Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Volumen 8 – 2015, Nº. 1

Índice y equipo (.pdf)

  • Presentación: Mirar más allá de nosotros mismos

    • Santiago Madrid Liras

  • «Comprar lo que vendemos importa». ¿Aplican los mediadores sus conocimientos a sus propios conflictos?

    • Tony Whatling M.Sc.

    Se llama la atención sobre la necesidad de que los propios profesionales de la mediación empleen las estrategias y habilidades adquiridas para el ejercicio de su actividad profesional tanto en su vida cotidiana como en el ámbito profesional, donde los conflictos relacionales y de choque de intereses son una realidad habitual. No se plantea que el mediador no pueda tener conflictos, sino, como se defiende habitualmente en nuestro ámbito, que éste tome acciones para una adecuada gestión de sus propios conflictos. El autor revisará las técnicas y estrategias propias que emplear en ese proceso que hace del mediador protagonista de sus propios conflictos: habilidades de comunicación, construcción de narrativas, búsqueda de aliados, diagrama «PIN» (Posiciones, Intereses, Necesidades), aportaciones del Análisis Transaccional, o la Externalización, entre otras.

  • Recensión de libro. Mediación: habilidades y estrategias. Una guía práctica

    • Santiago Madrid Liras

  • Innovación en mediación a través de la intervención narrativa. Desmitificando el principio de neutralidad

    • Pilar Munuera Gómez
    • Salvador Garrido Soler

    Este artículo presenta la capacidad de la intervención narrativa en la transformación de las historias de las personas que acuden a mediación. Intenta desmitificar la neutralidad que se le exige al mediador para intervenir en la disputa que presentan las partes en conflicto. La formulación de hipótesis durante la entrevista inicial facilita el discurso de las partes y contribuye a disminuir la incertidumbre sobre el proceso. La intervención mediadora se realiza en el espacio de encuentro creado gracias a la imparcialidad y la equidistancia, con estrategias mediadoras como la concepción de la causalidad circular en las relaciones familiares que proponen la escuela circular-narrativa y la escuela transformativa. Se puede así establecer, como se muestra en este artículo, una conexión entre la mediación y la resiliencia.

  • Hacia una pedagogía restaurativa: superación del modelo punitivo en el ámbito escolar

    • Mònica Albertí i Cortés
    • María Carme Boqué i Torremorell

    En las últimas décadas los problemas de convivencia en la escuela han sido y siguen siendo foco de atención social y educativa. Los programas de mediación escolar se han consolidado como procedimiento efectivo de mejora de la convivencia. Sin embargo, en la mayoría de casos, la concepción de los conflictos y la actuación frente a los mismos sigue enraizada en el tradicional enfoque punitivo. Los programas de justicia restaurativa promueven un cambio en la cultura sancionadora como vía de ordenación de la convivencia en los centros, impulsando la reparación y la asunción de responsabilidad, no solo en relación con los hechos sino, muy especialmente, con respecto a la búsqueda de soluciones. Mediante un análisis comparativo de las evaluaciones de los programas de justicia restaurativa en 67 escuelas del Reino Unido, se identifican los elementos clave para su implementación y transferencia a nuestro contexto educativo.

  • La mediación penal: especial atencion a los extranjeros

    • Carla de Paredes Gallardo

    La aplicación de la mediación penal comienza con un cambio de mentalidad en la propia sociedad, altamente judicializada, que considera los Tribunales cómo única vía de solución de conflictos. El derecho penal trata de esclarecer el hecho denunciado y el grado de responsabilidad del imputado. La mediación parte de una premisa distinta: persigue el reconocimiento voluntario de la existencia del conflicto por parte de víctima e infractor, y busca un acuerdo de reparación que permita la satisfacción a la víctima y la resocialización del autor. Ante la problemática en materia penal sobre extranjería, y la tendencia actual a recurrir a la expulsión del territorio, es posible aplicar la mediación penal, así como mediación para conflictos relacionales en Centros de Internamiento de Extranjeros. Se plantea que la Justicia Restaurativa y la mediación no constituyen sistemas nuevos de justicia penal, sino que guardan relación con los sistemas consuetudinarios de justicia.

  • ADR y violencia: la mediación frente a la opción de Aquiles

    • Emilio Navas Paús
    • Marta Gonzalo Quiroga

    El «acto antijurídico», o su percepción, en el sentido de «acto de violencia directa», o dicho de otro modo, de infracción a las normas como «reglas de juego aceptadas», no es la excepción sino por el contrario el requisito lógico de toda la «farmacopea» jurídica de la que las ADR y dentro de ellas la mediación son una herramienta más. La actividad del mediador, como la del legislador y tantas otras no necesariamente en manos de juristas, es una actividad jurídica en tanto colabora en que las partes alcancen acuerdos que pongan fin a sus conflictos. El rechazo de la norma por la inclusión del mediador en el ámbito de la violencia de género, implica la necesidad de un replanteo axiológico del cual este artículo no es más que una primer aproximación.

  • Una aproximación al mapa de la mediación en la Unión Europea

    • María Zato Etcheverría

    El Consejo Europeo emitió la *Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles* en un intento de fomentar el uso de la mediación. Las directivas son normas que vinculan a todos los países miembros en cuanto al resultado que debe alcanzarse, pero dejan a cada Estado libertad para desarrollar su legislación interna en aras de lograr dicho fin. Analizamos la situación de la mediación en cada país de la Unión y vemos que su aplicación es muy distinta en cada uno de ellos, aunque bastante escasa en prácticamente todos. No sin razón, el Consejo, consciente de las numerosas ventajas y beneficios que la mediación supone, tanto para los particulares como para las administraciones, está planteándose algún tipo de medida que obligue a los Estados miembros a replantearse el fomento de la mediación, de manera seria y eficaz.