trabajando nuestro siguiente autor, Óscar Daniel Franco Conforti, en cuyo artículo TRANSFORMING CONFLICTS ONLINE IN CROSS-BORDER DISPUTES vamos a poder ver las diferencias entre lo que llamamos mediación online o en línea y las ODRs, que la incluyen pero que incluyen muchas otras prácticas. Revisa los aspectos legales en España y Europa de estas prácticas, así como los restos a afrontar. Y nos coloca en un espacio cada vez más real: el hecho de la globalización supone que ahora muchos de nuestros conflictos pueden ocurrir y deben solventarse en el espacio transfronterizo. En el momento en el que escribo estas palabras y cierro esta presentación estoy en plena lucha con una compañía aérea de otro país distinto al mío, yo posicionado en una determinada reclamación y «ella», en otra muy distinta. Es «el pan nuestro de cada día». Como yo, muchas personas se encuentran en situación de nuevos conflictos trasfronterizos, que requieren nuevas formas pacíficas de resolverlos. Es una realidad; es un hecho.

Y como profesionales, nos toca ponernos al día. Porque la mediación ha dejado hace ya tiempo de ser una posibilidad; porque es un hecho, pero, como todo hecho, es cambiante. Y requiere de nosotros que le ayudemos a adaptarse a cada nuevo tiempo, a cada nueva circunstancia, a cada nueva posibilidad. No sobra nadie. Sigamos adelante.