Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Presentación: Se fue. Mediación nacional e internacional


Publicado en Número 8. Segundo semestre 2011

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Resumen:

Se fue. Se fue la ley de mediación de asuntos civiles y mercantiles. La tan esperada, cuestionada, por momentos criticada pero siempre deseada ley que podría ser un empuje fundamental para nuestra profesión. Se fue, pero sabemos que volverá: Europa lo exige y su incumplimiento sería multado. Y nos sumamos a los deseos de Lorenzo Prats, que en el Espacio Abierto de este número anima al nuevo Gobierno que salga de las urnas a priorizar esta necesaria ley. No será la misma ley, pero esperemos que con el retraso, venga también un cuestionamiento de aspectos permanentemente criticados, entre otros, por los mismos profesionales de la mediación.

Quien participó activamente en el proceso de regulación estatal de la mediación, que tuvo su inicio en la Ley 15/2005, merecido lugar para quien entregó su valiosa capacidad y alto conocimiento a este proyecto, avisa asimismo de algunos aspectos que hicieron peligrar el último texto o que –como también hicimos en números anteriores de «Revista de Mediación»– eran altamente cuestionables, tales como la falta de profesionalidad y preparación solicitada. Pero, al igual que nosotros, defiende «a capa y espada» la necesidad de la mediación en la sociedad actual con unas razones que no nos dejan indiferentes. Los argumentos planteados por Prats para promover la mediación entre otras soluciones autocompositivas –como así las define– son tan claros y contundentes que desmonta hasta las objeciones más reacias al cambio. Escuchar esto de quien podríamos considerar uno de los primeros padres de esta ley, nos anima a pedir al próximo Gobierno que sepa incorporar en el grupo de trabajo al que encomiende la redacción del Anteproyecto el conocimiento de los mejores expertos nacionales en mediación, como el propio Lorenzo Prats, así como la experiencia de las entidades que dedican sus esfuerzos a su aplicación y promoción, a fin de que la ley que salga de las Cortes Generales sea la mejor Ley dentro de las posibles.

Pero mientas llega la renuente ley, «Revista de Mediación» sigue trabajando para traer a sus lectores las experiencias profesionales más relevantes, porque seguimos creyendo que para mediar hay que estar preparado y cuestionarse cada día.

Iniciamos este número con un artículo de Julián Ríos y Alberto Olalde sobre la mediación en el ámbito penal. Porque la mediación y su apoyo a la Justicia es mucho más amplia que la limitación a los ámbitos civiles y mercantiles, porque la Justicia Restaurativa está viviendo uno de sus momentos de mayor desarrollo en los últimos años, y, por encima de todo, porque leer a estos autores que conocen tan bien de lo que están hablando es un auténtico lujo, este artículo nos resulta imprescindible. Inician estos su artículo con el mismo planteamiento de nuestro invitado del Espacio Abierto: reclamando «superar los rígidos esquemas procesales existentes» para atender a través de la mediación la necesaria «mejora del sistema de justicia». Y para ello, van a dar argumentos de peso a las «reticencias, críticas o posicionamientos jurídicos enfrentados» que dudan sobre la posibilidad de la mediación en este ámbito penal.

La mediación en el ámbito penal funciona, entre otras muchas cosas –de las que hablan extensamente los autores–, porque reduce o incluso elimina el temor de las víctimas. Cuando se produce una falta o delito penal, las emociones que sufre la víctima son intensas: ira, impotencia, miedo, vergüenza… Y el sistema clásico no da respuestas a la necesidad de las víctimas de superar tales estados que el daño les ha ocasionado. Perplejas, asustadas y reviviendo el enfado, asisten a un procedimiento – el judicial– que en gran medida las deja a un lado. En un juicio, por ejemplo, se escuchan los datos que aportan: el «¿qué ocurrió?», pero no las emociones que tales hechos provocaron en ellas. «¿Y qué hago yo con mi ira?», ¿cómo supero el miedo?», «¿por qué no se me aclara lo que yo quiero saber; a menudo «el por qué a mí» que me genera tanta impotencia?» Muchas personas que resuelven este conflicto penal a través de la mediación ven que ahí lo fundamental son ellos: qué quieren saber, qué sienten y han sentido, qué quieren que ocurra. Podemos mirar a quien nos ha agraviado a los ojos y muy a menudo comprobar que «no es tan grande el ogro como lo pintan», ¿como lo pintan quién? Mis miedos. El terror de la víctima es enorme y no disminuye con la sentencia ni el castigo. Dicen que el miedo es libre. Pero además de libre es incapacitante y tiende a crecer cuando no lo someto a la prueba de realidad de acercarme a lo que lo ha generado: lo que en psicología llamamos respuestas de escape/evitación. El miedo a la represalias y la incomprensión sobre lo que motivó la conducta de agravador, que generan aún más indefensión, sensación de falta de control y aumentan la victimización, pueden superarse de mejor manera en muchos casos a través de la mediación, del encuentro con el otro. Será éste quien tendrá que dar explicaciones a quien más las merece, pero también quien escuchará las consecuencias que ha provocado su conducta en la víctima. Y esto ayuda mucho a ambos: a unos para cuestionarse su conducta, último –o primer– fin de la justicia penal, y a otros, para repararles por el daño ocasionado. Muchas víctimas admiten que mayor que el daño concreto del acto delictivo, es el psicológico consecuente del primero. Y a éste, podemos ayudarle, y mucho, desde la mediación.

