Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Protocolo para la implantación de la mediación familiar intrajudicial en los juzgados y tribunales que conocen de procesos de familia


Publicado en Número 4. Segundo semestre 2009

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Resumen:

El presente Protocolo es una propuesta de instrumento para el Consejo General del Poder Judicial, realizado desde la experiencia de tres magistrados de Juzgados de Familia de distintas regiones de España, cuyo fin es facilitar la implantación de la mediación familiar en los procesos intrajudiciales. Se detallan los papeles ejercidos por todos los actores implicados y el procedimiento a seguir. Se incluyen anexos que facilitan el adecuado seguimiento de las actuaciones realizadas, así como las tareas del mediador. Supone una clara apuesta por la mediación, no como alternativa, sino como nueva forma de actuación en procesos contenciosos.

1º.- Objeto del Protocolo

Este protocolo tiene por objeto ayudar a la implantación de la mediación familiar intrajudicial en aquellos Juzgados y Tribunales que conocen de procesos de familia.

Se parte para ello de las experiencias desarrolladas con anterioridad en distintos órganos judiciales y muy concretamente de la que impulsada por el Consejo General del Poder Judicial y dirigida por el Magistrado D. Pascual Ortuño se viene realizando desde el año 2006 en los Juzgados de Familia de Barcelona (nº 18), Madrid (nº 29) Málaga (nº 5), Palma de Mallorca (nº 12) Pamplona (nº 3) y Sevilla (nº 7).

Se pretende con este documento describir la mecánica de implantación de un servicio de mediación familiar intrajudicial “tipo” que pueda servir, con las necesarias adecuaciones, al mayor número posible de órganos judiciales.

En primer lugar se expone sintéticamente el marco legal de la mediación familiar, haciendo hincapié en las normas que dan cobertura a esta iniciativa y describiendo a continuación un breve argumentario de las ventajas que presenta la mediación familiar intrajudicial frente al proceso contencioso como instrumento para gestionar con mayor calidad los conflictos familiares.

Respecto a los elementos básicos para el desarrollo del protocolo ha de recordarse que son fundamentalmente dos: el Juez en su doble papel de impulsor del servicio y en cuanto que de él debe partir generalmente la sugerencia a las partes de hacer uso de la mediación, y el mediador o equipo mediacional que desarrollará las sesiones mediacionales. Todo ello sin desconocer la importancia de la colaboración de otros profesionales (Fiscal, Equipo Psicosocial, Secretario/a judicial, letrados o funcionarios del Juzgado).

Requisito esencial para que las partes hagan uso de la mediación es que conozcan su existencia, por lo que resulta imprescindible que el juzgado dé a conocer este servicio, detallándose en el Protocolo los medios más habituales para alcanzar ese objetivo. De todos ellos la primera sesión informativa presencial es el instrumento más eficaz para convencer a las partes de los beneficios de la mediación y por eso se le dedica un apartado completo.

La decisión de las partes de acudir al servicio de mediación se aborda en cuanto a la forma de plasmarla y en su repercusión procesal en los autos.

Finalizadas las sesiones mediacionales se plantean las distintas consecuencias que en el ámbito del proceso tiene el haber alcanzado o no un acuerdo y el que éste sea total o parcial.

Las especiales características de la mediación en la segunda instancia han aconsejado dedicarle un apartado especial poniendo de relevancia las principales cuestiones que se plantean en esta fase procesal y sus posibles soluciones.

El Protocolo concluye con unas recomendaciones finales esencialmente prácticas, un anexo documental de sumo interés (folletos divulgativos, modelos de resoluciones, fichas, tablas orientadoras para la fijación de pensiones), una bibliografía básica para quien desee profundizar en la mediación familiar y concretamente en la intrajudicial y unas direcciones y contactos que puedan servir para aclarar las dudas que surjan en la implantación de este Protocolo.

Desde la experiencia de llevar ya varios años trabajando en el campo de la mediación familiar intrajudicial, ha de dejarse constancia de la satisfacción que en la mayoría de los casos los ciudadanos expresan cuando han tenido contacto con la mediación familiar en sede judicial. Con independencia del resultado final que se alcance, esa satisfacción es suficiente para animar a poner en marcha este Protocolo pues contribuirá notablemente a mejorar la calidad de la respuesta que se da desde el sistema judicial a los conflictos familiares.