Será en el caso que relatan Ríos y Olalde donde se señala sucintamente un aspecto importante que justifica en muchos casos la mediación. Dicen los autores sobre la joven infractora del caso: «muestra deseos por reparar los hechos que son juzgados y otros que no han sido judicializados». A menudo los hechos imputables son unos y el conflicto es otro. En este caso, como en tantos otros, el problema es mucho mayor que la agresión concreta, y la mediación permite poder tratarlo, poder ir más allá del «día de los hechos». Es un tema que no podemos dejar pasar. Es la riqueza de la mediación.

Es importante señalar, como lo hacen los autores en su artículo, que esto no supone ni abandonar las garantías procesales ni la privatización de la Justicia, ya que la mayor atención a la víctima no debe ni puede chocar con la correspondiente sanción penal que el hecho pueda requerir, por lo que éstos llaman la atención de no asemejar la mediación penal restaurativa con la justicia penal negociada, que tan bien explican.

El mismo atrevimiento en sus propuestas y en su defensa de la mediación en ámbitos menos (re-) conocidos y tradicionalmente cuestionados como «asuntos mediables» es el de la magistrada Mercedes Caso en un artículo que profundiza en las posibilidades de la mediación en los conflictos transfronterizos de sustracción de menores. Quien fuera varios años (2007-10) presidenta de la fundamental GEMME, con lo que supone para nosotros, los mediadores, el reconocimiento y el apoyo que recibimos de los magistrados de esta fundamental asociación, analiza un tema poco tratado en la literatura de la mediación. Es curiosa esta coincidencia en la defensa de la mediación por parte de esta autora y de los que la preceden: es obvio que los casos de sustracción de menores suponen, como los anteriores, conflictos graves, costosos, largos, con consecuencias penales, con alto daño emocional y que las Cortes de Justicia no acaban de resolver. Y de nuevo la defensa clara no de la mediación tal cual, sino de la mediación profesional que, además, en estos casos requiere elementos concretos y formación específica, como esta autora nos desvela y aclara. Hace referencia a los estudios de REUNITE que demuestran que el coste económico es mucho menor cuando estos casos se resuelven por mediación, lo que, en estos momentos de ataduras, aún con mayor motivo debemos tener en cuenta. Y, aún más importante, el daño emocional es mucho menor, tanto para las dos partes, como para las principales víctimas de un conflicto semejante: los menores. Pautas, requisitos, recomendaciones, características, fases, legislaciones, casos, problemas, formación requerida, cuándo intervenir…, a todo hace referencia esta autora en lo que es quizás uno de los artículos que mejor explican la situación actual y las posibilidades de la mediación en estos casos. En fin, un artículo fundamental para los muchos profesionales interesados por esta temática.