2º.- El marco jurídico de la mediación familiar

Como hitos legales relevantes que configuran el actual marco jurídico de la mediación familiar en el estado español podemos citar los siguientes:

  1.  La Recomendación 1/1998 del Consejo de Europa sobre mediación Familiar.
  2. La Directiva Europea sobre mediación civil y mercantil (Diario Oficial UE de 24 de mayo de 2008).
  3. El Reglamento (CE) 2201/2003 sobre responsabilidad parental (artículo 55 e) y su guía de buenas prácticas.
  4. Ley de Enjuiciamiento Civil: artículos 770-7ª, 777.2 y Disposición Final 3ª.
  5. Código de Familia de Cataluña (artículo 79).
  6. Leyes autonómicas sobre mediación: Cataluña (2001), Galicia (2001), Valencia (2001), Canarias (2003), Castilla La Mancha (2005), Baleares (2006), Castilla y León (2006), Asturias (2007), Madrid (2007), País Vasco (2008).

Respecto a la derivación de las partes a la primera sesión informativa presencial tendría su cobertura legal además en el artículo 158-4 del Código Civil en cuanto se trataría por el órgano judicial de preservar a los menores involucrados en un proceso contencioso de familia de los perjuicios que dicho proceso puede acarrearles.

3º.- La mediación familiar como alternativa al proceso contencioso.

Cuando hablamos de mediación intrajudicial nos referimos a la introducción de ésta dentro de un proceso judicial ya abierto, bien en la fase declarativa o bien tras la presentación de una demanda ejecutiva por incumplimiento de la sentencia o convenio regulador.

Podemos advertir por tanto que la mediación intrajudicial no es tanto una alternativa al proceso como una nueva forma de actuación en los Tribunales de Justicia que implica el que se trabaje para que, aún dentro de un proceso contencioso, se de la oportunidad a las partes de llegar a una solución consensuada por ellos con la ayuda de un tercero, o al menos se reduzcan las materias en discordia o sirva para pacificar el conflicto entre ellos. El objetivo del acuerdo no es por tanto el único a conseguir. En el juzgado a veces es suficiente con que el enconamiento disminuya y la comunicación entre la pareja mejore.

La derivación a mediación puede hacerse tanto en el proceso declarativo como en los procesos de ejecución. En unos o en otros el objetivo no es solo el acuerdo, como ya se ha dicho. De hecho están resultando muy positivas las derivaciones a mediación realizadas en Sentencia o Auto de ejecución en las que el objetivo es el acuerdo sobre puntos concretos ya previstos en el Auto o Sentencia a través de sesiones fijadas periódicamente para debatirlos

En el siguiente cuadro se resumen las ventajas de las soluciones de autocomposición o consensuales alcanzadas a través de la mediación frente a los efectos que generalmente provoca el proceso contencioso en el grupo familiar

La iniciativa para derivar un caso a mediación una vez que está en curso el proceso judicial, puede surgir:

  • Del propio juez.
  • De los propios servicios de la CCAA o del Ayuntamiento correspondiente.
  • De los servicios psicosociales del juzgado.
  • De los colegios de abogados. Hay corporaciones que disponen de secciones de negociación y mediación y que incluso tienen servicios de mediación.
  • De otros colegios profesionales, como los de psicología, trabajo social o educadores, tienen también servicios de esta naturaleza y pueden aconsejar la derivación a mediación una vez iniciado el proceso.
  • De las fiscalías, especialmente las de menores (de protección o de reforma) o discapacitados o familia.

Para concluir con este apartado señalar que si contamos con un juez motivado y conocedor de la mediación, si tenemos unos medios humanos y materiales mínimos para incorporar en el proceso judicial la mediación y si existen equipos de mediadores debidamente formados lo cierto es que el servicio que prestan los juzgados en el ámbito de los conflictos familiares, mejorará de forma importantísima. La experiencia nos indica que la metodología de la mediación mejora la calidad de la respuesta judicial y mejora el futuro como separados y divorciados de las personas que la han llevado a cabo y sobre todo de sus hijos.