De lo transnacional a lo internacional. En el último acto organizado por AMM, la Mesa redonda «El mediador en el siglo XXI – Nuevas herramientas, nuevas oportunidades», pudimos gozar, entre otras, de una breve pero intensa y generosa explicación del estado de la mediación internacional y de las posibilidades de los mediadores españoles en instituciones internacionales. El ponente era Ángel Carrascal, cuyos conocimientos sobre el asunto quedaron más que demostrados, llamando la atención del equipo de «Revista de Mediación». Gracias a aquella mesa, podemos hoy gozar del presente artículo. Ángel Carrascal nos enfrenta, en este número cargado de posibilidades para la mediación, a una de las más desconocidas para los lectores: la mediación internacional. Este autor no sólo hace un recorrido por el desarrollo reciente de la mediación internacional en organismos como Naciones Unidas o como la Unión Europea entre otros, dejándonos con la miel en los labios sobre experiencias de mediación realizadas en conflictos internacionales como los de Níger, Guinea Conakry, Sudán o Kenia, o aproximándose a la realidad española en este ámbito; sino que, yendo más allá, nos aporta una información a menudo tan desconocida como fundamental, plantea retos para el futuro y convierte su artículo en «todo un mundo de posibilidades» (en todos los sentidos).

Regresamos a lo nacional –sólo temporalmente–, pero no abandonamos el mundo de las posibilidades. En este caso, el siguiente artículo, de Carlos Javier López Castilla, se centra en el papel potencial de la mediación en el mundo de las drogodependencias y sus consecuencias en las relaciones familiares. Sí, no sólo español, pero sin duda muy nuestro ha sido y es el problema de las drogodependencias, y ahí, la mirada de López Castilla nos ayuda a ver posibilidades quizás poco trabajadas hasta el momento y en auge en la actualidad. Digo en auge porque hoy mismo, 2 de noviembre de 2011, sale la noticia del aumento considerable de personas que están aumentando su consumo de sustancias, llamándose la atención sobre el grupo de mujeres que, frente a un medio altamente demandante, atenúa las tensiones diarias con pastillas. No es sólo la imagen que nos puede parecer ya pasada del heroinómano de los 80 –ya pasada para quienes no se mueven en el ámbito, porque la realidad es que este colectivo sigue muy presente y necesitado de apoyos como los que aquí trata este autor–, sino que «nuevas» drogodependencias empiezan a poblar nuestra sociedad y los recursos destinados a ellas. ¿Y qué supone esto? Bien lo explica López Castilla: además del coste para la persona, el efecto en las relaciones familiares es muy perjudicial; y la mediación familiar aporta una vía más para poder afrontar la problemática derivada o para prevenir los conflictos evidentes que esta situación puede traer tanto, como señala el autor, si la persona dependiente está en un proceso de rehabilitación, como si no. La llamada a la creación de redes accesibles a los usuarios es algo que requiere de la atención y apuesta de los políticos, pero nuevamente somos los profesionales los que debemos hacer oír nuestra voz y evidenciar nuestra capacidad de ayuda en estos casos para que la mediación familiar sea en un futuro parte integrante de la actuación con drogodependientes. Una vez más, este autor, como los precedentes, llaman la atención sobre la necesidad de una formación y conocimientos específicos en este ámbito. Y una vez más, «Revista de Mediación» impulsora de la aplicación de la mediación en nuevos contextos, apoya tales palabras. Es por ello que un artículo como el López Castilla es fundamental para conocer y ahondar sobre este nuevo ámbito, y abre puertas a una preparación más específica que profundice en los temas tratados.

Y volvemos a lo internacional, saltando de las posibilidades a las realidades: el trabajo del mediador de cada día y las dificultades en nuestra labor profesional. El caso práctico de este semestre viene de lejos: de Argentina. Corina Inés Branda nos relata en primera persona una experiencia de mediación comunitaria en la que ejerció como mediadora. Tal caso es la excusa de la autora para profundizar en un tema de la práctica de la mediación tan relevante como es la legitimación. Con la humildad de los grandes profesionales, Branda revisa su propio actuar en un caso concreto de mediación comunitaria y se muestra crítica con su grado de legitimar a una de las partes. Es de los errores de donde más aprendemos y la autora no duda en ofrecernos generosamente uno vivido por ella, a través del cuál nos hace ver que si no somos nosotros los primeros en legitimar a todos y cada uno de los actores de un caso, esta falta de legitimación por nuestra parte puede repercutir en nuestra contra. Pero va más allá al proponer que será a través de la constante auto-observación y auto-reflexión a la que debemos someternos como mediadores como podremos detectar cuándo nos cuesta legitimar y cómo actuar frente a ello. Es, sin duda, una lección imprescindible para nuestra práctica la que podemos sacar del texto de nuestra compañera argentina.