4º.- Elementos básicos para la implantación de la mediación intrajudicial.

a) El Juez.

El Juez es un elemento fundamental en la implantación de la mediación y en la puesta en marcha de cualquier servicio de mediación familiar intrajudicial.

De los datos que se extraen del Derecho Comparado y de las experiencias que han tenido lugar en España se llega a la conclusión de que los Jueces han de ejercer un rol muy importante en la implantación de la mediación ya que son ellos los que deben promover y facilitar de forma activa y comprometida cualquier iniciativa de mediación intrajudicial. En consecuencia el primer requisito es que exista un Juez que conozca la metodología y tenga clara conciencia de su utilidad y necesidad.

El papel del Juez en la mediación intrajudicial es triple:

  • En primer lugar debe promover los acuerdos necesarios con el resto de las personas y estamentos ya mencionados que han de involucrarse en el proceso para la puesta en funcionamiento del servicio.
  • En segundo lugar evaluar los casos concretos en los que es recomendable intentar un proceso de mediación y el momento procesal en que deba realizarse. Esta materia será objeto de estudio en otro apartado.
  • Y, finalmente, realizar las recomendaciones a los ciudadanos, contando con la colaboración de sus abogados para que acudan, al menos, a una primera entrevista conjunta (la denominada primera sesión informativa presencial) que debe hacerse siempre con criterios de proximidad a las funciones judiciales.
b) El equipo de mediadores.

El segundo elemento imprescindible es que exista un equipo de mediadores que tenga formación, experiencia y profesionalidad constatada.

No basta con que un Tribunal decida implantar la mediación, es necesario que existan mediadores con experiencia suficiente (en principio se recomienda dos años de práctica como mediador para participar en el proyecto) que puedan garantizar la calidad del servicio de la mediación intrajudicial. Aquí no bastan voluntarismos ya que está en juego no solo el prestigio de la propia metodología sino también del Tribunal

De la eficacia y poder de convicción de los mediadores en la sesión informativa depende la aceptación para acudir a mediación. Deben ser profesionales contrastados ya que en otro caso la mediación no será bien recibida. Estos mediadores deben dar garantías de independencia, seriedad y confidencialidad, ser profesionales cualificados y con acreditadas habilidades para transmitir a los ciudadanos las ventajas del sistema. Se recomienda que el equipo de mediación esté vinculado a instituciones públicas que garanticen la formación de sus integrantes así como la gratuidad del sistema.

c) El Convenio de colaboración.

Cuando concurran los elementos básicos se recomienda, aunque no es absolutamente imprescindible, la firma de un Convenio de colaboración que deberá estar suscrito por:

  1. El Juez o Tribunal que va a coordinar el servicio, si bien en el caso de que existan varios Juzgados interesados, debería suscribirse por el Decano.
  2. El equipo de mediación, que ha de soportar la iniciativa y/o la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento u organismo que haya contratado a los mediadores en su caso.

Una vez formalizado el acuerdo, debe ser comunicado de forma expresa al Consejo General del Poder Judicial, Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores y Servicios Sociales de los Ayuntamientos.

Para la puesta en funcionamiento del servicio es necesario la realización de varias reuniones entre los mediadores y el Juez y, con posterioridad, un seguimiento para garantizar la calidad del servicio, recomendándose realizar un análisis del funcionamiento al cabo de tres meses para corregir disfunciones y seguimientos anuales para analizar la experiencia y decidir, en su caso, su continuidad.

d) Otros elementos para la implantación del servicio de mediación.
1. El Secretario y la oficina judicial.

El Secretario debe recoger los datos estadísticos con el apoyo de la Oficina Judicial, y ésta debe remitir las hojas de derivación y unir la información que se reciba del equipo de mediación. Asume por tanto funciones de información, control administrativo, conexión con el centro de mediación, citación de las partes. Esta labor es importante y requiere informar, formar y motivar tanto al Secretario Judicial como al personal de la Secretaría recabando su colaboración para el proyecto.

2. El equipo psicosocial.

Su función es incidir en los beneficios de la mediación siempre que las condiciones del caso lo aconsejen de forma que todo el personal del juzgado que tenga relación con los ciudadanos colabore en el proyecto transmitiendo una información semejante. Es importante por tanto, que los integrantes del equipo psicosocial conozcan la metodología de la mediación y sus ventajas frente al modelo adversarial clásico para que puedan transmitir esa información a las partes, dando cuenta al Juzgado en caso de que las características de los progenitores aconsejen la mediación.

En algunos Juzgados en los que los miembros del equipo tienen formación en mediación son ellos quienes se encargan de realizar la primera sesión informativa presencial, así como de coordinar la relación del Juzgado con los mediadores. Finalmente los miembros de los equipos psicosociales pueden desempeñar un papel relevante en la selección de los casos que puedan derivarse al servicio de mediación.

3. El Fiscal.

El M. Fiscal tiene también un papel importante en la mediación, especialmente en determinadas casuísticas, como las de protección de menores y separación o divorcio con hijos menores o discapacitados. Puede tener la iniciativa para trabajar con la mediación y proponer la derivación a esta metodología en casos concretos en que considere que es beneficioso para los menores. Se ha de contar, por tanto, con su colaboración y ha de estar informado de la marcha del proyecto

Para concluir con este apartado, señalar que en los juzgados que llevamos ya un tiempo aplicando la metodología de la mediación en los procesos judiciales conocemos también que es recomendable contar con medios que garanticen la continuidad del servicio de mediación. La derivación, la citación a las partes a la sesión informativa de mediación, el acompañamiento en el juzgado el día en que se realiza la sesión informativa, el seguimiento procesal de los asuntos derivados, la labor estadística y el control de cada caso cuando se continúan sesiones mediadoras tras la Sentencia, suponen un trabajo añadido que en la medida de lo posible las administraciones públicas deben valorar e incluir en la dinámica laboral, aportando los medios materiales y personales que demande el servicio a medida que vaya consolidándose.

5º.- Información sobre la mediación a las partes y a los operadores jurídicos del proceso.

Resulta esencial la realización de una labor divulgativa de la mediación intrajudicial con el fin de que se conozca el servicio que se presta. Esa labor divulgativa ha de ir dirigida fundamentalmente a las partes del proceso y también a sus letrados y procuradores.

Se recomienda que en el Convenio de colaboración, la Entidad pública asuma la tarea de difusión del Servicio de mediación familiar intrajudicial. Son igualmente positivas las campañas públicas de difusión de la mediación como alternativa en la solución de conflictos o las noticias que aparezcan en los medios de comunicación sobre la materia.

Es muy importante la tarea de difusión informativa desde el propio Juzgado o Decanato a través de entrega de Decálogos de actuación, de dípticos informativos a disposición de las personas que acuden a los juzgados. Pueden aprovecharse para ello que las personas acuden al juzgado en momentos previos al inicio del proceso, por ejemplo cuando acuden a realizar los apoderamientos apud acta, o a la realización de solicitudes de medidas previas, o a asesorarse sobre algún problema concreto. Ello enlaza con la necesaria motivación y preparación del personal de los juzgados en mediación a fin de que presten una colaboración activa en esa tarea de difusión/información.

Igualmente pueden adjuntarse los dípticos informativos sobre los servicios de mediación intrajudicial con el traslado de la demanda o mediante envío postal a la parte actora.

Otros puntos importantes de información sobre la mediación familiar pueden ser los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios que tramitan las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y las oficinas de atención al ciudadano allí donde existan.

Una vez iniciado el proceso, la información llevada a cabo por el propio juez en la vista puede ser útil también sobre todo si se realiza en medidas previas o provisionales de cara al proceso principal o en éste de cara a prevenir problemas en ejecución de la Sentencia. Algunos Juzgados se valen con este fin del visionado de soportes audiovisuales (DVD) sobre la mediación antes del inicio de las vistas aprovechando los propios equipos de grabación/visionado con que cuentas las salas de vistas.

Los equipos psicosociales de los juzgados son también importantes en la tarea de informar y difundir el servicio.

Los puntos de encuentro familiar (PEF), que realizan ya intervenciones mediadoras, logran transmitir la importancia de los pactos y pueden servir de canal de información para la derivación de conflictos a los equipos de mediadores de los juzgados.

La información a los letrados de las partes es muy importante de cara a la divulgación y sobre todo, de cara al conocimiento de que la mediación supone un servicio útil para los propios letrados y no tiene que suponer una afectación de sus intereses profesionales, pudiéndose realizar por el propio Juez en paralelo a la primera sesión informativa presencial. En todo caso la incorporación de los letrados a las sesiones informativas ha supuesto una mayor conciliación de los abogados con la mediación. Con el tiempo los letrados comienzan a apreciar que la derivación a mediación también les conviene a ellos e incluso en algunos casos han solicitado ellos mismos la derivación.

En el anexo documental 1 y 2 pueden verse un modelo de díptico o folleto informativo sobre la mediación familiar y el particular de la resolución judicial donde se da a conocer el servicio de mediación a las partes. Un DVD informativo puede solicitarse en los teléfonos de contacto     información que se relacionan en el apartado 10º.

De todos los instrumentos divulgativos de la mediación, la primera sesión informativa presencial (PSIP) es el medio más útil para hacer ver a las partes las ventajas de la mediación familiar. Por su importancia se le dedica un apartado exclusivo.

En los asuntos de sustracción internacional de menores, ejecución de visitas u otros procedimientos en los que sea necesaria una colaboración transfronteriza resulta esencial contar con una relación de todas las Instituciones, asociaciones mediadoras, ONG u otras corporaciones que realicen a nivel internacional mediación. El servicio de Relaciones internacionales del CGPJ debería facilitar a los juzgados esa información y debería igualmente incorporarse en la Intranet del CGPJ para poder ser consultadas. Igualmente se debería poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la relación mencionada.

6º.- La derivación a la Primera Sesión Informativa Presencial (PSIP).

1. Importancia.

Como hemos dicho la primera sesión informativa presencial (PSIP) es el instrumento más útil para dar a conocer las ventajas de la mediación familiar intrajudicial a las partes y a los operadores jurídicos.

Es esencial que la derivación a la PSIP se realice desde el propio juzgado siendo importante el que la efectúe el juez en resolución judicial con el fin de que las partes acudan. En efecto, si el Juez es el que hace la derivación o bien la realiza el secretario en las comparecencias de inventario o liquidación de bienes es más probable que se acuda a la sesión.

Las partes suelen estar confundidas sobre lo que se pretende en mediación y el hecho de que acudan a la PSIP resulta esencial para poder explicar personalmente lo que se pretende y su importancia tanto para ellos como para sus hijos. Por eso deben arbitrarse los medios necesarios para garantizar la inmediata citación de los interesados. Se considera útil la creación de agendas únicas informáticas o en su defecto deberá arbitrarse la posibilidad de que el juzgado consiga la cita por teléfono o fax con carácter inmediato si la PSIP se desarrolla fuera de las instalaciones judiciales.

Es importante también que el juzgado remita al equipo de mediación o al profesional que realice la PSIP una ficha de derivación, para que cuente con unos datos mínimos necesarios para que pueda hacerse la sesión informativa. Dicha ficha deberá contener al menos información sobre el número de Autos, tipo de procedimiento, identificación de los intervinientes, número de hijos y si se ha suspendido o no el procedimiento. La ficha remitida será completada una vez finalizada la PSIP. Puede verse un modelo de ficha en el anexo documental 4.

La experiencia indica que casi todos los asuntos pueden beneficiarse de la mediación aún cuando no se consigan acuerdos. Por ello conseguir que no se falle a la sesión informativa es muy importante.

2. Momento en que puede ser acordada:

El juez valorará el momento adecuado para la derivación a la PSIP, respetando siempre que en ese momento ambas partes estén debidamente personadas en autos.

  1. Puede realizarse en el proceso principal declarativo, tras la contestación a la demanda incorporando la citación a la sesión informativa dentro de la resolución que convoca a juicio y con carácter previo a esa fecha, pero no hay inconveniente en que sea en otro momento procesal. A veces resulta conveniente la derivación en la sentencia cuando es preciso la mejora de la comunicación entre las partes para tratar de determinadas cuestiones relativas a sus hijos, si se prevé que pueden ser objeto de litigios entre las partes especialmente en cuestiones que tienen que ver con el ejercicio de la patria potestad conjunta o con los regimenes de custodia o visitas, comunicaciones y estancias o gastos extraordinarios.
  2. Cabe también realizar la derivación a la PSIP en el acto de la comparecencia o en el propio auto de medidas provisionales previas o coetánea una vez apreciado que el caso puede ser susceptible de mediación.
  3. En la fase de ejecución de Sentencia los momentos de derivación pueden variar.

Así si se trata de controversias sobre el ejercicio de la patria potestad que se tramiten como expedientes de jurisdicción voluntaria, el momento idóneo para la derivación será antes de la comparecencia a vista tras oír a los progenitores sobre la cuestión controvertida, ya que normalmente se señala vista. No obstante lo anterior, se podrá valorar si se hace la derivación tras el escrito inicial sin perjuicio de señalar la comparecencia más tarde y de lo que diga la otra parte en la contestación.

Si se trata de ejecutar medidas personales se estima que, una vez presentada la demanda de ejecución, y antes de despachar ejecución debería darse audiencia a la otra parte y a la vista de sus alegaciones proceder en su caso a la derivación a la PSIP. También puede hacerse la derivación en el Auto que resuelve la ejecutoria dando un contenido concreto a las sesiones de mediación y pudiendo incluso concretar las fechas, con el objetivo no de lograr un acuerdo sino de evitar la repetición de ejecutorias entre las mismas partes por cuestiones de similar índole (vacaciones, gastos extraordinarios etc. etc.).

En los supuestos de ejecución de medidas económicas de cantidad líquida el momento de derivación será tras la oposición del ejecutado al despacho de ejecución o bien en el auto de resolución de la oposición si se establecen intervenciones mediadoras de futuro en la propia resolución. No es conveniente en estos casos suspender el despacho de ejecución. Si se trata de ejecuciones dinerarias de cantidad ilíquida que se tramitan conforme a los arts 712 y ss de la LEC la derivación debe hacerse tras la contestación del ejecutado y antes de la vista a juicio verbal en caso de oposición. En estos casos a veces conviene también derivar a mediación en el Auto que resuelve al ejecutoria tras la Vista con contenido concreto de cada sesión mediadora y pudiendo incluso fecharlas e incorporar en el Auto de forma motivada las consecuencias de no acudir a las sesiones de mediación previstas en la resolución.

En el anexo documental 3 se transcribe una resolución convocando a las partes a la primera sesión informativa presencial.

3. Asuntos susceptibles de ser derivados a la PSIP.

La remisión a la sesión informativa puede hacerse en todos los procedimientos de familia, sin limitación apriorística de los temas a mediar. No obstante quizás puede ser recomendable que en una primera fase se comience por derivar a la PSIP solo aquellos asuntos en los que la controversia se centre en las medidas de carácter personal: guarda y custodia, visitas, controversias sobre patria potestad etc. etc. En todo caso es recomendable que la PSIP se lleve a cabo en la sede judicial en lugar adecuado para ello, con respeto a la intimidad y donde sea posible escuchar al profesional que la realiza con la tranquilidad precisa.

En caso de aceptar la derivación, las sesiones de mediación se harán ya fuera de la sede judicial.

A la sesión informativa deben acudir las dos partes y a ella pueden acudir también los respectivos letrados quienes son también invitados a acudir.

Por ley están excluidos de la mediación y por tanto de la PSIP los casos en los que ha habido violencia si bien a veces es una información con la que el juzgado no cuenta porque nada se ha dicho ni en la demanda ni en la contestación.

4. Negativa a acudir a la sesión informativa o a utilizar el servicio de mediación.

De la citación a la sesión informativa pueden resultar varias posibilidades:

  1. Que la pareja no asiste a la sesión informativa o no lo hace uno de ellos. En este caso no se les cita otra vez a salvo que lo pidan ambos. A veces son los letrados quienes piden cambio de fecha por no poder acudir a la inicialmente indicada.
  2. Que la pareja asista, sea informada y no acepte. En este caso continúa el proceso sin que al juzgado deba constarle las razones de no aceptar ni cuál de los dos fue el que no quiso la derivación.
  3. Que la pareja acepte acudir a mediación. Véase el apartado siguiente.

Como ya se ha dicho se considera conveniente que los letrados intervengan en la primera sesión informativa presencial, debiendo ésta constar de dos partes. Una, con las partes y letrados a fin de que éstos obtengan una información general y una segunda exclusivamente con los interesados con un contenido de fondo preparatorio de las sesiones de mediación. Como ya se ha dicho en algunos Juzgados la información a los letrados es proporcionada directamente por el propio Juez.

En el anexo documental 5 se incluye una relación no exhaustiva del contenido mínimo de la PSIP.

7º.- Intervención del servicio de mediación intrajudicial.

a) Derivación al servicio de mediación.

Si las partes deciden someterse a mediación (artículo 770-7ª de la LEC) sus representaciones procesales presentaran escrito (bien conjunto o individualizado) haciéndolo constar. Cabe también la posibilidad de que si dicha manifestación se realiza en el acto de una vista o comparecencia quede recogida en la propia acta

Si es solamente una de las partes quien solicita la intervención mediacional, sin detener el curso de los autos, se oirá a la otra parte para que manifieste si muestra o no su conformidad con tal solicitud.

b) Repercusión procesal.
1.- Suspensión del proceso.

Una vez de acuerdo ambas partes en acudir a mediación, la solicitud formulada por escrito o en el acto de la vista será proveída por el Juzgado mediante el dictado de un auto (véase anexo documental 6) en el que se accede a la derivación del caso al servicio de mediación familiar y se acuerda la suspensión del proceso por el plazo previsto en el artículo 19 de la LEC.

Cabe la posibilidad también de que se efectúe la derivación a medición sin suspensión de curso de los autos. Por ejemplo porque las partes no deseen paralizar el procedimiento y exista plazo suficiente para practicar las sesiones de medición entre la citación a juicio y la celebración de la vista correspondiente. En este caso bastará un proveído acordando la intervención del servicio de mediación adscrito al Juzgado o dejando constancia en autos de las manifestaciones de las partes si deciden acudir a un servicio privado de medición.

La derivación al servicio de mediación intrajudicial se realizará por la persona del Juzgado designada al efecto (miembro del Equipo Técnico, Secretario judicial, funcionario) mediante la correspondiente ficha de derivación (véase anexo documental 7).

Si agotado el plazo de suspensión del curso de los autos no hubiesen finalizado las sesiones mediacionales, podrán las partes solicitar una prorroga del mismo, acreditando mediante certificación del mediador que continua la mediación.

Finalizada la intervención mediadora con acuerdo total, parcial o sin acuerdo, el mediador comunicará al Juzgado dicho extremo, entregando a las partes el acuerdo mediacional alcanzado (total o parcial) y remitiendo al Juzgado una ficha a efectos de constancia y con respeto al principio de confidencialidad (modelo de ficha en el anexo documental 8).

Se recomienda que tanto en los supuestos de acuerdo total o parcial o si no ha habido acuerdo, se realicen encuestas de satisfacción de los usuarios del servicio de mediación a fin de valorar su funcionamiento y poderlo mejorar. Se incluye un modelo de encuesta en el anexo documental 9.

2.- Reanudación del proceso.

Si no se ha alcanzado acuerdo en la mediación se alzará la suspensión del proceso a petición de cualquiera de las partes, reanudándose el curso de los autos en el trámite en que se encontraba. Se recomienda que estos asuntos tengan prioridad en los señalamientos a fin de compensar la demora que el intento mediacional haya podido generar. A tal fin es útil que esa circunstancia se haga constar en lugar destacado y visible de la carátula (puede ser colocando una etiqueta rotulada MEDIACION).

Si el acuerdo ha sido parcial deberán las partes ponerlo de manifiesto al Juzgado, reanudándose el proceso contencioso respecto a las cuestiones no consensuadas en la forma expuesta en el párrafo anterior. La resolución final que se dicte (auto o sentencia) recogerá el acuerdo alcanzado sobre las medidas que hayan sido consensuadas con el mediador y resolverá sobre las que exista discrepancia.

Si el acuerdo ha sido total deberán las partes presentar escrito solicitando el cambio de procedimiento a consensual (art. 770-5. LEC) acompañando el correspondiente convenio regulador previsto en los artículos 90 del Código Civil y 777-2. de la LEC y en su caso el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar, continuándose la tramitación conforme a lo dispuesto en este precepto. Si la mediación con acuerdo total se ha desarrollados en trámite de ejecución se dictará auto bien aprobando los acuerdos si no suponen una modificación sustancial de las medidas acordadas en su día, o acordándolas cautelarmente en base al artículo 158-4 del CC y remitiendo a las partes al proceso de modificación consensual del artículo 775 2. de la LEC.

8º.- La mediación en la segunda instancia.

a) El por qué de la mediación en segunda instancia.

Partiendo del hecho de que cualquier momento es bueno para derivar a mediación se considera que la derivación a mediación en la segunda instancia tiene alguna ventaja.

Así debemos tener en cuenta que ha transcurrido ya algún tiempo desde el inicio del litigo y esto a veces tiene como consecuencia el desencanto de lo que el proceso contencioso puede realmente ofrecer. Por eso puede ser que las partes comprendan mejor las ventajas de que ellos retomen la responsabilidad de sus decisiones mejor que dejarlas en manos de un tercero. A ello se añade que el transcurso del tiempo produce una mejor asimilación de la ruptura y una apertura de expectativas personales que permiten una mejor posición para mediar, al estar menos afectado por el proceso anímico que toda ruptura lleva consigo.

Por último está claro que en la segunda instancia las cuestiones debatidas son más concretas que en la primera y por tanto la labor mediadora normalmente se centra sobre aquello que ha sido objeto de recurso y ello incrementa las posibilidades de éxito**.**

b) Momento de la derivación a la PSIP en segunda instancia.

No se prevé un momento concreto para la derivación a la PSIP si bien dado que normalmente no hay vista en la mayor parte de los asuntos, la derivación habrá de hacerse en el tiempo más breve posible desde la recepción de los Autos en la AP. En el caso de incorporar hechos nuevos por las partes conforme al art 752 de la LEC se impone la celebración de vista en segunda instancia lo que implica que la derivación habrá de hacerse antes de esa comparecencia. Sería conveniente el que se realizaran también para las Audiencias las sesiones informativas en la sede judicial con citaciones realizadas por la propia Sala.

9º.- Recomendaciones finales.
  • Ha de tenerse presente que el “éxito” de la mediación no debe medirse por el número de acuerdos totales o parciales alcanzados. Está demostrado que la simple participación de las partes en la primera sesión informativa presencial o en algunas sesiones de mediación, aunque posteriormente no se decida continuar, suponen una importante mejora en el clima de diálogo entre las partes, algo que siempre beneficiará a sus hijos menores.
  • Directamente relacionada con la anterior consideración, está la de no desanimarse al principio de la puesta en marcha del servicio de mediación si se constata que son más los asuntos que finalizan sin acuerdo que con acuerdo, o si se observa que muchas partes no acuden a la primera sesión informativa.
  • La intervención de un servicio de mediación facilita la transformación de algunos procesos contenciosos en mutuo acuerdo y evite bastantes incumplimientos postsentencia disminuyendo los procesos e incidentes de ejecución.
  • El transcurso del tiempo trabajando en el juzgado con la mediación va produciendo nuevas expectativas y retos tanto para el propio juzgado como para los letrados y las propias partes.
    • El juez aprende a derivar más acertadamente, incorpora técnicas para que fallen el menor número de personas a la primera sesión informativa y va introduciendo nuevas fórmulas en las resoluciones que facilitan un descenso de los litigios.
    • Los letrados van viendo que la mediación es un servicio que puede serle útil también para ellos y a veces incluso piden ellos mismos la derivación.
    • Las partes transmiten su satisfacción a través de las encuestas que se efectúan incluso cuando no llegan a acuerdos y realizan igualmente una labor divulgativa que es útil para futuros litigantes.
  • La consecuencia clara es la mejora del servicio que prestamos tanto a una pareja en conflicto como a sus hijos.
  • Debemos tener claro igualmente que la mediación no es conciliación judicial pues cada una tiene su ámbito específico y metodologías diferentes. Por tanto la labor conciliadora del juez prevista en la Ley al inicio de las vistas de medidas provisionales y del pleito principal no tiene nada que ver con la mediación, si bien puede ser un buen momento para realizar una labor informativa sobre las ventajas de la mediación familiar frente al proceso contencioso.